El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia, determina en su artículo 3 los órganos superiores y centros directivos del Ministerio de la Presidencia.
Por otra parte, la disposición final segunda del citado Real Decreto dispone que el Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de tres meses, y a iniciativa de los Ministerios interesados, «elevará al Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos por los que se adapte la estructura orgánica de los diferentes Departamentos ministeriales a las previsiones contenidas en el presente Real Decreto».
En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de la Presidencia es el órgano de la Administración General del Estado al que corresponden las siguientes competencias:
a) El apoyo al Presidente del Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, y, en particular, en las funciones relativas a la preparación y seguimiento del programa gubernamental.
b) La asistencia administrativa al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) La coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente.
d) La asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
e) La preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y, en especial, de su tramitación parlamentaria.
f) La coordinación de la política informativa del Gobierno, así como la elaboración de los criterios para su determinación.
g) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.
h) La coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.
i) Las relaciones con los medios informativos.
j) La organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental.
k) Las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los organismos dependientes de la Presidencia del Gobierno.
l) Las demás competencias que tenga legalmente atribuidas.
2. Al Ministro de la Presidencia, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio y las demás funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
3. El Ministro de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, ejerce asimismo las funciones de Secretario del Consejo de Ministros.
4. Son órganos superiores del Departamento, dependientes directamente del Ministro:
a) Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
b) Secretaría de Estado de la Comunicación.
c) Subsecretaría de la Presidencia.
5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia los organismos autónomos siguientes:
a) Boletín Oficial del Estado.
b) Centro de Estudios Constitucionales.
c) Centro de Investigaciones Sociológicas.
El Centro de Investigaciones Sociológicas se adscribe a través del titular del Departamento, el Boletín Oficial del Estado y el Centro de Estudios Constitucionales a través del Subsecretario.
6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Real Decreto 485/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
1. Como órgano de comunicación habitual entre el Gobierno y las Cortes Generales, corresponde al Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, bajo la superior dirección del Ministro de la Presidencia, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La ejecución de las directrices emanadas del titular del Departamento en las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
b) La asistencia o representación del Ministro de la Presidencia en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras cuando el Gobierno estime oportuno acudir a las mismas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.
c) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.
d) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno está obligado a remitir a las Cámaras, excepción hecha de los Convenios y Tratados Internacionales, Proyectos de Ley, Reales Decretos-leyes y Reales Decretos Legislativos, que serán remitidos por el Ministro.
e) El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.
f) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con el Congreso de los Diputados y con el Senado.
g) La coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno.
h) La asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario que ejercitan las Cámaras.
i) La comunicación e información a los Departamentos ministeriales en relación con la actividad parlamentaria.
j) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria.
k) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.
2. Depende de esta Secretaría de Estado la Dirección General de Relaciones con las Cortes.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existirá un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Artículo 3. Secretaría de Estado de la Comunicación.
1. Corresponde al Secretario de Estado de la Comunicación, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la coordinación de la política informativa y de comunicación del Gobierno y, en especial, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración de los criterios para la fijación de la política informativa del Gobierno, conforme a las directrices establecidas por el titular del Departamento.
b) La realización y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente.
c) La información sobre las actividades del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno.
d) La coordinación de los servicios informativos de la Administración del Estado en España y en el extranjero.
e) Las relaciones con los medios informativos nacionales y extranjeros.
f) La cobertura informativa de los viajes y visitas de Estado.
g) El apoyo al titular del Departamento en la coordinación de la política informativa del Gobierno.
h) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno.
i) La política editorial de la Administración General del Estado, así como la aprobación de los planes editoriales del Departamento.
2. Depende de esta Secretaría de Estado la Secretaría General de Información, con rango de Subsecretaría.
3. Asimismo dependen de esta Secretaría de Estado las Consejerías y Agregadurías de Información de las representaciones diplomáticas de España, en los términos establecidos en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo.
4. Dependen funcionalmente de la Secretaría de Estado de la Comunicación:
a) Las Oficinas de Prensa y Asesorías Informativas de los Departamentos ministeriales y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas del Estado.
b) Las Oficinas de Prensa de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
c) Los órganos informativos de los Gobiernos Civiles a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio.
5. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existirá un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
6. El Secretario de Estado de la Comunicación y, por su delegación, el Secretario general de Información, ejercerá la presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Artículo 4. Subsecretaría de la Presidencia.
1. El Subsecretario, bajo la superior dirección del Titular del Departamento, ejercerá las siguientes funciones:
a) La asistencia al titular del Departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno.
b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por el Ministro para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) La propuesta al Ministro de los planes generales del Departamento.
d) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general del Ministerio y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
e) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio.
f) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento.
g) La dirección y administración del personal del Departamento y la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al mismo.
h) La administración, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio.
i) La dirección y organización del Registro Central del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales y de los demás servicios generales o comunes del Departamento.
j) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.
k) La gestión económica y financiera del Departamento y la contratación administrativa.
l) La tramitación de los recursos administrativos y jurisdiccionales.
m) La tramitación de las solicitudes presentadas en el ejercicio del derecho de petición.
n) El ejercicio de las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.
2. Dependerán de la Subsecretaría del Departamento los centros directivos siguientes:
a) Secretaría General Técnica.
b) Dirección General del Secretariado del Gobierno.
3. Dependen asimismo de la Subsecretaría, las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario.
b) Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, párrafos h), i) y m) del presente artículo.
c) Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios, que desarrolla las funciones a que se refiere el apartado 1, párrafos g) y l) del presente artículo.
d) Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, párrafo k) del presente artículo.
e) Oficina Presupuestaria, que ejerce las funciones a que se refiere el apartado 1, párrafo j) del presente artículo.
4. Están adscritas a la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Servicio Jurídico del Departamento, con las funciones que al mismo le atribuyen las disposiciones vigentes.
b) Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que a la misma le atribuyen las disposiciones vigentes.
Corresponde a estas unidades el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas en sus disposiciones específicas.
5. Corresponden asimismo al Subsecretario de la Presidencia:
a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
b) La Secretaría administrativa de las Comisiones Delegadas del Gobierno, sin perjuicio de las Secretarías Técnicas adscritas a otros Ministerios.
Artículo 5. Dirección General de Relaciones con las Cortes.
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones con las Cortes el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
b) El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de ley.
c) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de ley.
d) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones no de ley, y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.
e) La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras.
f) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos Ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.
g) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.
h) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
2. Dependen de esta Dirección General las unidades siguientes:
a) Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejercerá las competencias indicadas en el apartado 1, párrafos b) y c) del presente artículo.
b) Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejercerá las competencias indicadas en el apartado 1, párrafos d) y f) del presente artículo.
c) Subdirección General de Control Escrito, que ejercerá las funciones indicadas en el apartado 1, párrafo e) del presente artículo.
d) Subdirección General de Documentación e Información, que ejercerá las funciones indicadas en el apartado 1, párrafos g) y h) del presente artículo.
Artículo 6. Secretaría General de Información.
1. Corresponde a la Secretaría General de Información el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.
b) La coordinación de los servicios de prensa de los Departamentos ministeriales, de los órganos de la Administración periférica y, en su caso, de los organismos autónomos y de las entidades públicas del Estado.
c) Las relaciones con los medios de comunicación social.
d) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad nacional.
e) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno.
f) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación, así como su archivo.
g) La dirección y coordinación de la acción informativa que desarrollan las Consejerías y Agregadurías de Información de las representaciones diplomáticas de España.
h) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios informativos internacionales.
i) La organización de la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado y oficiales.
j) La elaboración de informes y boletines periódicos basados en la información nacional e internacional.
k) La programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Ministerio.
2. Dependen de la Secretaría General de Información las siguientes unidades:
a) Subdirección General de Política Informativa Nacional, a la que corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el apartado 1, párrafos a), b), c) y e) del presente artículo. Además de lo anterior le corresponde el seguimiento de las intervenciones públicas de los miembros del Gobierno y de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación, y la redacción de informes sobre las cuestiones anteriores. Asimismo le corresponde la relación con los responsables de prensa de los Departamentos ministeriales y de la Administración periférica.
b) Subdirección General de Política Informativa Exterior, que ejercerá las competencias indicadas en el apartado 1, párrafos g), h) e i) del presente artículo.
c) Subdirección General de Análisis Informativo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado 1, párrafos d) y j) del presente artículo.
d) Subdirección General de Publicaciones y Documentación Informativa, que ejercerá las funciones mencionadas en el apartado 1, párrafos f) y k).
Artículo 7. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia del Departamento y las demás funciones que enumera el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
b) El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros o la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) El estudio e informe a los órganos superiores del Departamento de las proposiciones de ley y no de ley y de las mociones presentadas ante las Cortes Generales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
d) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general que afecten al Departamento.
e) El estudio, elaboración y tramitación de las disposiciones conjuntas, a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
f) La realización de estudios e informes sobre los aspectos jurídico-administrativos generales derivados de la integración en la Unión Europea.
g) El análisis y recopilación de la legislación extranjera, en especial la relativa a los países miembros de la Unión Europea.
h) La prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.
i) La elaboración y ejecución del programa informático del Departamento.
j) La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia informática a los órganos superiores del Ministerio.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las competencias a las que se refiere el apartado 1, párrafos a), c), d), e) y h) del presente artículo.
b) Subdirección General de Informes, que desempeñará las funciones a que se refiere el apartado 1, párrafo b) de este artículo.
c) Subdirección General de Cooperación y Estudios Internacionales, que ejercerá las competencias señaladas en el apartado 1, párrafos f) y g) de este artículo.
d) Subdirección General de Informática, a la que corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en el apartado 1, párrafos i) y j) del presente artículo.
Artículo 8. Dirección General del Secretariado del Gobierno.
1. Corresponde a la Dirección General del Secretariado del Gobierno el ejercicio de las funciones siguientes:
a) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución, así como las demás funciones a que hace referencia el artículo 12 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
b) Cuidar del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno y de las directrices de técnica legislativa.
c) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.
d) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.
2. El Director general del Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de Secretario adjunto de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
3. De esta Dirección General dependen las siguientes unidades:
a) Subdirección General del Secretariado del Gobierno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, párrafos a) y b), del presente artículo.
b) Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, que ejercerá las competencias a las que se refiere el apartado 1, párrafos c) y d), del presente artículo.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico de la extinguida Secretaría General de Relaciones con las Cortes.
b) El Gabinete Técnico de la extinguida Secretaría General del Portavoz del Gobierno.
c) La Subdirección General de Relaciones con el Congreso de los Diputados.
d) La Subdirección General de Relaciones con el Senado.
e) La Subdirección General de Seguimiento de Iniciativas del Congreso de los Diputados.
f) La Subdirección General de Seguimiento de Iniciativas del Senado.
g) La Subdirección General de Relaciones Informativas Institucionales.
h) La Subdirección General de Análisis y Documentación Informativa.
i) La Subdirección General de Relaciones y Cooperación.
j) La Subdirección General de Difusión de la Información.
k) La Inspección de Servicios.
l) La Subdirección General de Personal y Asuntos Generales.
m) La Subdirección General de Gestión y Mantenimiento de Inmuebles.
n) La Subdirección General de Asistencia a la Función Informativa.
ñ) La Subdirección General de Gestión Informática.
o) El Servicio Central de Publicaciones.
Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados del Ministerio de la Presidencia cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.
Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los centros directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un centro directivo y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los Subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Real Decreto.
Disposición adicional cuarta. Coordinación con los Servicios de la Presidencia del Gobierno.
1. La Subdirección General de Coordinación, hasta ahora dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, queda adscrita a la Secretaría General de la Presidencia.
2. Corresponde a esta Subdirección General el apoyo y asistencia administrativa a los diferentes órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, en colaboración con las unidades dependientes de la Subsecretaría del Ministerio.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente y, en particular, las siguientes:
1. El Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.
2. El Real Decreto 1779/1994, de 5 de agosto, por el que se modifica el anterior.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de la Presidencia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
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