El Real Decreto 2945/1982, de 4 de junio, reguló un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las islas Canarias con la finalidad de establecer un equilibrio competitivo respecto al resto del territorio nacional, dada la lejanía de dicho archipiélago y la repercusión de los costes de dichos modos de transporte en el precio de los productos. Dicho régimen de compensación se fue actualizando año a año hasta culminar con el Real Decreto 1045/1995, de 23 de junio.
De forma similar, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su artículo 7, ha dispuesto, como medida complementaria a la aplicación de las disposiciones del derecho comunitario en las islas Canarias relativas a la lejanía y a la insularidad, el establecimiento de una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado, con la finalidad de abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las islas y la península, así como del transporte de las exportaciones dirigidas a la Unión Europea, estableciendo que el sistema de concesión de dichas compensaciones se determinará reglamentariamente.
No obstante lo anterior, y en tanto se procede a dar cumplimiento a dicho mandato mediante la elaboración y aprobación de la correspondiente norma reglamentaria, es preciso arbitrar los mecanismos adecuados para hacer efectivas las subvenciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre la península y las islas Canarias, o viceversa, y al transporte para la exportación de las mismas a países de la Unión Europea.
Teniendo en cuenta la situación de prórroga para 1996 de los Presupuestos Generales para 1995 y la necesidad de satisfacer estos fines mediante la ejecución de las consignaciones presupuestarias, se ha optado por la prórroga para 1996 del Real Decreto 1054/1995, de 23 de junio.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, con el informe de la Comunidad Autónoma de Canarias y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se prorroga para 1996 la vigencia del régimen establecido en el Real Decreto 1054/1995, de 23 de junio, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, y en la Orden de 13 de julio de 1995, que lo desarrollaba, que se aplicarán a los transportes realizados en 1995.
Disposición final única.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 19 de julio de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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