La Constitución Española, en el artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 26.1.9 la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los Reales Decretos 3537/1981, de 29 de diciembre; 3135/1982, de 24 de julio, y 511/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados.
El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 16 de julio de 1996, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura (desarrollo rural), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 16 de julio de 1996 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente de Presupuestos Generales del Estado para 1996.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 16 de julio de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de agricultura (desarrollo rural), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.
La Constitución, en el artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13.ª, también del texto constitucional, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 26.1.9 la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Mediante los Reales Decretos 3537/1981, de 29 de diciembre; 3135/1982, de 24 de julio, y 511/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León funciones y servicios en materia de agricultura.
Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre las bases de estas previsiones normativas se procede a efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en materia de agricultura, mediante los referidos Reales Decretos.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad de Castilla y León.
Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Medios personales correspondientes a la ampliación.
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de agricultura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Castilla y León en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.
Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.
D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León se eleva a 59.690.337 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.
F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1996.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 16 de julio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.
RELACIÓN NÚMERO 1
Relación de inmuebles-desarrollo rural
Superficie
-
m / Provincia / Domicilio / Situación jurídica
Valladolid. / García Morato, 31. / Arrendamiento. / 220
Vehículos-YRIDA
Provincia / Matrícula / Modelo
Valladolid / PMM-3354-F / Renault 9-GTD.
PMM-3396-F / Opel Corsa 1.4 S.
Burgos / PMM-3355-F / Renault 9-TSE.
León / PMM-3397-F / Opel Corsa 1.4 S.
Palencia / PMM-3386-F / Opel Corsa 1.2 S.
Salamanca / PMM-3384-F / Opel Corsa 1.2 S.
Segovia / PMM-3222-F / Seat Ronda D.
Soria / PMM-3220-F / Seat Ronda D.
Zamora / PMM-3322-F / Renault 4-TL.
Total 9
RELACIÓN NÚMERO 2
Personal funcionario
Retribuciones
básicas
-
Pesetas / Retribuciones
complement.
-
Pesetas / Total
-
Pesetas / Seguridad
Social
-
Pesetas / Provincia / Puesto de trabajo / Nombre y apellidos y NRP
Valladolid. / Técnico N.19. / Arellano Redondo, Teodoro.
959704902 A5014. / 2.591.092 / 1.107.084 / 3.698.176 / 946.344
Técnico N-18. / Maroto Alonso, Isabel.
1222330868 A1122. / 2.117.262 / 1.069.956 / 3.187.218
Técnico N-17. / López Martín, María Rosa.
1236263113 A0112. / 2.002.672 / 1.032.804 / 3.035.476
Delineante N-14. / González Barajas, Antonio.
1199768468 A5027. / 1.984.556 / 571.632 / 2.556.188 / 654.157
Jefe Negociado N-14. / Lastras Fernández, J. Luis.
1198523902 A6025. / 2.082.696 / 571.632 / 2.654.328 / 679.261
Ayudante Administración N-11. / Otero Ares, Andrés.
1203505768 A5044. / 1.968.246 / 460.236 / 2.428.482 / 621.453
Conductor. / Ruiz Pérez, Antonio José.
2498921346 A5068. / 1.128.078 / 656.760 / 1.784.838 / 456.782
Ávila. / Técnico N-17. / López Martín González, Antonio.
1203159524 A5014. / 2.525.712 / 1.032.804 / 3.558.516 / 918.323
Burgos. / Jefe Negociado N-14. / Cavia Gutiérrez, María Paz.
1314679657 A1146. / 1.166.634 / 571.632 / 1.738.266
León. / Ayudante Administración N-11. / Labrador del Río, María Pilar.
961461057 A5044. / 1.837.346 / 460.236 / 2.297.582 / 587.982
Palencia. / Jefe Secc. Provincial. / Sanjuán de la Fuente, José A.
77741302 A5001. / 2.945.838 / 1.841.424 / 4.787.262 / 1.225.096
Técnico N. 17. / Isabel Palma, Elías.
2945572924 A5014. / 2.394.952 / 1.032.804 / 3.427.756 / 877.174
Técnico N. 16. / Rojo Martín, Laurentino.
59338635 A0112. / 2.525.712 / 995.712 / 3.521.424
Ayudante Administración N. 11. / Vacante. / 1.837.346 / 460.236 / 2.297.582
Salamanca. / Técnico N. 17. / Galache Rodríguez, Elías.
74347446 A5014. / 2.525.712 / 1.032.804 / 3.558.516 / 910.655
Ayudante Administración N. 12. / Rincón Sánchez, María Blanca.
779901246 A6032. / 1.330.434 / 497.328 / 1.827.762 / 467.760
Soria. / Jefe Secc. Provincial. / Sainz González, Francisco.
3709631068 A5001. / 2.945.838 / 1.841.424 / 4.787.262 / 1.225.060
Técnico N.17. / Gañán Millán, Alberto.
1574559224 A5014. / 2.460.332 / 1.032.804 / 3.493.136 / 893.910
Zamora. / Jefe Secc. Provincial. / Pascual Malo, Mariano.
220168902 A0112. / 2.002.672 / 1.841.424 / 3.844.096
Técnico N.18. / Vázquez Hernández, Félix.
1219338957 A0112. / 2.198.812 / 1.069.956 / 3.268.768
Total / 42.571.942 / 19.180.692 / 61.752.634 / 11.051.938
Personal laboral
Retribuciones
anuales
-
Pesetas / Seguridad
Social
-
Pesetas / Provincia / Apellidos y nombre / NRP / Centro de trabajo / Puesto de trabajo
Valladolid. / Moreno Nieto, Vicente. / 1224605202 LO96179120 / Dirección Provincial. / Conserje-Ordenanza. / 1.564.220 / 497.266
Ávila. / Durán García, Esmeralda. / 651165646 LO96179120 / Dirección Provincial. / Conserje-Ordenanza. / 1.895.852 / 602.691
Total / 3.460.072 / 1.099.957
RELACIÓN NÚMERO 3
Castilla y León
Costes de ampliación de medios de desarrollo rural
Pesetas
I. Capítulo I: Gastos de personal:
Servicio 19.
Programa 531A.
Artículo 12 / 61.752.634
Artículo 13 / 3.460.072
Artículo 16 / 12.151.895
Total capítulo I / 77.364.601
II. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:
Servicio 03.
Programa 711A.
Artículo 20 / 3.147.972
Artículo 22 / 6.504.000
Total capítulo II / 9.651.972
Total traspaso / 87.016.573
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