El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de los departamentos ministeriales crea el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Posteriormente, los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, establecen su estructura orgánica básica, refundiendo en él los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales.
Ambos Ministerios, refundidos en el de Trabajo y Asuntos Sociales, crearon, en su momento, sendas Comisiones Ministeriales de Informática; la del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Orden de 17 de enero de 1986 y la del Ministerio de Asuntos Sociales por Orden de 26 de enero de 1989.
Por otro lado, la nueva regulación en materia de contratación de las Administraciones Públicas, así como la atribución de nuevas funciones a las Comisiones Ministeriales de Informática por el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, han modificado el marco competencial establecido.
Además, la progresiva implantación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones dentro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como la creciente demanda de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la intercomunicación e intercambio de información, hace necesario rentabilizar al máximo los recursos disponibles, a través de actuaciones encaminadas a mejorar las labores de planificación, coordinación, normalización y supervisión de las iniciativas y actuaciones a emprender en el ámbito de estas tecnologías.
Todo lo anterior hace necesario la creación de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Por todo lo expuesto, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1.
La Comisión de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya composición y funciones se regulan en la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en consonancia con las emanadas del Consejo Superior de Informática, así como del estudio, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes que sobre estas materias, propongan los distintos centros, organismos, entidades y servicios adscritos al mismo.
La Comisión de Informática es el órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas a que se refiere el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre Órganos de elaboración y desarrollo de la Política informática del Gobierno.
Se entiende por Departamento, a los efectos de la presente Orden, los centros directivos, organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes o adscritas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, definidos en el artículo 1.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 2.
Es competencia de la Comisión de Informática:
1. Estudiar y aprobar, en su caso el Plan General de Sistemas de Información y de Comunicaciones del Departamento, así como de sus sucesivas revisiones.
2. Estudiar y aprobar, en su caso, los planes de sistemas de información y de comunicaciones de los distintos centros directivos, organismos autónomos, entidades y servicios dependientes del Departamento, así como sus eventuales revisiones, de modo que se garantice la adecuada utilización y productividad de los recursos y la comunicabilidad y compatibilidad de los distintos sistemas de proceso y transmisión de datos y se asegure la coordinación entre éstos y el Plan General de Sistemas de Información y de Comunicaciones del Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales.
3. Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general cuya materia afecte a las competencias de la Comisión.
4. Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer las líneas estratégicas y criterios técnicos de interés general en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
5. El estudio e implantación de la normalización tecnológica necesaria para asegurar la consecución de los objetivos de productividad de los recursos y de compatibilidad y comunicabilidad de sistemas y bases de datos.
6. Mantener el inventario de recursos en tecnología de la información y de las comunicaciones del Departamento, en coordinación con los distintos centros directivos, organismos autónomos, entidades y servicios, de acuerdo con las directrices que emanen del Consejo Superior de Informática.
7. Informar sobre las previsiones de inversión en materia de sistemas de información y comunicaciones que se incluyan en la propuesta del Departamento para su consignación en los Presupuestos Generales del Estado y de la Seguridad Social.
8. Comunicar, con la adecuada anticipación a los órganos de contratación competentes, los contratos que se prevean realizar en cada ejercicio presupuestario en materia de Sistemas de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de modo que éstos puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 178 y 204 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, en relación con la publicidad anual anticipada dentro del ámbito de la Comunidad Europea.
9. Informar sobre las propuestas del Departamento a los órganos competentes en relación a las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo de contenido informático.
10. Informar los proyectos de disposición a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» relativos a la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de titularidad pública del Departamento, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre y, en general, coordinar las acciones prescritas por la mencionada Ley Orgánica.
11. Mantener el inventario de ficheros automatizados de titularidad del Departamento a los que hace referencia el apartado anterior, en coordinación con los distintos centros directivos, organismos autónomos, entidades y servicios, así como la inscripción de los mismos en la Agencia de Protección de Datos, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
12. Informar preceptivamente los proyectos, pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, ofertas y propuestas de valoración realizadas por los centros directivos, organismos autónomos, entidades y servicios del Departamento que se refieran a la contratación de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones, incluidos, entre otros, los casos de enajenación, cesión temporal a título oneroso o gratuito, donación y permuta, así como su remisión, cuando proceda, a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos. Dichos proyectos y pliegos deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los correspondientes planes de sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones.
13. Informar preceptivamente las propuestas de la adquisición de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones, incluidos en los catálogos de bienes de adquisición centralizada del Servicio Central de Suministros de la Dirección General de Patrimonio del Estado, realizadas por los centros directivos, organismos autónomos, entidades y servicios del Departamento.
14. Emitir los informes técnicos y ejercer las demás facultades atribuidas a la Comisión Ministerial de Informática por el Real Decreto 533/1992.
15. Promover los planes de formación de personal en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones que se encuadrarán en el Plan General de formación del Departamento, así como la difusión de nuevos productos y técnicas.
16. Enlazar y colaborar técnicamente con las Juntas de Compras o, en su caso, Juntas de Contratación del Departamento y con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas, en los términos establecidos en el Real Decreto 2291/1983.
17. Asesorar a los centros y entidades del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
18. Elaborar y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, con objeto de obtener una mayor eficacia en los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y en la integridad y seguridad de los sistemas de información.
19. Aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
20. La Comisión Ministerial de Informática podrá recabar de todas las unidades del Departamento, en el ámbito de su competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.
1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá actuar en Pleno y Ponencia Técnica.
2. El Pleno de la Comisión estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, que podrá delegar, por su orden, en los Vicepresidentes.
Vicepresidente primero: El Subdirector general de Planificación y Coordinación Informática.
Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Proceso de Datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección de Planificación y Coordinación Informática, designado por el Presidente.
Vocales:
El Subdirector general de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El Subdirector general de Informática y Estadística del Instituto Nacional de Empleo.
El Gerente de Informática de la Seguridad Social.
Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, de cada uno de los centros directivos, organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes o adscritas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, excluidos los ya citados en el presente epígrafe.
El Presidente podrá designar además, y en un número máximo de cinco, los vocales que considere conveniente entre funcionarios del Departamento.
El Presidente podrá designar, con voz, pero sin voto, los asesores técnicos que estime precisos para el desarrollo de los trabajos de la Comisión.
3. A la Ponencia Técnica de la Comisión le competerá el estudio técnico y la propuesta de resolución de todos aquellos asuntos que hayan de ser tratados en el Pleno, así como la decisión de los asuntos delegados por éste.
4. La Ponencia Técnica estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Vicepresidente primero de la Comisión.
Vicepresidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión.
El Subdirector general de Informática y Estadística del Instituto Nacional de Empleo.
El Gerente de Informática de la Seguridad Social.
Secretario: El Secretario de la Comisión.
5. La Ponencia Técnica podrá ser presidida por el Presidente de la Comisión, cuando a juicio de éste, así lo aconseje la importancia de los asuntos a tratar en el orden del día. En este caso, el Presidente y Vicepresidente se integrarán entre los demás vocales.
6. Para el estudio y deliberación de las propuestas e iniciativas que presente cada Centro proponente, éste podrá enviar un representante, que actuará con voz y voto en los temas que correspondan a su Centro.
7. El Presidente podrá designar, con voz, pero sin voto, los asesores técnicos que estime precisos para el desarrollo de los trabajos de la Ponencia Técnica.
Artículo 4.
Los asuntos a incluir en el orden del día de la Comisión, deberán ser remitidos a la Secretaría con la antelación suficiente para que previamente puedan ser informados por la Ponencia Técnica.
Artículo 5.
El Centro usuario de los bienes o servicios a contratar elevará al órgano de contratación competente el pliego de cláusulas que haya de regir la contratación. Este pliego de cláusulas habrá sido dictaminado previamente por la Comisión y, en su caso, por la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.
Artículo 6.
En el área de tecnologías de la información y de las comunicaciones no se adoptará decisión alguna que tenga incidencia presupuestaria sin la previa conformidad de la Comisión Ministerial. A este efecto, los órganos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se abstendrán de tramitar expediente alguno de autorización o de disposición de gasto referente a bienes o servicios para el tratamiento automatizado de la información sin que en el mismo conste el previo informe de la Comisión Ministerial y, en su caso, de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.
Artículo 7.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición transitoria.
Los expedientes de contratación en curso en los que no se haya producido propuesta de adjudicación se regirán por lo previsto en la presente Orden. No obstante, no será preciso acomodar a lo aquí dispuesto las actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas: La Orden de 17 de enero de 1986, por la que se regula la Comisión Informática del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la Orden de 26 de enero de 1989, por la que se crea la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Asuntos Sociales.
Queda, asimismo, derogada la Orden de 8 de enero de 1980, sobre creación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, modificada por la Orden de 7 de mayo de 1981, en todo lo que se oponga a la presente Orden.
Todas las referencias que, en las Órdenes anteriormente citadas, se hacen a la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social deben entenderse hechas a la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición final.
1. Por la Subsecretaría del Departamento se adoptarán las medidas adecuadas en orden al funcionamiento de los organismos aquí regulados y a la aplicación de la presente Orden.
2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de septiembre de 1996.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Empleo e Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales.
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