El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, crea el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponden las competencias atribuidas hasta entonces al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Asuntos Sociales.
El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, procediéndose a la supresión y refundición de determinados órganos del Departamento, en aplicación de criterios de racionalización y simplificación de estructuras, presentes en dicho Real Decreto.
Por su parte, en la disposición final segunda de la citada norma, se fijó el plazo de tres meses para adaptar la organización del Departamento a su estructura básica, por lo que procede ahora, mediante el presente Real Decreto, dar cumplimiento a tal previsión, con los mismos criterios de racionalización y simplificación seguidos en el Real Decreto 839/1996.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política laboral, de empleo, Seguridad Social y asistencia social.
2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores siguientes:
a) Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
b) Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.
c) Secretaría General de Empleo.
d) Secretaría General de Asuntos Sociales.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
4. Asimismo, depende del titular del Departamento la Secretaría General del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía, con nivel orgánico de subdirección general.
5. El Ministro ostenta la presidencia efectiva del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía y preside los órganos colegiados Comisión Interministerial para la Juventud, el Consejo del Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y el Consejo Estatal de las Personas Mayores.
6. El Consejo de la Juventud de España se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, bajo la superior dirección del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, le corresponden las siguientes funciones:
a) La superior dirección y el control de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, con la salvedad de las competencias atribuidas a otros Departamentos.
b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica de la Seguridad Social.
c) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social.
d) La planificación, coordinación y dirección de las prestaciones sociales tanto por parte del Estado como de la Seguridad Social.
e) La tutela y control de la gestión ejercida por las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Empresas Colaboradoras y Fundaciones Laborales que actúen como complementarias de la Seguridad Social.
f) La representación del Departamento por delegación expresa del Ministro, en su caso.
g) Cuantas otras tenga atribuida, legal o reglamentariamente, y en particular las indicadas en el artículo 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
2. Dependen de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social, sin perjuicio de la dependencia funcional de esta última de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
4. Quedan adscritas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 3. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
1. Corresponde a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social:
a) Desarrollar las funciones económico-financieras de la Seguridad Social, que corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, llevando a cabo su planificación y realizando los estudios económico-financieros y demográficos requeridos.
b) Ejercer el control en el orden económico de los Organismos Gestores y Colaboradores de la Seguridad Social.
c) Llevar a cabo las funciones de dirección y tutela sobre el sistema de Seguridad Social, relativos a la adecuación jurídica del mismo, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten al sistema en la Seguridad Social.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, de conformidad con la política de protección social establecida por el Gobierno.
e) Conocer e informar preceptivamente de cuantas medidas incidan en la financiación y en el gasto de la Seguridad Social.
f) Elaborar la información económica relativa al sistema de la Seguridad Social.
g) Emitir cuantos informes jurídicos y dictámenes le sean solicitados, así como la coordinación en los contenciosos en los que la Seguridad Social sea parte interesada.
h) Coordinar y tutelar la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de las Empresas Colaboradoras.
i) Participar en actividades relacionadas con el ámbito internacional, tanto en grupos de trabajo de protección social, como en la elaboración de informes requeridos por diversos organismos internacionales o derivados de la pertenencia de España a dichos organismos.
2. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social está integrada por las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
1.ª Subdirección General de Presupuestos de la Seguridad Social:
Es competencia de esta Subdirección General:
a) La formulación del presupuesto de gastos de la Seguridad Social, de conformidad con la política de prestaciones económicas y asistenciales a desarrollar en cada ejercicio.
b) La elaboración del presupuesto de recursos del sistema de la Seguridad Social, mediante la estimación de la cotización exigible en los distintos regímenes y la evaluación de los restantes ingresos.
c) El diseño de los criterios que deben presidir los planes plurianuales de inversiones.
d) La realización de estudios de nuevas técnicas presupuestarias y el establecimiento de los métodos para su utilización en la elaboración de los presupuestos del sistema.
e) La gestión económico-presupuestaria de parte de los créditos del servicio «Secretaría de Estado de la Seguridad Social» integrado en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
f) Promover y cuantificar las aportaciones del presupuesto del Estado exigidas para amparar la protección de Seguridad Social atendida por aquél en cada ejercicio.
2.ª Subdirección General de Seguimiento Presupuestario de la Seguridad Social:
Es competencia de esta Subdirección General:
a) El control y el seguimiento presupuestario en términos administrativos y de programas, de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Entidades Colaboradoras del Sistema de la Seguridad Social.
b) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y actualización de los presupuestos de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.
c) La autorización de los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos que deban ser aplicados por los órganos gestores con la finalidad de poder evaluar el cumplimiento de los programas que han servido de base para la asignación de recursos.
d) La formulación de estados que resuman la gestión económica y presupuestaria del Sistema de la Seguridad Social, así como determinar el alcance, contenido y periodicidad de la información sobre gestión económica y presupuestaria que deban facilitar sus Agentes.
e) Analizar los estados numéricos que conforman el Presupuesto monetario anual de la Seguridad Social, e informar de las operaciones de crédito y anticipos de tesorería necesarios para atender los desajustes financieros del Sistema de la Seguridad Social.
f) Coordinar las actuaciones que deban llevarse a cabo como consecuencia de la documentación, informes y alegaciones que hayan de remitirse al Tribunal de Cuentas.
g) Elaborar las resoluciones destinadas a manifestar la conformidad o disconformidad con los informes de control financiero emitidos por los órganos de control interno, así como requerir a las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social la adopción de las correspondientes medidas que se deriven de los informes de actuación resultantes de las auditorías.
3.ª Subdirección General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social:
Es competencia de esta Subdirección General:
a) Elaboración de los estudios de orden económico y financiero que tengan relación con una evaluación permanente del Sistema de la Seguridad Social. Realización de informes relativos a la incidencia económica de cualquier modificación normativa que afecte al nivel de ingresos o gastos del Sistema.
b) Elaboración de informes y estudios relacionados con el área demográfica, tanto de población española y su relación con el mercado de trabajo, como de la población específica de la Seguridad Social.
c) Realización de los estudios económico-actuariales a medio y largo plazo, que permitan efectuar la previsión de evaluación de ingresos y gastos del Sistema de la Seguridad Social y controlar su equilibrio económico-financiero.
d) Elaboración del informe económico-financiero para los presupuestos de la Seguridad Social.
e) Elaborar la información económica relativa al Sistema de la Seguridad Social, a realizar con carácter periódico.
4.ª Subdirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social:
Es competencia de esta Subdirección General:
a) La elaboración de las disposiciones de la Seguridad Social.
b) La ordenación y sistematización de dicha normativa y el conocimiento y dictamen de las cuestiones jurídicas que se susciten en relación con la misma.
c) La elaboración de los informes y memorias que sean requeridos en relación con la aplicación de convenios y tratados internacionales en materia de Seguridad Social, así como el análisis de la incidencia en el Sistema de la Seguridad Social de las iniciativas de la Unión Europea.
d) El informe sobre disposiciones o actuaciones con incidencia jurídica en la Seguridad Social.
e) El informe jurídico en cuantas cuestiones se soliciten.
5.ª Subdirección General de Asistencia Técnico-Jurídica de la Seguridad Social:
Es competencia de esta Subdirección General:
a) El análisis de los contenciosos de la Seguridad Social y la coordinación de su defensa en juicio.
b) Elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social.
c) La coordinación jurídica de actividades que requieran actuaciones conjuntas de varias entidades.
d) La relación con las Entidades Gestoras de Regímenes Especiales ajenas al presupuesto de la Seguridad Social.
6.ª Subdirección General de Ordenación de la Gestión Económica de la Seguridad Social:
Es competencia de esta Subdirección General:
a) La coordinación de la gestión económica de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social adscritas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
b) El seguimiento en el orden económico-presupuestario, del traspaso de servicios de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas, así como el examen y análisis de los datos aportados por las mismas, promoviendo la homogeneización de estos últimos.
c) La coordinación de los informes y estudios necesarios para la integración de las entidades que actúan como sustitutorias del Sistema de la Seguridad Social, así como de otros colectivos no encuadrados actualmente en aquél.
d) El seguimiento, coordinación y adecuación financiera de la gestión correspondiente a las prestaciones asistenciales de carácter económico, no integradas en la Seguridad Social, cuya dirección corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
e) La evaluación de la situación de cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de los Centros Intermutuales, efectuando un control y seguimiento de la gestión técnico-administrativa realizada, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas que resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Colaboración.
f) La evaluación y seguimiento de la situación de las empresas colaboradoras, implantando, en su caso los controles necesarios sobre la gestión protectora desarrollada por las citadas empresas.
Artículo 4. Intervención General de la Seguridad Social.
El centro directivo Intervención General de la Seguridad Social se regirá por su legislación específica, conforme a la cual se estructura en las Subdirecciones Generales de Control de Entidades Gestoras de la Seguridad Social, de Control de los Servicios Comunes de la Seguridad Social, de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social y de Contabilidad.
Artículo 5. Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.
1. Su titular ostenta la representación ordinaria del Ministerio.
2. Corresponde a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y unidades directamente dependientes de la misma.
3. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes funciones:
a) El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
b) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Departamento y la coordinación de los correspondientes a los Organismos Autónomos y entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias.
c) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
d) La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo.
e) La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de comunicaciones que precisen los distintos centros directivos y unidades del Ministerio, así como la gestión de los sistemas de información y comunicación.
f) La gestión económico-financiera, la contratación y gestión patrimonial, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y publicaciones, la estadística para fines estatales, el régimen interior y el registro y archivos generales en el ámbito del Departamento.
g) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, le corresponde informar de los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando, a tales efectos, las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio, así como en relación con los demás Departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.
h) Las relaciones externas y las relaciones institucionales con los demás Departamentos, Administraciones públicas y con los agentes sociales.
i) La coordinación de las Consejerías Laborales, sin perjuicio de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de los titulares de aquéllas respecto del Jefe de Misión Diplomática, la cooperación internacional y la acción del Departamento en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.
j) La organización de las actividades de control e inspección del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio, sin perjuicio de las actuaciones que en estas materias pueda efectuar la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
4. En la medida en que las funciones anteriores se encuentren desconcentradas o delegadas en otros órganos del Ministerio, le corresponderá a la Subsecretaría su coordinación y control, respectivamente.
5. Depende directamente de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales los siguientes centros directivos con nivel de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6. Están adscritos a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, sin perjuicio de su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Servicio Jurídico, que ejercerá sus funciones con el carácter y la forma previstos en las normas que regulan el Servicio Jurídico del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, que ejercerá sus funciones con el carácter y la forma previstos en la legislación vigente.
7. La Comisión Ministerial de Informática queda adscrita a la Subsecretaría.
8. De la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
1.ª Gabinete Técnico: es el órgano de apoyo y asistencia permanente al Subsecretario, y de coordinación y enlace con los distintos centros directivos del área en las cuestiones y términos que señale el Subsecretario, así como con el resto de las áreas del Departamento y con los Gabinetes Técnicos del Ministerio y de los restantes Departamentos.
2.ª Oficina Presupuestaria: tendrá a su cargo la elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus Organismos Autónomos y entes adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones. Coordinará, igualmente, los temas de su competencia, con los demás centros directivos del Departamento y Oficinas Presupuestarias de los restantes Departamentos Ministeriales.
3.ª Oficialía Mayor: sus competencias son las siguientes:
a) Establecer el régimen interior de los servicios generales y gestionar su intendencia, funcionamiento y mantenimiento, así como dirigir y gestionar las comunicaciones y los servicios de vigilancia y seguridad.
b) Realizar los trámites y las actuaciones administrativas para el mantenimiento de las relaciones con los demás Departamentos, el Boletín Oficial del Estado y los Órganos Consultivos del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Vicesecretaría General Técnica.
c) Gestionar el Registro General del Ministerio y coordinar los servicios de protocolo.
d) Elaborar y mantener el inventario de bienes muebles.
e) Tramitar los asuntos de carácter general o indeterminado no atribuidos a otras unidades.
4.ª Subdirección General de Recursos Humanos:
Compete a esta Subdirección General:
a) La elaboración de la política de personal del Ministerio, incluidos los planes de empleo.
b) La ejecución de los planes de mejoras de rendimiento y formación del personal.
c) La aplicación de las normas sobre régimen retributivo.
d) La elaboración del anteproyecto de oferta de empleo.
e) La confección de las relaciones de puestos de trabajo.
f) La contratación del personal.
g) Las recompensas, sanciones y acción social.
h) La negociación colectiva y la relación con los órganos de representación.
i) En general, todas las funciones inherentes a la administración de personal que competen a la Subsecretaría del Departamento, sobre el personal del Ministerio.
5.ª Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social:
Compete a esta Subdirección General:
a) La elaboración de la política de personal de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y de los Organismos Autónomos del Departamento, así como la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo.
b) La ejecución de los planes tendentes a la mejora del rendimiento y formación de medios humanos en el ámbito de sus funciones.
c) La preparación de las normas sobre régimen retributivo del personal, así como su impulso y la vigilancia de su aplicación.
d) La elaboración del anteproyecto de oferta de empleo y de las distintas convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto de los Organismos Autónomos, como de la Seguridad Social, Entidades Gestoras y Tesorería.
e) La negociación colectiva y la relación con los órganos de representación, en el ámbito de sus competencias.
f) El estudio y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y de los Organismos Autónomos del Departamento.
g) En general, las funciones inherentes a la administración de personal y la vigilancia y coordinación de las funciones de gestión ordinaria que siguen atribuidas a las unidades de personal de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, y de cada Organismo Autónomo.
6.ª Inspección General de Servicios:
La Inspección General de Servicios tiene a su cargo la inspección de la organización y funcionamiento de todos los centros directivos, Organismos Autónomos, la Tesorería General de la Seguridad Social y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, dependientes o adscritos al Departamento, cualquiera que sea su naturaleza y ámbito territorial. Asimismo, le corresponde la planificación, dirección, impulso y supervisión del funcionamiento de los servicios de inspección internos de los organismos y entidades del Departamento, sin perjuicio de la normativa propia de las mismas.
7.ª Subdirección General del Patrimonio Adscrito y de Control de las Edificaciones:
Es competencia de la misma todo el control del estado físico de los inmuebles responsabilidad de la Subsecretaría, esto es, de los adscritos y de los integrados en el Patrimonio Sindical, tanto Histórico como Acumulado.
Se atribuye también a esta Subdirección la competencia en materia del superior control y supervisión del patrimonio, y proyectos referidos a sus inmuebles, de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.
A esta Subdirección General le competen, por tanto, las siguientes funciones:
a) La actualización del inventario del Patrimonio adscrito al Departamento, Organismos Autónomos y de la Seguridad Social y la supervisión y control del estado físico del patrimonio inmobiliario adscrito y del Patrimonio Sindical.
b) La previsión anual de las necesidades del Departamento en orden al Patrimonio inmobiliario adscrito, al Patrimonio Sindical y al de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, así como la determinación de las instrucciones precisas sobre procedimientos de actuación en orden a la adquisición inmobiliaria de los Organismos Autónomos y Entidades de la Seguridad Social y sobre las asignaciones y modificaciones en el uso o disfrute de su patrimonio inmobiliario, y la elaboración de la documentación técnica y administrativa necesaria para la ejecución de obras en edificios adscritos al Departamento y en los del Patrimonio Sindical.
c) La determinación de las instrucciones precisas para coordinar la ejecución de obras en edificios de los Organismos Autónomos y de las Entidades de la Seguridad Social y la supervisión de proyectos de los inmuebles adscritos, los del Patrimonio Sindical y los de los Organismos Autónomos y de las Entidades de la Seguridad Social.
d) El mantenimiento de la coordinación precisa con la Dirección General de Patrimonio del Estado, en relación con los inmuebles adscritos.
8.ª Subdirección General del Patrimonio Sindical:
Esta Subdirección General tiene atribuidas todas las competencias necesarias para la gestión del régimen de cesiones en uso a los Sindicatos y Asociaciones empresariales del Patrimonio Sindical Acumulado.
A esta Subdirección General le compete:
a) La actualización y control del Inventario del Patrimonio Sindical Histórico y del Patrimonio Sindical Acumulado.
b) La elaboración de la documentación técnica encaminada a la adquisición y enajenación de cualquier bien inmobiliario del Patrimonio Sindical Acumulado, así como la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes referidos a la reintegración o compensación del Patrimonio Sindical Histórico.
c) El seguimiento y control del estado de ocupación de los inmuebles del Patrimonio Sindical Acumulado.
d) En general, la tramitación de los expedientes sobre administración, gestión, cesión, alteración y revocación de los actos administrativos referidos a los bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.
e) Residenciar en su seno a la Secretaría de la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical.
9.ª Subdirección General de Administración Financiera:
Es competencia de la misma:
a) Gestionar, desde la perspectiva económico-administrativa, los créditos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dirigir la Habilitación General del Ministerio.
b) Tramitar la ejecución de los contratos y justificar las cuentas.
c) Coordinar y controlar las subvenciones y transferencias de capital.
d) Conocer la justificación de mandamientos de pagos, generados por ejecución del presupuesto de los Organismos Autónomos y coordinar los procedimientos de actuación de los Organismos Autónomos y Entidades de la Seguridad Social en materia de gestión económico-administrativa.
10. Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática:
Compete a esta Subdirección General:
a) El diseño del sistema integrado de información del Departamento y el seguimiento del mismo.
b) La elaboración y control de metodologías, normas sobre análisis, programación, pruebas y documentación de aplicaciones.
c) La coordinación y control de los centros de tecnologías de la información del Departamento y la colaboración en la realización de estudios sobre temas que afecten a los mismos.
d) El asesoramiento sobre diseño y desarrollo de aplicaciones de utilidad general y desarrollo de las mismas, en su caso.
e) La elaboración de los criterios generales de evaluación y selección de equipos informáticos y el asesoramiento en las adquisiciones de los mismos.
f) El establecimiento de las directrices y planes de información en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.
g) La coordinación y gestión de las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
h) La coordinación del modelo de datos y de procesos de los distintos centros directivos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
i) El desempeño de las tareas de Secretaría de la Comisión Ministerial Informática.
11. Subdirección General de Proceso de Datos:
Compete a esta Subdirección General:
a) La dirección del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Departamento.
b) La supervisión de los planes de actuación en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones correspondientes a los servicios centrales, periféricos, así como las provenientes del Fondo de Garantía Salarial, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social y, en general, las de todos los centros directivos del Departamento, excepción hecha del INEM y de los dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
c) La tramitación ante la Comisión de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Departamento de las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos correspondientes a centros directivos y organismos reseñados en el apartado anterior.
d) La implementación de las conexiones telemáticas necesarias con los Órganos Gestores y Servicios Comunes de la Seguridad Social y con el INEM.
e) El apoyo y colaboración con la Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática en la elaboración del plan de tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento y en la instrumentación de los sistemas generales aprobados, realizando las tareas de diseño y desarrollo necesarias para ello.
Artículo 6. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el centro directivo al que corresponde desarrollar los siguientes cometidos:
a) Asistencia técnica para la participación de las autoridades del Departamento en el Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
b) Estudio e informe de las disposiciones de carácter general del Ministerio, así como, en su caso, la elaboración de tales normas o la participación en la misma.
c) Coordinación de la actuación del Departamento en relación con las Comunidades Autónomas.
d) Coordinación de la actividad del Ministerio en materia de relaciones internacionales, elaboración de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales e impulso y coordinación de la cooperación internacional.
e) Tramitación de los recursos administrativos frente a las resoluciones de las autoridades del Ministerio y las relaciones con los Tribunales de Justicia.
f) Realización de estudios y ordenación de documentación nacional e internacional en materia socioeconómica, así como la dirección de archivos y bibliotecas del Departamento.
g) El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa del Departamento.
h) Ordenación, dirección y coordinación de la actividad estadística del Ministerio.
i) Ordenación, dirección y coordinación de la actividad editorial del Departamento.
2. En la Secretaría General Técnica existirán las siguientes Subdirecciones Generales:
1.ª Vicesecretaría General Técnica:
Corresponde a la Vicesecretaría General Técnica:
a) La asistencia al Secretario General Técnico en el ejercicio de sus funciones.
b) La coordinación y elaboración de informes de carácter general y en materia de relaciones laborales y empleo.
c) La preparación de documentación, el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse al Consejo de Ministros o a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) En general, el ejercicio de las competencias de la Secretaría General Técnica no atribuidas expresamente a otros órganos del centro directivo.
2.ª Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos Sociales:
Corresponde a la Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos Sociales:
A) En materia de relaciones con las Comunidades Autónomas:
a) La coordinación de las negociaciones de traspasos a las Comunidades Autónomas.
b) El seguimiento de las disposiciones y los actos de las Comunidades Autónomas, en materia laboral y social.
c) La coordinación de las actuaciones de colaboración del Departamento y sus Organismos Autónomos y Entidades Gestoras con las Administraciones Autonómicas, tanto en lo que se refiere a la suscripción de convenios como a las convocatorias de Conferencias Sectoriales y a la fijación de los criterios de reparto de las subvenciones.
d) La preparación de documentación, el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse al Consejo de Ministros y a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y que tengan relación con las Comunidades Autónomas.
B) En materia de informes sobre Seguridad Social y Asuntos Sociales:
a) La propuesta del informe preceptivo de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de Seguridad Social y Asuntos Sociales, objeto de la competencia del Ministerio, así como la coordinación y participación, en su caso, en la elaboración y tramitación de las mismas.
b) Igualmente, emitirá informe sobre otros proyectos en relación con las materias anteriores cuando así le sea solicitado por los órganos correspondientes del Ministerio.
c) La realización de estudios y el análisis y ordenación de la legislación y documentación en dichas materias.
3.ª Subdirección General de Relaciones Sociales Internacionales:
Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Sociales Internacionales:
a) El diseño, la gestión, la coordinación y el impulso de las relaciones del Departamento con organismos internacionales y autoridades extranjeras, sin perjuicio de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores.
b) Preparar los proyectos de tratados, convenios y acuerdos internacionales en todas las materias de la competencia del Departamento.
c) Impulsar y coordinar la cooperación técnica internacional en materias propias del Ministerio.
d) Coordinar la actividad del Departamento respecto de los organismos internos o externos relacionados con la Unión Europea.
e) La coordinación e impulso de las Consejerías Laborales.
Todos los organismos, centros directivos o unidades del Departamento deberán canalizar cualquier actuación en asuntos internacionales a través de la Subdirección General de Relaciones Sociales Internacionales.
4.ª Subdirección General de Recursos:
A la Subdirección General de Recursos le corresponde:
a) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos interpuestos ante cualquier autoridad del Departamento, con independencia del órgano que haya de resolverlos.
b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las declaraciones de lesividad de los procedimientos relativos a responsabilidades patrimoniales de la Administración.
c) La tramitación de los expedientes que se refieran a declaraciones de nulidad de oficio de disposiciones administrativas de carácter general, en cuanto sean competencia del Departamento.
d) Las relaciones con los Tribunales de Justicia a efectos de remisión de la documentación que soliciten, de recepción de las notificaciones de los mismos y, en su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias.
5.ª Subdirección General de Estudios e Informes Socioeconómicos:
Corresponde a la Subdirección General de Estudios e Informes Socioeconómicos:
a) La realización de estudios de carácter socioeconómico.
b) El examen y ordenación de la documentación nacional e internacional en estas materias.
c) La preparación de documentación, el examen e informe de los asuntos que hayan de tratarse en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
d) La Dirección del Centro Estatal de Documentación e Información de Servicios Sociales y de los Archivos y Bibliotecas del Departamento.
6.ª Subdirección General de Información Administrativa:
A esta Subdirección General le compete:
a) La información general a particulares sobre distintos aspectos de la organización y funcionamiento de la Administración del Estado.
b) La tramitación de peticiones, reclamaciones e iniciativas.
c) La asistencia directa y orientación al ciudadano en materia de tramitación administrativa.
d) La información específica sobre la organización y funcionamiento del sistema de Seguridad Social, sobre los derechos que asisten a los afiliados y beneficiarios, y sobre el funcionamiento de los servicios de empleo.
e) La difusión de publicaciones divulgativas y la publicidad institucional.
f) Coordinar las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes del Departamento.
g) Dirigir las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano del Departamento, incluidas las sectoriales de ámbito territorial que dependan funcionalmente del mismo.
h) Creación y mantenimiento de la base de datos de información administrativa del Departamento.
i) La Vicepresidencia segunda de la Comisión Ministerial de Información Administrativa y la Presidencia de la Comisión Permanente.
7.ª Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales:
Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales:
a) La elaboración y ejecución del Plan Estadístico referido al Departamento.
b) La coordinación, planificación, dirección y control de todos los trabajos que en materia de estadística sean realizados tanto por los servicios centrales como en la administración periférica, Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística.
8.ª Subdirección General de Publicaciones:
Corresponde a la Subdirección General de Publicaciones:
a) Elaborar el programa editorial anual sobre la base de los proyectos formulados por los centros directivos, entidades y Organismos Autónomos adscritos al Departamento.
b) Gestionar la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales y cualquier otra actividad relacionada con el proceso editorial.
Queda adscrita a esta Subdirección General la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento.
Artículo 7. Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el centro directivo al que corresponde la dirección del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, asumiendo la organización, planificación, coordinación y ejecución de las funciones propias de dicho Sistema en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad Social, Empleo y cualesquiera atribuidas por otras disposiciones o mediante convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
2. Las facultades de planificación de la actividad del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejercitarán, sin perjuicio de las que correspondan a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, debiendo impulsar esta Dirección General los mecanismos necesarios para la coordinación de las planificaciones de la distintas Administraciones competentes.
3. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
1.ª Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales:
A esta Subdirección General le compete:
a) La elaboración de programas de actuación y planificación de objetivos del Sistema de la Inspección.
b) La coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actuación inspectora sobre materias que hayan sido objeto de transferencia y de las que hubieran podido encomendarse a la Inspección mediante convenios de colaboración.
c) La coordinación de actuaciones con los Organismos de la Administración de la Seguridad Social y del Empleo para el desarrollo de las actuaciones inspectoras en materia de Seguridad Social y, en general, de los Sistemas de Protección Social.
d) Las relaciones con otros órganos de la Administración General del Estado.
e) La participación atribuida a la Dirección General en las instituciones de la Unión Europea, de la OIT, y demás instituciones internacionales, así como en programas de cooperación y asistencia técnica con otros países.
f) Las funciones de coordinación general de esta Dirección General.
2.ª Subdirección General de Asistencia Técnica:
A esta Subdirección General le compete:
a) La elaboración de proyectos normativos, informes y dictámenes en cuantas materias afecten al ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) La elaboración de instrucciones, circulares y fijación de criterios interpretativos sobre la actuación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
c) La elaboración de información y documentación que facilite el desarrollo de la función inspectora.
d) La elaboración de informes sobre los recursos administrativos o contencioso-administrativos que se soliciten a esta Dirección General y el conocimiento de los procedimientos sancionadores cuya resolución esté atribuida a este centro directivo.
3.ª Subdirección General de Inspección Territorial:
A esta Subdirección General le compete:
a) Las relaciones con las Unidades Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) La distribución, asignación y seguimiento de objetivos a nivel territorial.
c) El control de la actuación de las distintas Unidades Territoriales de la Inspección a través de la Unidad de Inspección de Inspecciones.
4.ª Subdirección General de Asuntos Generales:
A esta Subdirección General le compete:
a) La organización y gestión de los recursos humanos y materiales propios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) La organización y gestión de los programas de formación de los funcionarios del Sistema.
c) La organización del registro del centro directivo.
d) Las funciones de secretaría y tramitación de los asuntos no atribuidos a las restantes Subdirecciones Generales.
e) La dirección y organización de la Unidad Informática de la Dirección General, responsable del sistema informático de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 8. Secretaría General de Empleo.
1. A la Secretaría General de Empleo, bajo la superior dirección del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, le corresponde la dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los centros directivos dependientes de la misma.
2. Igualmente, bajo la superior dirección del Ministro, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Impulsar y dirigir la ordenación y el desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo y la seguridad e higiene en el trabajo.
b) Impulsar, dirigir y coordinar la ordenación y regulación del empleo, así como las medidas laborales de la reconversión.
c) Impulsar y dirigir las competencias del Departamento en relación con los movimientos migratorios, desarrollando a tal fin las funciones de asistencia a los emigrantes y a las migraciones interiores, la programación laboral de flujos inmigratorios y la ordenación de permisos de trabajo.
d) Elaborar dirigir y ejecutar las políticas y actuaciones de ordenación y regulación del empleo, protección por desempleo, fomento del empleo, y la de formación profesional ocupacional que se realice en el ámbito de la Administración General del Estado.
e) Elaborar, impulsar y ejecutar, en el ámbito de la Administración General del Estado, la actuación política atribuida al Departamento en el sector de la economía social.
f) Proponer y, en su caso, tramitar los proyectos de disposiciones generales en materia de relaciones laborales y empleo.
g) Promover, gestionar y tramitar ante el Fondo Social Europeo las actuaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de las políticas en materia de empleo, fomento de empleo y formación profesional de la Unión Europea.
h) Ostentar, en su caso, la representación del Departamento cuando así lo delegue expresamente el Ministro.
3. De la Secretaría General de Empleo depende la Dirección General de Trabajo y Migraciones.
4. Del Secretario General de Empleo y con nivel orgánico de Subdirección General, dependerán:
a) El Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia permanente al Secretario General. Además de este cometido, el Gabinete coordinará, sin perjuicio de la dependencia directa de la Secretaría General de Empleo, en los términos y en los temas que señale el Secretario General, la actuación de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y de la Subdirección General de Formación Profesional Ocupacional, reguladas en los apartados siguientes.
b) La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, con las funciones que le corresponden según el Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre.
c) La Subdirección General de Formación Profesional Ocupacional y Continua. A esta Unidad le compete la elaboración de la política del Departamento en materia de Formación Ocupacional, el seguimiento y control de dicha política y la relación funcional con otras entidades y departamentos ministeriales en esta materia, así como dictar instrucciones tendentes a una mejor coordinación en este ámbito, especialmente en relación con el Plan Nacional de Formación Profesional.
d) La Subdirección General de Estudios sobre el Empleo, a quien le compete la realización de los estudios necesarios para facilitar la actuación previniente sobre las políticas de empleo y relaciones laborales, la elaboración de informes sobre la ocupación y el análisis del mercado de trabajo, la elaboración y el seguimiento de los indicadores correspondientes a la evolución de la aplicación de las políticas de empleo y de las magnitudes básicas del mercado de trabajo y la evaluación de las políticas y medidas en vigor.
5. Se adscriben al Departamento, a través de la Secretaría General de Empleo, los Organismos Autónomos denominados Instituto Nacional de Empleo, Fondo de Garantía Salarial, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo e Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.
Artículo 9. Dirección General de Trabajo y Migraciones.
1. La Dirección General de Trabajo y Migraciones es el centro directivo al que corresponde la ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo, la seguridad e higiene en el trabajo, la regulación de empleo, la elaboración e interpretación de las normas de empleo y las competencias del Departamento en relación con los movimientos migratorios, ejerciendo, a tal fin, las funciones relativas a la programación y ejecución de acciones en favor de los emigrantes, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de protección, ayuda y asistencia a los españoles en el extranjero, la asistencia a las migraciones interiores, la programación laboral de flujos inmigratorios, la ordenación de los permisos de trabajo a los extranjeros, así como las demás competencias que en esta materia le atribuye la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, y el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, la promoción e integración social de los colectivos inmigrantes.
2. Queda adscrita a la Dirección General de Trabajo y Migraciones la Secretaría del Consejo General de la Emigración, constituida por el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, en el que se recoge la competencia, estructura y régimen de funcionamiento, la del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes constituida por Real Decreto 490/1995, de 7 de abril, y la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, creada por Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre.
3. La Dirección General de Trabajo y Migraciones está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
1.ª Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa:
A esta Subdirección General le corresponde:
a) Desarrollar la necesaria coordinación administrativa entre todas las Unidades de la Dirección General de Trabajo y Migraciones.
b) Velar por el cumplimiento de la política de personal del Departamento en el ámbito del centro directivo.
c) Elaboración de informes sobre relaciones con el Parlamento en las áreas del Departamento cuyo ámbito se circunscriba a la Dirección General de Trabajo y Migraciones.
d) Elaboración y seguimiento de las propuestas presupuestarias de la Dirección General de Trabajo y Migraciones.
e) Formalizar el depósito de las actas relativas a elecciones de órganos de representación de los trabajadores en la empresa y emitir los correspondiente certificados de representatividad, y de los datos relativos a representatividad de las asociaciones empresariales.
f) Formalizar el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
g) Decidir sobre la concesión de las ayudas equivalentes a las jubilaciones anticipadas, así como sobre las correspondientes a asistencia económica extraordinaria.
h) Realizar la tramitación y seguimiento de las solicitudes de ayudas de las empresas pertenecientes al sector CECA.
i) Asistencia a la Dirección General en todas aquellas otras cuestiones que le sean requeridas.
2.ª Subdirección General de Relaciones Laborales:
A esta Subdirección General le corresponde:
a) Autorizar las medidas laborales de reestructuración y regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
b) Desarrollar las funciones competencia del Departamento en materia de Conciliación, Mediación y Arbitraje en conflictos laborales.
c) Realizar la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos.
d) Gestionar y preparar la resolución de los
procedimientos sancionadores en materia de extranjería, laboral, empleo y seguridad e higiene en el trabajo en los supuestos competencia de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, así como preparar la resolución de órganos superiores.
e) Formalizar el depósito de convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores y entre asociaciones empresariales y organizaciones sindicales.
f) Preparación de las propuestas de resolución sobre autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal, así como las prórrogas de la misma en el ámbito competencia de la Dirección General de Trabajo y Migraciones.
3.ª Subdirección General de Ordenación Normativa:
A esta Subdirección General le corresponde:
a) La preparación y elaboración de proyectos normativos relativos a todas las áreas de la Dirección General de Trabajo y Migraciones: trabajo, empleo, seguridad e higiene y migraciones.
b) Elaboración de informes y consultas para Organizaciones Internacionales que, por razón de la materia, cuentan con aspectos comunes a la Dirección General de Trabajo y Migraciones.
c) Coordinación con el resto de Estados miembros en cuanto a la transposición de Directivas comunitarias al ordenamiento jurídico interno, cuyo contenido afecte a materias de competencia de la Dirección General de Trabajo y Migraciones.
4.ª Subdirección General de Movimientos Migratorios:
A esta Subdirección General le corresponde:
a) La programación, orientación y asistencia a los trabajadores españoles que se trasladan y residen en el extranjero y a los familiares a su cargo.
b) La organización y asistencia de las campañas de empleo temporal, de temporada y de emigración cualificada.
c) La promoción y apoyo a los programas de libre circulación de trabajadores.
d) La promoción y ejecución de programas asistenciales en favor de los emigrantes, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores respecto de los españoles en el extranjero.
e) Desarrollar acciones para la promoción social y profesional de los emigrantes españoles.
f) Impulsar, en colaboración con otros organismos, la promoción educativa y cultural de los emigrantes.
g) Orientar y gestionar las acciones en favor de los emigrantes retornados.
5.ª Subdirección General de Inmigración:
A esta Subdirección General le corresponde:
a) La determinación de las necesidades de mano de obra extranjera.
b) El reclutamiento y canalización de los flujos inmigratorios, en el marco de las competencias del Departamento.
c) La ordenación y gestión del trabajo de extranjeros, en el marco de las competencias del Departamento.
d) El seguimiento de los aspectos laborales de los flujos inmigratorios y su evaluación.
e) La planificación, encaminamiento y asistencia a los trabajadores y sus familias que participen en migraciones interiores.
6.ª Subdirección General de Promoción e Integración Social:
A esta Subdirección General le corresponde:
a) La elaboración y seguimiento del programa anual de ejecución del Plan para la Integración Social de los Emigrantes.
b) El diseño y la gestión de acciones para la promoción laboral, social y cultural de los inmigrantes, en colaboración con otros Departamentos ministeriales y Administraciones públicas.
c) La promoción y apoyo a las iniciativas privadas en materia de relaciones intercomunitarias.
d) El desarrollo de un sistema centralizado de información y análisis del hecho inmigratorio.
Artículo 10. Secretaría General de Asuntos Sociales.
1. A la Secretaría General de Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, le corresponde la dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los centros directivos dependientes de la misma.
2. Corresponde a la Secretaría General de Asuntos Sociales el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social; fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales de carácter nacional en el ámbito de la acción social; ejercicio de la tutela del Estado respecto a las entidades asistenciales ajenas a la Administración y del protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones benéfico-asistenciales.
b) Promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos, y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.
c) Protección jurídica del menor y, con carácter general, el análisis, elaboración y coordinación de los programas de actuación en materia de protección y promoción del menor y de la familia, así como de prevención de la delincuencia juvenil; la promoción de las instituciones de adopción y acogimiento familiar, así como las funciones que, en relación con estas instituciones, corresponden a la Administración del Estado.
d) Promoción de la comunicación cultural entre la juventud de España; el fomento del asociacionismo juvenil y de su participación en movimientos asociativos internacionales; el desarrollo y coordinación de un sistema de información y documentación de la juventud, y el fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.
e) Dirección y gestión de los programas derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para otros fines de interés social.
f) Normativa reguladora de las actividades enunciadas en los apartados anteriores.
3. De la Secretaría General de Asuntos Sociales depende la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.
4. Con el nivel orgánico de Subdirección General, depende directamente de la Secretaría General de Asuntos Sociales el Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia permanente al titular de la Secretaría General.
5. Se adscriben al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, los Organismo Autónomos Instituto de la Mujer e Instituto de la Juventud y la Entidad Gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Artículo 11. Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.
1. La Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia es el centro directivo al que corresponde desarrollar los siguientes cometidos:
a) El análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales y bienestar social, en el marco de las obligaciones estatales y de la cooperación con las Comunidades Autónomas.
b) El desempeño del protectorado del Gobierno sobre fundaciones benéfico-asistenciales.
c) El análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de protección y promoción del menor y de la familia y de prevención de las situaciones de dificultad social de estos colectivos.
d) El fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de servicios sociales y a fundaciones y entidades tuteladas.
e) El ejercicio de la tutela del Estado respecto de las entidades asistenciales ajenas a la Administración.
2. La Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
1.ª Subdirección General de Programas de Servicios Sociales:
Corresponde a la Subdirección General de Programas de Servicios Sociales:
a) La dirección del Centro de Estudios y Formación, que acometerá fundamentalmente la gestión de la formación del plan concertado, del área de Infancia y Familia y organizaciones no gubernamentales.
b) La gestión de los créditos del plan concertado, así como su seguimiento y evaluación.
c) El impulso de las estrategias y actuaciones en materia de exclusión social y del programa de desarrollo del pueblo gitano.
2.ª Subdirección General de Infancia y Familia:
Corresponde a la Subdirección General de Infancia y Familia:
a) El análisis y seguimiento de la aplicación de la legislación relativa a la protección y promoción del menor y la familia y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes.
b) La gestión de los centros e instituciones de menores que sean competencia de la Administración General del Estado, así como la guarda, tutela, acogimiento familiar y adopción de menores y ejecución de medidas en relación a menores infractores, dictadas por Jueces de Menores, en los ámbitos territoriales de Ceuta y Melilla.
c) Las relaciones internacionales, la presencia en organismos y foros internacionales y la relación con las organizaciones no gubernamentales en el área de Participación en Infancia y Familia.
d) El asesoramiento jurídico en materia de infancia y familia.
3.ª Subdirección General de Fundaciones y Entidades Tuteladas:
Corresponde a la Subdirección General de Fundaciones y Entidades Tuteladas:
a) El ejercicio de las funciones de protectorado de las fundaciones benéfico-asistenciales y aquéllas otras que no estén atribuidas a otros protectorados.
b) El ejercicio de las funciones de tutela, seguimiento y control de la Organización Nacional de Ciegos y de la Cruz Roja Española.
4.ª Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Subvenciones:
Corresponde a la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Subvenciones:
a) El ejercicio de las actuaciones relativas a la elaboración de convocatorias de subvenciones, gestión de las mismas, realización de informes sobre las organizaciones no gubernamentales, firma de convenios-programas, en su caso, y gestión de las modificaciones de los programas subvencionados.
b) Revisión y control económico-financiero de las subvenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Acción Social y Menor y Familia.
c) Fomento del voluntariado.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes Unidades con el nivel orgánico de subdirección general:
A) Procedentes del suprimido Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
a) Subdirecciones Generales que dependían directamente de la suprimida Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social:
1.ª Gabinete Técnico.
2.ª Inspección General de Servicios.
3.ª Gabinete Jurídico.
4.ª Oficina Presupuestaria.
5.ª Subdirección General de Relaciones con los Servicios Periféricos y Agregadurías. Laborales.
6.ª Intervención Delegada.
b) Subdirecciones Generales procedentes de la suprimida Secretaría General Técnica:
1.ª Vicesecretaría General Técnica.
2.ª Subdirección General de Coordinación de Transferencias e Informes.
3.ª Subdirección General de Estudios Socioeconómicos.
4.ª Oficina de Relaciones Sociales Internacionales.
5.ª Centro de Publicaciones.
c) Subdirecciones Generales procedentes de la suprimida Dirección General de Servicios:
1.ª Oficialía Mayor.
2.ª Subdirección General de Patrimonio y Obras.
3.ª Subdirección General de Administración Financiera.
4.ª Subdirección General de Información Administrativa.
5.ª Subdirección General de Recursos.
d) Subdirecciones Generales procedentes de la suprimida Dirección General de Personal:
1.ª Subdirección General de Gestión de Personal.
2.ª Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de Organismos Autónomos.
3.ª Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos de la Seguridad Social.
e) Subdirecciones Generales procedentes de la suprimida Dirección General de Informática y Estadística: Subdirección General de Estadística.
f) Gabinete Técnico de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.
g) Subdirecciones Generales procedentes de la suprimida Dirección General de Trabajo:
1.ª Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
2.ª Subdirección General para la Negociación Colectiva y Condiciones de Trabajo.
3.ª Subdirección General de Reestructuración de Empresas.
h) Subdirecciones Generales procedentes de la suprimida Dirección General de Empleo:
1.ª Subdirección General de Ordenación y Fomento del Empleo.
2.ª Subdirección General del Formación Profesional Ocupacional.
3.ª Subdirección General de Estudios de Empleo y Mercado de Trabajo.
4.ª Secretaría General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
i) Subdirecciones Generales de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
1.ª Subdirección General de Coordinación y Planificación.
2.ª Subdirección General de Inspección de Empleo.
3.ª Subdirección General de Inspección de la Seguridad Social.
4.ª Subdirección General de Inspección de Relaciones Laborales y Seguridad e Higiene.
j) Gabinete Técnico del Secretario General para la Seguridad Social.
k) Subdirecciones Generales procedentes de la suprimida Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social:
1.ª Subdirección General de Presupuestos de la Seguridad Social.
2.ª Subdirección General de Seguimiento Presupuestario de la Seguridad Social.
3.ª Subdirección General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social.
4.ª Subdirección General de Ordenación de la Gestión Económica de la Seguridad Social.
l) Subdirecciones Generales procedentes de la suprimida Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social:
1.ª Subdirección General de Ordenación Normativa.
2.ª Subdirección General de Asistencia Técnico-Jurídica de la Seguridad Social.
3.ª Subdirección General de Entidades Colaboradoras.
B) Procedentes del suprimido Ministerio de Asuntos Sociales:
a) Subdirecciones Generales que dependían directamente de la suprimida Subsecretaría de Asuntos Sociales:
1.ª Gabinete Técnico.
2.ª Inspección General de Servicios.
3.ª Intervención Delegada.
4.ª Servicio Jurídico.
5.ª Oficina Presupuestaria.
b) Subdirecciones Generales procedentes de la suprimida Secretaría General Técnica:
1.ª Vicesecretaría General Técnica.
2.ª Subdirección General de Informes.
3.ª Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Publicaciones.
c) Subdirecciones Generales procedentes de la suprimida Dirección General de Servicios:
1.ª Subdirección General de Personal y Gestión Económica.
2.ª Oficialía Mayor.
3.ª Subdirección General de Sistemas de Información.
d) Subdirecciones Generales procedentes de la suprimida Dirección General de Migraciones:
1.ª Subdirección General de Movimientos Migratorios.
2.ª Subdirección General de Inmigración.
3.ª Subdirección General de Promoción e Integración Social.
e) Subdirecciones Generales procedentes de la suprimida Dirección General de Acción Social:
1.ª Subdirección General de Cooperación Social y Tutela.
2.ª Subdirección General de Programas de Servicios Sociales.
f) Subdirecciones Generales procedentes de la suprimida Dirección General del Menor y Familia:
1.ª Subdirección General de Programas del Menor y de la Familia.
2.ª Centro de Estudios del Menor y de la Familia.
Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados y suprimidos mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.
Disposición adicional tercera. Régimen de suplencias.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, sustituirán al titular del centro directivo correspondiente los Subdirectores Generales, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.
Disposición adicional cuarta. Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.
La Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico pasa a integrarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas, hasta tanto se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, y especialmente el Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, y sus modificaciones posteriores y el Real Decreto 791/1988, de 20 de julio, y sus modificaciones posteriores, a excepción de la disposición adicional quinta del Real Decreto 2124/1993, de 3 de diciembre.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo cumplimiento de los trámites preceptivos, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el ejercicio y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid