La creciente importancia de los movimientos migratorios en nuestro país, caracterizados por el considerable incremento del flujo inmigratorio, aconseja unificar bajo una misma dirección la actividad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en esa materia y la gestión de los servicios sociales que requiere la población migrante.
A la consecución de tal fin responde el presente Real Decreto mediante la creación de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, que asumirá las funciones que en esta materia atribuía a la Dirección General de Trabajo y Migraciones el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la creación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, entidad gestora de la Seguridad Social, por transformación del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Por otra parte, entendiendo que las funciones que actualmente realiza el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, pueden ser desempeñadas por un órgano de la Administración General del Estado, se hace uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, procediéndose a la creación de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y a la supresión del indicado organismo autónomo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 1997,
D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Modificación parcial de la estructura orgánica básica
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Artículo primero. Modificación de determinados artículos del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
1. Queda suprimido el párrafo c) del apartado 2 del artículo 8.
2. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«3. De la Secretaría General de Empleo dependen la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Fomento de la Economía Social.»
3. El apartado 5 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«5. Se adscriben al Departamento, a través de la Secretaría General de Empleo, los organismos autónomos denominados Instituto Nacional de Empleo, Fondo de Garantía Salarial e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.»
4. El párrafo f) del apartado 2 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
«f) Impulsar y dirigir las competencias del Departamento en relación con los movimientos migratorios, desarrollando a tal fin las funciones de asistencia a los emigrantes y a las migraciones interiores, la programación laboral de flujos inmigratorios y la ordenación de permisos de trabajo.»
5. Se añade un párrafo g) al apartado 2 del artículo 10 con la siguiente redacción:
«g) Normativa reguladora de las actividades enunciadas en los apartados anteriores.»
6. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
«3. De la Secretaría General de Asuntos Sociales dependen la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia y la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.»
7. El apartado 5 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
«5. Se adscriben al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, los organismos autónomos Instituto de la Mujer e Instituto de la Juventud y la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.»
8. Se modifica el artículo 9 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 9. Dirección General de Trabajo.
1. La Dirección General de Trabajo es el centro directivo al que corresponde la ordenación y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo, la seguridad e higiene en el trabajo, la regulación de empleo, la elaboración e interpretación de las normas de empleo, protección por desempleo y las actuaciones administrativas en materia de empresas de trabajo temporal.
2. Queda adscrita a la Dirección General de Trabajo la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, creada por Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre.
3. La Dirección General de Trabajo está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
1.ª Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa.
A esta Subdirección General le corresponde:
a) Desarrollar la necesaria coordinación administrativa entre todas las unidades de la Dirección General de Trabajo, así como velar por el cumplimiento de la política de personal del Departamento en el ámbito del centro directivo.
b) La elaboración y seguimiento de las propuestas presupuestarias de la Dirección General de Trabajo y tramitación, en su caso, de las obligaciones de contenido económico.
c) Formalizar el depósito de las actas relativas a elecciones de órganos de representación de los trabajadores en la empresa y emitir los correspondientes certificados de representatividad.
d) Formalizar el depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como de los pactos o acuerdos colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de Convenios Colectivos.
e) Decidir sobre la concesión de las ayudas equivalentes a las jubilaciones anticipadas, así como sobre las correspondientes a asistencia económica extraordinaria, y realizar la tramitación y seguimiento de las solicitudes de ayudas de las empresas pertenecientes al sector CECA.
f) La asistencia a la Dirección General en todas aquellas otras cuestiones que le sean requeridas.
2.ª Subdirección General de Relaciones Laborales.
A esta Subdirección General le corresponde:
a) Tramitar los procedimientos de regulación de empleo y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales sean competencia de la Dirección General de Trabajo.
b) Desarrollar las funciones de competencia del Departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como realizar la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos.
c) Tramitar los procedimientos sancionadores en materia laboral, de empleo, protección por desempleo y de seguridad e higiene en el trabajo en los supuestos que sean competencia de la Dirección General de Trabajo, así como preparar la resolución de órganos superiores.
d) Realizar las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de Convenios Colectivos así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva.
e) La preparación de las propuestas de resolución sobre autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal, así como de las prórrogas de las mismas en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Trabajo.
3.ª Subdirección General de Ordenación Normativa.
A esta Subdirección General le corresponde:
a) La preparación y elaboración de proyectos normativos relacionados con las áreas de competencia de la Dirección General de Trabajo.
b) La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas a que se refiere el apartado anterior.
c) Prestar el apoyo técnico-jurídico necesario para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de Directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las áreas de competencia de la Dirección General de Trabajo.»
Artículo segundo. Adición de un artículo 9.bis al Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto.
Se añade un artículo 9.bis al Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la siguiente redacción:
«Artículo 9.bis Dirección General de Fomento de la Economía Social.
1. La Dirección General de Fomento de la Economía Social ejercerá las funciones y competencias que el artículo 2 del Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, atribuye al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, que no sean específicas de la naturaleza de organismo autónomo del Instituto.
2. Queda adscrito a esta Dirección General el Consejo del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, regulado en el artículo 4 del Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 649/1994, de 15 de abril, que, con naturaleza consultiva, pasa a denominarse Consejo de Fomento de la Economía Social. Su Vicepresidente será el Director general de Fomento de la Economía Social.
3. De la Dirección General de Fomento de la Economía Social depende la Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades, que tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) La planificación, gestión y control de las ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades anónimas laborales y otras entidades de economía social, así como a sus asociaciones con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
b) La promoción de la formación empresarial.
c) El diseño y gestión de programas de fomento que posibiliten el desarrollo empresarial a través de medidas de apoyo financiero a proyectos de integración y de cooperación de empresas y para favorecer el acceso de éstas a los canales de financiación.
d) El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
e) La realización de estudios, estadísticas y trabajos de investigación.
f) Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso a la Sección Central del Registro de Cooperativas y la coordinación de dichas actividades a nivel provincial, así como las funciones de calificación, inscripción y certificación del Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y del Registro de Fundaciones Laborales.
g) Cuantas otras funciones le asigne el Director general.»
Artículo tercero. Adición de un artículo 12 al Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto.
Se añade un artículo 12 al Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la siguiente redacción:
«Artículo 12. Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
1. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones es el centro directivo al que corresponden las competencias del Departamento en relación con la preparación y ejecución de acciones en favor de los emigrantes, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de protección, ayuda y asistencia a los españoles en el extranjero, la programación laboral de flujos inmigratorios, la ordenación de los permisos de trabajo a los extranjeros, así como las demás competencias que en esta materia le atribuyen la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, y el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero.
2. Queda adscrita a la Dirección General de Migraciones la Secretaría del Consejo General de la Emigración, constituida por el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre.
3. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
1.ª Subdirección General de Emigración.
La Subdirección General de Emigración ejercerá las siguientes competencias:
a) El apoyo técnico a las funciones del Consejo General de la Emigración.
b) El impulso, en colaboración con otras Administraciones y organismos, de la promoción educativa y cultural de los emigrantes.
c) La programación, orientación y asistencia a los trabajadores españoles que se trasladan y residen en el extranjero y a los familiares a su cargo.
d) La organización y asistencia de las campañas de empleo temporal, de temporada y de emigración cualificada.
e) La promoción y apoyo a los programas de libre circulación de los trabajadores.
f) La gestión de las pensiones asistenciales por ancianidad para los emigrantes españoles.
2.ª Subdirección General de Regulación de la Inmigración y Migraciones Interiores.
La Subdirección General de Regulación de la Inmigración y Migraciones Interiores ejercerá las siguientes competencias:
a) La determinación de las necesidades de mano de obra extranjera.
b) El reclutamiento y canalización de los flujos inmigratorios en el marco de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c) La gestión y coordinación de los contingentes de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros no comunitarios.
d) La ordenación y gestión del trabajo de los inmigrantes en el marco de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
e) El seguimiento y evaluación de los aspectos laborales de los flujos inmigratorios.
f) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de extranjería.»
CAPÍTULO II
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
(IMSERSO)
Artículo cuarto. Naturaleza y atribuciones.
1. La entidad gestora Instituto Nacional de Servicios Sociales pasa a denominarse Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
2. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales es la entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, dotada de personalidad jurídica, a la que compete la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social para personas mayores y personas con discapacidad, el seguimiento y desarrollo del Plan Gerontológico y del Plan de acción para personas con discapacidad, dentro de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en el ámbito de mayores y discapacitados.
Asimismo, al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales le compete la asistencia a las migraciones interiores, la promoción e integración social de los migrantes, la asistencia a los solicitantes de asilo y la promoción e integración social de los refugiados y desplazados.
3. Queda adscrita al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales la Secretaría del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes constituida por el Real Decreto 490/1995, de 7 de abril.
4. El ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, confiere a los órganos y unidades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo quinto. Órganos directivos.
1. El IMSERSO se estructura en los siguientes órganos:
a) De participación en el control y vigilancia de la gestión:
1.º El Consejo General.
2.º La Comisión Ejecutiva.
b) De dirección:
1.º Dirección General.
2.º Secretaría General y Subdirecciones Generales.
2. La composición y funciones del Consejo General son las que se le atribuyen en el artículo 3 del Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio. Su Presidente es el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. La composición y funciones de la Comisión Ejecutiva son las establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio.
Artículo sexto. La Dirección General.
1. La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.
2. A la Dirección General se adscribe orgánicamente la Intervención Central, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Intervención General de la Seguridad Social.
3. El Director general del Instituto, que ostentará la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
4. De la Dirección General del Instituto dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Promoción Social de la Migración y de Programas para Refugiados.
c) Subdirección General del Plan Gerontológico y Programas para Mayores.
d) Subdirección General del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad.
Artículo séptimo. Secretaría General.
Corresponde a la Secretaría General:
1. La coordinación de la actuación de las restantes Subdirecciones Generales.
2. La planificación, organización, gestión e inspección en materia de recursos humanos y régimen interior.
3. La coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas.
4. La elaboración de normas, de la documentación contractual y de convenios, así como el asesoramiento jurídico.
5. El apoyo a los órganos de participación y representación del Instituto.
6. La elaboración, gestión y seguimiento del Presupuesto y análisis de costes; el seguimiento de las inversiones y la gestión del patrimonio adscrito.
7. La gestión económica de las nóminas de las prestaciones no contributivas.
8. La gestión de los fondos documentales, la edición de publicaciones especializadas, y la coordinación de la elaboración y seguimiento de estadísticas.
9. La información y comunicación con los usuarios y ciudadanos en general.
10. La ejecución de las actuaciones derivadas del carácter de institución competente y organismo de enlace en los Reglamentos de Seguridad Social europeos en materia de prestaciones no contributivas.
11. Cualesquiera otras funciones atribuidas a la entidad y no conferidas expresamente a otras Subdirecciones Generales.
Artículo octavo. Subdirección General de Promoción Social de la Migración y de Programas para Refugiados.
Corresponde a esta Subdirección General:
1. El seguimiento y desarrollo del Plan para la Integración Social de los Inmigrantes.
2. El apoyo técnico al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
3. El diseño y gestión de las acciones para la promoción laboral, social y cultural de los inmigrantes en colaboración con otros Departamentos ministeriales y Administraciones públicas.
4. La gestión del Observatorio Permanente de la Inmigración.
5. La promoción y ejecución de los programas asistenciales en favor de los emigrantes.
6. La gestión de los Programas de Servicios Sociales para solicitantes de asilo, refugiados y desplazados.
7. La gestión de los Centros de Acogida a Refugiados (CAR).
8. La gestión de las subvenciones de régimen general.
Artículo noveno. Subdirección General del Plan Gerontológico y Programas para Mayores.
Corresponde a esta Subdirección General:
1. El seguimiento y desarrollo de los Programas del Plan Gerontológico.
2. El apoyo técnico a la Comisión de Prioridades y a la Subcomisión Técnica del Plan Gerontológico.
3. El apoyo técnico a las funciones del Consejo Estatal de Mayores.
4. La gestión del Programa de vacaciones para mayores y la gestión del Programa de termalismo social.
5. La gestión de los programas de atención no institucionalizada y de teleasistencia.
6. La gestión de los centros de mayores no transferidos.
7. La gestión de las plazas concertadas.
8. La gestión de las subvenciones de régimen general.
Artículo décimo. Subdirección General del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad.
Corresponde a esta Subdirección General:
1. El seguimiento y desarrollo de los Programas del Plan de Acción Integral de Personas con Discapacidad y el apoyo técnico a los órganos de seguimiento del Plan de Acción.
2. El apoyo técnico a las funciones del Consejo Rector de Minusválidos.
3. El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
4. El seguimiento y evaluación de la implantación y aplicación de los nuevos baremos de discapacidad, de conformidad con la normativa básica existente, así como el mantenimiento, seguimiento y evaluación de la base de datos estatal de la población valorada.
5. La gestión de los centros estatales para discapacitados (centros de atención a minusválidos físicos y centros de recuperación de minusválidos físicos), del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), y de los restantes centros no transferidos.
6. La gestión de Programas de prestaciones técnicas y programas innovadores, de accesibilidad integral y supresión de barreras.
7. La gestión de los programas relacionados con los fondos comunitarios.
8. La gestión del Programa de vacaciones para personas discapacitadas.
9. La gestión de los programas de atención no institucionalizada y de teleasistencia para personas con discapacidad.
10. La gestión de las plazas concertadas.
11. La gestión de las subvenciones de régimen general.
Disposición adicional primera. Supresión del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.
1. Queda suprimido el organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Fomento de la Economía Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del presente Real Decreto.
2. Los bienes patrimoniales del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social se incorporarán al Patrimonio del Estado, sin perjuicio de su posterior afectación al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Fomento de la Economía Social.
3. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se subroga en la titularidad de los derechos y obligaciones del organismo suprimido, a través de la Dirección General de Fomento de la Economía Social.
4. El personal funcionario y laboral que estuviera prestando sus servicios en el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social se adscribe a la Dirección General de Fomento de la Economía Social, sin perjuicio de las reasignaciones de efectivos que procedan.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
1. Con nivel de Dirección General: La Dirección General de Trabajo y Migraciones.
2. Con nivel de Subdirección General:
a) Procedentes de la suprimida Dirección General de Trabajo y Migraciones:
1.º Subdirección General de Movimientos Migratorios.
2.º Subdirección General de Inmigración.
3.º Subdirección General de Promoción e Integración Social.
b) Procedentes del suprimido Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social:
1.º Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial.
2.º Subdirección General de Servicios Comunes y Registro de Entidades.
c) Procedentes del Instituto Nacional de Servicios Sociales:
1.º Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario.
2.º Subdirección General de Gestión.
3.º Subdirección General de Servicios Técnicos.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entren en vigor las nuevas relaciones de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tienen asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 31 de enero de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid