El artículo 10 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo,
de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, regula la estructura y funciones del Insalud, fijándose en su punto 6 que el Presidente ejecutivo es el órgano superior de dirección y gestión que ostenta la representación legal del organismo y a quien corresponde la planificación, dirección y evaluación del Instituto, y en general, el ejercicio de las facultades legales atribuidas a los Directores de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
En aras a una mayor eficacia y agilidad administrativa en la tramitación y resolución de los expedientes, se hace necesario delegar parte de las atribuciones que corresponden al Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud en otros centros directivos y órganos del mismo.
Con dicha finalidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Esta Presidencia Ejecutiva acuerda la delegación de atribuciones en las autoridades y órganos del Instituto Nacional de la Salud que a continuación se señalan:
Primero.-En todos los Directores generales:
La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del personal destinado en las Subdirecciones Generales y Unidades que de ello dependan, siempre que no den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional.
Segundo.-En el Director general de Presupuestos e Inversiones, sin perjuicio de las delegaciones que sobre las mismas materias se atribuyen, en la presente Resolución, a otros órganos:
1. La autorización de los documentos de gestión presupuestaria y contable que se expidan para el desarrollo y ejecución del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
2. La tramitación y autorización de las modificaciones presupuestarias cuya competencia corresponda al Presidente ejecutivo.
3. La autorización y ordenación del pago de todos los gastos que se satisfagan a través del Fondo de Maniobra con cargo a los créditos del presupuesto de los servicios centrales del Instituto Nacional de la Salud, así como la aprobación de las cuentas correspondientes al mismo.
4. La gestión, autorización y tramitación de los ingresos derivados de la actividad de los servicios centrales del Instituto.
5. La aprobación de expedientes de baja en contabilidad de derechos y obligaciones incobrables o no exigibles.
6. La aprobación técnica de los proyectos de obras e instalaciones.
7. La celebración de contratos, incluidos los conciertos y sus modificaciones, cuya cuantía sea inferior a 2.000.000.000 de pesetas, así como la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efecto y extinción.
8. La tramitación, autorización y aprobación, en su caso, de las certificaciones, pagos parciales y totales y de las liquidaciones de toda clase de contratos, así como la designación del facultativo representante de la Administración para la asistencia a las recepciones.
9. La autorización para la enajenación de bienes muebles adscritos al Insalud cuando su cuantía sea superior a 500.000 pesetas.
10. La enajenación de los bienes muebles adscritos a los Servicios Centrales, en los términos previstos en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social.
Tercero.-En el Director general de Recursos Humanos:
1. La concesión de adscripciones temporales al personal estatutario entre instituciones dependientes de diferentes Direcciones Provinciales del Instituto, así como la adscripción a los servicios centrales y periféricos del mismo y la autorización para pasar a prestar servicios en otras entidades u organismos de las Administraciones Públicas.
2. La declaración de la situación especial en activo, regulada en el artículo 48 del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo y aplicable al personal no sanitario por Ley 4/1990, de 29 de junio, en su artículo 34.cuatro.3.
3. Todos aquellos actos de administración o gestión de personal no delegados expresamente en otros órganos por la presente Resolución.
Cuarto.-En el Subdirector general de Coordinación Administrativa:
La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto del personal destinado en las Subdirecciones Generales y Unidades inferiores directamente dependientes del Presidente ejecutivo, de los Directores provinciales, así como las del personal, ajeno al Insalud, que sea designado para realizar funciones de asesoramiento, siempre que dichas comisiones de servicio no den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional.
Quinto.-En el Subdirector general de Relaciones Laborales:
1. Respecto al personal funcionario del Instituto Nacional de la Salud:
1.1 La autorización del gasto de las actividades de formación que se desarrollen en los servicios centrales, así como la designación del personal docente y colaborador en las actividades de formación y perfeccionamiento que se desarrollen en los mismos.
2. Respecto al personal de Instituciones Sanitarias:
2.1 La resolución del reconocimiento del derecho a la prestaciones de acción social de solicitud y concesión centralizada: Acción cultural, concesión de anticipos extraordinarios y préstamos de interés social para la adquisición de vivienda, así como la autorización para internamientos sanatoriales.
Sexto.-En el Subdirector general de Gestión de Personal:
1. Respecto al personal funcionario del Instituto Nacional de la Salud:
1.1 La redistribución de efectivos, en los términos regulados en el artículo 59 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.2 La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo, en los términos regulados en el artículo 63 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.3 Las comisiones de servicio cuando se trate de funcionarios del Instituto Nacional de la Salud, siempre que los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento no sean de nivel de Subdirector general, Director provincial y aquellos otros de complemento de destino de nivel 30.
2. Respecto al personal de Instituciones Sanitarias:
2.1 La concesión de permisos y licencias de duración superior a tres meses.
2.2 La resolución de las solicitudes de acreditación y renuncia del complemento específico del personal facultativo, en los casos que proceda.
2.3 La resolución de las solicitudes de complemento de productividad fija por la realización de funciones de equipo mecanizado.
Séptimo.-En los Directores provinciales:
1. La celebración de contratos y sus modificaciones que correspondan a sus centros de gestión cuando su cuantía no exceda de 150.000.000 de pesetas, previa autorización del Director general de Presupuestos e Inversiones cuando exceda de 100.000.000 de pesetas, así como la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.
2. La celebración de conciertos y sus modificaciones que correspondan a sus centros de gestión cuando su cuantía no exceda de 150.000.000 de pesetas, siendo necesaria autorización del Director general de Presupuestos e Inversiones cuando exceda de 100.000.000 de pesetas y, en todo caso, informe favorable de la Subdirección General de Conciertos, así como la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.
3. La tramitación, autorización y aprobación, en su caso, de las certificaciones, pagos parciales y totales y de las liquidaciones de toda clase de contratos y la designación del facultativo representante de la Administración para la asistencia a las recepciones, cuando la dotación presupuestaria corresponda a su centro de gestión, independientemente de quien haya sido el órgano de contratación.
4. La enajenación de los bienes muebles adscritos a su centro de gestión hasta una cuantía máxima de 500.000 pesetas, en los términos y con los trámites previstos en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social.
5. La aprobación o denegación de las propuestas de reintegros de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria del Instituto Nacional de la Salud, siempre que no sean superiores a 2.000.000 de pesetas, así como la resolución de las reclamaciones que se formulen.
6. La aprobación o denegación de las propuestas sobre prótesis externas y vehículos para inválidos, así como la resolución de las reclamaciones que se formulen contra las mismas.
7. La resolución de las reclamaciones interpuestas contra las altas y bajas declaradas por la Inspección de Servicios Sanitarios.
8. La aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal con destino en sus unidades administrativas, de los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada y las del personal funcionario que realice las funciones de asesoramiento técnico a los interventores en las comprobaciones materiales de las obras, servicios y adquisiciones, excepto las que den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional.
9. La tramitación y gestión de las nóminas del personal de sus unidades.
10. Respecto al personal de Instituciones Sanitarias:
10.1 La concesión de adscripciones temporales entre Instituciones Sanitarias de su ámbito territorial.
10.2 Los acuerdos sobre reincorporación al servicio activo, con excepción de los derivados de concursos de traslado. Los acuerdos de reingresos provisionales requerirán la autorización previa de la Dirección General de Recursos Humanos.
10.3 El reconocimiento de la antigüedad, a efectos retributivos, a los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada de su ámbito territorial.
Octavo.-En los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada:
1. La celebración de contratos y sus modificaciones que correspondan a sus centros de gestión cuando su cuantía no exceda de 150.000.000 de pesetas, previa autorización del Director general de Presupuestos e Inversiones cuando exceda de 100.000.000 de pesetas, así como la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.
2. La celebración de conciertos y sus modificaciones que correspondan a sus centros de gestión cuando su cuantía no exceda de 150.000.000 de pesetas, siendo necesaria autorización del Director general de Presupuestos e Inversiones cuando exceda de 100.000.000 de pesetas y, en todo caso, informe favorable de la Subdirección General de Conciertos, así como la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.
3. La tramitación, autorización y aprobación, en su caso, de las certificaciones, pagos parciales y totales y de las liquidaciones de toda clase de contratos y la designación del facultativo representante de la Administración para la asistencia a las recepciones, cuando la dotación presupuestaria corresponda a su centro de gestión, independientemente de quien haya sido el órgano de contratación.
4. La enajenación de los bienes muebles adscritos a su centro de gestión hasta una cuantía máxima de 500.000 pesetas, en los términos y con los trámites previstos en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social.
5. Respecto del personal de sus instituciones y centros:
5.1 La aprobación de comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, así como la autorización para la asistencia a cursos, jornadas y, en general, actos de capacitación o perfeccionamiento.
5.2 La concesión de permisos y licencias cuya duración no exceda de tres meses.
5.3 El reconocimiento de la antigüedad a efectos retributivos.
5.4 La declaración de jubilaciones forzosas o voluntarias.
5.5 La declaración de situaciones administrativas, con excepción del reingreso al servicio activo y la situación especial en activo regulada en el artículo 48 del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo y aplicable al personal no sanitario por Ley 4/1990, de 29 de junio, en su artículo 34.cuatro.3.
5.6 El control del horario, de la asistencia y presencia física del personal.
5.7 La tramitación y gestión de nóminas.
5.8 La tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a todas las prestaciones de acción social, excepto las contempladas en el apartado quinto,2.1, de la presente Resolución.
Noveno.-Hasta tanto se realicen las oportunas modificaciones presupuestarias previstas en la disposición final segunda del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, se delegan en el Subdirector general del Fondo de Investigación Sanitaria las autorizaciones de gastos, firma de contratos y propuestas de pago para la ejecución de los créditos asignados al Fondo en los Presupuestos del Instituto Nacional de la Salud, así como la firma de los documentos de gestión presupuestaria y contable de dicha Unidad.
Décimo.-Las competencias que se delegan en los Directores provinciales lo serán en los correspondientes Secretarios provinciales en caso de vacante o ausencia de aquéllos, y en su defecto en los Subdirectores provinciales de Asistencia Sanitaria.
Undécimo.-Las competencias que se delegan en los Gerentes de Atención Primaria y Atención Especializada, lo serán en los correspondientes Directores Médicos, cuando no exista tal puesto, o en los casos de vacante o ausencia de los mismos y, en su defecto, en los Directores de Gestión.
Duodécimo.-La delegación de competencias que se aprueban en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ellas se consideren oportunos.
Decimotercero.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución exigirán la constancia expresa de la delegación con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarto.-El ejercicio de las competencias delegadas en esta Resolución supondrá la notificación de los correspondientes acuerdos al Registro de Personal de las Instituciones Sanitarias, en los casos y en la forma previstos en las normas e instrucciones reguladoras del funcionamiento de tal Registro.
Decimoquinto.-Queda sin efecto la Resolución de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria de 5 de junio de 1996, modificada por la de 26 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio y 5 de julio respectivamente).
Decimosexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de septiembre de 1996.-El Presidente ejecutivo, Alberto Núñez Feijoo.
Ilmos. Sres. Directores generales, Subdirectores generales, Directores provinciales y Gerentes de Atención Primaria y Especializada del Insalud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid