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Documento BOE-A-1998-4494

Resolución de 13 de febrero de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, por la que se aprueban los procedimientos de renuncia y acreditación del complemento específico del personal facultativo del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1998, páginas 6724 a 6729 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-4494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/02/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 53.uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha introducido una modificación sustancial en el artículo 2.3.b) del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, al caracterizar el complemento específico que percibe el personal facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud, como un complemento de carácter personal, y por tanto renunciable.

De esta manera se pone fin a una situación de desigualdad, motivada por el hecho de que los facultativos que accedieron al sistema antes del año 1987, el complemento específico se conceptuaba como un complemento personal, de aceptación voluntaria y con posibilidad de renuncia, mientras que para quienes accedieron con posterioridad a la plaza o la desempeñan con carácter interino, el complemento específico era un complemento inherente al puesto de trabajo, de asignación obligatoria y de carácter irrenunciable.

Por otra parte, el artículo 53.dos de la citada Ley 66/1997, de 30 de diciembre, añade una disposición final al mencionado Real Decreto-ley 3/1987, por la que se autoriza al Instituto Nacional de la Salud y a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas a adoptar las disposiciones oportunas para posibilitar la renuncia al complemento específico por parte del personal facultativo en las condiciones que se determinen y de acuerdo con las establecidas en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos.

Entre estas medidas se encuentra la regulación de un procedimiento que permita hacer efectiva tanto la renuncia como el derecho a una nueva acreditación del citado complemento. Con este objetivo, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas, en virtud del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos, del Instituto Nacional de la Salud, esta Presidencia Ejecutiva dicta las siguientes Instrucciones:

Primera. Objeto.-Las presentes Instrucciones establecen el procedimiento para hacer efectivo el derecho de acreditación y de renuncia del complemento específico al personal facultativo del Instituto Nacional de la Salud.

Segunda. Ámbito de aplicación.-Serán de aplicación a todo el personal facultativo que preste sus servicios en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud, tanto en Atención Especializada como de Atención Primaria, y que perciba sus retribuciones conforme al Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, incluidos los facultativos de los Servicios Sanitarios Locales (APD) integrados en los Equipos de Atención Primaria.

Tercera. Procedimiento para ejercer el derecho a la renuncia.

3.1 Con carácter general todos los facultativos, tanto los que accedieron a la plaza con anterioridad a la implantación del complemento específico como los que lo hicieron con posterioridad, propietarios o interinos, incluyendo a los Jefes de Servicio y de Sección, podrán renunciar a partir de la entrada en vigor de esta Resolución a la percepción del complemento específico en las condiciones y plazos que se recogen en las presentes Instrucciones.

3.2 Solicitud.-Deberá formularse por escrito en el modelo que se adjunta como anexo I y que, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro de la Dirección Gerencia donde el facultativo presta servicios.

3.3 Competencia.-El Gerente de Atención Primaria o Especializada, según donde preste servicios el interesado, será el competente para resolver las solicitudes presentadas. La Resolución deberá dictarse en el plazo de quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Dirección-Gerencia de la que dependa el centro de trabajo (modelo anexo IV). Se tomará nota de la misma en el Registro Central de Personal Estatutario para su constancia en la ficha personal del facultativo.

3.4 Efectividad.-La renuncia tendrá efecto desde el día primero del mes siguiente al que se ha dictado la Resolución, y ello sin perjuicio de la obligación que incumbe al interesado de solicitar expresa autorización de compatibilidad en los términos contemplados en la normativa específica vigente, para desempeñar una segunda actividad.

3.5 Vigencia.-Los facultativos que hayan optado por renunciar a la percepción del complemento específico deberán permanecer en esa situación como mínimo dos años a partir de la fecha de la efectividad de la renuncia.

3.6 Información.-Con el fin de tener información actualizada de las resoluciones adoptadas, en la primera semana de cada mes, las diversas Gerencias enviarán a las correspondientes Direcciones Provinciales y a los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud (Dirección General de Recursos Humanos. Subdirección General de Gestión de Personal) el modelo cumplimentado que se acompaña como anexo II y en el que se detallarán las solicitudes resueltas en el mes inmediatamente anterior, tanto de renunciar como de nueva acreditación.

Cuarta. Procedimiento para ejercer el derecho de opción.-Todos los facultativos de nuevo ingreso, a partir de la entrada en vigor de las presentes Instrucciones, tanto propietarios como interinos, eventuales o sustitutos, podrán optar, en el momento de iniciar su prestación de servicios, por percibir o no el complemento específico. La opción efectuada tendrá una duración mínima de dos años siempre que el nombramiento o el contrato tenga una duración superior.

El mismo tratamiento recibirán los facultativos de los Servicios Sanitarios Locales (APD) y facultativos de cupo y zona que en un futuro opten por integrarse en los Equipos de Atención Primaria o en los servicios jerarquizados de Atención Especializada, y que deberán ejercer la opción en el momento de la integración.

El documento de la opción realizada deberá conservarse en el expediente personal y se hará constar en el Registro Central del Personal Estatutario.

Quinta. Procedimiento para la nueva acreditación del complemento específico.

5.1 Será el mismo que con carácter general se ha establecido para formalizar la renuncia, en relación con la solicitud, la competencia para resolver, la comunicación de las resoluciones adoptadas y la efectividad de la nueva acreditación que será de un mínimo de dos años. Se adjuntan modelos de solicitud en anexo III y de resolución en anexo V.

5.2 Los facultativos que por cualquier causa hayan optado por no percibir el complemento específico podrán solicitar nuevamente dicho complemento una vez hayan transcurrido dos años desde la fecha de efectividad de la anterior opción.

5.3 El personal que se encuentre en situación distinta a la de activo (excedencia forzosa, voluntaria o especial en activo) y solicite el reingreso podrá optar por percibir o no el complemento y su opción tendrá una duración mínima de dos años a partir de la solicitud de reingreso.

Sexta. Plazas vinculadas.-En relación con los procedimientos regulados en la presente Resolución para ejercer el derecho a la renuncia al complemento específico y el derecho de opción en caso de nuevo ingreso, los facultativos que desempeñen plaza vinculada docente-asistencial se encuentran sometidos a la normativa específica por la que se regula este personal no siéndoles, por tanto, aplicable el contenido de las presentes Instrucciones.

Séptima. Control y seguimiento.-Por parte de las Direcciones Gerencias de Atención Especializada y de Atención Primaria se vigilará el estricto cumplimiento de la normativa que sobre incompatibilidades establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que la desarrolla; se tendrá en cuenta la nueva tipificación de las faltas en materia de incompatibilidades recogida en el artículo 55 de la mencionada Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; y finalmente se utilizará el artículo 80 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, para reclamar las cantidades indebidamente percibidas en concepto de complemento específico.

Octava. Derogaciones.

8.1 Queda derogado el punto 2.2 del apartado sexto de la Resolución de 26 de septiembre de 1996, de esta Presidencia Ejecutiva sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del Instituto Nacional de la Salud.

8.2 Asimismo quedan derogadas las Instrucciones de 27 de noviembre de 1990 y de 10 de febrero de 1993 de la extinta Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones, así como cuantas otras de carácter general se opongan a lo establecido en las presentes.

Novena. Entrada en vigor.-Las presentes Instrucciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 1998.-El Presidente, Alberto Núñez Feijoo.

Ilmos. Sres. Directores generales, Subdirectores generales, Directores provinciales y Gerentes de Atención Especializada y Primaria del Instituto Nacional de la Salud.

ANEXO I

Modelo de renuncia al complemento específico del personal facultativo del Instituto Nacional de la Salud /

Primer apellido / Segundo apellido /

Nombre / NIF

Categoría: /

Puesto de trabajo: /

Centro de trabajo: /

Localidad: /

Manifiesta: Que, de acuerdo con la normativa vigente, viene desempeñando en el Sector Sanitario Público su puesto de trabajo con dedicación exclusiva, percibiendo por ello el correspondiente complemento específico desde

Que en virtud de la modificación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, realizada por el artículo 53 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,

Solicita: Le sea aceptada la renuncia a la percepción del citado complemento específico.

En a de de 199 .

Fdo:

Sr. Director-Gerente de Atención Primaria/Especializada.

ANEXO II

Información mensual sobre las resoluciones adoptadas en relación con el complemento específico del personal facultativo (renuncias, acreditaciones)

Dirección-Gerencia: Mes: Localidad: Año: Provincia:

Nombre y apellidos / NIF / Fecha resolución / Renuncia / Acreditación

/ / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /

, de de 199

ANEXO III

Modelo de solicitud de acreditación del complemento específico del personal facultativo

del Instituto Nacional de la Salud /

Primer apellido / Segundo apellido /

Nombre / NIF

Categoría: /

Puesto de trabajo: /

Centro de trabajo: /

Localidad: /

Manifiesta: Que, en el momento actual no desempeña actividad alguna pública o privada que sea incompatible con la percepción del complemento específico en los términos previstos por la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo.

Que, deseando prestar servicios en régimen de dedicación exclusiva al Sistema Sanitario Público,

Solicita: Le sea reconocido el derecho a percibir el correspondiente complemento específico en los términos previstos en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, según la nueva redacción dada por el artículo 53.uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En a de de 199 .

Fdo:

Sr. Director-Gerente de Atención Primaria/Especializada.

ANEXO IV

Se ha recibido en esta Dirección-Gerencia, escrito de renuncia a la percepción del complemento específico, y consecuentemente al régimen de dedicación exclusiva al sector público, efectuada por el facultativo cuyos datos figuran a continuación:

Apellidos y nombre:

Categoría:

Hospital:

Provincia:

Fecha de Registro de:

Entrada del escrito de renuncia:

El artículo 53.uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, caracteriza el complemento específico que percibe el personal facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud, como un complemento de carácter personal y, por tanto, renunciable.

La Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud de 13 de febrero de 1998, en aplicación del artículo 53.dos, aprueba el procedimiento de renuncia del citado complemento específico y establece que los facultativos que deseen renunciar a la percepción del mismo deberán haber permanecido percibiéndolo un mínimo de dos años.

Como quiera que el facultativo antes mencionado ha tenido asignado el complemento específico y por consiguiente ha prestado sus servicios en régimen de dedicación exclusiva durante un período de dos años, y a la vista de la petición efectuada, esta Dirección-Gerencia, en virtud de las competencias que le atribuye la Resolución anteriormente citada, y de acuerdo con el contenido de la misma, resuelve:

Primero.-Acepta la renuncia a la percepción del complemento específico y consiguientemente al régimen de dedicación exclusiva al sector público efectuada por el facultativo antedicho, que consecuentemente dejará de percibir las cuantías correspondientes al citado complemento a partir del día ..., fecha en que el interesado pasará a prestar servicios en régimen de dedicación normal.

Segundo.-Hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha en que efectivamente dejó de percibir el complemento específico y consecuentemente de prestar servicios en régimen de dedicación exclusiva, no podrá solicitar nuevamente la acreditación del mencionado complemento.

Con independencia de la aceptación de la renuncia, el interesado se compromete a solicitar al Ministerio para las Administraciones Públicas expresa autorización de compatibilidad, en los términos contemplados en la normativa específica vigente en cada momento, para desempeñar una segunda actividad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, previa comunicación a esta Dirección Gerencia (artículo 74.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956).

de de 19 .

EL DIRECTOR GERENTE

Fdo.

D.

ANEXO V

Se ha recibido en esta Dirección-Gerencia, escrito de renuncia a la percepción del complemento específico, y consecuentemente solicitud para prestar servicios en régimen de dedicación exclusiva al sector público, efectuada por el facultativo cuyos datos figuran a continuación:

Apellidos y nombre:

Categoría:

Hospital:

Provincia:

Fecha de Registro de:

Entrada del escrito de renuncia:

El artículo 53.uno de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, caracteriza el complemento específico que percibe el personal facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Nacional de la Salud, como un complemento de carácter personal y, por tanto, voluntario.

La Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud de 13 de febrero de 1998, en aplicación del artículo 53.dos, aprueba el procedimiento de acreditación del citado complemento específico y establece que los facultativos que por cualquier causa hayan optado por no recibirlo podrán solicitarlo nuevamente una vez hayan transcurridos dos años desde la fecha de efectividad de la anterior opción.

Como quiera que el facultativo antes mencionado había renunciado a la percepción del complemento específico y por consiguiente a prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva el día ......, y como quiera que reúne los requisitos establecidos por la normativa vigente, se admite su solicitd, teniendo en cuenta su declaración de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada por la que venga percibiendo remuneración alguna incompatible con la percepción del complemento específico en los términos previstos en la Ley 53/1984 y demás normas de aplicación.

A la vista de todo cuanto antecede, esta Dirección-Gerencia, en virtud de las competencias que le atribuye la Resolución anteriormente citada, y de acuerdo con el contenido de la misma, resuelve:

Primero.-Acepta la solicitud de acreditación del complemento específico efectuada por el facultativo antedicho en la cuantía que determina el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1997 con los incrementos establecidos en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, asumiendo las obligaciones que comporta la percepción del citado complemento, de acuerdo con la legislación vigente.

Segundo.-Los efectos económicos de la presente Resolución serán desde el día ......, quedando condicionada su acreditación a que el interesado aporte certificación de la Agencia Tributaria en que figure no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, previa comunicación a esta Dirección Gerencia (artículo 74.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956).

de de 19 .

EL DIRECTOR GERENTE

Fdo.

D.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/1998
  • Fecha de publicación: 26/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-5710).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • apartado Sexto.2.2 de la Resolución de 26 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-22088).
    • Instrucción de 27 de noviembre de 1990.
    • Instrucción de 10 de febrero de 1993.
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1987-21278).
  • CITA:
Materias
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones

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