El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, dotó al Ministerio de Medio Ambiente de la organización básica necesaria para iniciar el desarrollo de las competencias y funciones atribuidas por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo.
Una vez establecida la estructura orgánica básica del departamento por Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, resulta aconsejable llevar a cabo una delegación de atribuciones, con objeto de agilizar los procedimientos y la toma de decisiones inherentes a la gestión y administración del personal del departamento.
En su virtud, al amparo de lo etablecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las limitaciones en él previstas, y previa aprobación de la Ministra del departamento, dispongo:
Primero.-Las facultades que en materia de personal se me atribuyen por el ordenamiento en vigor, quedan delegadas en los siguientes términos:
1. En el Subdirector general de Recursos Humanos, con carácter general.
2. En los titulares de las distintas Subdirecciones Generales y otras unidades asimiladas, la concesión de los siguientes permisos y licencias a los funcionarios adscritos a los servicios centrales y en ellas destinados: a) Por asuntos particulares; b) por nacimiento de un hijo y por muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; c) por traslado de domicilio sin cambio de residencia; d) para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales; e) para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal; f) por matrimonio, y g) vacaciones anuales.
La tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por la Subdirección General de Recursos Humanos.
3. En los titulares de las distintas Subdirecciones Generales y de otras unidades asimiladas, las facultades de concesión de permisos y licencias al personal laboral de ellas dependiente, en la forma establecida por los distintos Convenios Colectivos aplicables.
La tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que se fijen por la Subdirección General de Recursos Humanos.
Segundo.-La facultad que, en virtud del artículo 4 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, me corresponde para designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, queda delegada en los siguientes términos:
1. Cuando lo sean dentro del territorio nacional y hasta un máximo de tres días, en los Directores generales y Secretario general Técnico, si se trata de comisionar a personal adscrito al correspondiente centro directivo o de ellos dependiente, con excepción de las autorizaciones de medios de transporte especiales o en clase superior a la que cada grupo corresponde.
2. Cuando las comisiones de servicio del personal, a que se refiere el número anterior lo vayan a ser en el extranjero, necesitarán la autorización de esta Subsecretaría.
En tal caso, la propuesta deberá contar con la conformidad previa del correspondiente Director general o Secretario general Técnico, acompañada de informe sobre la necesidad de la comisión y de las pruebas documentales que la justifiquen.
3. Igualmente, necesitarán ser autorizadas siempre por la Subsecretaría, sea cual sea su destino, las comisiones de servicios de altos cargos del departamento con categoría de Director general o equivalente, a propuesta de ellos mismos, así como las del personal dependiente directamente de un alto cargo, cuando éste tenga categoría superior a la de Director general, correspondiendo, en este caso, formular la propuesta al alto cargo superior jerárquico inmediato del comisionado.
La propuesta para viajes al extranjero de este último personal irá acompañada del estudio y la prueba documental que justifique el viaje, y deberá contar con la conformidad del alto cargo correspondiente.
4. Hasta tanto no se disponga otra cosa, seguirán vigentes por lo que hace al ámbito de actuación del nuevo Ministerio de Medio Ambiente, y para las comisiones de servicio dentro del territorio nacional, las previsiones del número 3 del apartado primero y párrafo primero del apartado segundo de la Resolución de la Subsecretaría del extinguido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 28 de febrero de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo), según la redacción dada por Resolución, de igual Subsecretaría, de 12 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19, con corrección de errores en el de 15 de mayo), en lo que se refiere a delegación de competencias en el ámbito de la Administración Periférica, para designar comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Las comisiones de servicio de los Directores provinciales en las que tenga su sede la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas y las de las Direcciones Especiales en Ceuta y Melilla serán autorizadas por esta Subsecretaría.
5. Igualmente, hasta nueva disposición, y para comisiones de servicio dentro del territorio nacional, seguirán aplicándose, por lo que hace al ámbito de actuación del nuevo Ministerio de Medio Ambiente, las delegaciones contenidas en los artículos 10.3.e) y 17.1 y 2.b) de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 17).
6. Las delegaciones contenidas en la presente Resolución no rigen para las comisiones de servicio del personal de los organismos autónomos dependientes de este Ministerio, cuyas competencias en esta materia se ejercerán por sus máximos responsables, en los términos que se deducen del artículo 4.º del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y sin perjuicio de las delegaciones que los mismos puedan hacer en otras autoridades de los propios organismos.
Tercero.-Una vez publicada la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las Resoluciones particulares que a su amparo se adopten por delegación harán constar tal circunstancia, con cita expresa de la fecha de esta Resolución y del «Boletín Oficial del Estado» donde se inserte.
Cuarto.-Salvo lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del apartado segundo, queda derogada la Resolución de esta Subsecretaría de 20 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26), así como cuantas Resoluciones contengan delegaciones de competencias previamente acordadas en las materias a que se refiere la presente, y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a ella.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 1996.-El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Aguas y Costas e Ilmos. Sres. Secretario general de Medio Ambiente, Secretario general técnico, Directores y Subdirectores generales del Departamento y Presidente o Directores de sus Organismos autónomos.
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