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Documento BOE-A-1996-25755

Real Decreto 2308/1996, de 31 de octubre, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana, en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 1996, páginas 35043 a 35047 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-25755
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/10/31/2308

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalidad Valenciana en su artículo 34.1.4, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

Mediante los Reales Decretos 299/1979, de 26 de enero; 2917/1979, de 7 de diciembre; 3533/1981, de 29 de diciembre, y 4107/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Valenciana funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección garantía).

Finalmente, el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 14 de octubre de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, adoptado por el Pleno en fecha 14 de octubre de 1996, por el que se amplían a la Comunidad Valenciana los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura, con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección garantía), y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 31 de octubre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y doña Catalina Escuín Palop, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 14 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 149.1.13.ª reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye en su artículo 34.1.14 a la Generalidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

Mediante los Reales Decretos 299/1979, de 26 de enero; 2917/1979, de 7 de diciembre; 3533/1981, de 29 de diciembre, y 4107/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Valenciana funciones y servicios en materia de agricultura.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar a los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (Sección garantía).

B) Servicios y medios que se amplían.

Se traspasan los medios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes; verificación de datos; evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda; resolución de expedientes; tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

C) Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.

Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma, las siguientes funciones:

a) Planificación general de la actividad económica cuando afecte a la ordenación del sector agrícola y ganadero.

b) Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado.

c) Restituciones a la exportación.

d) Funciones de relación con la Comunidad Europea.

D) Funciones de cooperación.

A los efectos de lo previsto en el apartado C), párrafo d), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se centralizará y comunicará a la Comisión la información que deba ponerse a su disposición.

E) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se amplían.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Valenciana aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

F) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se amplían.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 72.351.759 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

H) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 16 de octubre de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 14 de octubre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Catalina Escuín Palop.

RELACIÓN NÚMERO 1

1.1 Personal funcionario

Retribuciones

básicas / Retribuciones

complementarias / Total / Seguridad

Social / Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Nombre y apellidos

y número de Registro de Personal

Valencia. / J. Unidad Gest. Excedentes N-22.

Ingenieros Agrónomos. / Llanos Company, Manuel.

0016948624 A0100 / 2.952.138 / 1.260.216 / 4.212.354

Técnico Especialista N-22.

Tít. Téc. G.M. OO. AA. M. / Novajarque Garzón, Enrique Vicente.

2265304413 A5014 / 2.182.502 / 1.340.652 / 3.523.154 / 887.900

Ayudante Administración N-12.

Gral. Administrativa Admón. E. / Braña Noya, Pilar.

2194308646 A1135 / 1.444.786 / 497.328 / 1.942.114

Jefe de Equipo N-12.

Auxiliar OO. AA. / Fuenmayor Fuenmayor, Leónidas.

0114789835 A6032 / 1.461.474 / 497.328 / 1.958.802 / 493.700

Auxiliar Oficina N-10.

Auxiliar OO. AA. / Climent Sánchez, María Amparo.

1977804724 A6032 / 1.330.434 / 608.748 / 1.939.182 / 488.820

Jefe Negociado N-14.

Auxiliar OO. AA. / García Casas, Ángel.

1676906224 A6032 / 1.428.714 / 571.632 / 2.000.346 / 504.170

Auxiliar Oficina N-10.

Auxiliar AISS a Ext. / Martín Dicenta, Luis.

2265299257 A6033 / 1.264.914 / 423.096 / 1.688.010 / 425.506

Total / 12.064.962 / 5.199.000 / 17.263.962 / 2.800.096

Alicante. / Jefe Sección N-22.

Téc. Gestión OO. AA. / Blanco Vaca, Jaime.

0159939613 A6000 / 2.700.642 / 1.340.652 / 4.041.294 / 1.018.480

Técnico Especialista N-22.

Insp. Prov. del SENPA. / Sanz Martínez, Julio.

5143188957 A5026 / 2.394.952 / 1.340.652 / 3.735.604 / 940.970

Jefe Negociado N-14.

Auxiliar OO. AA. / Chacón Viñambres, Marta.

0520337302 A6032 / 1.232.154 / 571.632 / 1.803.786 / 454.620

Jefe Negociado N-14.

Gral. Aux. Admon. E. / Gimeno Martos, Amparo.

2042002424 A1146 / 1.166.634 / 571.632 / 1.738.266

Total / 7.494.382 / 3.824.568 / 11.318.950 / 2.414.070

1.2 Personal laboral

Retribuciones

anuales / Seguridad

Social / Provincia / Apellidos y nombre / Número de Registro

de Personal / Centro de trabajo / Puesto de trabajo

Valencia. / Herráinz Bermejo, Leonor. / 13L072080090 / D. P. Valencia. / Limpiadora. / 894.736 / 339.890

Blasco Gil, Bernardo. / 20L072070040 / D. P. Valencia. / Auxiliar Informática. / 2.024.490 / 662.392

Total / 2.919.226 / 1.002.282

Alicante. / Díaz Pérez, Manuel. / 24L072070040 / U. A. Villena. / Peón Especializado. / 1.858.884 / 635.760

Moreno Sevillano, Antonio. / 57L072040050 / D. P. Alicante. / Conductor. / 1.947.112 / 670.230

Total / 3.805.996 / 1.305.990

Personal laboral (ext. A.N.T.)

Retribuciones

anuales / Seguridad

Social / Provincia / Apellidos y nombre / Número de Registro

de Personal / Centro de trabajo / Puesto de trabajo

Valencia. / Mora Buendía, Rufo. / 57L056041040 / D. P. Valencia. / Auxiliar Administrativo. / 1.599.598 / 523.380

Total / 1.599.598 / 523.380

RELACIÓN NÚMERO 2

Comunidad Valenciana

COSTES DEL TRASPASO DEL FEGA (AYUDAS DIRECTAS)

Pesetas

Costes directos

I. Capítulo I: Gastos de personal:

Organismo 201.

Programa 715A.

Artículo 12 / 28.582.912

Artículo 13 / 8.324.820

Artículo 16 / 8.045.818

Total Capítulo I / 44.953.550

II. Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios:

Servicio 03.

Programa 711A.

Artículo 22 / 5.000.000

Total Capítulo II / 5.000.000

Total costes directos / 49.953.550

Costes indirectos

I. Capítulo I:

Organismo 201.

Programa 715A / 29.287.317

II. Capítulo II:

Organismo 201.

Programa 715A / 13.213.744

III. Capítulo VI:

Organismo 201.

Programa 715A / 13.019.783

Total costes indirectos / 55.520.844

Total traspaso / 105.474.394

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/1996
  • Fecha de publicación: 20/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 16 de octubre de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA medios traspasados, por Real Decreto 493/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-9221).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3156).
    • art. 34.1.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA en Anexo Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
Materias
  • Agricultura
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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