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Documento BOE-A-1996-26882

Orden de 25 de noviembre de 1996 por la que se regula la composición y funciones de la Junta Superior de Archivos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 1996, páginas 36092 a 36093 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-26882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/11/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 11 de febrero de 1992, reguló la composición y funcionamiento de la Junta Superior de Archivos.

La promulgación de los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, y 839/1996, de 10 de mayo, y 1887/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, hacen aconsejable modificar la composición de la Junta Superior de Archivos, especialmente en lo que se refiere a su Presidencia, que será asumida por el titular del Departamento.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, he tenido a bien disponer:

Primero.-La Junta Superior de Archivos como institución consultiva de la Administración General del Estado depende del Ministerio de Educación y Cultura.

Segundo.-Sus funciones son las siguientes:

a) Elevar al titular del Departamento las propuestas que considere convenientes para la mejor investigación, conservación, enriquecimiento, protección y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y de los Archivos, con sujeción al artículo 6.º, b), de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

b) En general, asesorar e informar sobre cuantos asuntos relativos a las materias enumeradas en el apartado anterior le sean consultadas por el titular del Departamento en los términos de la citada Ley y sus normas de desarrollo.

Ejercerá esas funciones de asesoramiento e información a solicitud del titular del Departamento, así como de cualquier órgano o entidad de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas que tengan a su cargo la protección del Patrimonio Documental y de los Archivos.

Tercero.-La Junta Superior de Archivos está constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Ministro de Educación y Cultura.

Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Cultura.

Vicepresidente segundo: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vocales, comprendidos entre un mínimo de 9 y un máximo de 15, designados por el Ministro de Educación y Cultura entre cargos de la Administración General del Estado o de las entidades públicas o privadas, profesores y, en general, personas que tengan reconocido prestigio sobre las materias propias de las funciones de la Junta.

Secretario: El Subdirector general de los Archivos Estatales, o un funcionario destinado en dicha Subdirección.

Cuarto. 1. La Junta se reunirá con la periodicidad que exija la emisión de los asesoramientos e informes que le sean solicitados y, en todo caso, una vez al año.

2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, el funcionario de la Junta se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-Los miembros de la Junta no pertenecientes a la Administración General del Estado serán compensados por los gastos que realicen y justifiquen, causados por la asistencia a reuniones de la Junta, percibiendo asimismo, las remuneraciones que, en su caso, se establezcan mediante contratación celebrada al amparo del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio.

Sexto.-Queda derogada la Orden de 11 de febrero de 1992, reguladora de la composición y funciones de la Junta Superior de Archivos.

Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/1996
  • Fecha de publicación: 30/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1996
  • Fecha de derogación: 01/01/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18541).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el apartado tercero, sobre composición de la Junta: Orden de 20 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19914).
    • con el apartado Tercero, sobre composición de la Junta: Orden de 22 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20473).
Referencias anteriores
Materias
  • Archivos
  • Consejos consultivos
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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