La Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de 4 de junio de 1996 confirmó el sistema de delegación de funciones, establecido por las Resoluciones de la anterior Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, en particular la de 12 de enero de 1994, modificada por las Resoluciones de 22 de marzo y de 27 de octubre de 1994, que regula el régimen de delegación de atribuciones en el marco de la Secretaría de Estado en materia de contratación.
Para agilizar el funcionamiento de la Secretaría de Estado, por la citada Resolución de 22 de marzo de 1994, se delegaron en los Jefes de Demarcación de Carreteras las funciones que corresponden al Secretario de Estado como órgano de contratación para los contratos de ejecución de obras por la propia Administración, con la colaboración de empresas particulares, así como contratos de suministros para obras de conservación de carreteras, siempre que su importe no exceda de 25.000.000 y 10.000.000 de pesetas, respectivamente.
Sin embargo, la realización de este tipo de contratos no es adecuada en algunos casos para la gestión de los créditos de conservación y de las obras que con cargo a los mismos hay que realizar, por tratarse de actuaciones que se gestionarían mejor a través de contratos de obras o de servicios.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Esta Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, previa aprobación del titular del Departamento, ha resuelto:
Primero.-Se delegan en los Jefes de Demarcación de Carreteras y en los Directores especiales del Departamento en Ceuta y Melilla las funciones que corresponden al Secretario de Estado para la contratación de estudios y proyectos hasta un importe de 5.000.000 de pesetas, y de obras y servicios hasta un importe de 25.000.000 de pesetas.
Esta delegación será aplicable exclusivamente a actuaciones de conservación y explotación.
Segundo.-La Dirección General de Carreteras aprobará los presupuestos disponibles por cada Demarcación o Dirección Especial para gestionar con cargo a ellos las actuaciones que se contemplan en la presente delegación. En tanto no se disponga otra cosa, los presupuestos que se vienen aprobando para realización de las actuaciones y obras de los planes de conservación por la propia Administración se podrán aplicar también a la realización de actuaciones a través de contratos de pequeña cuantía. A estos efectos, la suma de los gastos que se comprometan con cargo a dichos presupuestos, cualquiera que sea su forma de gestión, no podrá sobrepasar los mismos.
Tercero.-Lo establecido en esta Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y control que corresponden, en todo caso, a los órganos superiores.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Secretario de Estado, Joaquín Abril Martorell.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid