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Documento BOE-A-1996-28604

Orden de 16 de diciembre de 1996 por la que se delegan determinadas competencias del Ministro de Economía y Hacienda en materia de gestión patrimonial y contratación en otras autoridades del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 21 de diciembre de 1996, páginas 38179 a 38180 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-28604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/12/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

El actual régimen de delegación de atribuciones en materia patrimonial está constituido por diversas Órdenes, algunas de ellas de más de diez años, como es el caso de la Orden de 22 de julio de 1985, que contiene la delegación de competencias del Ministro en el Subsecretario del Departamento.

Las modificaciones habidas en la normativa patrimonial desde 1985, la conveniencia de recoger en una sola Orden las competencias en materia patrimonial delegadas con posterioridad a esa fecha en los distintos órganos del Departamento, así como la necesidad de efectuar, para el mejor funcionamiento de los servicios, una nueva distribución de competencias delegadas, hacen aconsejable proceder a dictar una nueva Orden que recoja un solo texto de las competencias delegadas por el Ministro en el ámbito de la gestión patrimonial.

Razones de economía normativa aconsejan con el mismo objetivo de mejora en el funcionamiento de los servicios, aconsejan incluir en esta Orden las competencias delegadas por el Ministro en el ámbito de la contratación.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Subsecretario de Economía y Hacienda, con carácter general, las competencias que la Ley de Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, el Reglamento de desarrollo de la misma, y las demás normas complementarias de éstas, atribuyen al Ministro de Economía y Hacienda, con excepción de las delegadas en otras autoridades del Departamento por la presente Orden.

Segundo.-Se delegan en el Director general de Patrimonio del Estado las siguientes atribuciones:

1. Las reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley de Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril:

a) Artículos 14, 31, 33 y 34 hasta un plazo, en este último, de tres años.

b) Artículos 54 y 55 cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 250 millones y no supere los 500 millones de pesetas.

c) Artículos 61 y 62 cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 500 millones y no supere los 1.000 millones de pesetas.

d) Artículos 63 y 71 cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 250 millones y no supere los 500 millones de pesetas.

e) Artículos 86 y 87 cuando el valor de la renta anual exceda de 17 millones y no supere los 25 millones de pesetas.

f) Artículo 127.

2. Las reconocidas al Ministro por los artículos 132 y 137 del Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio del Estado aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 250 millones de pesetas.

3. Las facultades de contratación, autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento de obligaciones, correspondientes a créditos consignados en programas de gasto atribuidos a la Dirección General de Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 25 millones y no exceda de 50 millones de pesetas.

Tercero.-Se delegan en el Secretario general de la Dirección General de Patrimonio del Estado las siguientes competencias:

1. Las reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril:

a) Artículos 54 y 55, hasta un valor de 250 millones de pesetas.

b) Artículos 61 y 62 cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2,5 millones y no supere los 500 millones de pesetas.

c) Artículos 63 y 71 cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2,5 millones y no supere los 250 millones de pesetas.

d) Artículo 65 cuando el valor del bien, según tasación pericial, sea superior a 2,5 millones de pesetas; artículo 81; artículos 86 y 87, hasta un valor en renta anual de 17 millones de pesetas.

e) Artículo 124.

2. Las reconocidas al Ministro por los artículos 132 y 137 del Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, cuando el valor de los bienes, según tasación, exceda de 2,5 millones de pesetas y no supere los 250 millones de pesetas.

3. Aprobar la liquidación de abintestatos realizada por los Delegados provinciales del Departamento en los términos fijados por el Decreto 2091/1971, de 13 de agosto.

4. Las facultades de contratación, autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento de las obligaciones, correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto atribuidos a la Dirección General de Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 25 millones de pesetas.

Cuarto.-Se delegan en los Delegados provinciales del Departamento las siguientes competencias:

1. Las reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley de Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril:

a) Artículos 61, 62, 63, 65 y 71 cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 2,5 millones de pesetas, y artículo 14.

b) Las que por aplicación de los artículos 62, 63 y 65 corresponden al Ministro en la enajenación de bienes muebles adjudicados al Estado en procedimientos judiciales, o en aplicación de las normas del Reglamento General de Recaudación, con la limitación establecida, en cuanto al valor de los bienes, en la letra anterior.

2. Las reconocidas al Ministro por los artículos 132, 137, 145 y 151 del Reglamento de 5 de noviembre de 1964, dictado para la aplicación de la Ley de Patrimonio del Estado, cuando el valor de los bienes inmuebles o muebles, en su caso, no exceda, según tasación pericial, de 2,5 millones de pesetas.

Quinto.-La delegación de competencias efectuada en el apartado anterior, no será de aplicación en los expedientes de enajenación de bienes en los que a fecha de 19 de diciembre de 1995 se hubiera acordado su enajenación y cuyo valor de tasación sea superior a 500.000 pesetas, los cuales serán tramitados y resueltos de acuerdo con el régimen de delegación de competencias anterior a dicha fecha.

Sexto.-La delegación de atribuciones contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Ministro pueda recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

Séptimo.-Los titulares de los órganos en los que se delegan atribuciones por la presente Orden podrán someter al Ministro de Economía y Hacienda los expedientes que por su trascendencia consideren convenientes.

Octavo.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente Orden, deberá hacerse constar así en la resolución administrativa correspondiente.

Noveno.-Quedan derogadas las Órdenes de 7 de abril de 1989, por la que se delegan determinadas atribuciones del Ministro de Economía y Hacienda en el Director general de Patrimonio del Estado, y la de 18 de diciembre de 1995, por la que se delegan determinadas competencias del Ministro en los Delegados provinciales del Departamento. La Orden de 22 de julio de 1985 por la que se delegan determinadas competencias del Ministro en el Subsecretario del Departamento, continuará vigente salvo para la delegación de competencias en materia patrimonial, que queda sustituida por la prevista en esta Orden.

Décimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 1996.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Director general de Patrimonio del Estado, Secretario general de la Dirección General de Patrimonio del Estado y Delegados provinciales de Economía y Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/1996
  • Fecha de publicación: 21/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre delegación de competencias a favor de diversos órganos del departamento: Orden de 26 de mayo de 2000 ( Ref. 2000/09934) (Ref. BOE-A-2000-9934).
  • SE MODIFICA los apartados tercero y cuarto, por Orden de 24 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-14488).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-1157).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • DECLARA la vigencia en cuanto no se oponga de la Orden de 22 de julio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-15172).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Herencias
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Sucesiones

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