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Documento BOE-A-1996-3019

Orden 21/1996 de 2 de febrero, sobre administración de los créditos del presupuesto del Ministerio de Defensa y de delegación de facultades en materia de gastos en el ámbito del órgano central.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1996, páginas 4952 a 4953 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-3019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/02/21

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria establece, que son funciones de los Departamentos ministeriales, entre otros, los de administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Estado y de sus modificaciones, contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Estado, autorizar los gastos que no sean de la incumbencia del Gobierno, elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia, y proponer el pago de las obligaciones al Ministerio de Economía y Hacienda.

El artículo 74.1 del citado texto legal confiere igualmente al Ministro de Defensa la potestad de aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por Ley a la competencia del Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Por ello, y para dar una mayor agilidad administrativa y posibilitar una gestión económica más eficaz, se hace necesario el establecimiento de un marco legal de delegaciones, en determinadas autoridades del Organo Central del Ministerio de Defensa.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 74.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y a tenor de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Administración de los créditos del presupuesto de gastos.

La función de administrar los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para atender los gastos en el ámbito del Organo Central corresponde a los titulares de los respectivos servicios presupuestarios.

Segundo.-Autorización y compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones.

2.1 Delego en el Director general de Servicios:

2.1.1 La facultad de autorización y compromiso de los gastos así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, del capítulo 1.º y de las «indemnizaciones por razón de servicio», de los servicios presupuestarios «Ministerio y Servicios Generales», «Secretaría de Estado de Defensa», «Secretaría de Estado de Administración Militar», «Dirección General de Asuntos Económicos», «Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa», «Dirección General de Infraestructura» y «Dirección General de Armamento y Material» del presupuesto del Ministerio de Defensa, salvo los comprendidos en los apartados 2.3.3 y 2.8.1 de la presente Orden.

2.1.2 La facultad de autorización y compromiso de los gastos así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, correspondientes a los capítulos 2.º, 4.º, 6.º, 7.º y 8.º de los Servicios Presupuestarios «Ministerio y Servicios Generales» y «Secretaría de Estado de Administración Militar» del presupuesto de este Ministerio.

2.2 Delego en el Jefe de Estado Mayor de la Defensa la facultad de autorización y de compromiso de todos los gastos efectuados con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto del Ministerio de Defensa para el Estado Mayor de la Defensa, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.

2.3 Delego en el Director general de Asuntos Económicos:

2.3.1 La facultad de autorización y compromiso de todos los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, correspondientes a los capítulos 4.º, 6.º, 7.º y 8.º de los servicios presupuestarios «Secretaría de Estado de la Defensa» y «Dirección General de Asuntos Económicos».

2.3.2 La facultad de autorización y compromiso de los gastos así como del reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, correspondientes a «Atenciones protocolarias y representativas» de los servicios presupuestarios «Secretaría de Estado de la Defensa» y «Dirección General de Asuntos Económicos».

2.3.3 La facultad de autorización y compromiso de los gastos así como del reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, relativas a las «Indemnizaciones por razón del servicio» del personal destinado en el extranjero.

2.4 Delego en el Director general de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa, la facultad de autorización y compromiso de los gastos efectuados con cargo a los créditos consignados en el presupuesto del Ministerio de Defensa para la citada Dirección General, así como, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, excepto los referentes al capítulo 1.º y los de «Indemnizaciones por razón del Servicio».

2.5 Delego en el Director general de Infraestructura del Ministerio de Defensa la facultad de autorización y compromiso de los gastos efectuados con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto para la citada Dirección General, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, excepto los referentes al capítulo 1.º y de los de «Indemnizaciones por razón del Servicio».

2.6 Delego en el Director general de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, la facultad de autorización y compromiso de los gastos efectuados con cargo a los créditos consignados en el presupuesto para la citada Dirección General, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, excepto los referentes al capítulo 1.º y a las «Indemnizaciones por razón del Servicio».

2.7 Delego en el Director general del Centro Superior de Información de la Defensa, la facultad de autorización y compromiso de todos los gastos efectuados con cargo a los créditos consignados en el presupuesto del Ministerio de Defensa para la citada Dirección General, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.

2.8 Delego en el Subdirector general de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa:

2.8.1 La facultad de autorización y de compromiso de los gastos relativos a las retribuciones del personal destinado en el extranjero, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.

2.8.2 La facultad de autorización y de compromiso de los gastos y reconocimiento de obligaciones del capítulo 2.º de la «Secretaría de Estado de la Defensa» y de la «Dirección General de Asuntos Económicos» consignados en el presupuesto del Ministerio de Defensa, excepto los comprendidos en los apartados 2.3.2 y 2.3.3 de la presente Orden.

2.9 No obstante, lo expuesto en los números anteriores, las delegaciones conferidas en materia de gasto no afectarán a las facultades contractuales de aquellos órganos, que por disposiciones legales vigentes las tengan desconcentradas o delegadas.

Tercero.-Autorización de nóminas.

De conformidad con lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de mayo de 1988, de aplicación en este Ministerio en virtud del acuerdo del mismo Consejo de Ministros del 4 de noviembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), corresponderá al Director general de Servicios, la autorización y firma de las nóminas de retribuciones del personal al servicio del Organo Central del Ministerio de Defensa, excepto las siguientes:

Estado Mayor de la Defensa, que corresponderá al Jefe de la Sección Económico-Administrativa del Estado Mayor de la Defensa y al Jefe Administrativo y de Servicios del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

Centro Superior de Información de la Defensa, que corresponderá a su Director general.

Dirección General de Asuntos Económicos, que correspondera al Subdirector general de Gestión Económica, en lo que se refiere al personal destinado en el extranjero.

Cuarto.-Propuesta de pago.

Delego el ejercicio de la competencia de interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación del pago de las obligaciones reconocidas, en los Jefes de los órganos económico-administrativos que apoyan a los órganos gestores del gasto indicados.

Quinto.-Documentación.

Los actos cuyo ejercicio de competencia delego por la presente Orden, se sustanciarán mediante los documentos que al efecto se determinen conjuntamente por la Dirección General de Asuntos Económicos y la Intervención General de la Defensa, los cuales servirán de base para que por los Servicios Económico-Administrativos que apoyen al órgano gestor, se proceda a la expedición de los correspondientes «documentos contables» en sus distintas fases.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden 87/1990 de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 4/1991), sobre delegación de competencias en materia de aprobación de gastos y propuestas de pago dentro del Organo Central del Ministerio de Defensa.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de febrero de 1996.

SUAREZ PERTIERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/02/1996
  • Fecha de publicación: 12/02/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/1996
  • Fecha de derogación: 30/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden 77/1997, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1997-9279).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 56, de 5 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5178).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden 87/1990, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-182).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 74.3 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional
  • Centro Superior de Información de la Defensa
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Dirección General de Infraestructura
  • Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Defensa
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Ministerio de Defensa
  • Ordenación de gastos y pagos

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