De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, se adopta la siguiente resolución:
Primero.-Delegar las siguientes facultades:
a) En el Consejero gerente la disposición de los gastos y la ordenación de los pagos.
b) En el Secretario general, en el Director del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles y en el Jefe del Departamento de Proyección Externa, la disposición de los gastos dentro de los límites de las atribuciones de contratación y de gestión que cada uno de ellos tenga delegadas.
c) En el Secretario general, la ordenación de pagos no superiores a 5.000.000 de pesetas.
Segundo.-El ejercicio de las facultades cuya delegación se confiere al Consejero gerente en esta Resolución corresponderá al Secretario general cuando éste actúe por suplencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
Tercero.-Las competencias delegadas podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación.
Cuarto.-Las competencias delegadas en el Secretario general, en el Director del Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles y en el Jefe de Proyección Externa podrán ser también ejercidas por el Consejero gerente, justificándose en cada caso.
Quinto.-Queda derogada la Resolución de 20 de octubre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 289, de 3 de diciembre), sobre delegación de funciones de esta Presidencia en el Gerente y en el Secretario general y Subdirector general de Administración de Inmuebles y Recursos.
Madrid, 21 de febrero de 1996.-El Presidente del Consejo, Manuel Gómez de Pablos.
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