La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, determina en su artículo 1 el ámbito de aplicación subjetiva de la misma, extendiéndolo a los organismos autónomos y a las restantes entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas y que cumplan determinados requisitos.
Del examen de estos requisitos legales se deduce claramente la aplicabilidad de la nueva Ley de Contratos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria creado por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y que hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos realizaba su contratación ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguardia del interés de la entidad y homogeneización de comportamientos en el sector público establecidos en la disposición transitoria segunda del Reglamento General de Contratación del Estado, desarrollándose en régimen de derecho privado, sin perjuicio de las funciones de coordinación que, en materia de suministros informáticos, pudiesen corresponder a órganos de la Administración del Estado.
La Ley 13/1995 establece en su artículo 184 que «...la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares, corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado, con las excepciones previstas en esta Ley y las que se fijen reglamentariamente».
Y en el punto 2 de su disposición adicional tercera que «en los demás supuestos previstos en el artículo 184, también con excepción de los de adquisición centralizada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá atribuir competencias a otros órganos de la Administración cuando las circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones de éstos así lo aconsejen».
Estas dos circunstancias especiales concurren en el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por un lado, este ente público cuenta con un volumen de adquisiciones de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de sus elementos complementarios o auxiliares y por otro lado, la especial índole y naturaleza de las funciones legalmente atribuidas al mismo, tendentes a la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero están soportadas en un potente y sofisticado sistema informático que reúne especiales características que demandan una especial rapidez y dinamismo cuando ha de ser completado, mejorado o ampliado; demandas éstas que no pueden resolverse mediante el sistema de adquisición centralizada que es el cauce normal para la adquisición de bienes informáticos previsto en la Ley 13/1995.
Las circunstancias expuestas hacen conveniente la atribución de competencias para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de sus elementos complementarios o auxiliares a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la exclusión de este ente público de determinadas competencias ejercidas por la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda. Es por todo ello, por lo que, en uso de las competencias atribuidas, dispongo:
Primero.-Se atribuye a los órganos de contratación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, excepto en los supuestos de adquisición centralizada, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Segundo.-Las competencias atribuidas a la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda a que se refieren los apartados 7, 8, 9 y 10 de la disposición segunda de la Orden de 15 de febrero de 1996, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, no serán ejercidas respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tercero.-Las adquisiciones y arrendamientos de equipos y servicios para el tratamiento de la información que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria con cargo a su presupuesto serán comunicados posteriormente a la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.
Cuarto.-Los expedientes de contratación a que se refiere la presente Orden y que estén en tramitación a la entrada en vigor de la misma, continuarán tramitándose hasta su finalización según el procedimiento por el que fueron iniciados.
Quinto.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de febrero de 1996.
SOLBES MIRA
Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Hacienda y de Economía e Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda y Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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