Por Resolución de esa Presidencia Ejecutiva de 26 de septiembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre) se delegaban en los Directores generales, Directores provinciales y Gerentes de Atención Primaria y Especializada de este Instituto competencias para la celebración de contratos, incluidos los conciertos y sus modificaciones.
En algunos de los conciertos vigentes con Centros de Atención Especializada, se hace necesario modificar sus estipulaciones, con la finalidad de introducir en los mismos la modalidad de pago por procedimiento quirúrgico.
Para hacer efectivas dichas modificaciones, con agilidad y economía de procedimiento, resulta conveniente ampliar las competencias atribuidas a los Directores provinciales de este Instituto.
En virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de la delegación de atribuciones efectuada por Resolución de 26 de septiembre de 1996 resuelvo delegar en los Directores provinciales del Instituto Nacional de la Salud la facultad de modificar, previo informe favorable de la Subdirección General de Conciertos, los conciertos con Centros de Atención Especializada, para incluir en los mismos la modalidad de pago por procedimiento quirúrgico individualizado, cualquiera que sea la cuantía del concierto, siempre que no supere los 2.000.000.000 de pesetas.
La modificación de los citados conciertos se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Atención Primaria y Especializada de este Instituto.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de mayo de 1997.-El Presidente ejecutivo, Alberto Núñez Feijoo.
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