La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada según Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala como una de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y de salud. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo, este fomento se ha venido realizando a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación Sanitaria (actualmente integrado en el Instituto de Salud «Carlos III» por Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto).
Forman parte del Plan Nacional de I + D en Salud, como programas sectoriales, el Fondo de Investigación Sanitaria, el Programa Nacional de Salud y el Programa de Promoción General del Conocimiento (Área de Salud). Las convocatorias de los programas mencionados deben considerarse complementarias, cubriendo cada programa las áreas que se indican a continuación:
1. Fondo de Investigación Sanitaria: Investigación clínica, clínico-experimental y de salud pública en relación con las necesidades del Sistema Nacional de Salud.
2. Programa Nacional de Salud: I + D en salud en relación con los objetivos científico-técnicos priorizados en dicha convocatoria.
3. Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (Área de Salud): Investigación de carácter básico en biomedicina, en aquellos objetivos no incluidos en el Programa Nacional de Salud.
En coordinación con esta convocatoria, la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, ha convocado las ayudas para proyectos de I + D en el marco de los Programas Sectoriales del Programa Nacional de Salud y del Programa de Promoción General del Conocimiento.
El Fondo de Investigación Sanitaria tiene por objeto la promoción de la investigación en ciencias de la salud mediante la evaluación, financiación y seguimiento de proyectos de investigación, ayudas de infraestructura y ayudas para la formación de personal investigador.
El objeto de esta Orden es la convocatoria de ayudas para la investigación en 1998, según se especifica en el anexo 1. Esta convocatoria contempla también en el anexo 2 la actualización del reconocimiento de las unidades de apoyo a la investigación existentes, la evaluación de las propuestas de reconocimiento de nuevas unidades y la dotación de los recursos pertinentes.
En la elaboración de esta convocatoria se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), que en su disposición adicional tercera prevé la necesidad de adecuar a la misma los distintos procedimientos administrativos. En desarrollo de esta previsión el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, establece el procedimiento para la concesión de ayudas públicas con el fin de simplificar y reducir las normas procedimentales administrativas y de establecer criterios para la concesión de dichas ayudas, sin perjuicio de lo contenido en otras disposiciones especiales, básicamente en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988.
De acuerdo con lo anterior, dispongo:
Primero.-Se convocan por el Ministerio de Sanidad y Consumo en régimen de concurrencia competitiva las ayudas del Programa de Promoción de la Investigación en Salud del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III») para proyectos de investigación de 1998 (anexo 1) y para reconocimiento de unidades de investigación y ayudas para infraestructura de investigación de 1997 (anexo 2), cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.
Segundo.-Se considerarán en el ámbito de esta convocatoria las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes de salud y para el desarrollo del Sistema Nacional de Salud que figuran en el apartado 2 de cada anexo.
Tercero.-Podrán solicitar estas ayudas las personas especificadas en el apartado 3 de cada anexo, en la forma y con los requisitos y condiciones específicas que se detallan. El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Cuarto.-1. Será imprescindible la presentación en el plazo fijado en el apartado 4 de cada anexo, de los impresos y modelos normalizados que se exigen y que serán proporcionados a los interesados en las dependencias del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»), en las unidades administrativas periféricas del Ministerio de Sanidad y Consumo y/o en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). Asimismo, se facilitarán dichos impresos a las Consejerías de Salud y a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
2. Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté adscrito el investigador principal, y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, y se ajusta a la normativa del centro. Supone, asimismo, su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.
3. Todas las solicitudes, tanto de proyectos de investigación como de reconocimiento de unidades, irán acompañadas de un informe de la Comisión de investigación de la institución a la que pertenece el solicitante, que hará énfasis en la viabilidad, oportunidad y conveniencia de la acción para la política científica sanitaria del área de salud correspondiente.
4. El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.
5. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria, así como al control interno económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control externo fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
6. Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto por la Ley General Presupuestaria.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada al Director del FIS y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Quinto.-1. Las solicitudes se dirigirán dentro de los plazos fijados en el apartado 4 de cada anexo al Director del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid.
2. Las ayudas serán evaluadas según los criterios que se especifican en el apartado 5 de cada anexo.
3. Para las solicitudes de ayuda a proyectos de investigación, la evaluación de la calidad científico-técnica y relevancia científica se realizará por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y posteriormente por las Comisiones de expertos del FIS. Para las solicitudes de ayuda a infraestructura, la evaluación se realizará por Comisiones de expertos designadas por el Director del Instituto de Salud «Carlos III».
4. Las conclusiones de esta evaluación técnica se elevarán a un Jurado cuyos miembros serán designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III». La composición del Jurado se publicará mediante resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Sus propuestas serán elevadas para su financiación a la Comisión administradora del Fondo de Investigación Sanitaria.
6. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, los resultados serán comunicados individualmente a los interesados al domicilio que indiquen en la solicitud; asimismo, se harán públicos en el tablón de anuncios de la sede del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»), situado en calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, haciendo constar la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación positiva, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 59 de la LRJ-PAC.
Sexto.-Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicita.
Séptimo.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario 26.03 542-H 781, las cuales estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado.
La justificación de las ayudas recibidas se realizará de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 7 de cada anexo.
Octavo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 1997.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto de Salud «Carlos III».
ANEXO 1
Programa de Promoción de Investigación en Salud: Ayudas para proyectos de investigación del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»)
El Fondo de Investigación Sanitaria ha venido convocando anualmente ayudas para la financiación de proyectos de investigación en salud. El presente anexo desarrolla los objetivos, ámbito de aplicación, condiciones de solicitud y proceso de evaluación y seguimiento de las ayudas para los proyectos de investigación de 1998.
1. Objetivo
Fomentar la investigación científica en disciplinas biomédicas para así contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud.
2. Ámbito de aplicación
Se persigue promover investigación de carácter clínico, clínico-experimental y de salud pública en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, se considerarán las solicitudes de proyectos de investigación promovidas por investigadores de universidades y organismos públicos de investigación sin vinculación con el Sistema Nacional de Salud, aunque se dará prioridad a aquellos proyectos que generen conocimientos de carácter clínico y de salud pública.
Con carácter general se estimulará la presentación de proyectos plurianuales, la constitución de grupos multicéntricos y/o multidisciplinares, siempre en coherencia con los objetivos del proyecto, así como la constitución de nuevos grupos que acrediten su capacidad investigadora.
3. Solicitudes
3.1 Podrán presentar proyectos en calidad de investigador principal aquellas personas con capacidad investigadora que pertenezcan a plantillas:
a) De instituciones sanitarias, universidades y organismos públicos de investigación, dependientes de la Administración del Estado, de Comunidades Autónomas o de entidades locales.
b) De otros centros de investigación, siempre que carezcan de finalidad lucrativa o, en caso de que la tengan, estén incluidos en acuerdos específicos con el Ministerio de Sanidad y Consumo y/o con otras Administraciones Sanitarias.
3.2 Los facultativos que se encuentren en el período de especialización profesional a través del sistema de residencia no podrán figurar como investigadores principales del proyecto, pero sí podrán participar en el mismo como miembros del equipo investigador, siempre que la duración del proyecto sea acorde con su vinculación al sistema de residencia.
3.3 El investigador principal y al menos el 50 por 100 de los miembros del equipo investigador deberán pertenecer al centro a través del cual se solicitará la ayuda, siendo esto también aplicable a los subproyectos de proyectos de investigación coordinados.
3.4 El investigador principal de cada proyecto o subproyecto deberá dedicar un mínimo de dieciséis horas por semana al proyecto y cada uno de los restantes componentes del grupo un mínimo de doce horas por semana.
3.5 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto en la actual convocatoria. Además, el mismo investigador sólo podrá participar simultáneamente en dos proyectos de investigación, incluyéndose en este cómputo las solicitudes presentadas en convocatorias financiadas con fondos públicos, así como los subproyectos de proyectos coordinados.
3.6. Los becarios de investigación sólo podrán participar con dedicación completa en un solo proyecto. La dedicación de los becarios solicitados con cargo al proyecto no podrá computarse en los equivalentes de jornada completa de los investigadores proyecto. Podrán asignarse becarios a aquellos proyectos que, por sus características u oportunidad temática, sean evaluados como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estos becarios se asignarán preferentemente a proyectos plurianuales. La selección de los becarios se realizará por parte de los centros beneficiarios de la subvención, en convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Aquellos proyectos de investigación a los que se asigne un becario no podrán optar a adscripción de becarios a través de la convocatoria de becas de ampliación de estudios del Fondo de Investigación Sanitaria.
3.7 Las solicitudes deberán ser presentadas a través del organismo ejecutor del proyecto, con el visto bueno de su representante legal. El personal no vinculado al organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.
4. Formalización de solicitudes
4.1 Las solicitudes deberán ser dirigidas al Director del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, en los modelos normalizados.
4.2 Las solicitudes se deberán hacer en cinco ejemplares completos, conteniendo cada uno de ellos la siguiente documentación:
Documento número 1: Solicitud de ayuda, donde se incluyan los datos informatizables de identificación del proyecto, con la conformidad de la autoridad que representa al centro desde el que se solicita el proyecto. En este mismo documento se relacionará el personal investigador que interviene en el proyecto, con identificación de su dedicación y de su conformidad, acreditada con su firma.
Documento número 2: Memoria del proyecto de investigación, conteniendo los siguientes apartados: Resumen estructurado en español y en inglés, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada, objetivos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles, hipótesis, metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador sobre el tema, recursos disponibles para la realización del proyecto, recursos necesarios no disponibles y ayuda solicitada.
Documento número 3: Informe de la Comisión de investigación del centro al que pertenezca el investigador principal, que en caso de centros en régimen de concierto entre universidades e instituciones sanitarias será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos. Por otra parte, los proyectos de investigación de la presente convocatoria deberán cumplir en todos sus extremos el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 18), y la Orden de 13 de octubre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 18), sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, extremo que será necesario hacer constar en este documento.
Documento número 4: Cuando se trate de un ensayo clínico, sea o no terapéutico, se incluirá la autorización del Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente, así como de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo; esta última podrá ser presentada con posterioridad a la solicitud pero, en todo caso, antes del 31 de octubre del año 1997. En otros casos en los que el proyecto implique también la experimentación con personas o con muestras de origen humano, se requerirá igualmente la autorización del Comité antes citado, en el que se exprese que el estudio se ajusta a las normas éticas esenciales utilizadas como referencia en ese ámbito. En todos los casos considerados la autorización será expedida por el Secretario del órgano colegiado correspondiente, y en ella constará expresamente referencia al acta correspondiente a la sesión en la que se tomó el acuerdo.
Documento número 5: En su caso, relación que guarda el proyecto con acuerdos de cooperación científica, sanitaria o técnica internacional, siempre que estos acuerdos estén acogidos a algún marco institucional, debiendo acreditar esta situación.
Documento número 6: Currículum vitae normalizado del investigador principal y de cada uno de los demás investigadores que participen en el proyecto, limitando las publicaciones a los últimos cinco años. Asimismo, se omitirán las páginas que no ofrezcan contenido de interés.
En caso de proyectos coordinados, se repetirá la solicitud completa para cada uno de los subproyectos. En estos proyectos, el presupuesto total debe representar la suma de todos los subproyectos y, si se necesitasen fondos para la coordinación, deberá confeccionarse un subproyecto a este fin. El investigador principal del proyecto coordinado será el responsable de remitir la documentación concerniente a todos los subproyectos.
4.3 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, se podrán, de forma excepcional, aceptar con posterioridad proyectos de especial interés sanitario o que se enmarquen en Convenios de colaboración o cooperación, especialmente para las solicitudes de cofinanciación de proyectos europeos, de acuerdo con las fechas de éstos. La financiación de los proyectos presentados de forma excepcional estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
4.4 La continuidad de proyectos plurianuales en ejecución será efectiva tras la valoración favorable de la Memoria anual, que será presentada en modelo normalizado antes del 31 de octubre del año anterior al que se refiere la anualidad solicitada, con independencia de la fecha de la firma del contrato o de la recepción de las ayudas.
5. Evaluación
5.1 Las ayudas serán otorgadas en la forma prevista en el punto quinto de la presente Orden.
5.2 Las propuestas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Calidad científico-técnica y metodológica.
b) Relevancia científica y socio-sanitaria.
c) Viabilidad de la propuesta, incluyendo la adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.
d) Aspectos éticos de la investigación propuesta.
e) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen.
f) No requerirán evaluación científico-técnica las solicitudes de cofinanciación para proyectos europeos, realizándose únicamente un análisis económico del presupuesto solicitado, en función del contrato suscrito con la Unión Europea.
g) Consecución de los objetivos en las ayudas solicitadas previamente por el equipo investigador en relación con la financiación recibida.
h) Serán objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas por nuevos equipos investigadores o, que en razón de su situación geográfica hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos y cumplan los criterios a) y e) mencionados anteriormente.
5.3 En el proceso de evaluación, si se estima conveniente, podrá sugerirse a los organismos que presenten proyectos de investigación la introducción de rectificaciones tendentes a una mayor clarificación de su contenido, así como a una mejor adaptación del mismo a los criterios de política sanitaria que se derivan del desarrollo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
5.4 La evaluación será realizada antes del 30 de diciembre de 1997. La resolución del procedimiento en la forma prevista se hará efectiva una vez publicados los presupuestos del ejercicio económico de 1998.
5.5 El incumplimiento de algunas de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de denegación del proyecto, sin perjuicio de otras responsabilidades a que pudiese haber lugar.
6. Naturaleza de las ayudas
6.1 El importe de las ayudas concedidas será librado a favor de las entidades con personalidad jurídica en que los solicitantes estén integrados.
6.2 La ayuda concedida a los proyectos aprobados se incrementará en un 10 por 100, que será destinado a gastos institucionales y que habrá de ser gestionado por la Comisión de Investigación del centro ejecutor.
6.3 El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas será propiedad del centro ejecutor.
6.4 El material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) adquirido con cargo a las ayudas económicas concedidas pasará a formar parte, una vez concluido el proyecto, de los fondos de la biblioteca del centro ejecutor.
7. Aceptación y seguimiento
7.1 La aceptación de la ayuda por parte de los organismos adjudicatarios implica la de cuantas normas puedan dictarse en relación con el seguimiento de los trabajos subvencionados.
7.2 Para realizar el seguimiento se podrán utilizar, aislada o conjuntamente, los siguientes procedimientos:
Evaluación de los resultados producidos en el desarrollo de proyectos de investigación (libros, monografías, artículos, tesis doctorales, patentes, contratos, modelos de utilidad, etc.), que deberán ser referidos por el investigador principal en la preceptiva Memoria anual o final.
Evaluación de las Memorias anuales presentadas por el investigador principal en las que constará el visto bueno del representante legal del organismo y la certificación del responsable económico sobre el gasto realizado.
En aquellos casos en que se estime conveniente, se podrá recabar la presentación de información complementaria o delegar en una persona las acciones que correspondan a este seguimiento, así como realizar auditorías sobre la ayuda recibida.
7.3 De las decisiones que se puedan tomar como consecuencia de este seguimiento se mantendrá debidamente informados a los representantes legales de las entidades responsables. En caso de demostrarse la inadecuación del trabajo realizado al desarrollo previsto del proyecto, o de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en el punto 5.5, el FIS podrá interrumpir la financiación del proyecto, así como proponer las acciones que pudieran ser aplicables en relación con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria.
7.4 El investigador principal deberá presentar cada año, antes del 31 de octubre, la Memoria anual en modelo normalizado justificativa del trabajo realizado, para su evaluación. En caso de no presentar esta Memoria anual, la financiación del proyecto quedará interrumpida, pudiendo el FIS proponer las acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida. En proyectos coordinados, las Memorias anuales de los subproyectos serán presentadas y remitidas por el investigador principal del proyecto coordinado.
7.5 Dentro de los tres meses siguientes al término del proyecto, el investigador principal deberá presentar la Memoria final en documento normalizado, adjuntando los trabajos publicados, con indicación Fondo de Investigaciones Sanitarias (FIS) como entidad financiadora, así como del número de referencia del proyecto, que se comunica con la aceptación. En los proyectos coordinados, las Memorias finales de los subproyectos serán presentadas y remitidas por el investigador principal del proyecto coordinado.
8. Financiación
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto de Salud «Carlos III» correspondientes al FIS para 1998.
ANEXO 2
Reconocimiento de unidades de apoyo a la investigación y ayudas para infraestructura de investigación del Fondo de Investigación Sanitaria
El desarrollo de las unidades de apoyo a la investigación en las áreas de salud y su coordinación pretende fomentar la capacidad investigadora de los profesionales de la salud en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. Para la consecución de este objetivo es necesario, además de potenciar los grupos y las líneas de investigación ya consolidadas, desarrollar nuevas áreas de conocimiento e incorporar nuevos grupos y perfiles de investigadores. La coordinación de las unidades de apoyo a la investigación dependerá de la Secretaría Técnica del Instituto de Salud «Carlos III».
En la presente convocatoria se caracterizan cuatro tipos de unidades de apoyo a la investigación: 1.a Unidad Clínico-Epidemiológica, vinculada a una estructura clínico-asistencial. Su marco de referencia de necesidades básicas se encuentra descrito en el documento FIS 91/4/11 (libro de acciones FIS 1992). 2.a Unidad Clínico-Experimental, similar a la unidad Clínico-Epidemiológica, pero que además desarrolla experimentación con material biológico y/o animal. 3.a Unidad Mixta: Unidad que integra recursos de investigación ajenos al Sistema Nacional de Salud (Universidad, CSIC, otros). 4.a Unidad Temática: Excepcionalmente se acreditarán unidades funcionales multidisciplinares, que trabajen sobre un programa de investigación integrado por proyectos referidos a un problema relevante. El reconocimiento de nuevas unidades temáticas quedará, en último término, condicionado a la aprobación por el Consejo Científico del Fondo de Investigación Sanitaria, que deberá pronunciarse sobre la relevancia científica y socio-sanitaria del proyecto y la capacidad científico-técnica de sus solicitantes.
1. Objetivos
1.1 Actualización del reconocimiento de las unidades de apoyo a la investigación existentes, y evaluar la propuesta de reconocimiento de nuevas unidades.
1.2 Concesión de las ayudas de infraestructura para las unidades. Las dotaciones económicas que se concedan irán destinadas a la instalación de servicios generales para la investigación y de uso compartido para diferentes equipos, quedando excluidos los gastos de personal, obra civil y material fungible, así como de mantenimiento.
2. Ámbito de aplicación
2.1 El ámbito de aplicación de esta convocatoria son las unidades de apoyo a la investigación tal como se definen en la Orden del 14 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 18), que podrán encuadrarse en uno de los tipos siguientes:
2.1.1 Unidad Clínico-Epidemiológica.
2.1.2 Unidad Clínico-Experimental.
2.1.3 Unidad Mixta.
2.1.4 Unidad Temática.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán ser presentadas por el responsable del centro solicitante, en nombre de la institución. En caso de que varias instituciones o centros opten por solicitar una unidad común, ésta deberá ser refrendada por cada uno de los responsables de las instituciones implicadas. En caso de una Unidad Mixta, la solicitud deberá ser también refrendada por los responsables de las instituciones ajenas al Sistema Nacional de Salud que integren la unidad.
3.2 Será considerado como elemento indispensable el compromiso de la institución de hacerse cargo de los gastos de instalación y de mantenimiento de la unidad.
3.3 Las solicitudes se deberán hacer en un ejemplar completo, conteniendo cada uno de ellos el informe de la Comisión de Investigación del centro al que pertenezca el responsable de la unidad, que en caso de centros en régimen de concierto entre universidades e instituciones sanitarias será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), en el que se haga constar la viabilidad de la unidad.
4. Formalización de solicitudes
4.1 Las solicitudes deberán ser dirigidas al Director del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. La herramienta informática en la que deberán ser transcritos los datos podrá ser solicitada, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, a la misma dirección.
4.2 El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Evaluación
5.1 Las ayudas serán otorgadas en la forma prevista en el punto quinto de la presente Orden.
5.2 Criterios de evaluación.
5.2.1 Cumplimiento de los compromisos adquiridos en la convocatoria de reconocimiento de unidades de 1996.
5.2.2 Adecuación de los recursos de la unidad a las recomendaciones realizadas por el Consejo Científico del FIS en su documento 91/04/11.
5.2.3 Producción científica de la unidad, medida en términos de número de proyectos de investigación presentados a evaluación de agencias externas, de número de proyectos aprobados, y de presupuesto total de los estudios realizados en 1996 en el ámbito de la unidad con financiación pública o privada, incluyendo los ensayos clínicos. Serán objeto de especial atención aquellas unidades que coordinen proyectos multicéntricos.
5.2.4 Producción científica de la unidad, medida en términos de número de artículos científicos originales publicados durante 1996 en revistas científicas recogidas en el «Science Citation Index».
5.2.5 Relevancia científica y socio-sanitaria para el Sistema Nacional de Salud de las líneas de investigación desarrolladas por la unidad.
5.2.6 Viabilidad de la unidad en términos de su capacidad de gestión y coordinación de los recursos humanos y materiales invertidos, de la consolidación de líneas de investigación, y de la integración en la unidad de los diferentes grupos de investigación de la institución con proyectos activos. Se considerará como criterio adicional de viabilidad la participación en la unidad de profesionales con formación de posgrado en metodología de la investigación a nivel de diplomatura o superior.
5.2.7 Cofinanciación lograda por la unidad de investigación, procedente de instituciones u organismos públicos o privados.
5.2.8 Uso compartido de los equipos solicitados por distintos grupos de investigadores y utilización óptima de la infraestructura científico-técnica en los centros de investigación.
5.2.9 Organización y desarrollo por parte de la unidad de cursos y seminarios de metodología de la investigación, así como actividades docentes de formación continuada en investigación.
5.2.10 Serán objeto de especial atención aquellas solicitudes presentadas por unidades de investigación localizadas en áreas geográficas que precisen un mayor desarrollo estructural para conseguir la equidad, así como unidades integradas en el ámbito de la atención primaria, siempre que existan garantías de su plena utilización.
5.3 Teniendo en cuenta estos criterios, las unidades solicitantes serán calificadas tras su evaluación en:
5.3.1 Unidad de tipo Clínico-Epidemiológico, Clínico-Experimental, Mixta o Unidad Temática de Investigación.
5.3.2 Unidad reconocida por un año, tres años o no reconocida.
6. Naturaleza de las ayudas
El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del centro responsable de la unidad.
7. Seguimiento
7.1 Para realizar el seguimiento de estas acciones se podrán utilizar, aislada o conjuntamente, los siguientes procedimientos:
Evaluación de los resultados científicos producidos por la unidad, que deberán ser referidos en la solicitud de reconocimiento.
Certificación del responsable económico sobre el gasto realizado.
En aquellos casos en que se estime conveniente, se podrá recabar la presentación de información complementaria o delegar en una persona las acciones que correspondan a este seguimiento, así como realizar auditorías sobre la ayuda recibida.
En todo caso, la Comisión de Investigación del centro deberá tutelar el desarrollo de la unidad.
7.2 Si durante el seguimiento se observase incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a la utilización de los equipos adquiridos, el Instituto de Salud «Carlos III» podrá instar al INSALUD o al servicio de salud correspondiente el traslado de los mismos. En caso de incumplimiento de las normas de esta convocatoria, el Instituto de Salud «Carlos III» propondrá las acciones que pudieran ser aplicables en relación con el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artícu los 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
7.3 La Memoria anual de solicitud de reconocimiento incluirá la justificación detallada de la inversión anterior, firmada por el responsable o los responsables de gestión de cada centro, así como un informe complementario del responsable de la unidad donde se explique el planteamiento de las acciones futuras en relación con la infraestructura existente. 8. Financiación
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios para investigación del Instituto de Salud «Carlos III» correspondientes al FIS para 1997.
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