La Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, establece en su artícu lo 43 que serán obligaciones de las Empresas Distribuidoras del Sistema Eléctrico «poner en práctica los programas de gestión de la demanda aprobados por la Administración».
En su artículo 44, sobre programas de gestión de la demanda, se indica que:
«Las empresas distribuidoras, en coordinación con los diversos agentes que actúan sobre la demanda, podrán desarrollar programas de actuación que, mediante una adecuada gestión de la demanda eléctrica, mejoren el servicio prestado a los usuarios y la eficiencia y ahorro energéticos.
El cumplimiento de los objetivos previstos en dichos programas podrá dar lugar al reconocimiento de los costes en que se incurra para su puesta en práctica conforme a lo dispuesto en el título III. A los efectos de dicho reconocimiento los programas deberán ser aprobados por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.»
La disposición transitoria primera señala que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente Ley, que sean necesarias para la puesta en práctica de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica».
A su vez, la disposición transitoria séptima, distribuidores no sujetos al Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, prevé que, «hasta tanto no se desarrolle el artículo 16.1.c) específicamente en lo que se refiere a los mecanismos equivalentes, los distribuidores a los que no es de aplicación el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, podrán continuar con su régimen económico actual».
En virtud de lo establecido anteriormente, el Real Decreto 2657/1996, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1997, en su artícu lo 8, apartado 1, faculta al Ministerio de Industria y Energía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, y su normativa de desarrollo para establecer programas de incentivación de gestión de la demanda, a través del sistema tarifario y de retribución de las empresas eléctricas integrantes del Sistema Eléctrico Nacional, con objeto de promover la eficiencia en el ahorro de energía eléctrica y el desplazamiento adecuado de la curva de carga del sistema.
Igualmente establece la cuantía destinada a la incentivación de estos programas que no podrá exceder de 5.000.000.000 de pesetas para la tarifa de 1997, estando sometida dicha cuantía a corrección de desviaciones, y su distribución será con carácter objetivo, previa comprobación de la consecución de los objetivos previstos en dichos programas.
Por otra parte, el citado Real Decreto 2657/1996, de 27 de diciembre, dispone en su artículo 8, aparta do 2:
«Las empresas distribuidoras no acogidas al Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, deberán destinar el 0,25 por 100 de sus ingresos por venta de energía eléctrica a programas de gestión de la demanda que incentiven la mejora del servicio a los usuarios y la eficiencia en el uso final de la electricidad.
El Ministerio de Industria y Energía fijará los objetivos y programas a realizar por las citadas empresas.»
Es necesario por ello establecer el procedimiento para la determinación de los programas de gestión de la demanda para 1997, así como, en su caso, la consideración a efectos de reconocimiento de costes que se debe destinar a este concepto en 1997, tras la valora ción de la experiencia ya iniciada con algunas empresas en 1995.
Por otra parte, hay que considerar que la efectividad de los programas de gestión de la demanda dependen de su continuidad en el tiempo, sin perjuicio de la necesaria revisión de su configuración y sus objetivos, con respecto a la concepción inicial de los mismos.
Los objetivos globales que se pretenden con la ejecución de los programas que se desarrollen en 1997 consisten en obtener, para los colectivos a los que van dirigidos los programas, un ahorro estimado de 250 GWh en el consumo de energía eléctrica, una disminución en la potencia demandada de 100 MW y un desplazamiento de la potencia demandada en punta de 50 MW.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Cuantía a destinar a los programas por las empresas.
a) Subsistemas Eléctricos: Para 1997 la cuantía de los costes reconocidos a los subsistemas eléctricos derivados de los programas de incentivación de gestión de la demanda no podrá superar la cantidad de 5.000.000.000 de pesetas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2657/1996, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1997, siendo considerados los costes reconocidos a cada subsistema a los efectos de la retribución de las empresas gestoras del servicio, como costes compensables.
Estos costes se adicionarán, previa comprobación de los objetivos previstos para cada subsistema, a los costes de gestión comercial que vienen definidos en la Orden de 19 de febrero de 1988, por la que se regula la retribución de las empresas eléctricas integrantes del Sistema Eléctrico Peninsular («Boletín Oficial del Estado» número 49, del 26), con las modificaciones introducidas en el punto 5 de la Orden de 3 de diciembre de 1993 y en el punto 6 de la Orden de 15 de diciembre de 1995 por las que se establecen modificaciones en las Órdenes de desarrollo del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por la que se determina la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio.
b) Resto de empresas distribuidoras: El resto de las empresas distribuidoras no contempladas en el apartado a) anterior destinarán el 0,25 por 100 de sus ingresos por venta de energía eléctrica a programas de gestión de la demanda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 2, del Real Decreto 2657/1996, de 27 de diciembre.
Los costes de los programas de gestión de la demanda de energía eléctrica aprobados a las empresas GESA y UNELCO serán incorporados a los planes de inversiones para reducción de costes, mejoras de la calidad del servicio y electrificación rural, según lo establecido en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 20 de junio de 1986, por la que se regula el cálculo de las compensaciones de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) a las empresas con explotaciones extrapeninsulares.
Segundo.-Líneas de actuación y destino de los recursos.
a) Líneas de actuación: Las líneas generales de actuación previstas para 1997 de los programas de gestión de la demanda serán:
1. Actuaciones en alumbrado en general y especialmente en la implantación de equipos de iluminación de bajo consumo y sus elementos de regulación y control, así como de alumbrado público. Dentro de esta línea de actuación se considerarán prioritarios los programas DOMOLUZ y DOSALUZ, previstos en el anexo I de la presente Orden.
2. Actuaciones en equipos de bajo consumo en el sector comercial y de pequeña y mediana empresa. Se considerará prioritario dentro de esta línea el programa REVEM-PYME, previsto en el anexo I de la presente Orden.
3. Actuaciones en mejoras conjuntas de equipos de calefacción, refrigeración en el sector residencial e industrial para la mejora de la eficiencia energética.
4. Actuaciones en programas de gestión de equipos electrógenos.
5. Actuaciones en programas de ahorro energético en los edificios de las Administraciones públicas.
6. Actuaciones adecuadas en desplazamientos de la curva de carga en el sector terciario y doméstico.
7. Actuaciones en proyectos piloto de gestión de la demanda.
8. Actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética mediante la instalación de nuevos equipos de medida y difusión de los resultados correspondientes.
b) Cuantía de los costes reconocidos: La cuantía global de los costes reconocidos por sectores tendrá la siguiente distribución porcentual:
Veinticinco por ciento para los programas dirigidos al sector doméstico.
Veinticinco por ciento para los programas dirigidos a edificios del sector terciario y alumbrado público.
Cincuenta por ciento para los programas dirigidos al sector industrial de las PYMES.
Respecto a la distribución porcentual de los costes reconocidos, referidos al tipo de los programas, será la siguiente:
Cincuenta por ciento para los programas caracterizados en el anexo I.
Cincuenta por ciento para el resto de los programas.
Tercero.-Requisitos de los programas.
Los programas presentados, a efectos de su consideración, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
Definición de objetivos.
Valoración del coste económico del mismo.
Destinatarios.
Elementos de medida y verificación de los mismos.
Método de control.
En su caso, medios de difusión de los resultados.
Estos aspectos tendrán carácter prioritario en la valoración de los programas que efectúe el Comité que se define más adelante.
En cualquier caso, la campaña de promoción deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II.
Cuarto.-Presentación de programas.
El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días naturales a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, y a ella podrán concurrir las empresas distribuidoras independientemente o en colaboración con otros agentes que serán organizaciones no institucionales, sin ánimo de lucro, organizaciones empresariales, empresas o asociaciones de consumidores.
Las empresas distribuidoras presentarán su solicitud en ejemplar duplicado y dirigidas a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, en el Registro General del citado Ministerio, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o por cualquier otro de los sistemas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Junto con las solicitudes presentarán los programas detallando en cada uno de ellos los requisitos que se relacionan en el apartado anterior, así como los aspectos a tener en cuenta para su valoración.
Quinto.-Tramitación.
1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de la Energía remitirá, en el plazo de diez días a las Comunidades Autónomas, para que informen en el plazo de quince días, los programas presentados por las empresas distribuidoras que afecten a su ámbito territorial. De no emitirse el informe en el plazo señalado se podrán proseguir las actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Posteriormente, el Comité para la valoración de los programas de la incentivación de gestión de la demanda, cuya composición se establece en el punto sexto de esta Orden, elevará su informe y propuesta, a los efectos a que se refiere la Resolución de la Dirección General de la Energía del párrafo cuarto del presente punto, en el plazo de quince días, que necesariamente considerará los programas y objetivos a aprobar, así como el método de justificación de los objetivos obtenidos.
3. El Secretario del Comité comunicará a las empresas distribuidoras los programas y objetivos propuestos, así como su cuantía, a los efectos del trámite de audiencia, debiendo manifestar los interesados sus alegaciones en el plazo de quince días.
4. Sustanciado el trámite de audiencia, la Dirección General de la Energía dictará resolución motivada en el plazo de quince días, que deberá contener los programas aprobados, así como los objetivos previstos, plazo para su realización y los criterios de evaluación de los objetivos alcanzados, así como, en el caso de los subsistemas, la cuantía del coste reconocido a los efectos previstos en el punto primero, apartado a).
La Dirección General de la Energía remitirá a cada Comunidad Autónoma las resoluciones en las que se aprueben programas que afecten al ámbito de su Comunidad.
La Dirección General de la Energía podrá inspeccionar la veracidad de los datos reflejados en los programas de actuación y objetivos previstos por las empresas distribuidoras.
5. Las empresas deberán presentar, con carácter provisional, los programas cumplimentados, así como los objetivos obtenidos en el plazo de dos meses a contar desde la fecha límite que se haya fijado para la realización de los programas y con carácter definitivo en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación con carácter provisional. Una vez comprobado el grado de cumplimiento, la Dirección General de la Energía procederá a la aprobación definitiva de los mismos que, en el caso de los subsistemas, tendrá los efectos de reconocimiento de los costes compensables derivados de los programas de incentivación de gestión de la demanda, adicionales a los costes de gestión comercial tal como se establece en el punto primero, apartado a), de la presente Orden.
Sexto.-Comité de Valoración.
1. El Comité para la Valoración de los programas de incentivación de la gestión de la demanda estará presidido por el Director general de la Energía.
2. Serán miembros del Comité: El Subdirector general de Energía Eléctrica, que actuará de Vicepresidente; el Director general del IDAE; dos representantes con nivel de Subdirector de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, designados por el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales; un Vocal de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, designado por la misma; un representante de las empresas eléctricas, designado por UNESA; un representante de organizaciones de consumidores, designado por el Instituto Nacional de Consumo, que actuarán como Vocales, y un representante de la Subdirección General de Energía Eléctrica, designado por el Director general de la Energía, que actuará como Secretario.
3. Para la válida constitución del citado Comité, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de tres de los restantes Vocales.
4. En caso de ausencia el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
La ausencia del Secretario será cubierta por alguno de los representantes de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales.
Séptimo.-Criterios de valoración.
Para la valoración de los programas presentados, el Comité de Valoración contemplado en el apartado anterior tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
Contribución a los objetivos generales de ahorro energético, siendo en este sentido prioritario la consecución del menor consumo para igual grado de satisfacción del colectivo al que va dirigido. Este ahorro energético se cuantificará en términos de kWh. En su caso, se indicará los kWh desplazados de punta a valle, o los kW ahorrados de potencia demandada.
Que se realice en colaboración con otros agentes que sean organizaciones no institucionales, sin ánimo de lucro, organizaciones empresariales (empresas) o asociaciones de consumidores, siempre que de esta colaboración pueda derivarse una mayor potencialidad para la consecución de los objetivos generales del programa.
Que la relación coste del programa/beneficio energético obtenido del mismo sea lo más reducido posible. Los indicadores de la necesaria evaluación coste/beneficio antes indicado serán comparables entre los diferentes programas presentados.
Mínimos costes de gestión, sin que, en ningún caso, puedan ser superiores al 20 por 100 del total de costes del Programa.
Que los costes de promoción estén debidamente justificados. Estos costes no podrán superar el 15 por 100 del total de costes del Programa y deberán incidir estrictamente en los objetivos prioritarios de los programas de gestión de la demanda, indicando que se trata de programas aprobados por el Ministerio de Industria y Energía.
Sencillez de instrumentación.
Replicabilidad de los programas.
Facilidad de comprobación de resultados.
Difusión de los resultados como efecto demostración, en particular si de los mismos se derivan beneficios energéticos evaluables. En todo caso, estos costes no superarán el 10 por 100 del total de costes del Programa.
Asimismo, se tendrá en cuenta, para la priorización de los programas, el destino de los recursos de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.
Octavo.-Efecto de resolución presunta.
Si en el plazo de tres meses desde la solicitud de los interesados no recayera resolución en firme, podrá entenderse desestimada la solicitud y consiguientemente el coste a los efectos previstos en el punto primero se podrá considerar no compensable.
Noveno.-Ámbito temporal.
La presente Orden será de aplicación al ejercicio de 1997.
Décimo.-Incumplimiento de programas.
El incumplimiento de los programas aprobados a las empresas distribuidoras tendrá su repercusión en el coste reconocido de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.
Undécimo.-Desarrollo de la Orden.
La Dirección General de la Energía queda facultada para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Duodécimo.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de mayo de 1997.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales.
ANEXO I
Líneas de actuación de los programas caracterizados
1. Programa DOMOLUZ.
1.1 Objeto: Promoción de lámparas electrónicas compactas de bajo consumo en el sector doméstico, entre clientes de las tarifas (1.0, 2.0).
1.2 Duración de la oferta: Dos meses.
1.3 Incentivo al usuario: 300 pesetas/unidad, con un máximo de tres lámparas por abonado.
1.4 Reconocimiento de costes a los subsistemas: El incentivo dado a los usuarios más un máximo de 300 pesetas/unidad, repartido de la siguiente forma:
Gastos de gestión: 40 por 100.
Gastos de promoción: 40 por 100.
Gastos de difusión: 20 por 100.
1.5 Instrumentación: Mediante cupón-descuento facilitado por las compañías distribuidoras de electricidad a sus clientes.
2. Programa DOSALUZ.
2.1 Objeto: Promoción de equipamiento eficiente (sustitución) en la iluminación de centros docentes y sanitarios.
2.2 Duración de la oferta: Dos meses.
2.3 Incentivos a los usuarios: Los indicados en la tabla número 1.
2.4 Reconocimiento de costes a los subsistemas: El incentivo dado a los usuarios más un máximo de 10.000.000 de pesetas fijo por subsistema más 700 pesetas por cada punto de luz transformado, con el siguiente reparto:
Gastos de gestión: 40 por 100.
Gastos de promoción: 40 por 100.
Gastos de difusión: 20 por 100.
2.5. Instrumentación: Mediante la presentación en la compañía distribuidora de electricidad del estudio de reforma efectuado por instalador autorizado.
TABLA 1
Incentivos por sectores
-
Pesetas / Sustitución / Equipo sustituido / Equipo nuevo / Centros docentes / Centros sanitarios
Tubo fluorescente 38 mm / Tubo fluorescente 26-16 mm / 300 / 250
Reactancia convencional / Reactancia electrónica / 2.500 / 2.000
Luminaria de un tubo / Luminaria g > / 6.000 / 4.000
Luminaria de dos tubos / Luminaria g> / 7.000 / 5.000
Luminaria de tres tubos / Luminaria g > / 10.000 / 7.000
Halógena o incandescente / Luminaria + fluorescente / 5.000 / 3.000
Lámpara halógena / Lámpara fluorescente compacta / 3.000 / 2.000
Lámpara incandescente / Lámpara fluorescente compacta / 1.000 / 1.000
Sustitución o nueva incorporación / Sistemas regulación y control y sistemas de aprovechamiento de luz natural / 50 por 100
(coste equipos) / 40 por 100
(coste equipos)
3. Programa REVEM-PYME.
3.1 Objeto: Promoción de la regulación de velocidad en motores eléctricos en el sector de la pequeña y mediana empresa (PYME) y sustitución de motores eléctricos por otros que garanticen una mejora de rendimiento que será cuantificable.
3.2 Duración de la oferta: Dos meses.
3.3 Incentivo al usuario: El 30 por 100 del coste de los equipos de regulación o sustitución de motores.
3.4 Reconocimiento de costes a los subsistemas: El incentivo dado a los usuarios más un máximo de 1.500 pesetas/kW de potencia regulada o sustituida, con el siguiente reparto:
Gastos de gestión: 40 por 100.
Gastos de promoción: 40 por 100.
Gastos de difusión: 20 por 100.
3.5. Instrumentación: Mediante la presentación en la compañía distribuidora de electricidad del estudio de reforma efectuado por instalador autorizado.
ANEXO II
Campaña de promoción
Para todos los programas especificados en el anexo I y para todos los que se propongan en las líneas de actuación del punto segundo la campaña de comunicación deberá respetar los siguientes extremos:
Quedará constancia clara de que los programas están promovidos por el Ministerio de Industria y Energía para ahorro de electricidad respetándose la denominación del Programa.
Quedará constancia de las ventajas energéticas y medioambientales del ahorro de energía y del papel decisivo que en ello tiene la información, voluntad y decisión del consumidor.
La campaña puede contener también mensajes referidos a otros programas que para el mismo sector tenga aprobados la compañía distribuidora. Otros mensajes de medidas de ahorro deberán estar claramente diferenciados de los anteriores, al objeto de concentrar esfuerzos en mensajes sobre medidas que están expresamente incentivadas por los programas de gestión de la demanda de la compañía en cuestión.
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