ENMIENDAS DEL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PESCA DE LA BALLENA 1946
En la 48.a reunión anual, celebrada en Aberdeen, Reino Unido, del 24 al 28 de junio de 1996, se aprobó la siguiente enmienda del anexo:
Apartado 13(b)(4):
Sustituir las fechas por 1996/97 y 1998/99.
Es preciso introducir también las siguientes modificaciones:
Apartados 11 y 12 y tablas 1, 2 y 3:
Sustitución de las fechas por: Temporada pelágica 1996/97, temporada costera, 1997, temporada 1997 ó 1997, según proceda.
Las presentes enmiendas entrarán en vigor el 2 de octubre de 1996.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 10 de junio de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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