El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, regula los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en la Administración General del Estado. En su artículo 13, se crean las Comisiones ministeriales de Información Administrativa, se especifica su composición, funciones que deberán desarrollar y régimen de funcionamiento, disponiéndose que existirá una en cada Departamento ministerial.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho precepto, resulta preciso proceder a la constitución de la Comisión ministerial de Información Administrativa en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por lo que previa aprobación del Ministro de Administración Públicas, vengo a disponer:
Primero. Composición de la Comisión.
1. La Comisión ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales prevista en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
Vicepresidente primero: El Secretario general técnico.
Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Información Administrativa.
Vocales: El Jefe del Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
El Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.
El Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Empleo.
El Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Asuntos Sociales.
El Subdirector general de Recursos Humanos.
El Jefe de la Oficina Presupuestaria.
El Subdirector general de Proceso de Datos.
El Secretario general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Secretario general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Secretario general del Instituto Social de la Marina.
El Secretario general del Instituto de la Mujer.
El Secretario general del Instituto de la Juventud.
El Secretario general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
El Secretario general del Fondo de Garantía Salarial.
El Subdirector general de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Empleo.
El Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Un representante, con rango de Subdirector de las siguientes Direcciones Generales:
Gabinete del Ministro.
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Intervención General de la Seguridad Social.
Secretaría General Técnica.
Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dirección General de Trabajo.
Dirección General de Fomento de la Economía Social.
Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.
Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
En representación de los órganos territoriales del Departamento:
Tres Directores provinciales del Departamento, o los de sus entidades dependientes, designados por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Información Administrativa designado por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, sin carácter de vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
Segundo. Formas de actuación.
La Comisión de Información actuará en Pleno o Comisión Permanente.
Tercero. Funciones de la Comisión.
La Comisión ministerial de Información Administrativa desarrollará las siguientes funciones:
a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.
b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las Unidades de Información.
c) Potenciar el intercambio de información de que disponga las Unidades de Información.
d) Potenciar, supervisar y coordinar la información a facilitar por las distintas unidades emisoras de información a la Unidad Departamental de Información.
e) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán sujetarse las campañas de publicidad que se desarrollen.
f) Diseño y propuesta de los programas formativos dirigidos al personal destinado en las unidades de información.
g) Informar y proponer los proyectos normativos que, promovidos por el Departamento o por cualquiera de sus organismos y entidades de derecho público adscritos, afecten de forma directora a la información.
Cuarto. Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente, presidida por el Subdirector general de Información Administrativa, estará integrada por cinco vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente, actuando como Secretario de la misma el Secretario de la Comisión.
Quinto. Funciones de la Comisión Permanente.
1. Aquellas que delegue el Pleno.
2. Las de seguimiento de las actuaciones aprobadas por el Pleno.
Sexto. Régimen de sesiones.
1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente. El Pleno celebrará, como mínimo, una sesión al semestre.
2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente, cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen y, al menos, con carácter trimestral, para la ejecución, impulso y seguimiento de las funciones que le estén encomendadas. Sus reuniones serán convocadas por su Presidente.
Séptimo. Régimen jurídico.
El régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la sección tercera del capítu lo II del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, y al capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de junio de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo, Secretaria general de Asuntos Sociales, Directores generales del Departamento y Directores de las entidades dependientes del mismo.
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