Modificada la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes por el Real Decreto 739/1997, de 23 de mayo, se hace necesario acomodar el sistema vigente de delegación de atribuciones de su titular considerando la nueva dependencia orgánica asignada a determinadas unidades.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del titular del Departamento,
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Se delegan en los Subdirectores generales de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias y de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, las atribuciones que corresponden al Secretario de Estado como órgano de contratación, con las excepciones que se contienen en el apartado siguiente y, en favor del Secretario de las Infraestructuras Ferroviarias, en el apartado cuarto.
Segundo.-En los contratos de más de 500 millones de pesetas quedan reservadas al Secretario de Estado:
a) La aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente.
b) El acuerdo sobre la apertura del procedimiento de adjudicación.
c) La adjudicación definitiva de los contratos.
d) La aprobación de los modificados de obra y del gasto correspondiente.
e) La aprobación de las obras complementarias relacionadas con dichos contratos, cualquiera que sea la cuantía de las mismas, así como la aprobación del gasto correspondiente.
f) La resolución de los contratos.
Tercero.-1. Se delegan en los Subdirectores generales indicados en el apartado primero, hasta la cuantía de 500 millones de pesetas, en el marco de sus respectivas competencias, las facultades de aprobación del gasto, que corresponden al Secretario de Estado.
2. Igualmente se delegan en los mismos Subdirectores generales, y hasta la citada cuantía las facultades propias del Secretario de Estado para autorizar los compromisos y liquidaciones de gasto e interesar del Ministro de Economía y Hacienda el ordenamiento de los correspondientes pagos.
3. Por último, se delegan también en los Subdirectores generales indicados, en la esfera de sus respectivas competencias y previa autorización del Secretario de Estado, la firma de los convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y las entidades locales o entes públicos cuando la aportación de aquél sea igual o inferior a 500 millones de pesetas o de cuantía indeterminada; sin perjuicio del cumplimiento, cuando proceda, de los requisitos establecidos por el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificado por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria.
Cuarto.-1. Se delegan en el Secretario de las Infraestructuras Ferroviarias las atribuciones que corresponden al Secretario de Estado, como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos del capítulo II y de inversión nueva y reposición asociados al funcionamiento operativo de los servicios, incluidos en el progra- ma 513A de Infraestructura del Transporte Ferroviario.
2. Asimismo, se delegan en el Secretario de las Infraestructuras Ferroviarias, en relación con el capítulo II y el presupuesto de gastos de inversión más arriba indicado, las facultades propias del Secretario de Estado para autorizar los compromisos y liquidaciones de gastos e interesar del Ministro de Economía y Hacienda el ordenamiento de los correspondientes pagos.
3. Finalmente se delegan en el titular de la Secretaría de las Infraestructuras Ferroviarias las siguientes atribuciones en relación con los capítulos II y VI del programa 513A de Infraestructura del Transporte Ferroviario:
a) La aprobación de las certificaciones a buena cuenta expedidas en ejecución de todo tipo de contratos, así como de las cuentas de pagos «en firme» y «a justificar», que corresponden a gastos previamente autorizados.
b) La autorización de los documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria. Esta delegación se extiende al Jefe del Área de Actuaciones Administrativas en ausencia del Secretario de las Infraestructuras Ferroviarias.
c) El anuncio de la licitación de contratos de obras, servicios, suministros y asistencias técnicas, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las correspondientes adjudicaciones.
d) La formalización de cualquier contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.
e) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.
f) La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.
g) La aprobación técnica de los presupuestos de gastos de funcionamiento de los servicios con cargo al capítulo II del presupuesto asignado en el marco del programa 513A de Infraestructuras del Transporte Ferroviario, de acuerdo con la distribución acordada previamente.
Quinto.-El régimen de delegaciones que se establece en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden al Secretario de Estado.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 1997.-El Secretario de Estado, Joaquín Abril Martorell.
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