Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-18749

Orden de 31 de julio de 1997 que regula la obtención del título de Graduado Escolar mediante la realización de pruebas extraordinarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1997, páginas 25525 a 25526 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-18749
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» del 4), en su título III contempla que las personas adultas puedan adquirir o actualizar su formación básica y acceder a los distintos niveles del sistema educativo y dispone que las Administraciones educativas -refiriéndose, como se explícita en la disposición final segunda, a aquellas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competenciasorganizarán periódicamente pruebas para la obtención de títulos académicos.

Por otra parte, la mencionada Ley Orgánica, en la disposición adicional cuarta garantiza que durante un plazo de cinco años continuarán convocándose pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar, que permitirá acceder al segundo ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y tendrá los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria lo que facilitará que las personas que hubieran cursado enseñanzas en el sistema de la Ley General de Educación de 1970, puedan acceder a las nuevas enseñanzas o al mundo laboral.

El Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1997, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, determina, por una parte, que el año académico 1996/1997 es el último curso de implantación de las enseñanzas de Educación General Básica y, por otra parte también precisa en su artículo único, punto ocho, que durante los cinco años siguientes a la extinción del octavo curso de Educación General Básica continuarán convocándose pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar.

Habida cuenta de la existencia de alumnos que han cursado 8.o de Educación General Básica hasta septiembre de 1997, los cuales no han obtenido evaluación global positiva pero desean conseguir el título de Graduado Escolar a la mayor brevedad posible, se hace necesario modificar la Orden de 4 de junio de 1991, por la que se reguló la «Prueba de Madurez», adaptándola al momento de transición que les ha correspondido vivir a un importante número de ciudadanos.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

Primero.-La presente Orden tiene por objeto la regulación, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar, que se convocarán hasta el término del curso 2001-2002.

Segundo.-Hasta tanto no estén generalizadas las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, los centros públicos de Educación de Personas Adultas y los centros privados autorizados a impartir estas enseñanzas, podrán seguir impartiendo las enseñanzas conducentes al título de Graduado Escolar, tanto por la modalidad presencial como a distancia, siguiendo los procedimientos de evaluación que estaban establecidos para este nivel, con el fin de facilitar la superación de las pruebas extraordinarias, en las que deberán inscribirse todos los aspirantes.

Tercero.-Podrán inscribirse para la realización de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar, por dejar de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso 8.o de Educación General Básica, las personas que tengan quince años cumplidos antes del 31 de diciembre de 1997 y no estén escolarizadas en la Educación Secundaria Obligatoria.

Cuarto.-La prueba versará sobre los objetivos globales terminales de la Educación General Básica.

Las materias que integrarán esta prueba estarán agrupadas en las áreas de «Lengua Castellana», «Lengua Extranjera», «Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza» y «Ciencias Sociales».

En el caso de la Comunidad Autónoma de Baleares, la Dirección Provincial contemplará los correspondientes contenidos de la lengua propia de esa Comunidad, conjuntamente con el área de «Lengua Castellana» y «Lengua Extranjera».

Quinto.-La extensión de los ejercicios y el tiempo concedido para su realización estarán en relación con los contenidos de la programación general de las distintas materias que integran el nivel de Educación General Básica, con el fin de garantizar la necesaria valoración objetiva que corresponda a cada una de las áreas de la prueba.

Sexto.-La elaboración y aplicación de la prueba corresponderá a cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con los criterios de carácter general que, a tal efecto, establezca esta Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Séptimo.-Las pruebas extraordinarias se realizarán como mínimo dos veces al año, durante los meses de junio y septiembre, y serán convocadas por las Direcciones Provinciales del Departamento. La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa podrá autorizar convocatorias con carácter extraordinario en el caso en que determinadas circunstancias así lo requieran.

Los aspirantes a la realización de la prueba podrán inscribirse en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura y en los centros públicos de Educación de Personas Adultas durante el mes de mayo para la convocatoria de junio y durante el mes de julio para la convocatoria de septiembre. Al impreso de inscripción se deberá adjuntar fotocopia del documento nacional de identidad, Libro de Escolaridad y/o certificación de las áreas aprobadas con anterioridad. Si los candidatos han estado escolarizados en centros públicos de Educación de Personas Adultas o centros privados autorizados para educación de adultos, aportarán los informes emitidos por sus profesores en los que deberá constar el grado de madurez alcanzado en las diferentes áreas.

Los directores de los centros remitirán al Servicio de la Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial la relación de alumnos inscritos en el centro y la de aquellos que realizarán la prueba extraordinaria en cada convocatoria.

Octavo.-Los centros designados por las Direcciones Provinciales para la realización de las pruebas serán centros públicos de Educación de Personas Adultas o centros privados autorizados. En caso de que por alguna circunstancia no sea posible, se designarán otro u otros centros de educación de la provincia.

Noveno.-Las Direcciones Provinciales darán publicidad del periodo de matrícula, así como de la fecha y lugar de realización de las pruebas extraordinarias.

Décimo.-Las Comisiones Evaluadoras de estas pruebas extraordinarias estarán constituidas por un Presidente, designado por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura, y cuatro Vocales, uno por cada una de las áreas del currículo. Todos ellos serán preferentemente Maestros de los centros públicos de Educación de Personas Adultas de la provincia.

Los funcionarios que formen parte de las comisiones evaluadoras y deban trasladarse de su localidad de destino tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas legalmente.

Los profesores de los centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado Escolar, cuyos alumnos comparezcan ante la Comisión Evaluadora de las pruebas extraordinarias, aportarán un informe de seguimiento y evaluación del alumno a lo largo del curso que podrá dispensar de la realización de las pruebas en aquellas áreas evaluadas positivamente.

Undécimo.-Las personas inscritas para la realización de la prueba serán distribuidas de modo que a cada Comisión Evaluadora no le sean asignadas más de doscientas ni menos de veinte.

Las Direcciones Provinciales podrán autorizar la realización de las pruebas en distintas localidades, si el número de alumnos o las circunstancias específicas justificadas por el Servicio de Inspección Técnica de Educación así lo aconsejan.

Duodécimo.-La prueba extraordinaria será única para todos los aspirantes en cada convocatoria y provincia, y se realizará en una sola jornada, en sesión de mañana y tarde.

Los ejercicios de la prueba y las fechas de realización serán los mismos para todas las comisiones evaluadoras que se constituyan.

Decimotercero.-Los participantes que no alcancen calificación global positiva pero superen alguna de las áreas («Lengua Castellana» «Lengua Extranjera», «Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza» y «Ciencias Sociales») recibirán una certificación expedida por el Presidente de la Comisión Evaluadora, no teniendo necesidad de someterse en posteriores convocatorias a examen del área o áreas superadas.

Decimocuarto.-1. Cada Comisión Evaluadora cumplimentará las actas, en las que se relacionarán los participantes con las calificaciones obtenidas, y la propuesta de expedición del título de Graduado Escolar de quienes hayan superado la prueba y que remitirá a la Dirección Provincial a través del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. Asimismo, cada Comisión Evaluadora cumplimentará la ficha estadística correspondiente y la tramitará junto con los demás documentos.

3. Los ejercicios correspondientes y las actas de evaluación quedarán archivadas en el centro donde se haya realizado la prueba extraordinaria.

4. Dentro del plazo de quince días hábiles, a partir de la celebración de la prueba, las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa-Subdirección General de Educación Permanente- los datos estadísticos conforme a los modelos normalizados.

5. Una vez recibidos los títulos de Graduado Escolar, las Direcciones Provinciales comunicarán a los interesados la recepción de éstos, bien a través de los centros en los que hubiesen realizado la prueba bien directamente a los propios interesados.

En cada Dirección Provincial existirá un libro-registro en el que constarán los datos de expedición y entrega de los títulos de Graduado Escolar que se hayan tramitado mediante la realización de las pruebas extraordinarias.

Decimoquinto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria primera.

Queda derogada la Orden de 4 de junio de 1991 por la que se regula la obtención del título de Graduado Escolar mediante la realización de la prueba de madurez para quienes hayan superado la edad de escolaridad obligatoria, a excepción del punto tres en lo que afecta a la convocatoria de septiembre del año 1997.

Disposición derogatoria segunda.

Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.

Queda autorizada la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa para dictar las normas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Madrid, 31 de julio de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional y Promoción Educativa y de Coordinación y de la Alta Inspección.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1997
  • Fecha de publicación: 22/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre realización de pruebas extraordinarias hasta el término del curso 2001-2002: Resolución de 8 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-9238).
Referencias anteriores
Materias
  • Educación General Básica
  • Graduado Escolar
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid