La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.
El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar la ampliación de los traspasos en materia de juventud (TIVE), adoptó en su reunión del día 3 de julio de 1997 el oportuno Acuerdo, que para su efectividad exige la aprobación mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 3 de julio de 1997, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados en materia de juventud a la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin per juicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 3 de julio de 1997 se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de juventud, con los correspondientes a la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), en los términos que a continuación se expresan:
1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a la que se refieren los servicios que son objeto de traspaso.
A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 13, 14 y 18 del artículo 44 de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio y la política juvenil.
La Constitución Española en su artículo 148.1.18.a y 19.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y sobre la adecuada utilización del ocio. Asimismo, el artícu lo 149.1.3.a atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
Por los Reales Decretos 335/1986, de 24 de enero; 923/1986, de 11 de abril, y 1121/1985, de 19 de junio, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra, entre otras, las funciones y los servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, tiempo libre y turismo, respectivamente, sin que se incluyeran en dicho traspaso las funciones y servicios asignados a la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en la Comunidad Foral de Navarra, lo que hace necesario completarlo a fin de que la Comunidad Autónoma asuma la gestión en su territorio de dichos servicios.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra con los relativos a la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE).
2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.
1. La Comunidad Foral de Navarra asume en su ámbito territorial la prestación de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción de los servicios de turismo e intercambio de jóvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instituto de la Juventud.
La prestación de tales servicios se desarrollará con sujeción a la programación que establezca dicha oficina y con arreglo a los mecanismos de coordinación que aseguren el cumplimiento de las normas de ejecución y económico-administrativas aplicables a la misma. Todo ello sin perjuicio de la realización de los programas propios de la Comunidad Autónoma en la materia.
2. La Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de TIVE, seguirá ejerciendo las funciones derivadas del cumplimiento de los acuerdos internacionales vigentes en cada momento y de su participación en las organizaciones y sociedades internacionales para turismo juvenil, así como las que le corresponden en cuanto al cumplimiento de los acuerdos suscritos con empresas de turismo.
3. Por los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra se suscribirá un convenio de colaboración, en el que se establezcan los términos y condiciones para la prestación de los servicios que, por este Acuerdo, asume la Comunidad Foral.
3. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
1. Se transfieren a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios transferidos que se detallan en la relación adjunta número 1.
2. La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.
3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se firmará la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
4. Personal adscrito a los servicios que se transfieren y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
1. Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2.
2. La Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1997.
5. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral en el ejercicio de 1995 se recoge en la relación número 3.
6. Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.
7. Fecha de efectividad de la transferencia.
La ampliación de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 3 de julio de 1997.-Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizarraga.
RELACIÓN NÚMERO 1
Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra
1. Inmuebles
Superficie
-
m / Compartido / Cedido / Total / Nombre y uso / Localidad y dirección / Situación jurídica
Oficina TIVE Pamplona. / Paulino Caballero, 4, 5.a / Alquiler. / - / - / 31
RELACIÓN NÚMERO 2
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra
RELACIÓN NOMINAL DE FUNCIONARIOS
Centro: Oficina de Turismo Juvenil
Localidad: Pamplona
Retribuciones
-
Pesetas / Complementarias / Básicas / Cuerpo
o escala
a que
pertenece / Situación
administrativa / Puesto de trabajo
que desempeña / Apellidos y nombre / Número Registro / Total anual
-
Pesetas
Astiz Garay, Ana María. / D / A03PG87124 / Activo. / Auxiliar Oficina N10. / 1.264.914 / 656.760 / 1.921.674
RELACIÓN NÚMERO 3
Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios en materia de juventud (TIVE)
SECCIÓN 19. ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO
DE LA JUVENTUD 201
Costes directos e indirectos
Programa / Concepto presupuestario / Miles de pesetas 1995
323A / Capítulo I. / 432.384 / Capítulo II. / 108.096
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