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Documento BOE-A-1997-20865

Real Decreto 1325/1997, de 1 de agosto, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 1393/1988, de 18 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1997, páginas 28604 a 28605 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-20865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/08/01/1325

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de modificar el anexo II del Real Decreto 1393/1988, de 18 de noviembre, adoptó en su reunión del día 3 de julio de 1997, el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 3 de julio de 1997, por el que se modifica el anexo II del Real Decreto 1393/1988, de 18 de noviembre.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra los medios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Cultura pro duzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 3 de julio de 1997, se adoptó Acuerdo sobre modificación del anexo II del Real Decreto 1393/1988, de 18 de noviembre, en los términos que a continuación se expresan:

1. Preceptos legales en los que se ampara la modificación.

El Real Decreto 335/1986, de 24 de enero, aprobó el Acuerdo de traspaso de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra adoptado por la Junta de Transferencias el 23 de diciembre de 1985, relativo a las materias de asistencia social y promoción sociocultural.

En la relación anexa número 3 del citado Acuerdo, se incluyó el traspaso de un almacén situado en Pamplona, calle Gorriti, 24, bajo, traspaso que fue anulado por el Real Decreto 1393/1988, de 18 de noviembre, por no corresponder su titularidad al Patrimonio del Estado.

Por otro lado, y en compensación por la retrocesión a favor del Estado del citado inmueble, se reconocía una deuda de superficie de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra de noventa y cinco metros cuadrados, equivalente a la del almacén situado en la calle Gorriti, 24, bajo, de Pamplona.

En la actualidad, se ha finalizado el expediente de compra del citado inmueble por parte del Estado, figurando inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del mismo y en el Inventario General de Bienes del Estado.

En consecuencia, procede realizar el traspaso definitivo del inmueble a la Comunidad Foral de Navarra y cancelar la deuda de superficie reconocida en el Real Decreto 1393/1988, de 18 de noviembre.

2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasa a la Comunidad Foral de Navarra el inmueble que se detalla en la relación adjunta número 1.

Asimismo, se cancela la deuda de superficie de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra de noventa y cinco metros cuadrados, reconocida en el Real Decreto 1393/1988, de 18 de noviembre.

Este traspaso se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.

3. Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de medios patrimoniales objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 3 de julio de 1997.-Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizarraga.

RELACIÓN NÚMERO 1

Bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra

Superficie

-

Metros cuadrados / Nombre y uso / Localidad y dirección / Situación jurídica / Observaciones

Almacén. / Gorriti, 24, bajo. Pamplona. / Propiedad del Estado. / 95

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/1997
  • Fecha de publicación: 01/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1997
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1997.
Referencias anteriores
  • MODIFICA anexo II del Real Decreto 1393/1988, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-1988-27024).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-377).
    • disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Asistencia social
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Navarra

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