El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas deberá realizarse mediante disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, se dictó la Orden de 21 de julio de 1994, reguladora de los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Dicha Orden contenía en su anexo 2, Ficheros de carácter administrativo, entre otros el «Fichero: Residentes» y el «Fichero: Mir». Con posterioridad a dicha Orden se incluyeron, en ambos ficheros, otros colectivos diferentes de los inicialmente contemplados, ya que la evolución del sistema sanitario y educativo ha determinado y seguirá determinando que otros profesionales, distintos a los tradicionalmente implicados en la actividad asistencial, deban actuar con una formación complementaria en determinadas áreas, lo que ha propiciado que se posibilite su formación por el sistema de residencia y su acceso a través de la prueba selectiva, ya que ambos métodos han demostrado su adecuación y eficacia.
Por otra parte, el Real Decreto 931/1995, de 9 de junio, por el que se dictan normas en relación con la formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria de los Licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995 y se adoptan determinadas medidas complementarias, ha introducido importantes modificaciones en la prueba selectiva de los Médicos, lo que obliga a adecuar la estructura básica del denominado «Fichero Mir».
Ambos motivos hacen necesaria la modificación de los ficheros de carácter administrativo «Fichero: Residentes» y «Fichero: Mir», contenidos en el anexo 2 de la Orden de 21 de julio de 1994.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero.-El fichero denominado «Residentes», incluido en el anexo 2 -Ficheros de carácter administrativo- de la Orden de 21 de julio de 1994, reguladora de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, queda establecido en la siguiente forma:
Fichero Residentes
Usos y fines: Seguimiento de la formación de los adjudicatarios de plaza de Formación Sanitaria Especializada. Herramienta estadística.
Personas y/o colectivos afectados:
Titulados de grado superior y grado medio a los que se les adjudique plaza tras superar las pruebas selectivas para acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada.
Titulados de grado superior a los que se les adjudique plaza de Formación Sanitaria Especializada de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.6, 11 y 18 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, y del artículo 7.2 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre.
Procedimiento de recogida de datos: Soporte tratable automáticamente.
Estructura básica: Base de datos.
Tipos de datos:
Datos de identificación.
Datos personales.
Datos académicos.
Datos del período formativo.
Cesiones previstas:
Ministerio de Educación y Cultura.
Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.
Órgano de la Administración responsable: Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
Unidad o Servicio ante los que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Subdirección General de Desarrollo Profesional.
Segundo.-El Fichero denominado «Mir», incluido en el -Fichero de carácter administrativo- del anexo 2 de la Orden de 21 de julio de 1994, reguladora de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, queda establecido en la siguiente forma:
Fichero: Pruebas selectivas
Usos y fines:
Gestión de las pruebas selectivas para acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada.
Utilización como herramienta de estadística e investigación sanitaria.
Personas y/o colectivos afectados: Titulados de grado superior y medio a los que se les permita el acceso a dichas pruebas, mediante la correspondiente Orden de convocatoria.
Procedimiento de recogida de datos: Formulario.
Estructura básica: Base de datos.
Tipos de datos:
Datos identificativos del aspirante.
Datos personales.
Datos administrativos.
Datos académicos y profesionales.
Datos del ejercicio.
Puesto obtenido.
Plaza adjudicada.
Cesiones previstas:
Ministerio de Educación y Cultura.
Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales.
Órgano de la Administración responsable: Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
Unidad o Servicio ante los que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación: Subdirección General de Desarrollo Profesional.
Tercero.-El titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará, bajo la superior dirección del Ministro de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de octubre de 1997.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general de Asistencia Sanitaria, Secretario general técnico, Directores generales del Departamento y Directores de Organismos Autónomos y Entidades adscritas al Departamento.
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