La Constitución española reserva al Estado, en el ar tículo 149.1.13.a, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 148.1.7 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgáni ca 10/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 26.7, que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce dimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.
Habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia con el que se recoge en este acuerdo.
Finalmente, el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 19 de septiembre de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 19 de septiembre de 1997, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los medios personales, materiales y créditos presupuestarios que se relacionan en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de noviembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 19 de septiembre de 1997, se adoptó un Acuerdo, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 148.1.7.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13.a de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 26.7, que corresponde a la Comunidad de Madrid, la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia, con el que se recoge en este Acuerdo.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traspaso a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traspaso.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.
C) Medios personales adscritos a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.
1. El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad de Madrid, aparece referenciado en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1997.
D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a los medios personales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 128.742.182 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 1997.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de septiembre de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Juan José Blardony Molina.
RELACIÓN NÚMERO 1
1.1 Silos que forman parte de la red básica en Madrid cuyo uso se cede a la Comunidad Autónoma de Madrid:
Extensión
superficial
-
m / Capacidad
-
(t) / Régimen
de tenencia / Provincia / Localización
Madrid. / Alcalá de Henares / 4.450 / 10.459 / Patrimonio FEGA.
Alcalá de Henares / 2.300 / - / Patrimonio FEGA.
Navalcarnero / 10.000 / 9.900 / Patrimonio FEGA.
Villarejo de Salvanés / 2.750 / 4.260 / Patrimonio FEGA.
1.2 Vehículos. Madrid:
Localidad / Modelo / Matrícula
Madrid. / Suzuki Vitara. / PMM-9802-F
Total / 1
1.3 Unidades de almacenamiento que no forman parte de la red básica en Madrid cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Madrid:
Extensión
superficial
-
m / Capacidad
-
(t) / Régimen
de tenencia / Provincia / Localización
Madrid. / Arganda del Rey. / 1.400 / S.C.371 / Titularidad FEGA.
Navalcarnero / 1.880 / 2.674 / Titularidad FEGA.
Ajalvir / 3.000 / 2.454 / Titularidad FEGA.
Valdemoro / 5.000 / 6.000 / Titularidad FEGA.
Griñón / 600 / 2.040 / Titularidad FEGA.
(RELACION 2 OMITIDA)
RELACIÓN NÚMERO 3
Madrid
COSTE DE LA AMPLIACIÓN DE MEDIOS DEL FEGA
Pesetas
I. Capítulo I: Gastos de personal
Organismo 211.
Programa 715A.
Artículo 12 / 18.376.242
Artículo 13 / 7.651.984
Artículo 16 / 5.718.190
Servicio 01.
Programa 711A.
Artículo 12 / 17.495.372
Artículo 13 / 17.193.308
Artículo 16 / 5.971.666
Servicio 02.
Programa 711A.
Artículo 12 / 7.517.688
Artículo 16 / 527.410
Servicio 23. Programa 712D.
Artículo 12 / 2.336.036
Artículo 16 / 598.038
Programa 531A.
Artículo 12 / 3.975.200
Artículo 16 / 1.017.203
Programa 531A.
Artículo 12 / 14.798.930
Artículo 13 / 2.091.740
Artículo 16 / 1.854.131
Servicio 21.
Programa 712C.
Artículo 13 / 2.264.752
Artículo 16 / 719.965
Servicio 22.
Programa 712E.
Artículo 12 / 11.723.658
Artículo 16 / 1.722.719
Servicio 24.
Programa 712H.
Artículo 12 / 2.606.560
Total Capítulo I / 126.160.792
II. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes
y servicios
Organismo 211.
Programa 715A / 5.850.000
Servicio 01.
Programa 711A.
Artículo 21 / 138.915
Artículo 22 / 2.637.830
Artículo 23 / 2.516.000
Total Capítulo II / 11.142.745
Total Traspaso / 137.303.537
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid