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Documento BOE-A-1997-26489

Instrumento de Ratificación del Acuerdo de Adhesión de la República Helénica al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativa a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y el Reino de España y la República Portuguesa por los Acuerdos firmados en Bonn el 25 de junio de 1991, hecho en Madrid el 6 de noviembre de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1997, páginas 36251 a 36255 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1997-26489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/11/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 6 de noviembre de 1992, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Madrid el Acuerdo de Adhesión de la República Helénica al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y el Reino de España y la República Portuguesa por los Acuerdos firmados en Bonn el 25 de junio de 1991, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados los siete artículos y el Acta Final de dicho Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,

Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 4 de febrero de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

Acuerdo de Adhesión de la República Helénica al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y el Reino de España y la República Portuguesa por los Acuerdos firmados en Bonn el 25 de junio de 1991

El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos, partes en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, en lo sucesivo denominado el «Convenio de 1990», así como la República Italiana que se adhirió al Convenio de 1990 por el Acuerdo firmado el 27 de noviembre de 1990 en París y el Reino de España y la República Portuguesa que se adhirieron al Convenio de 1990 por los Acuerdos firmados en Bonn el 25 de junio de 1991, por una parte, y la República Helénica, por otra parte,

Teniendo presente la firma, que tuvo lugar en Madrid el 6 de noviembre de 1992, del Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Helénica al Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, tal como quedó enmendado por el Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Italiana firmado en París el 27 de noviembre de 1990, y los Protocolos de Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa firmados en Bonn el 25 de junio de 1991, con fundamento en el artículo 140 del Convenio de 1990,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

Por el presente Acuerdo, la República Helénica se adhiere al Convenio de 1990.

Artículo 2.

1. Los agentes a los que se refiere el artículo 40, apartado 4 del Convenio de 1990, son, por lo que a la República Helénica respecta: El cuerpo de policía de la «Ekkgmijg Aritmolia» y el «Ailemijo Rxla», cada uno según sus competencias, así como los funcionarios dependientes de la Administración de Aduanas, en las condiciones determinadas por acuerdos bilaterales apropiados, contemplados en el artículo 40, apartado 6, del Convenio de 1990, por lo que respecta a sus atribuciones relativas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, al tráfico de armas y de explosivos, y al transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos.

2. La autoridad a la que se refiere el artículo 40, apartado 5, del Convenio de 1990 es, por lo que a la República Helénica respecta: «Diethtmrg Diehmoty Arstmolijgy Rtmeqcariay sot Tpotqceiot Dgloriay Sanexy».

Artículo 3.

El Ministerio competente a que se refiere el artícu lo 65, apartado 2, del Convenio de 1990 es, por lo que a la República Helénica respecta: El Ministerio de Justicia.

Artículo 4.

A efectos de extradición entre las Partes Contratantes del Convenio de 1990, la República Helénica no aplicará las reservas que formuló respecto de los artículos 7, 18 y 19 del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957.

Artículo 5.

A efectos de asistencia judicial en materia plena entre las Partes Contratantes del Convenio de 1990, la República Helénica no aplicará la reserva que formuló respecto de los artículos 4 y 11 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de 1959.

Artículo 6.

1. El presente Acuerdo está sujeto a ratificación, aprobación o aceptación. Los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación serán depositados ante el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo; éste notificará el depósito a todas las Partes Contratantes.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación por los Estados para los que haya entrado en vigor el Convenio de 1990 y la República Helénica.

Para el resto de los Estados, el presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito de sus instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación, siempre y cuando el presente Acuerdo haya ya entrado en vigor de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.

3. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo notificará la fecha de entrada en vigor a cada una de las Partes Contratantes.

Artículo 7.

1. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno de la República Helénica una copia certificada conforme del Convenio de 1990, en las lenguas alemana, española, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa.

2. El texto del Convenio de 1990, redactado en lengua griega, queda unido como anexo al presente Acuerdo y dará fe en las mismas condiciones que los textos del Convenio de 1990 redactados en las lenguas alemana, española, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto, han firmado al pie del presente Acuerdo.

Hecho en Madrid a 6 de noviembre de 1992, en las lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa, dando fe igualmente los siete textos, en un ejemplar original que será depositado en los archivos del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, quien remitirá una copia certificada conforme a cada una de las Partes Contratantes.

Acuerdos internacionales.-

Instrumento de Ratificación del Acuerdo de Adhesión de la República Helénica al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativa a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y el Reino de España y la República Portuguesa por los Acuerdos firmados en Bonn el 25 de junio de 1991, hecho en Madrid el 6 de noviembre de 1992.

ACTA FINAL

I. En el momento de la firma del Acuerdo de Adhesión de la República Helénica al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al que se adhirieron la República Italiana por el Acuerdo de Adhesión firmado en París el 27 de noviembre de 1990, el Reino de España y la República Portuguesa por los Acuerdos de Adhesión firmados en Bonn el 25 de junio de 1991, la República Helénica suscribe el Acta Final, el Protocolo y la Declaración Común de los Ministros y Secretarios de Estado, firmados en el momento de la firma del Convenio de 1990.

La República Helénica suscribe las Declaraciones comunes y toma nota de las Declaraciones unilaterales que contienen.

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno de la República Helénica una copia certificada conforme al Acta Final, del Protocolo y de la Declaración Común de los Ministros y Secretarios de Estado, firmados en el momento de la firma del Convenio de 1990, en lenguas alemana, española, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa.

Los textos del Acta Final, del Protocolo y de la Declaración Común de los Ministros y Secretarios de Estado firmados en el momento de la firma del Convenio de 1990, redactados en lengua griega, se incluyen como anexo a la presente Acta Final y harán fe en las mismas condiciones que los textos originales redactados en las lenguas alemanas, española, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa.

II. En el momento de la firma del Acuerdo de Adhesión de la República Helénica al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la República Italiana por el Acuerdo de Adhesión firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y el Reino de España y la República Portuguesa por los Acuerdos de Adhesión firmados en Bonn el 25 de junio de 1991, las Partes Contratantes han adoptado las Declaraciones siguientes:

1. Declaración común relativa al artículo 6 del Acuerdo de Adhesión.-Los Estados signatarios se comunicarán mutuamente, desde antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Adhesión, todas las circunstancias que revistan importancia para las materias a que se refiere el Convenio de 1990 y para la entrada en vigor del Acuerdo de Adhesión.

El presente Acuerdo de Adhesión únicamente entrarán en vigor entre los Estados para los que haya entrado en vigor el Convenio de 1990 y la República Helénica cuando se cumplan en estos Estados la condiciones previas a la aplicación del Convenio de 1990 y cuando los controles en las fronteras exteriores sean efectivos.

Para el resto de los Estados, el presente Acuerdo de Adhesión únicamente entrará en vigor cuando se cumplan las condiciones previas a la aplicación del Convenio de 1990 y los controles en las fronteras exteriores sean efectivos.

2. Declaración común concerniente al artículo 9, apartado 2, del Convenio de 1990.-Las Partes Contratantes precisan que en el momento de la firma del Acuerdo de Adhesión de la República Helénica al Convenio de 1990, por régimen común de visados a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Convenio de 1990 se entiende el régimen común a las Partes signatarias del citado Convenio aplicado a partir del 19 de junio de 1990.

3. Declaración común concerniente a la protección de datos.-Las Partes Contratantes toman nota de que el Gobierno de la República Helénica se obliga a adoptar, antes de la ratificación del Acuerdo de Adhesión al Convenio de 1990, todas las iniciativas necesarias para que la legislación helénica sea completada de conformidad con el Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas con relación al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y con observancia de la Recomendación R (87) 15, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa tendente a reglamentar la utilización de los datos de carácter personal en el sector policial, con el fin de dar plena aplicación a las disposiciones de los artículos 117 y 126 del Convenio de 1990 y a las demás disposiciones del Convenio susodicho relativas a la protección de los datos de carácter personal, al objeto de llegar a un nivel de protección compatible con las disposiciones pertinentes del Convenio de 1990.

4. Declaración común relativa al artículo 41.-Las partes contratantes toman nota de que el Gobierno de la República Helénica no ha designado a las autoridades a que se refiere el apartado 6 del artículo 41 ni ha hecho la declaración a que se refiere el apartado 9 del artícu lo 41, ya que, debido a la situación geográfica de la República Helénica, lo dispuesto en la letra b) del apartado 5 del artículo 41 se opone a que este artículo se aplique en las relaciones entre la República Helénica y las demás Partes Contratantes.

El procedimiento seguido por el Gobierno griego no perjudica a lo dispuesto en el artículo 137.

5. Declaración común sobre el Monte Athos.-Reconociendo que el estatuto especial otorgado al Monte Athos, garantizado por el artículo 105 de la Constitución helénica y por la Carta del Monte Athos, se justifica exclusivamente por razones de índole espiritual y religiosa, las Partes Contratantes procurarán tenerlo en cuenta en la aplicación y elaboración posterior de las disposiciones del Acuerdo de 1985 y del Convenio de 1990.

III. Las Partes Contratantes toman nota de las siguientes Declaraciones de la República Helénica:

1. Declaración de la República Helénica relativa a los Acuerdos de Adhesión de la República Italiana, del Reino de España y de la República Portuguesa.-El Gobierno de la República Helénica toma nota del contenido de los Acuerdos de Adhesión de la República Italiana, del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio de 1990, así como del contenido de las Actas Finales y de las Declaraciones anejas a dichos Acuerdos.

El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá una copia certificada conforme a los Instrumentos mencionados al Gobierno de la República Helénica.

2. Declaración de la República Helénica relativa a la asistencia judicial en material penal.-El Gobierno de la República Helénica se compromete a examinar las solicitudes judiciales procedentes de las demás Partes Contratantes con toda la diligencia requerida, incluso cuando tales solicitudes vayan dirigidas directamente a las autoridades judiciales griegas según el procedimiento del artículo 53, apartado 1, del Convenio de 1990.

3. Declaración relativa al artículo 121 del Convenio de 1990.-El Gobierno de la República Helénica declara que, a partir de la firma del Acuerdo de Adhesión al Convenio de Aplicación de 1990, aplicará las simplificaciones fitosanitarias contempladas en el artículo 121 de dicho Convenio, excepto para los frutos frescos de citrus, las semillas de algodón y de alfalfa.

No obstante, en relación con los frutos frescos de citrus, la República Helénica incorporará lo dispuesto en el artículo 121, así como las medidas correspondientes, a más tardar el 1 de enero de 1993.

Hecho en Madrid a 6 de noviembre de 1992, en lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo los siete textos igualmente auténticos, en un ejemplar original que será depositado en los archivos del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, el cual enviará una copia certificada conforme a cada una de las Partes Contratantes.

ESTADOS PARTE

Depósito

Instrumento

Ratificación / Fecha entrada

en vigor / Firma

Alemania, Rep. Fed. de / 6-11-1992 / 12- 5-1997 / 1-12-1997

Bélgica / 6-11-1992 / 26- 8-1997 / 1-12-1997

España / 6-11-1992 / 28- 3-1994 / 1-12-1997

Francia / 6-11-1992 / 29-10-1997 / 1-12-1997

Grecia (1) / 6-11-1992 / 29-10-1997 / 1-12-1997

Italia / 6-11-1992 / 17- 1-1995 / 1-12-1997

Luxemburgo / 6-11-1992 / 1- 3-1994 / 1-12-1997

Países Bajos / 6-11-1992 / 31-10-1997 / 1-12-1997

Portugal / 6-11-1992 / 23- 1-1995 / 1-12-1997

(1) Declaraciones efectuadas por la República Helénica al depositar el Instrumento de Ratificación.

DECLARACIÓN

(según el artículo 55)

El Gobierno de la República Helénica declara, en aplicación del artículo 55 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, que no estará vinculada por el artículo 54 del Convenio en los casos siguientes:

1. Cuando los hechos contemplados en la sentencia extranjera hayan tenido lugar total o parcialmente en el territorio de la República Helénica. Sin embargo, esta excepción no se aplicará si los hechos tuvieron lugar en parte en el territorio de la Parte Contratante donde se haya dictado la sentencia.

2. Cuando la infracción contemplada en la sentencia extranjera haya sido cometida por un funcionario del Estado griego, incumpliendo las obligaciones de su cargo.

3. Cuando los hechos contemplados en la sentencia extranjera constituyan las infracciones enumeradas a continuación, previstas por la legislación penal griega.

a) Alta traición (artículos 134-137 del Código Penal).

b) Traición contra el país (artículos 138-152 del Código Penal).

c) Infracciones cometidas contra los órganos del Estado y el Gobierno (artículos 157-160 del Código Penal).

d) Atentandos contra el Presidente de la República (artículo 168 del Código Penal).

e) Infracciones relativas al servicio militar y a la obligación del servicio militar (artículos 202-206 del Código Penal).

f) Piratería (artículo 215 del Código de Derecho Marítimo Público).

g) Infracciones relativas a la moneda (artículos 207-215 del Código Penal).

h) Tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas.

i) Infracción de la legislación sobre la protección de las antigüedades y del patrimonio cultural del país.

4. Cuando se trate de una infracción para la que los Convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado griego prevean la aplicación de las leyes penales griegas.

DECLARACIÓN

(según el artículo 57)

El Gobierno de la República Helénica designa las siguientes autoridades que estarán autorizadas en virtud del apartado 2 del artículo 57 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Shengen:

a) Los Fiscales Generales competentes.

b) El Ministerio de Justicia.

El presente Acuerdo entra en vigor de forma general y para España el 1 de diciembre de 1997, de conformidad con lo establecido en su artículo 6.2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de noviembre de 1997.-El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/11/1992
  • Fecha de publicación: 11/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1997
  • Ratificación por instrumento de 04 de febrero de 1997.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de noviembre de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-3301).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Fronteras
  • Grecia

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