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Documento BOE-A-1997-26493

Real Decreto 1787/1997, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla la disposición transitoria duodécima del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1997, páginas 36262 a 36266 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-26493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/12/01/1787

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece en su artículo 41.1 que las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o convenios, precisando en el apartado 2 del propio artículo, al fijar los principios y bases a que habrá de acomodarse el régimen de concierto, que las instituciones competentes de los territorios históricos podrán mantener, establecer y regular dentro de su territorio el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado y las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración se contemplan en el propio concierto, o se dicten por el Parlamento Vasco, en relación con la propia Comunidad Autónoma, y añadiendo a su vez que la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de los impuestos, salvo los que se integran en la Renta de Aduanas y los que actualmente se recaudan a través de monopolios fiscales, se efectuará, dentro de cada territorio histórico, por las respectivas Diputaciones Forales, sin perjuicio de la colaboración con el Estado y su alta inspección.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, recoge el contenido del referido artículo 41, apartado 2, en su artículo segundo, señalando en el ar tículo sexto las competencias exclusivas del Estado.

De otra parte, la disposición adicional tercera del referido Concierto Económico considera subsistentes en las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya las facultades que en el orden económico y administrativo les reconoció el artículo 15 del Real Decreto de 13 de diciembre de 1906.

De acuerdo con la disposición transitoria duodécima contenida en la Ley 38/1997, de 4 de agosto, por la que se aprueba la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, vigente desde el 1 de septiembre de 1997, a la entrada en vigor de la concertación de los tributos a que se refiere la disposición transitoria undécima del presente Concierto Económico, que regula el régimen transitorio de los nuevos tributos concertados, con efectos desde el 1 de enero de 1997, quedarán traspasados por el Estado en favor de las Diputaciones Forales todos los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las nuevas competencias tributarias asumidas por éstas, en los términos y condiciones que se especifiquen por la Comisión Mixta de Cupo en el oportuno acuerdo e inventario anejo al mismo.

La Comisión Mixta de Cupo procedió a especificar, de acuerdo con lo previsto en la referida disposición transitoria duodécima, los términos y condiciones en que deberán entenderse traspasados a favor de las Diputaciones Forales los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las nuevas competencias tributarias asumidas por éstas, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión de Pleno celebrada el día 27 de mayo de 1997, condicionando su aplicación a la aprobación de la Ley de Modificación del Concierto, circunstancia que se cumple con la aprobación de la Ley 38/1997, de 4 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo adoptado el día 27 de mayo de 1997, por la Comisión Mixta de Cupo con la Comunidad Autónoma del País Vasco prevista en el artículo cuarenta y nueve del Concierto Económico, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, y por el que se especifican los términos y condiciones en que han de entenderse transferidos por el Estado los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las competencias tributarias asumidas por las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que resultaron traspasados a las mismas a la entrada en vigor de la Ley 38/1997, de 4 de agosto, de modificación del Concierto Económico de acuerdo con la disposición transitoria duodécima.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya los medios personales y materiales que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo en los términos y condiciones allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir del 1 de diciembre de 1997.

Artículo 4.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y de los Territorios Históricos del País Vasco, y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Disposición adicional única.

Se cancelarán en el Presupuesto del Estado créditos equivalentes, como mínimo, al 6,24 por 100 del importe de aquellos que, a nivel estatal, corresponden a las competencias asumidas y a los servicios transferidos y cuyo detalle consta en el referido acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO

Don José Hernani Lacasa Salas, Secretario de la Comisión Mixta de Cupo con la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevista en el artículo 49 del Concierto Económico,

CERTIFICA

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Cupo, celebrado el día 27 de mayo de 1997, se acordó aprobar los términos y condiciones en que han de entenderse transferidos por el Estado los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de las nuevas competencias tributarias asumidas por las Diputaciones Forales, que resultan traspasados a las mismas a la entrada en vigor de la modificación del Concierto Económico a que se refiere el acuerdo primero, según se recoge en el anejo IV.

La relación definitiva del personal afectado por la transferencia se incorporará a dicho anejo, una vez determinada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acordada por el Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales y el Viceconsejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

El presente acuerdo queda condicionado a la aprobación de la Ley de Modificación del Concierto.

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso de servicios.

La disposición adicional primera de la Constitución dispone que «la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los Territorios Forales», añadiendo que «la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía».

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su ar tículo 41.1 que «las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o convenios».

El apartado 2 del propio artículo, al fijar los principios y bases a que habrá de acomodarse el régimen de Concierto dispone en su párrafo a) que las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, teniendo en cuenta la estructura general impositiva del Estado y las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración se contienen en el propio concierto o se dicten por el Parlamento Vasco, en relación con la propia Comunidad Autónoma.

El párrafo b) de dicho artículo 41.2 del Estatuto de Autonomía establece a su vez que «la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los impuestos, salvo los que se integran en la Renta de Aduanas y los que actualmente se recaudan a través de monopolios fiscales, se efectuará dentro de cada Territorio Histórico, por las respectivas Diputaciones Forales, sin perjuicio de la colaboración con el Estado y su alta inspección».

El artículo segundo del Concierto Económico señala:

«Uno. Las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, salvo los tributos que actualmente se recauden mediante monopolios fiscales, los derechos de importación, los gravá menes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dos. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales.»

El mencionado artículo segundo se completa con la mención de las competencias exclusivas del Estado a que se refiere el artículo sexto.

Finalmente, de acuerdo con la disposición transitoria duodécima, «a la entrada en vigor de la concertación de los tributos a que se refiere la disposición transitoria undécima del Concierto Económico, quedarán traspasados por el Estado en favor de las Diputaciones Forales todos los medios personales y materiales adscritos al servicio de las nuevas competencias tributarias asumidas por éstas, en los términos y condiciones que se especifiquen por la Comisión Mixta de Cupo en el oportuno acuerdo e inventario anejo al mismo».

B) Designación y funciones de los servicios afectados por el traspaso.

El traspaso de medios personales y materiales a que se refiere el presente acuerdo afecta a los servicios de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tribunales Económico-Administrativos, previstos en el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, desarrollado en la Orden de 12 de agosto de 1985, completado con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en la Orden de 27 de diciembre de 1991, que desarrolla nuevas unidades en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todas estas normas desarrollan las funciones que se corresponden con las competencias de gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos a que se refiere el Concierto, en la medida en que dichos medios personales y materiales no hubieran sido traspasados.

C) Servicios y funciones que se reserva la Administración Tributaria del Estado.

Seguirán formando parte de la Administración del Estado aquellos a los que corresponde el desarrollo de competencias en materia tributaria, atribuidos al Estado en los artículos segundo y sexto del Concierto.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco y forma de cooperación.

El Estado y los Territorios Históricos colaborarán en la gestión, inspección y recaudación de los tributos en los términos establecidos en el Concierto Económico.

E) Normas vigentes afectadas por el traspaso.

El presente acuerdo afecta al Real Decreto 489/1979, y las normas que lo desarrollan, adaptan y completan.

F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a las Diputaciones Forales.

1. Es objeto de traspaso a las Diputaciones Forales la titularidad sobre la superficie correspondiente a los metros cuadrados de los inmuebles adscritos al desarro llo de las funciones referidas en el apartado B) de este acuerdo, según detalle de la relación 2.

2. Igualmente, se traspasan a las referidas Diputaciones Forales el mobiliario y equipo de oficina que se hallan en la actualidad adscritos al desarrollo de las mismas funciones según detalle de la relación 3.

G) Personal adscrito a los servicios que se transfieren.

Se traspasa a las Diputaciones Forales el personal que se especifica en la relación 4.

H) Valoración provisional de las cargas asumidas, a nivel estatal, por el País Vasco correspondientes a los servicios traspasados.

La asignación presupuestaria íntegra que, a nivel estatal, corresponde a las competencias asumidas y servicios traspasados a las Diputaciones Forales se eleva en el ejercicio de 1997 a 8.942,862 millones de pesetas según detalle de la relación 1.

I) Efectividad de la transferencia.

La transferencia de los servicios a que se refiere el presente acuerdo surtirá efecto a partir del momento que determine la norma por la que se haga efectivo el traspaso.

RELACIÓN 1

Coste total anual a nivel estatal asociado a las funciones y servicios que se traspasan

Sección 15. Ministerio de Economía y Hacienda

Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Miles de pesetas

Coste directo

05 / Capítulo IV / 8.007.369

Capítulo VII / 611.466

09 / 613H / Capítulo I / 40.048

Capítulo II / 3.926

Capítulo VI / 865

Coste indirecto

01, 02 / 611A / Capítulo I

Capítulo II

Capítulo VI / 147.831

113.375

17.982

Total / 8.942.862

RELACIÓN 2

Relación de inmuebles

Superficie

-

m / Provincia / Domicilio

Álava / Delegación Provincial de la AEAT, calle Olaguibel, 7 / 17,43

Guipúzcoa / Delegación Provincial de la AEAT, calle Oquendo, 20 / 82,70

Vizcaya / Delegación Especial de la AEAT, plaza Moyúa, 3 / 141,20

RELACIÓN 3

Inventario de material

Número

unidades / Descripción mobiliario / Modelo

Mesa 2.000 mm. / Madera / 1

Mesa 1.800 mm. / Madera / 3

Mesa 1.800 mm. / AF (commodore metálico) / 1

Mesa 1.600 mm. / AF (commodore metálico) / 20

Bloque cajón y gaveta rodante . / Madera / 4

Bloque cajón y gaveta rodante . / AF (commodore metálico) / 21

Bloque 3 cajones rodante / Madera / 4

Bloque 3 cajones rodante / AF (commodore metálico) / 10

Mesa auxiliar 1.200 / Madera / 4

Mesa auxiliar 1.200 / AF (commodore metálico) / 21

Mesa teléfono / Madera / 1

Mesa reuniones / Madera / 4

Librería P. batientes / Madera / 4

Librería P. cristal / Madera / 4

Librería diáfana/P. batientes / Madera / 4

Armario P. batientes / Ofita (talia-metálico) / 10

Armario P. cristal / Ofita (talia-metálico) / 1

Archivador vertical 4 gavetas / AF (metálico) / 20

Sillón trabajo (sulky 48) / Jevit / 14

Sillón confidente / Jevit / 31

Silla de informática sin brazos . / Jevit / 11

El material se asignará a las respectivas Diputaciones Forales en función de su ubicación física en el momento del traspaso.

RELACIÓN 4

Detalle de las retribuciones 1996 de los puestos de trabajo con dedicación a impuestos especiales

Apellidos y nombre / Denominación / Grupo / Nivel / Sueldo / Trienios / C. destino / C. específico / Productiv. / Acc. social / Total

Álava

Torres Salamero, Pilar. / Subinspector adjunto de Aduanas e II.EE. 2.a / B / 20 / 1.806.532 / 245.350 / 843.084 / 547.692 / 191.000 / - / 3.633.658

Marina Sáez, Santiago. / Personal Operativo Terrestre. / D / 12 / 1.101.114 / 32.760 / 430.008 / 668.292 / 186.688 / 65.000 / 2.483.862

Total Álava / 2.907.646 / 278.110 / 1.273.092 / 1.215.984 / 377.688 / 65.000 / 6.117.520

Guipúzcoa

Menéndez Menéndez, Alfredo. / Jefe Sección Aduanas e II.EE. 2.a / B / 24 / 1.806.532 / 523.110 / 963.972 / 819.144 / 231.000 / - / 4.343.758

Moreno Ferreiro, María Teresa. / Jefe Sección Aduanas e II.EE. 3.a / B / 24 / 1.806.532 / 420.360 / 963.972 / 747.936 / 246.000 / - / 4.184.800

Sierra Álvarez, Nieves. / Subinspector adjunto Aduanas e II.EE. 1.a / B / 22 / 1.806.532 / 196.140 / 843.084 / 497.568 / 222.000 / - / 3.565.324

Ugalde Otoño, José Luis. / Subgestor Aduanas e II.EE. 1.a-24 h. / C / 18 / 1.346.646 / 147.116 / 652.340 / 547.286 / 25.000 / - / 2.718.388

Romero Grijalbo, Julio. / Subgestor Aduanas e II.EE. 1.a-24 h. / C / 18 / 1.346.646 / 245.350 / 652.340 / 547.286 / - / - / 2.791.622

Echave Uranga, José Luis. / Subjefe del Grupo Operativo. / D / 16 / 1.101.114 / 98.280 / 578.580 / 668.292 / 174.088 / / 2.620.354

Esnariego San José, José Ignacio. / Subgestor Aduanas e II.EE. 3.a / D / 14 / 1.101.114 / 98.280 / 504.312 / 300.984 / - / - / 2.004.690

Ruiz Pavón, Gonzalo. / Personal Operativo Terrestre. / D / 12 / 1.101.114 / 131.040 / 430.008 / 668.292 / 174.088 / - / 2.504.542

Total Guipúzcoa / 11.416.230 / 1.859.676 / 5.588.608 / 4.796.788 / 1.072.176 / - / 24.733.478

Vizcaya

Rivas Felipe, María del Carmen. / Jefe Sección Aduanas e II.EE. 1.a / B / 24 / 1.806.532 / 469.370 / 963.972 / 877.452 / 266.000 / 18.750 / 4.402.076

Gascón Monjo, Edurne / Subinspector adjunto Aduanas e II.EE. 1.a / B / 22 / 1.806.532 / 130.760 / 843.084 / 497.568 / 239.305 / - / 3.517.249

Mújica Liceaga, Ana María. / Subinspector adjunto Aduanas e II.EE. 1.a / B / 22 / 1.806.532 / 196.140 / 843.084 / 497.568 / 227.000 / - / 3.570.324

Saldaña Muñoz, Fuencisla. / Subinspector adjunto Aduanas e II.EE. 2.a-24 h. / B / 20 / 1.806.532 / 112.080 / 727.116 / 547.692 / 206.000 / 144.000 / 3.543.420

Espinosa de los Monteros Silva, José A. / Subjefe Grupo Operativo. / D / 16 / 1.101.114 / 107.640 / 578.580 / 668.292 / 130.388 / - / 2.586.014

Aparicio Blanco, Pilar. / Subgestor de Aduanas e II.EE. 3.a / D / 14 / 1.101.114 / 131.040 / 483.299 / 288.443 / - / 2.500 / 2.006.396

Rubiero del Campillo, María Luisa. / Jefe Equipo nivel 12. / D / 12 / 1.101.114 / 98.280 / 430.008 / 67.320 / - / - / 1.696.722

Estefanía Barrio, Ángel. / Personal Operativo Terrestre. / D / 12 / 1.101.114 / 60.840 / 430.008 / 668.292 / 159.088 / / 2.419.342

Total Vizcaya / 11.630.584 / 1.306.150 / 5.299.151 / 4.112.627 / 1.227.781 / 165.250 / 23.741.543

Especial

Colmenero Paz, Dorinda. / Subjefe Unidad Inspección Aduanas e II.EE. / B / 26 / 1.806.532 / 242.840 / 1.154.628 / 1.335.264 / 282.276 / - / 4.821.540

Canosa Rodrigo, José Ignacio. / Subinspector Aduanas e II.EE. 1.a / B / 24 / 1.806.532 / 261.354 / 963.258 / 876.802 / 231.000 / - / 4.138.946

Fernández Quintanilla, Ana Isabel. / Jefe Sección Aduanas e II.EE. 2.a / B / 24 / 1.806.532 / 326.900 / 963.972 / 819.144 / 264.000 / - / 4.180.548

Total Especial / 5.419.596 / 831.094 / 3.081.858 / 3.031.210 / 777.276 / - / 13.141.034

Total País Vasco / 31.374.056 / 4.275.030 / 15.242.709 / 13.156.609 / 3.454.921 / 230.250 / 67.733.575

Total efectivos: 21

RELACIÓN DE VACANTES

Denominación / Dotac. / Grupo / Nivel / Sueldo / C. destino / C. espec. / Total puesto / Total

Álava

Jefe de Servicio de Aduanas e II.EE. / 1 / B / 26 / 1.806.532 / 1.154.628 / 1.335.264 / 4.296.424 / 4.296.424

Subinspector adjunto Aduanas e II.EE. 2.a2 / 1 / B / 20 / 1.806.532 / 727.116 / 547.692 / 3.081.340 / 3.081.340

Auxiliar informático y administrativo / 4 / C/D / 12 / 1.346.646 / 430.008 / 184.824 / 1.961.478 / 7.845.912

Personal Operativo Terrestre / 1 / C/D / 12 / 1.346.646 / 430.008 / 668.292 / 2.444.946 / 2.444.946

Jefe de Equipo N12 / 1 / C/D / 12 / 1.346.646 / 430.008 / 67.320 / 1.843.974 / 1.843.974

Total Álava / 8 / / / 7.653.002 / 3.171.768 / 2.803.392 / 13.628.162 / 19.512.596

Vizcaya

Jefe Unidad Inspección Aduanas e II.EE. / 1 / A / 27 / 2.128.016 / 1.316.112 / 3.315.312 / 6.759.440 / 6.759.440

Jefe Unidad B Inspección Aduanas e II.EE. / 1 / A / 27 / 2.128.016 / 1.316.112 / 3.072.144 / 6.516.272 / 6.516.272

Subinspector adscrito de Aduanas e II.EE. / 1 / B / 18 / 1.806.532 / 652.824 / 300.984 / 2.760.340 / 2.760.340

Jefe de Negociado N14 / 1 / C/D / 14 / 1.346.646 / 504.312 / 67.320 / 1.918.278 / 1.918.278

Auxiliar informático y administrativo / 4 / C/D / 12 / 1.346.646 / 430.008 / 184.824 / 1.961.478 / 7.845.912

Total Vizcaya / 8 / / / 8.755.856 / 4.219.368 / 6.940.584 / 19.915.808 / 25.800.242

Total / 16 / / / / / / / 45.312.838

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1997
  • Fecha de publicación: 11/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1997
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de diciembre de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • País Vasco
  • Sistema tributario

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