La Orden de 20 de enero de 1987 aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el entonces General sobre Sucesiones. Dichos precios medios de venta han venido siendo actualizados para los diferentes años por sucesivas Órdenes. La Orden de 16 de diciembre de 1991 estableció, por primera vez, la posibilidad de utilizar los precios medios de venta como medio de comprobación en la transmisión de embarcaciones y aeronaves usadas, que se aprobaron con el anexo II de la mencionada Orden, teniendo en cuenta el porcentaje que correspondiese en función de los años de utilización de la embarcación o aeronave que se recogían en el anexo III. Por su parte, la Orden de 18 de diciembre de 1992, en su anexo IV, estableció una nueva tabla de porcentajes en función de los años de utilización de los vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados. La última de dichas actualizaciones se ha llevado a efectos por Orden de 16 de diciembre de 1996.
Por otra parte, la Orden de 29 de abril de 1994, por la que se aprueba el nuevo modelo de declaración liquidación que debe utilizarse en las transmisiones de determinados medios de transporte usados, sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece en su apartado segundo, dos, que para la práctica de la liquidación se podrá tomar en consideración los precios medios de venta establecidos anualmente por Orden.
Por lo tanto, procede hacer lo mismo para 1998, actualizando los mencionados precios de venta y los porcentajes, pero con dos novedades en relación con los Órdenes de ejercicios anteriores.
La primera, la eliminación de los precios medios de las aeronaves, al constatarse la inexistencia de un mercado de aeronaves usadas, realizándose, por el contrario, operaciones aisladas, con un valor lo suficientemente elevado para permitir, en cada caso, que la Administración realice una valoración individualizada de dichos elementos y, por último, porque la depreciación de las aeronaves no es homogénea en el tiempo, todo lo cual implicaba que las tablas de valores de las mismas no respondieran a la realidad, conteniendo importantes diferencias de valor.
La segunda, consiste en establecer que los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, sean utilizables como medio de comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Las tablas que figuran en los anexos I, II, III y IV de la Orden de 16 de diciembre de 1996, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden.
Segundo.-Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medio de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 16 de diciembre de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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