En su sesión del 27 de octubre de 1984, el Congreso de los Diputados encomendó al Gobierno la elaboración de un plan de prevención contra la droga en que se contemple la reinserción social de los drogadictos.
El Consejo de Ministros constituyó para ese fin un grupo de trabajo interministerial integrado por los Departamentos con implicación más directa en el tema, encomendando la coordinación del mismo al Ministerio de Sanidad y Consumo. A propuesta de dicho grupo fue aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de julio de 1985 el Plan Nacional sobre Drogas. El Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, de Coordinación Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, ante la necesidad de establecer actuaciones coordinadas de diferentes Administraciones públicas, diseñó una estructura de coordinación, para la aplicación de dicho Plan Nacional sobre Drogas, mediante la creación de un Grupo Interministerial, cuya Secretaría se atribuía a un órgano unipersonal, el Delegado del Gobierno.
El Grupo Interministerial, integrado en un principio por los Ministros de Sanidad y Consumo, de Trabajo y Seguridad Social, de Justicia y del Interior, fue posteriormente ampliado por el Real Decreto 352/1989, de 7 de abril, a los Ministros de Educación y Ciencia y de Asuntos Sociales, y por Real Decreto 541/1994, de 25 de marzo, a los Ministros de Asuntos Exteriores, de Economía y Hacienda y de la Presidencia.
La necesidad de adecuar la composición actual del mencionado Grupo a la nueva estructura de Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, introducida por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, como consecuencia de la cual se han producido algunas fusiones y segregaciones que han afectado a aquella composición, y sobre todo la necesidad de impulsar sus actividades incrementando su operatividad y eficacia, justifican la reestructuración que se opera por medio de este Real Decreto, objetivos estos últimos que se pretenden alcanzar regulando la participación exclusivamente de los titulares de aquellos Departamentos ministeriales más directamente implicados en la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, bajo la coordinación del titular del Ministerio del Interior, Departamento éste al que está adscrita la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas desde la promulgación del Real Decreto 2314/1993, de 29 de diciembre.
Por otra parte, las modificaciones introducidas en la redacción original del Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, por los Reales Decretos ya citados, así como también por el Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, el cual derogó tanto el Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, en la medida en que se opusiera a éste último, como también el Real Decreto 175/1991, de 15 de febrero, por el que se reorganiza la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, hacen aconsejable promulgar, con el fin de alcanzar una mayor clarificación en la materia, una nueva disposición que regule la composición y estructura del Grupo Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, teniendo en cuenta, además, la aprobación, del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica del Ministerio del Interior.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Composición y funciones.
1. El Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas está integrado por los Ministros del Interior, de Justicia, de Educación y Cultura, de Sanidad y Consumo, de Trabajo y Asuntos Sociales, y por los Secretarios de Estado de Hacienda y de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda y de Relaciones con las Cortes del Ministerio de la Presidencia. La presidencia del mismo corresponde al Ministro del Interior.
2. Corresponde al Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas la adopción y, en su caso, la propuesta al Gobierno, de las medidas y actuaciones relativas a esta materia, cuya competencia corresponde al Estado.
Artículo 2. Secretaría del Grupo Interministerial.
1. El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, adscrito al Ministerio del Interior, actuará como Secretario del Grupo Interministerial, con voz, pero sin voto.
2. Además de las funciones que tiene reconocidas en su condición de Secretario del mencionado órgano colegiado por el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas le corresponden las funciones a las que se alude en el artículo 6.1 y 6.2 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y las demás que le atribuyan la leyes y reglamentos.
Artículo 3. Coordinadores departamentales.
En los Ministerios del Interior, de Justicia, de Educación y Cultura, de Sanidad y Consumo, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Economía y Hacienda, de la Presidencia y de Defensa, se nombrará un coordinador interno, con rango, al menos, de Subdirector general, a efectos del Plan Nacional sobre Drogas. Asimismo, se nombrará un coordinador en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados: el Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, de Coordinación Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, y el Real Decreto 541/1994, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, de Coordinación Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, ampliando la composición del Grupo Interministerial.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita al Ministro del Interior para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de enero de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JAIME MAYOR OREJA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid