El Congreso de los Diputados, en su sesión del 27 de octubre de 1984, aprobó una moción dirigida a la elaboración por el Gobierno de un plan de prevención contra la droga en que se contemplara la reinserción social de los drogadictos. En cumplimiento de dicho mandato, el Consejo de Ministros, en sesión de 24 de julio de 1985, aprobó el Plan Nacional sobre Drogas, para cuya aplicación fue creado un Grupo interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas, integrado por los Ministerios directamente afectados en su desarrollo. La regulación del Grupo interministerial ha sufrido diversas modificaciones desde su creación por el Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre; la última de ellas a través del Real Decreto 79/1997, de 24 de enero. Estas modificaciones han afectado fundamentalmente a su composición, que se ha visto sucesivamente ampliada con la incorporación de nuevos departamentos ministeriales cuya participación en esta materia se ha revelado necesaria en atención a la dinámica experimentada por el fenómeno de la droga. La reestructuración de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado efectuada mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, así como la adscripción de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (cuyo titular ejerce la Secretaría del Grupo interministerial, según lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 79/1997, de 24 de enero) al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de Sanidad, llevada a cabo por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, aconsejan adecuar a esta nueva estructura administrativa la composición del Grupo interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas. Este nuevo planteamiento aconseja otorgar la presidencia del Grupo interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas, al Ministro de Sanidad y Consumo e incorporar al citado órgano colegiado al Secretario General de Sanidad, lo que representa una oportunidad para el aprovechamiento de sinergias entre el Plan Nacional sobre Drogas y las Direcciones Generales de Salud Pública y de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, dependientes de la Secretaría General de Sanidad. La participación del Secretario General de Sanidad permitirá, además, una relación más operativa en dicho ámbito con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y con su Comisión Delegada, órganos de los que el Secretario General de Sanidad es Secretario y Presidente, respectivamente. Por otra parte, se incorpora también a dicho Grupo interministerial el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en atención a la manifiesta importancia que, en los últimos años, ha experimentado la dimensión internacional de la problemática sobre las drogas, el Ministro de Administraciones Públicas, al corresponder a dicho departamento la coordinación de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional, y el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la más eficaz colaboración entre el Plan Nacional sobre Drogas y los dispositivos existentes en el Ministerio del Interior en materia de lucha contra la droga. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2006,
1. El Grupo interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas está integrado por los Ministros de Sanidad y Consumo, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Justicia, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas; por el Secretario de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior; por los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía, del Ministerio de Economía y Hacienda; por el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, del Ministerio de la Presidencia; y por el Secretario General de Sanidad, del Ministerio de Sanidad y Consumo. La presidencia corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo.
2. Corresponde al Grupo interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas la adopción y, en su caso, la propuesta al Gobierno, de las medidas y actuaciones relativas a esta materia, cuya competencia corresponde al Estado. 3. Sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en esta norma, el régimen jurídico del Grupo interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuará como secretario del Grupo interministerial, con voz pero sin voto.
2. Además de las funciones que tiene reconocidas en su condición de secretario del mencionado órgano colegiado por el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas le corresponden las funciones a las que se aluden en el artículo 13 del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.
En los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Justicia, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Economía y Hacienda, de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Defensa, se nombrará un coordinador interno a efectos del Plan Nacional sobre Drogas, que tendrá rango, al menos, de subdirector general o asimilado. Asimismo, se nombrará un coordinador en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Queda derogado el Real Decreto 79/1997, de 24 de enero, por el que se modifica la composición y estructura del Grupo Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas.
Se habilita al Ministro de Sanidad y Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
El Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Sanidad y Consumo, ELENA SALGADO MÉNDEZ
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