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Documento BOE-A-1997-3871

Reglamento número 40 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las motocicletas equipadas con motor de explosión en relación a las emisiones de gases contaminantes por el motor, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor, incluye la serie 01 de enmiendas, entradas en vigor el 31 de mayo de 1988, así como las correcciones al texto original y al enmendado, publicadas el 12 de septiembre de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1997, páginas 6093 a 6116 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-3871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/02/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO NÚMERO 40

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de las motocicletas equipadas con motor de explosión en relación a las emisiones de gases contaminantes por el motor

Contenido

1. Campo de aplicación.

2. Definiciones.

3. Solicitud de homologación.

4. Homologación.

5. Especificaciones y ensayos.

6. Modificaciones del tipo de vehículo.

7. Extensión de la homologación.

8. Conformidad de la producción.

9. Sanciones por disconformidad de la producción.

10. Cese definitivo de la producción.

11. Nombre y dirección de los servicios técnicos encargados de las pruebas de homologación y de los organismos administrativos.

Tabla I: Límites en función del peso de referencia R para motocicletas con motor de dos tiempos.

Tabla II: Límites en función del peso de referencia R para motocicletas con motor de cuatro tiempos.

ANEXOS

Anexo 1: Características fundamentales del motor e información relativa al desarrollo de los ensayos.

Anexo 2: Comunicación relativa a la homologación (o la denegación o la retirada de la homologación) de un tipo de vehículo (motocicleta), en relación a las emisiones de gases contaminantes por el motor en aplicación del Reglamento número 40.

Anexo 3: Ejemplos de marcas de homologación.

Anexo 4: Ensayo del tipo I (control de los contaminantes emitidos en una zona urbana congestionada).

Anexo 5: Ensayo del tipo II (control de la emisión de monóxido de carbono al régimen de ralentí).

Anexo 6: Especificaciones de los combustibles de referencia.

Anexo 7: Método para la determinación de la potencia absorbida en carretera por el freno dinamométrico para motocicletas.

(REGLAMENTO OMITIDO)

Estados parte / Fecha de entrada

en vigor / Países

Alemania / 13- 6-1983 (1)

Austria / 1- 9-1985 (1)

Belarús / 2- 7-1995 (1)

Bélgica / 16-10-1982 (1)

Croacia / 8-10-1991 (1)

Eslovaquia / 1- 1-1993 (1)

Eslovenia / 25- 6-1991 (1)

España / 2- 2-1997 (1)

Finlandia / 12- 4-1991 (1)

Francia / 1- 9-1979 (1)

Hungría / 26- 3-1984 (1)

Italia / 1- 9-1979 (1)

Luxemburgo / 1- 5-1984 (1)

Noruega / 21- 2-1988 (1)

Países Bajos / 21- 6-1985 (1)

Polonia / 13-11-1992 (1)

Reino Unido / 27- 4-1990 (1)

República Checa / 1- 1-1993 (1)

Rumania / 3- 2-1984 (1)

Rusia, Federación / 17- 2-1987 (1)

Suiza / 10- 4-1983 (2)

Yugoslavia / 2- 2-1988 (1)

(1) El 30 de julio de 1987 el Gobierno de Austria notificó al Secretario general que cesaría de aplicar este Reglamento a partir del 30 de julio de 1988.

(2) Por notificación recibida el 23 de octubre de 1986, el Gobierno de Suiza informó al Secretario general que ya no aplicaría este Reglamento a partir del 30 de septiembre de 1987.

El presente Reglamento entró en vigor de forma general el 1 de septiembre de 1979 y para España el 2 de febrero de 1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.7 del Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 13 de febrero de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/02/1997
  • Fecha de publicación: 22/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1997
  • Entrada en vigor: de forma General el 1 de septiembre de 1979 y para España el 2 de febrero de 1997.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de febrero de 1997.
  • por no Constar la fecha de la disposición se Toma como Tal la de la Resolución del Ministerio.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 20 de marzo de 1958 (Ref. BOE-A-1962-213).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación atmosférica
  • Motocicletas
  • Vehículos de motor

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