El artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, establece la posibilidad de que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por obligación personal de contribuir y los sujetos pasivos por obligación real que actúen mediante establecimiento permanente, realicen la actualización de valores regulada en el citado precepto.
Asimismo, la disposición adicional primera de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas, dispone que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que practiquen la mencionada actualización deben satisfacer un gravamen único del 3 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta «Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio», que se autoliquidará e ingresará, con carácter general, conjuntamente con la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades relativa al período impositivo al que corresponda el balance actualizado, dentro del plazo legalmente establecido.
Sin embargo, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren en la situación contemplada en la disposición transitoria única del Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas para la actualización de balances regulada en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y en la disposición adicional primera de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas, realizarán la autoliquidación e ingreso del gravamen único dentro de los veinticinco días siguientes a la aprobación de las operaciones de actualización.
A estos efectos, la disposición final segunda del citado Real Decreto autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar el modelo de declaración-liquidación del gravamen único de actualización.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996 y en la disposición final primera del Real Decreto que lo desarrolla, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se hayan acogido a la actualización de balances, deben acompañar a la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades relativa al período impositivo al que corresponda el balance actualizado la información complementaria que proceda a determinar el Ministro de Economía y Hacienda.
Finalmente, debe hacerse expresa advertencia de que la presente Orden es de aplicación exclusiva a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, lo cual encuentra su justificación en la diferente regulación legal de los aspectos formales del Impuesto sobre Sociedades relacionados con el contenido del artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996 y la disposición adicional primera de la Ley 10/1996, respecto de la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta circunstancia se aprecia, especialmente, en los aspectos derivados de la ausencia de plazos de presentación de la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades únicos e iguales para todos los sujetos pasivos de este Impuesto, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que ha obligado a que se contemple expresamente esta circunstancia en la disposición transitoria única del Real Decreto 2607/1996, que establece el modo en cómo deben efectuar las operaciones de actualización aquellas entidades cuyo ejercicio económico no coincida con el año natural y que por tanto, hubieran aprobado su primer balance cerrado con posterioridad al 9 de junio de 1996 y con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, precepto cuya aplicación es extensiva a las entidades que hubiesen convocado sus juntas generales con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que dichas juntas deban celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la mencionada fecha.
En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Aprobación del modelo de declaración-liquidación 208.-Se aprueba el modelo de declaración-liquidación 208 del gravamen único de actualización a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes de corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas.
El mencionado gravamen único de actualización deberá ser satisfecho por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen la actualización prevista en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
El modelo de declaración-liquidación 208 figura como anexo I de la presente Orden y consta de tres ejemplares, uno para la Administración, otro para la entidad declarante y otro para la entidad colaboradora.
Segundo. Aprobación para la presentación e ingreso del modelo de declaración-liquidación 208.
Uno. El modelo de declaración-liquidación 208 se presentará e ingresará conjuntamente y en el mismo plazo de presentación del modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades, relativo al período impositivo al que corresponda al balance actualizado, debiendo diferenciarse, a estos efectos, los siguientes supuestos:
a) Si el período impositivo al que corresponde el balance actualizado ha sido iniciado en 1995, el plazo de presentación e ingreso del modelo de declaración-liquidación 208 será el establecido en el artículo 289 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
b) Si el período impositivo al que corresponde el balance actualizado ha sido iniciado en 1996, el plazo de presentación e ingreso del modelo de declaración-liquidación 208 será el establecido en el artículo 142 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Dos. No obstante lo dispuesto en el número uno anterior de este apartado, las entidades cuyo primer balance cerrado con posterioridad al 9 de junio de 1996 hubiere sido aprobado con anterioridad a 21 de diciembre de 1996, deberán presentar e ingresar el modelo de declaración-liquidación 208 dentro de los veinticinco días siguientes a la aprobación de las operaciones de actualización.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación a las entidades que hubiesen convocado sus juntas generales con anterioridad a 21 de diciembre de 1996, siempre que dichas juntas generales deban celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la mencionada fecha.
Tercero. Lugares de presentación e ingreso del modelo de declaración-liquidación 208.
Uno. El modelo de declaración-liquidación 208 se presentará e ingresará conjuntamente y en el mismo lugar de presentación del modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades, relativo al período impositivo al que corresponda el balance actualizado, debiendo diferenciarse, a estos efectos, los siguientes supuestos:
a) Cuando el resultado de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo al que corresponde el balance actualizado sea a devolver y el sujeto pasivo haya podido optar o esté establecido que sea la forma de obtener la devolución la transferencia bancaria, el modelo 208 de declaración-liquidación del gravamen único se presentará e ingresará en la misma entidad colaboradora autorizada donde la entidad declarante tenga abierta a su nombre la cuenta en la que desee recibir el importe de la devolución del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a tal período impositivo.
b) Cuando el resultado de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo al que corresponde el balance actualizado resulte a ingresar, el modelo de declaración-liquidación 208 se presentará e ingresará en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, o en cualquier entidad colaboradora de la provincia en la que radique éste, donde se haya presentado e ingresado la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a tal período impositivo.
c) Cuando el resultado de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo al que corresponde el balance actualizado sea a devolver y el sujeto pasivo hubiera podido optar por recibir la devolución mediante cheque del Banco de España o, en su caso, se haya autorizado esta forma de practicar la devolución, así como cuando renuncie a tal devolución y, además en los supuestos en que la citada autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades practicada resulte con cuota cero, el modelo de declaración-liquidación 208 se presentará e ingresará en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la entidad que deba satisfacer el gravamen único de actualización.
Dos. Una vez efectuado el ingreso del gravamen único, el ejemplar para la Administración del modelo 208 se introducirá en el sobre que figura en el anexo III de la presente Orden, junto con la información complementaria a que se refiere el apartado siguiente de la presente Orden.
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número uno anterior de este apartado tercero, las entidades en las que concurra el supuesto establecido en el número dos del apartado segundo anterior de la presente Orden, que no presenten la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades conjuntamente con la autoliquidación e ingreso del gravamen único de actualización, presentarán e ingresarán el modelo de declaración-liquidación 208 en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, o en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que radique éste.
Cuatro. Para poder presentar el modelo de declaración-liquidación 208 a través de entidades colaboradoras será necesario que el mismo lleve adheridas, en los espacios correspondientes, destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuarto. Determinación de la información complementaria sobre las operaciones de actualización que debe acompañar al modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades que incluya el balance actualizado.
Uno. La información complementaria sobre las operaciones de actualización que debe acompañar al modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades que incluya el balance actualizado, se contiene en las hojas complementarias al citado modelo de declaración-liquidación que figuran en el anexo II de la presente Orden.
Las hojas complementarias constan de dos ejemplares, uno para la Administración y el otro para la entidad declarante.
Dos. Las entidades que realicen las operaciones de actualización deberán cumplimentar la totalidad de los datos contenidos en la información complementaria que les sean de aplicación.
Tres. Las entidades que realicen las operaciones de actualización deberán introducir en el sobre que figura en el anexo III de la presente Orden, el ejemplar para la Administración de las hojas complementarias relativas a la actualización y el ejemplar para la Administración del modelo 208.
Cuatro. Sin perjuicio de que la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades se deba presentar o se haya presentado dentro del plazo establecido en la normativa propia de este Impuesto, las entidades que se encuentren en el supuesto contemplado en el número 2 del apartado segundo de la presente Orden, deberán presentar, conjuntamente con la declaración-liquidación del gravamen único, modelo 208, el sobre que figura en el anexo III de la presente Orden, en el que incluirán las hojas de información complementaria y el ejemplar para la Administración del modelo 208. Dicho sobre, una vez realizado el ingreso, se entregará en los lugares previstos para la presentación e ingreso del gravamen único de actualización a que se refiere el apartado tercero de esta Orden.
Cinco. En el supuesto previsto en el número tres anterior de este apartado, cuando el período impositivo al que corresponde el balance actualizado hubiere sido iniciado en 1995, a los efectos del cumplimiento de la obligación de presentar el balance actualizado, el saldo acreedor de la cuenta «Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio» o, en su caso, el importe del exceso del nuevo valor de los elementos patrimoniales actualizados sobre su valor contable previo a las operaciones de actualización, en el supuesto a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2607/1996, se incluirá en los estados contables de los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades aprobados por la Orden de 23 de febrero de 1996, de la siguiente manera:
Sujetos pasivos facultados para utilizar el modelo 201 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades: Se incluirá en la cuenta «Reserva de revalorización» (clave 403 de la página 4 del modelo 201).
Sujetos pasivos obligados a utilizar el modelo 200 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades: Se incluirá en la cuenta «Reserva de revalorización» (clave 403 de la página 5 del modelo 200); no obstante esto último, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que deban cumplimentar los estados contables contenidos en las páginas 18 a 21 ó 22 a 25 del citado modelo, realizarán la citada inclusión en las cuentas «Reservas» (clave 419 de la página 19 del modelo 200) y «Diferencias de actualización del Activo» (clave 403 de la página 23 del modelo 200), respectivamente.
Disposición adicional única.
Se modifica el anexo II de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, incluyendo en el código 022 «Autoliquidaciones especiales», lo siguiente:
Código de modelo: 208. Denominación: Gravamen único de actualización Ley 10/1996. Periodicidad.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de enero de 1997.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid