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Documento BOE-A-1997-846

Orden de 14 de enero de 1997 sobre delegación de atribuciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1997, páginas 1712 a 1712 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-846
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/01/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Creado el Ministerio de Fomento por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y establecida su estructura básica por el artículo 4 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, se ha revisado el régimen de delegación de atribuciones que estaba vigente en el antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, por Orden de 30 de mayo de 1996.

El cambio operado en la estructura del presupuesto de gastos del Departamento, como consecuencia de la desaparición de determinados centros directivos, y la necesidad de seguir asegurando un adecuado nivel de agilidad en la contratación, gestión y ejecución de dicho presupuesto, imponen la actualización de la citada Orden de delegación.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Las facultades a que se refiere el artículo 1.º del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, en materia de pagos a justificar, así como las que se confieren a los titulares de los Departamentos ministeriales por el artículo 2.º del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, se delegan en el Subsecretario del Departamento.

Segundo.-Se delegan en el Subdirector general de Administración y Gestión Financiera de la Subsecretaría:

1. Las facultades de aprobación de gastos y de proponer los pagos relativos al capítulo I de los Presupuestos Generales del Estado.

2. Las facultades que en materia de expropiación forzosa se contienen en el apartado tercero de la Orden de 5 de abril de 1993.

3. En relación con los créditos correspondientes al Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales (servicio 01), hasta el límite de 500 millones de pesetas:

a) Las facultades que, como órgano de contratación, corresponden al titular del Departamento.

b) Las facultades de aprobación del gasto atribuidas a los Ministros por el artículo 74.1 de la Ley General Presupuestaria.

c) Las facultades asimismo reconocidas al titular del Departamento en el precitado precepto para autorizar compromisos y liquidaciones de gasto e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Tercero.-Como excepción al punto 3 del apartado segundo, se delegan en el Subdirector general de Tecnologías y Sistemas de la Información las citadas facultades en relación con la reparación, mantenimiento, conservación y adquisición de equipos para procesos de la información, sin perjuicio, respecto a estos últimos, de lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuarto.-La delegación de atribuciones que se establece en la presente Orden se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y control que corresponden al Ministro y a los órganos superiores sobre las unidades de ellos dependientes.

Quinto.-Seguirán vigentes las delegaciones de atribuciones acordadas con anterioridad en lo que no se opongan a las establecidas en esta Orden.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmos. Sres. Subsecretario e Interventor Delegado-Jefe.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/01/1997
  • Fecha de publicación: 16/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Fomento
  • Subsecretaría del Ministerio de Fomento

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