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Documento BOE-A-1997-9224

Real Decreto 497/1997, de 14 de abril, sobre traspaso de funciones y medios del servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1997, páginas 13637 a 13639 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-9224
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/04/14/497

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 10.5 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de puertos no clasificados de interés general, y en el artículo 12.13 se dice que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 20.adel apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva a la exclusiva competencia del Estado los puertos de interés general.

Asimismo, por Real Decreto 2925/1982, de 25 de agosto, se traspasaron a la Región de Murcia las funciones y servicios que el Estado venía desarrollando en materia de puertos.

De otra parte, el Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, prevé en su artículo 1.2 que las Comunidades Autónomas que gestionen puertos que no tengan la consideración de interés general, determinarán la organización del servicio público de estiba y desestiba de buques.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y legales procede realizar, en este campo, el traspaso de funciones y medios correspondientes a la extinguida Organización de Trabajos Portuarios.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo, en su sesión del Pleno celebrado el día 3 de marzo de 1997.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autono mía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia adoptado por el Pleno en fecha 3 de marzo de 1997, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y medios del servicio público de estiba y desestiba en puertos no clasificados como de interés general, que se recogen en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y doña Pilar Valero Huéscar, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 3 de marzo de 1997, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de funciones y medios inherentes a la organización del servicio público de estiba y desestiba en el puerto, no clasificado de interés general, que se cita en el texto del acuerdo.

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.5 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de puertos. Asimismo, en el artículo 12.13 se dice que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Por Real Decreto 2925/1982, de 25 de agosto, se traspasaron a la Región de Murcia las funciones y servicios que venía desarrollando el Estado en materia de puertos.

De otra parte, el Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, prevé en su artículo 1.2 que las Comunidades Autónomas que gestionen puertos que no tengan la consideración de interés general, determinarán la organización del servicio público de estiba y desestiba de buques.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y legales procede realizar en este campo el traspaso de funciones y medios correspondientes a la extinguida Organización de Trabajos Portuarios.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones inherentes a la organización del servicio público de estiba y desestiba en el puerto no clasificado de interés general de Águilas.

2. Las medidas que, en su caso, pudieran coadyuvar a la aplicación de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, se harán extensivas al puerto anteriormente citado.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.

D) Personal que se traspasa.

1. El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aparece referenciado en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1997.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 6.377.305 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1997, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compu te para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Con el fin de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas que permitan adecuar el tamaño del censo de estibadores portuarios a las necesidades de funcionamiento operativo en el puerto de Águilas, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma la cantidad de 120.000.000 de pesetas, sin integrarse en coste efectivo.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones, servicios y medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 3 de marzo de 1997.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Pilar Valero Huéscar.

RELACIÓN NÚMERO 1

Inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Superficie

construida

-

m / Situación jurídica / Dirección / Localidad

C/ Floridablanca, 3. / Águilas (Murcia). / 213 / Patrimonio del Estado.

RELACIÓN NÚMERO 2

Personal funcionario que se traspasa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Retribuciones / Básicas

-

Pesetas / Complem.

-

Pesetas / Seguridad

Social

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Apellidos y nombre / Grupo / Nivel / Puesto o categoría / Cuerpo o escala / Número de Registro

de Personal

Segura Gómez, Francisco / C / 20 / Jefe Sección OTP. / Admtvo. AISS. / 22886881-35A6026 / 1.804.866 / 1.205.784 / 758.112 / 3.768.762

García González, Antonio / C / 17 / Jefe Negociado OTP. / Admtvo. OO.AA. / 22869768-57A6025 / 1.739.346 / 682.992 / 610.296 / 3.032.634

RELACIÓN NÚMERO 3

Coste efectivo correspondiente a la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia (Presupuesto 1997)

Sección 19. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Pesetas

Capítulo I / 6.801.396

Relación de trabajadores que prestaban servicios en la extinguida Organización de Trabajadores Portuarios en el Puerto de Águilas (Murcia)

Nombre y apellidos / DNI

Francisco López Martínez / 23.171.629

Juan Vico Ruiz / 74.414.416

Juan Vera Zapata / 23.150.729

José López Díaz / 74.403.160

Ginés Sánchez Gomes / 23.169.443

Francisco Guindo Osorio / 24.076.937

Enrique Núñez Berruezo / 74.418.751

Juan Gómez Espín / 74.193.282

Juan Martos González / 23.165.032 Alfonso Sánchez Piñeiro / 23.150.490

Alonso Pelegrín Alonso / 74.397.483

Andrés Berruezo Berne / 74.415.828

Pascual Cegarra Lorente / 74.412.835

José Gallego Pérez / 74.418.790

Jesús Lereo Alfocea / 21.393.921

Juan Antonio López Abellán / 74.424.836

Juan J. López López / 23.204.031

Alfonso Martos Munuera / 74.410.156

Isidoro Miras García / 74.427.390

Antonio Rienda Contreras / 23.209.513

Andrés Mulero Gallego / 23.212.478

Juan Rienda Contreras / 24.076.415

Ginés Pérez García / 74.193.282

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1997
  • Fecha de publicación: 29/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1997
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Estibadores portuarios
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Murcia
  • Puertos

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