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Documento BOE-A-1998-11088

Orden 106/1998, de 30 de abril, sobre delegación de competencias en determinadas autoridades en materia de administración de los créditos del presupuesto del Ministerio de Defensa y del gasto en el ámbito del Órgano Central.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1998, páginas 15753 a 15756 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-11088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/04/30/106

TEXTO ORIGINAL

El artículo 74.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece que corresponde a los Jefes de los Departamentos ministeriales aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos. Facultades, que conforme dispone el artículo 74.3 del citado texto legal, pueden ser objeto de delegación.

El artículo 13.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Ministros la competencia de administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su Ministerio. Aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas, y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Dicho precepto, asimismo, establece que dichas competencias pueden ser delegables.

La Resolución 5/1998, de 13 de enero, del Secretario de Estado de la Defensa, por la que se desarrolla el presupuesto de la Sección 14, Ministerio de Defensa, para el ejercicio económico de 1998, recoge una nueva estructura orgánica del presupuesto de gastos.

Por lo anterior y a fin de dar una mayor agilidad administrativa y posibilitar una gestión económica más eficaz, se hace necesario el establecimiento de un marco legal de delegaciones de competencias en autoridades del Órgano Central del Ministerio de Defensa en materia de administración y del gasto.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Administración de los créditos del presupuesto de gastos.-Delego la función de administrar los créditos del Ministerio de Defensa-Órgano Central, consignados en los distintos servicios presupuestarios en las siguientes autoridades:

Servicio presupuestario 01: Subsecretario de Defensa.

Servicio presupuestario 02: Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

Servicio presupuestario 03: Director general de Asuntos Económicos.

Servicio presupuestario 07: Director general de Infraestructura.

Servicio presupuestario 08: Director general de Armamento y Material.

Servicio presupuestario 09: Director general del Centro Superior de Información de la Defensa.

Segundo.-Autorización del gasto y de su compromiso:

2.1 Delego la facultad de autorización del gasto y de su compromiso, correspondientes a todos aquellos negocios jurídicos sustanciados en contratos o convenios, en aquellas autoridades u órganos colegiados del Órgano Central, con facultades contractuales desconcentradas o delegadas asignadas conforme a normativa en la materia y con disponibilidad de créditos presupuestarios, en los siguientes términos:

a) Autorización de gastos, en las autoridades u órganos colegiados competentes para aprobar los mismos.

b) Autorización de compromiso de gastos, en las autoridades u órganos colegiados competentes para adjudicar los contratos.

2.2 Delego en el Subdirector general de Servicios Económicos y Pagadurías la facultad de autorización del gasto y de su compromiso respecto de cualquier recurso que específicamente se le asigne por las distintas autoridades administradoras del recurso.

2.3 Delego en el Subdirector general de Gestión Económica la facultad de autorización del gasto y de su compromiso respecto de cualquier recurso que específicamente se le asigne por las distintas autoridades administradoras del recurso.

2.4 Delego la facultad de autorización del gasto y de su compromiso de los gastos, correspondientes a indemnizaciones por razón del Servicio en:

El Subdirector general de Servicios Económicos y Pagadurías, respecto a los créditos consignados en el artículo 23 del Servicio Presupuestario 01 "Ministerio y Subsecretaria", así como de aquellos otros que por el mismo artículo presupuestario se le asigne.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, respecto a los créditos consignados en el artículo 23 del Servicio Presupuestario 02 "Estado Mayor de la Defensa", para atender a las necesidades del centro de coste 02 "Estado Mayor de la Defensa".

El Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, respecto a los créditos consignados en el artículo 23 del Servicio Presupuestario 02 "Estado Mayor de la Defensa", para atender a las necesidades del centro de coste 04 "CESEDEN".

El Subdirector general de Gestión Económica, respecto a los créditos consignados en el artículo 23 del Servicio Presupuestario 03 "Secretaría de Estado de la Defensa", para atender a las necesidades del centro de coste 09 "Administración Agregadurías y Pagos en el Extranjero".

El Coronel Jefe de la Guardia Real, respecto a los créditos consignados en el artículo 23 del Servicio Presupuestario 03 "Secretaría de Estado de la Defensa", para atender a las necesidades del centro de coste 07 "Guardia Real", así como de cualquier otro que por el mismo artículo presupuestario se le asigne.

Subdirector general de Personal, Administración y Servicios del Centro Superior de Información de la Defensa, respecto a los créditos consignados en el artículo 23 del Servicio Presupuestario 09 "CESID"

2.5 Delego la facultad de autorización del gasto y de su compromiso correspondientes a cualquier otro acto o hecho susceptible de generar obligaciones en el Órgano Central y que no esté contemplado en los puntos anteriores, en las autoridades u órganos con competencia administrativa y con la disponibilidad presupuestaria adecuada asignada por la autoridad administradora del recurso.

Tercero. Autorización de liquidaciones o reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.-Delego en los Jefes económico-administrativos del Órgano Central, que apoyan a las autoridades con facultades para la autorización del gasto y de su compromiso, las facultades de autorizar las liquidaciones o de reconocer las correspondientes obligaciones, una vez cumplimentados los requisitos que den lugar a las mismas, así como la de proponer la ordenación de los consiguientes pagos al Ministro de Economía y Hacienda.

Cuarto. Retribuciones de personal.-Delego en el Subdirector general de Servicios Económicos y Pagadurías las facultades de autorización del gasto y de su compromiso, del reconocimiento de las obligaciones correspondientes, así como la de proponer la ordenación de los consiguientes pagos al Ministro de Economía y Hacienda, referente a las retribuciones del personal que perciba sus haberes a través del Órgano Central, excepto los siguientes:

Centro Superior de Información de la Defensa, que corresponderá a su Director general.

Quinto. Documentación.-Los actos cuyo ejercicio de competencia delego por la presente Orden se sustanciarán en aquellos casos en que estos actos no estuvieran soportados sobre los propios documentos contables, en el documento que figura en el anexo I, y que al efecto se ha determinado por Resolución conjunta de la Dirección General de Asuntos Económicos y la Intervención General de la Defensa, el cual servirá de base para que por los Servicios Económicos Administrativos que apoyan al órgano gestor se proceda a la tramitación de los documentos contables en sus distintas fases.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 77/1997, de 18 de abril.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de abril de 1998.

SERRA REXACH

NOTAS

(1) Poner una (x) en el o los que correspondan.

(2) Deben figurar en las fases posteriores de la ejecución del gasto.

(3) A continuación figurarán las siguientes expresiones que, para cada caso, procedan:

Apruebo el gasto.

Autorizo el compromiso del gasto.

Autorizo la liquidación del gasto.

Intereso del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de pago.

Apruebo el gasto y autorizo su compromiso.

Autorizo la liquidación del gasto e intereso del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación del pago.

Apruebo el gasto y autorizo su compromiso y liquidación.

Apruebo el gasto, autorizo su compromiso y liquidación, e intereso del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación del pago.

Anulo la aprobación del gasto.

Revoco la autorización del compromiso del gasto.

Revoco la autorización de la liquidación del gasto.

Revoco la propuesta de pago.

Anulo la aprobación del gasto y revoco la autorización del compromiso.

Revoco la autorización de la liquidación del gasto y la propuesta de pago.

Anulo la aprobación del gasto y revoco la autorización de su compromiso y liquidación.

Anulo la aprobación del gasto y revoco la autorización de su compromiso y liquidación y la propuesta de pago.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1998
  • Fecha de publicación: 12/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1998
  • Fecha de derogación: 10/05/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/974/2012, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2012-6204).
  • SE MODIFICA los apartados 1 y 2, por Orden 71/1999 de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1999-5915).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden 77/1997, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1997-9279).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 74.3 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional
  • Centro Superior de Información de la Defensa
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Dirección General de Infraestructura
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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