De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972 sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales,
Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de la siguiente comunicación:
Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirió la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990, hecho el 25 de junio de 1991.
Por decisión [SCH/Com-ex (97) 27.4.a rev] del Comité Ejecutivo relativa a la puesta en aplicación del Convenio de aplicación de Schengen de 19 de junio de 1990, en Italia.
«I. Puesta en aplicación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
1. El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen será puesto en aplicación en Italia el 26 de octubre de 1997, habida cuenta de que su puesta en aplicación ya se produjo el 1 de julio de 1997 por lo que respecta a la carga de datos en el SIS y que la supresión de los controles en las fronteras interiores será plenamente efectiva a partir de las fechas señaladas en los puntos 2 y 3.
2. Los controles fronterizos de vuelos interiores procedentes o con destino a Italia serán suprimidos el 26 de octubre de 1997 en aquellos aeropuertos en los que sea técnicamente posible. Los Países Bajos e Italia concertarán un Protocolo adicional que prevea la supresión gradual de los controles hasta el 29 de marzo de 1998.
3. Los controles en las fronteras terrestres con Italia y del tráfico interior portuario comenzarán a suprimirse a partir del 26 de octubre de 1997 en una fase inicial y transitoria, de común acuerdo entre los respectivos Estados limítrofes.
La fase inicial y transitoria en dichas fronteras terrestres y puertos concluirá el 31 de marzo de 1998.
4. Los Estados de que se trate informarán al Comité Ejecutivo de las medidas aplicadas de acuerdo con los puntos 2 y 3 para la supresión de los controles fronterizos interiores.
II. Operatividad del sistema de información Schengen.
El Comité Ejecutivo declara la plena operatividad de Italia para el 26 de octubre de 1997. A partir de esa fecha el sistema será accesible para las autoridades italianas habilitadas para su consulta directa.
1. El NSIS italiano ha concluido con éxito todas las pruebas.
El Comité Ejecutivo constata, de conformidad con su Declaración de 27 de junio de 1994, la aptitud técnica de funcionamiento del NSIS italiano, así como la del SIS con este NSIS.
2. Cada parte contratante facilita al Comité Ejecutivo, de conformidad con el artículo 101.4 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, la lista de las autoridades competentes que están autorizadas a consultar directamente los datos integrados en el Sistema de Información Schengen.
El Comité Ejecutivo toma nota de la lista facilitada por Italia.
Cada Parte contratante designa, de conformidad con el artículo 108.1 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, a una autoridad que tendrá la competencia central de la parte nacional del Sistema de Información Schengen.
El Comité Ejecutivo toma nota de la comunicación hecha por Italia.
De acuerdo con las Declaraciones del Comité Ejecutivo de 18 de octubre de 1993 y 27 de junio de 1994, uno de los requisitos previos para la declaración de operatividad consiste en comunicar que el SIS es accesible para las autoridades habilitadas para la consulta del Estado en el que deberá aplicarse el Convenio de Schengen.
Al tomar nota de la lista facilitada por Italia, el Comité Ejecutivo confirma que se ha comunicado que el SIS es accesible para las autoridades habilitadas para la consulta, de conformidad con sus Declaraciones de 18 de octubre de 1993, 26 de abril de 1994 y 27 de junio de 1994.
3. El Comité Ejecutivo presupone que la carga de los respectivos datos nacionales disponibles, que son considerados esenciales de conformidad con sus Declaraciones de 18 de octubre de 1993 y 27 de junio de 1994, y que por ello son requisito previo para que surta efecto la declaración de operatividad relativa a Italia, habrá finalizado en este país para el 26 de octubre de 1997.
Se encomienda al Comité de Orientación SIS que mantenga constantemente informados al Grupo Central y al Comité Ejecutivo de los progresos en la carga de datos reales.
4. Las disposiciones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen en materia de protección de datos de carácter personal serán aplicadas íntegramente en Italia.»
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 26 de mayo de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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