El Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de junio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.870/1998, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 44.1; 47, apartados 1, 4, 6 y 8; 48; 52.2 y el anexo I, B), en cuanto se refiere a obras o actividades de competencia estatal, de la Ley del Parlamento Vasco 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente en el País Vasco. Y se hace saber que se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, para las partes desde la fecha de interposición del recurso, 25 de junio de 1998, y para los terceros desde el día en que aparezca publicada dicha suspensión en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 1998.—El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRÍGUEZ BEREIJO
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