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Documento BOE-A-1998-16309

Orden de 30 de junio de 1998 por la que se modifican las Órdenes de 23 de marzo, 11 de octubre, 31 de octubre de 1988 y de 8 de octubre de 1992, para adaptarlas a la normativa sobre autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1998, páginas 22766 a 22767 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-16309
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/06/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre, sobre autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal modifica las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 82/471/CCC y 79/373/CEE.

La modificación de dichas Directivas conlleva, a su vez, la de las normas que las incorporan a nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, de la Orden de 23 de marzo de 1988, sobre los aditivos en la alimentación de los animales, de la Orden de 11 de octubre de 1988, relativa a sustancias y productos no deseables en alimentación animal, de la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a ciertos productos empleados en la alimentación de los animales y de la orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas de los intereses del sector.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 23 de marzo de 1988.

El apartado 4.o del artículo noveno de la Orden de 23 de marzo de 1988 por la que se dictan normas relativas a los aditivos en la alimentación de los animales, se sustituirá por el texto siguiente:

«4. Los aditivos contemplados por la presente Orden, las premezclas preparadas a partir de estos aditivos para ser incorporadas a piensos compuestos y los piensos compuestos que contengan esas premezclas únicamente puedan ponerse en circulación o ser utilizados por los establecimientos o los intermediarios que cumplan las condiciones establecidas, según el caso, en el Real Decreto por el que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 11 de octubre de 1988.

La letra a) del apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 11 de octubre de 1988 relativa a sustancias y productos indeseables en la alimentación animal, se sustituirá por el texto siguiente:

«a) Se trate de una materia prima destinada a establecimientos que respondan a las condiciones del Real Decreto por el que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.»

Artículo tercero. Modificación de la Orden de 31 de octubre de 1988.

Se añadirán los siguientes apartados al artículo 2 de la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales:

«3. Los productos a que hace referencia el capítulo I del anexo I del Real Decreto por el que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, únicamente puedan ser puestos en circulación por los establecimientos o los intermediarios que cumplan, según el caso, los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del mencionado Real Decreto.

4. Para los productos contemplados en el capítulo I del anexo I del Real Decreto por el que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, para los grupos de productos 1 (excepto el 1.2.1 «Levaduras cultivadas sobre substratos de origen animal o vegetal»), 2.3, 3 y 4 del anexo de la presente Orden, en la columna 7 «Disposiciones particulares», en las declaraciones que deben figurar en el embalaje del producto, sobre el recipiente o en una etiqueta fijada a éste, se añadirá la indicación «número de autorización», atribuido al establecimiento o al intermediario de conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto.»

Artículo cuarto. Modificación de la Orden de 8 de octubre de 1992.

En el artículo 5.1 de la Orden de 8 de octubre de 1992 relativa a la comercialización de los piensos compuestos, se añadirá la siguiente letra:

«k) El número de autorización atribuido al establecimiento de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto por el que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Sanidad de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1998
  • Fecha de publicación: 08/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2, por Real Decreto 747/2001, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2001-12627).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Comercio

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