La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de septiembre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 11), estableció la regulación básica sobre análisis y emisión de dictámenes por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales. En desarrollo de esta disposición fue dictada la Circular número 944, de 4 de junio de 1986, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, estableciendo con detalle instrucciones precisas sobre la extracción de muestras, la petición de análisis y la emisión de dictámenes.
La aplicación de determinadas disposiciones de la mencionada Circular 944, ha venido dando lugar en los últimos tiempos a determinadas disfunciones sobre su correcta interpretación. En concreto, los apartados 2.4.1 relativos a la extracción de muestras en productos sólidos cuando el mismo es heterogéneo, y el apartado 2.4.2 en productos líquidos presentados en grandes continentes y, en especial, en el caso de suspensiones con tendencia a la decantación, imponían la necesidad de someter la toma de muestras a unas determinadas especificaciones con vistas a asegurar la representatividad de las muestras extraídas.
Dado que tal proceso particular de extracción de muestras no permite asegurar por sí mismo la representatividad de las muestras, y es fuente constante de interpretaciones divergentes en los distintos servicios, parece aconsejable eliminar algunas de las especialidades antedichas, al objeto de someter, en todo caso, el procedimiento de extracción de muestras a la norma general prevista en la Orden de 4 de septiembre de 1985, que atribuye a los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, atendiendo a las circunstancias del caso, velar por el cumplimiento de la condición de representatividad, y a los interesados la facultad de formular observaciones o reparos sobre la misma en el momento de la extracción, en el supuesto de que consideren que tal representatividad no está del todo garantizada.
En consecuencia este centro directivo, a fin de clarificar la situación, resuelve modificar los siguientes apartados correspondientes a la Circular 944, de 4 de junio de 1986, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en el sentido que a continuación se indica:
Primero.-El apartado 2.4.1 queda redactado como sigue:
«2.4.1 Muestras de productos sólidos.-Las de productos químicos puros o mezclados, a granel, que presenten un aspecto homogéneo se podrán tomar de una sola parte del depósito o, si se prefiere, de diversas partes del mismo para mezclarlas después entre sí.
Cuando la mercancía se presente en envases se recomienda elegir varios envases de la manera más aleatoria posible.
De cada uno de los envases elegidos se tomará una porción, introduciendo, cuando la naturaleza del producto lo permita, una sonda de forma que lo atraviese totalmente en la dirección de una diagonal. Una vez reunidas todas las cantidades tomadas con la sonda, se homogeneizarán lo mejor posible y se aplicará el método de cuarteo para conseguir la cantidad de muestra a analizar.» Segundo.-El apartado 2.4.2 queda redactado como sigue:
«2.4.2 Tratándose de líquidos deberán homogeneizarse también lo mejor posible, a fin de que la proporción de las distintas fases (sólidos en suspensión, emulsiones, dispersiones, etc.), sea representativa de la mercancía correspondiente.» Lo que se dispone para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de julio de 1998.-El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.
Ilmos. Sres. Delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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