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Documento BOE-A-1998-18560

Orden de 30 de julio de 1998 por la que se declaran de adquisición y contratación centralizada la compra y arrendamiento de determinados bienes y servicios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1998, páginas 26187 a 26187 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-18560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Desde el Decreto 2764/1967, de 27 de noviembre, y mediante sucesivas Órdenes del Ministerio de Hacienda, se ha venido declarando centralizada la adquisición de los bienes de uso común por la Administración del Estado y sus organismos autónomos.

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, ha ampliado el ámbito de la aplicación del sistema de la adquisición centralizada a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas, y ha atribuido al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para declarar de adquisición centralizada los bienes y servicios de utilización común por la Administración.

Ambas modificaciones aconsejan la actualización de la normativa vigente mediante la correspondiente Orden en que es establezcan los bienes que son de adquisición centralizada para los organismos incluidos en el ámbito del artículo 184 de la mencionada Ley 13/1995.

Asimismo, otra modificación introducida por la mencionada Ley en el artículo 172, es la de incluir la figura del arrendamiento como modalidad del contrato de suministro, cuya innegable utilidad dado su carácter temporal como variación de las formas de adquisición de los bienes necesarios para satisfacción de las necesidades de la Administración, exige su inmediata incorporación a la adquisición centralizada de bienes, tal como recomiendan el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, por el que se aprueba el programa de gobierno para la ejecución de una política de compras públicas.

Finalmente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio del corriente año, sobre medidas en relación al Efecto del Año 2000, encomienda a la Dirección General del Patrimonio del Estado la adopción de medidas tendentes a agilizar la contratación de bienes y servicios destinada a la adaptación al Efecto citado, entre las que resulta más adecuada a los fines perseguidos, por su probada eficacia, la declaración de adquisición y contratación centralizada de los mismos.

Es necesaria, por tanto, a tenor de todo lo expuesto, la determinación de los bienes declarados de adquisición centralizada para los organismos públicos comprendidos en el ámbito del artículo 184 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la incorporación del arrendamiento como modalidad del contrato de suministro de aquellos bienes, y la declaración de adquisición y de contratación centralizada de los bienes y servicios informáticos destinados a la adaptación de los equipos y sistemas de tratamiento de la información al Efecto Año 2000.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.-En el ámbito establecido en el artículo 184 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, serán de adquisición centralizada, conforme a las modalidades previstas por el artículo 172 de la mencionada Ley, la compra y arrendamiento de los bienes y productos declarados de la citada condición por las Órdenes del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de 1970y9dediciembre de 1975; del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de mayo de 1986 y de 4 de marzo de 1987, y por la disposición adicional sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983 y la disposición adicional vigésima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Segundo.-En el ámbito definido en el apartado anterior, se declaran de adquisición centralizada, conforme disponen los artículos 184 y 200 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes bienes y servicios asociados a la adaptación de los equipos y sistemas para el tratamiento de la información al EURO/EFECTO AÑO 2000:

1. La adquisición de licencias de uso, tanto con carácter indefinido como temporal, de los equipos lógicos para el tratamiento de la información.

2. La contratación de servicios que deban celebrarse asociados con la finalidad indicada en el primer apartado.

Tercero.-Celebrado el concurso para la determinación del tipo de los bienes y servicios declarados de adquisición y contratación centralizada en los apartados precedentes por la Dirección General del Patrimonio del Estado y declarados por ésta de uniformidad necesaria para su utilización común por la Administración, la adquisición y contratación de los mismos se efectuará por procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183.g) y 211.f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme al actual procedimiento establecido por la Orden de 17 de abril de 1984, con las singularidades de carácter documental que requieran los contratos de servicios.

Cuarto.-Los bienes y servicios declarados de adquisición y contratación centralizada que a la entrada en vigor de esta Orden no hubieren sido objeto del correspondiente concurso de determinación de tipo, continuarán adquiriéndose o contratándose por los procedimientos establecidos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas hasta tanto tenga lugar la adjudicación de aquéllos por la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1998
  • Fecha de publicación: 01/08/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1998
  • Fecha de derogación: 07/04/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAC/0729/2002, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2002-6580).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 186, de 5 de agosto de 1998 (Ref. BOE-A-1998-18794).
Referencias anteriores
Materias
  • Contratos de las Administraciones Públicas

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