La liberalización del mercado de los servicios telefónicos hace necesario abordar el reequilibrio de las tarifas de forma que éstas se orienten al coste de prestación de dichos servicios y conveniente el cambio del sistema de tarificación del tráfico telefónico por pasos al sistema de tarificación por tiempo, en beneficio de los usuarios.
Por otra parte, las modificaciones mencionadas conllevan la adaptación del resto de los servicios y facilidades que integran el cuadro general de tarifas, cuadro que, por otra parte, ha ido experimentando modificaciones parciales que han afectado a diversos conceptos tarifarios desde su última publicación íntegra el 30 de julio de 1994.
La Secretaría General de Comunicaciones, teniendo en cuenta las previsiones de la disposición adicional cuarta de la Orden de 18 de marzo de 1997, y la solicitud formulada por «Telefónica, Sociedad Anónima», ha elaborado la propuesta que, con carácter definitivo, se remitió al Gobierno.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, dicha propuesta ha sido sometida a informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, tras consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios, finalmente ha sido aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 30 de julio de 1998.
En su virtud dispongo:
Se hace público el cuadro general de tarifas de servicios que presta «Telefónica, Sociedad Anónima», aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que se recoge en el anexo a la presente Orden.
A los efectos de estas tarifas se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
A los importes de estas tarifas se les aplicarán los impuestos indirectos correspondientes, de acuerdo con la normativa tributaria vigente que les sea de aplicación.
Los operadores del servicio telefónico que tengan referenciados sus precios a los de «Telefónica, Sociedad Anónima», dispondrán de un plazo máximo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para la adaptación de sus precios, en su caso, a los publicados en la misma.
Esta Orden entrará en vigor a los dos días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de julio de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
1. Sistema de tarificación por tiempo
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, «Telefónica, Sociedad Anónima», tarificará el consumo de los servicios telefónicos medidos empleando como unidad de tiempo el segundo, excepto aquéllos para los que se especifique otra forma de tarificación.
2. Abono social
«Telefónica, Sociedad Anónima», mantendrá, para los abonados incluidos en la clase de abono denominada «Abono Social» la bonificación del 95 por 100 en la cuota de abono y del 70 por 100 en las cuotas de alta e instalación del P.T.R./T., fijándose como tope máximo de ingresos de la unidad familiar el equivalente a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo.
Son considerados así aquellos abonos instalados en los domicilios habituales de titulares que hayan cumplido sesenta y cuatro años, así como los abonos cuyos titulares, con edad inferior a la mencionada, estén afectados por incapacidad absoluta para ejercer todo tipo de profesión u oficio y que, en ambos casos, reúnan, además, las condiciones económicas y de residencia expuestas.
Todos los abonos que se encuentren clasificados como sociales mantendrán dicha condición mientras el promedio mensual de consumo, calculado en un período de seis meses consecutivos, no exceda de 5.700 pesetas. En caso de que dicho consumo se supere, se perderán los derechos derivados de este tipo de abono, sin posibilidad de realizar una revisión de las condiciones hasta transcurridos seis meses desde la fecha en que se hizo efectiva esta última clasificación.
3. Líneas
3.1 Altas, traslados y cuotas mensuales de abono.
3.1.1 Líneas individuales, de enlace y diversas.
Conceptos |
Altas − Pesetas |
Traslados |
Cuotas mensuales de abono − Pesetas |
|
---|---|---|---|---|
En el mismo local, vivienda o dependencia − Pesetas |
A otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio, a otra nave del mismo recinto − Pesetas |
|||
Líneas individuales. |
21.250 (1) (3) (4) |
− |
4.000 (2) |
1.442 |
Alta simultánea de más de una línea (segunda y siguientes). | 9.700 | − |
4.000 (2) |
1.442 |
Alta de líneas adicionales para titulares de línea (segunda y siguientes). | 12.125 | − |
4.000 (2) |
1.442 |
Altas por cambio de domicilio. | 5.000 | − |
4.000 (2) |
1.442 |
Líneas de enlace. |
21.250 (1) (3) (4) |
2.000 |
4.000 (2) |
1.797 |
Abono especial (5). | − | − | − |
250 Adicionales |
(1) «Telefónica, Sociedad Anónima», facturará el importe de la cuota de alta de línea en el momento en que el cliente disponga del servicio telefónico. En caso de optar por el pago fraccionado de dicha cuota se podrá facturar el primer plazo de la misma.
(2) Además de esta cuota, si el traslado se efectúa a otra nave del mismo recinto y la longitud de la línea a instalar es superior a 250 metros, se percibirá el importe correspondiente a la construcción de la misma, en la distancia que sobrepase dichos metros.
(3) La cuota de alta en líneas individuales y de enlace será de 9.125 pesetas, cuando estas altas de líneas sean de carácter circunstancial de hasta un máximo de sesenta días.
(4) Cuando las altas de líneas se soliciten por la Administración Central, Autonómica, Provincial o Municipal, con carácter circunstancial, con motivo de elecciones, referéndum, etc. La cuota a aplicar será el 15 por 100 de la establecida para el alta inicial.
(5) Abono especial: Incremento de 250 pesetas respecto de la cuota mensual de línea individual o capacidad de acceso equivalente. En este tipo de abono, las llamadas metropolitanas de duración superior a diez minutos en horario normal y punta, realizadas a tres números elegidos por el abonado, tendrán un descuento del 30 por 100 en el precio del minuto. Este descuento se aplicará exclusivamente sobre los minutos que excedan del décimo minuto.
Las condiciones particulares de adscripción a este abono serán las del apartado 4.2.1. Programas de descuento, excepto los subapartados 2/Período de vigencia y 4/Valor del descuento, siendo compatible con los restantes programas de descuento.
A los abonados pertenecientes a la clase de abono «Abono Social» y que soliciten un traslado, se les aplicará por este concepto las tarifas correspondientes a la clase de abono Particular.
Para tener la consideración de Línea Adicional es necesario que el solicitante tenga previamente contratada una línea en el domicilio en que se quiera instalar la línea adicional.
Para tener la consideración de Línea Simultánea es necesario, que se soliciten simultáneamente más de una línea para el mismo domicilio.
3.1.2 P.T.R./T. (Punto de terminación de red telediagnosis).
Concepto | Pesetas |
---|---|
Alta. | 1.000 |
Instalación. | 2.000 |
4. Servicio telefónico nacional
4.1 Servicio automático nacional.
Ámbito geográfico de tarificación |
Por establecimiento de la comunicación − Pesetas |
Franquicia (Número de segundos sin coste adicional al inicial) |
Facturación por tiempo (Pesetas por minuto para el tiempo que exceda a la franquicia) |
||
---|---|---|---|---|---|
Períodos horarios | |||||
Hora normal − Pesetas cada minuto |
Hora reducida − Pesetas cada minuto |
Hora punta − Pesetas cada minuto |
|||
Metropolitano. | 11,40 | 160 | 4,52 | 1,64 | 4,52 |
Provincial. | 15,00 | 0 | 13,44 | 6,71 | 15,45 |
Interprovincial. | 15,00 | 0 | 25,01 | 10,44 | 39,45 |
Horario punta: Lunes a viernes, de ocho a diecisiete horas, y sábados, de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes, de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas, y de veintidós a veinticuatro horas; sábado, de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas, y domingos y días festivos de ámbito nacional.
El coste de cada llamada se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
El coste de cada llamada se redondeará a céntimos de peseta.
4.2 Programas de descuentos para el servicio telefónico interprovincial.
4.2.1 Programas de descuentos.
«Telefónica, Sociedad Anónima», aplicará los programas de descuentos que se describen a continuación.
Condiciones particulares del programa de descuentos tipo «Amigos y Familia Interprovincial»
El programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial», incluido dentro de la prestación del Servicio Telefónico Fijo, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico.
La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.
1. Adscripción
Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas.
Este programa es compatible con el programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Regional».
La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente de Telefónica.
Telefónica confirmará dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia
El período inicial de vigencia del programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.
3. Gratuidad de la adscripción al programa
La adscripción al programa será gratuita.
4. Valor del descuento
Los descuentos a los que da derecho este programa son los siguientes:
a) 10 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a los números elegidos (máximo 10), entre las ocho y las veintiuna horas, de lunes a sábados.
b) 15 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a los números elegidos (máximo 10), entre las cero horas y las ocho horas y las veintiuna y las veinticuatro horas, de lunes a sábados, así como los domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.
Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.
5. Fecha de efectividad para el cliente
La fecha de efectividad será la del día de la solicitud de adscripción al servicio por parte del cliente.
6. Baja en el programa a petición del cliente
La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente se hará efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite, y será gratuita.
Condiciones particulares del Programa de Descuentos tipo «Amigos y Familia Interprovincial Oro»
El Programa de Descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Oro», incluido dentro de la prestación del Servicio Telefónico Fijo, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico.
La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.
1. Adscripción
Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas con edad igual o superior a sesenta años.
Este programa es compatible con el programa de descuentos tipo «Amigos y Familia Interprovincial Regional».
La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica.
Telefónica confirmará dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia
El período inicial de vigencia del programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción), y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.
3. Gratuidad de la adscripción al programa
La adscripción al programa será gratuita.
4. Valor del descuento
El descuento al que da derecho este programa es del 45 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a los números elegidos (máximo 10), entre las cero horas y las ocho horas y las veintiuna y las veinticuatro horas, de lunes a sábados, así como los domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.
Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.
5. Fecha de efectividad para el cliente
La fecha de efectividad será la del día de la solicitud de adscripción al servicio por parte del cliente.
6. Baja en el programa a petición del cliente
La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente se hará efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite, y será gratuita.
Condiciones particulares del programa de descuentos tipo «Amigos y Familia Interprovincial Regional»
El programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Regional», incluido dentro de la prestación del Servicio Telefónico Fijo, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico.
La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.
1. Adscripción
Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas.
Este programa es compatible con los programas de descuentos tipo «Amigos y Familia Interprovincial» y «Amigos y Familia Interprovincial Oro».
La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica.
Telefónica confirmará dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia
El período inicial de vigencia del programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción), y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.
3. Gratuidad de la adscripción al programa
La adscripción al programa será gratuita.
4. Valor del descuento
El descuento al que da derecho este programa es del 30 por 100 en las llamadas interprovinciales, a los números elegidos (máximo 10), efectuadas a provincias limítrofes o de la misma Comunidad Autónoma a la del abono adscrito al programa, entre las cero horas y las ocho horas y las veintiuna y las veinticuatro horas, de lunes a sábados, así como los domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.
Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.
5. Fecha de efectividad para el cliente
La fecha de efectividad será la del día de la solicitud de adscripción al servicio por parte del cliente.
6. Baja en el programa a petición del cliente
La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente se hará efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite, y será gratuita.
Condiciones particulares del «Plan Negocio Total»
El «Plan Negocio Total», establece descuentos en las tarifas de los Servicios Telefónico Automático Interprovincial y RDSI Interprovincial.
La adscripción a este Plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.
1. Adscripción
La adscripción al plan se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Telefónica confirmará dicha adscripción por escrito.
La adscripción de un cliente a este plan implica la incorporación automática de todas las Líneas Individuales, Accesos Básicos RDSI, Accesos Primarios RDSI, Centralitas, Equipos Multilíneas y Servicios de Acceso Digital para Centralitas que sean de su titularidad, así como la facilidad asociada de Tarjeta Personal. No obstante lo anterior, el cliente podrá excluir del plan aquel elemento que tenga por conveniente, sin más que comunicar este extremo a «Telefónica, Sociedad Anónima», en el momento de la adscripción o en cualquier momento posterior.
El presente plan es compatible con el resto de planes o programas de descuento que sean de aplicación a consumos correspondientes a un ámbito geográfico distinto del interprovincial. Por el contrario, será incompatible con cuantos planes o programas sean de aplicación al consumo interprovincial.
2. Período de vigencia
El presente plan tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho del cliente a desincorporarse del citado plan y de Telefónica de notificar su pérdida de vigencia, con una antelación mínima de un mes.
3. Gratuidad de la adscripción al programa
La adscripción a este plan será gratuita.
4. Descuento
El «Plan Negocio Total» establece descuentos en las tarifas del Servicio Telefónico Automático Interprovincial y RDSI Interprovincial.
Al consumo interprovincial del cliente se le aplicará un descuento cuyo porcentaje variará en función del consumo total bimestral interprovincial del cliente según la siguiente tabla:
Volumen total interprovincial bimestral cliente − Pesetas |
Descuento − Porcentaje |
---|---|
< 25.000 | 0 |
25.000 - 50.000 | 1 |
50.000 - 75.000 | 2 |
75.000 - 100.000 | 3 |
100.000 - 150.000 | 4 |
150.000 - 250.000 | 5 |
250.000 - 500.000 | 10 |
500.000 - 750.000 | 15 |
750.000 - 1.000.000 | 18 |
1.000.000 - 2.000.000 | 20 |
2.000.000 - 4.000.000 | 21 |
4.000.000 - 8.000.000 | 22 |
8.000.000 - 15.000.000 | 23 |
15.000.000 - 20.000.000 | 24 |
> 20.000.000 | 25 |
5. Fecha de efectividad para el cliente
La fecha de efectividad de aplicación de los descuentos derivados de este plan será no más tarde del día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al programa.
6. Desincorporación al programa
La solicitud de desincorporación de un cliente al plan podrá ser comunicada a Telefónica telefónicamente, si bien la misma deberá ser posteriormente confirmada por escrito. Una vez solicitada la desincorporación a este plan, los correspondientes descuentos dejarán de aplicarse a los consumos originados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la recepción en Telefónica de la correspondiente solicitud. La desincorporación será gratuita.
Condiciones particulares del «Plan Negocio Destino»
El «Plan Negocio Destino», establece descuentos en las tarifas de los Servicios Telefónico Automático Interprovincial y RDSI Interprovincial.
La adscripción a este plan estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de adhesión.
1. Adscripción
La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Telefónica confirmará dicha adscripción por escrito.
Para adscribirse a este plan se requiere que el solicitante sea titular de tres o más líneas individuales o capacidad de acceso equivalente pudiendo adscribir, en este caso, cualquier Línea Individual, Acceso Básico RDSI, Acceso Primario RDSI, Centralita, Equipo Multilínea y Servicio de Acceso Digital para Centralitas de su titularidad, así como la facilidad Tarjeta Personal asociada a las anteriores líneas. No obstante lo anterior, el cliente podrá excluir del plan aquel elemento que tenga por conveniente, sin más que comunicar este extremo a «Telefónica, Sociedad Anónima», en el momento de la adscripción o en cualquier momento posterior.
El presente plan es compatible con el resto de planes o Programas de descuento que sean de aplicación a consumos correspondientes a un ámbito geográfico distinto del interprovincial. Por el contrario, será incompatible con cuantos planes o programas sean de aplicación al consumo interprovincial.
2. Período de vigencia
El presente plan tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho del cliente a desincorporarse del citado plan y de Telefónica de notificar su pérdida de vigencia, con una antelación mínima de un mes.
3. Gratuidad de la adscripción al programa
La adscripción a este plan será gratuita.
4. Descuento
El «Plan Negocio Destino» establece descuentos en las tarifas del Servicio Telefónico Automático Interprovincial y RDSI Interprovincial.
A cada una de las líneas/tarjetas adscritas al plan se les aplicarán, respecto de las tarifas vigentes, un descuento del 25 por 100 en horario comercial al consumo dirigido a las ocho provincias más llamadas de cada línea (mayor consumo), entendiéndose por horario comercial el comprendido entre las ocho horas y las veinte horas de los lunes a viernes no festivos de ámbito nacional, y no comercial el resto.
5. Fecha de efectividad para el cliente
La fecha de efectividad de aplicación de los descuentos derivados de este plan será no más tarde del día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al programa.
6. Desincorporación al programa
La solicitud de desincorporación de una línea al Plan podrá ser comunicada a Telefónica telefónicamente, si bien la misma deberá ser posteriormente confirmada por escrito. Una vez solicitada la desincorporación a este plan, los correspondientes descuentos dejarán de aplicarse a los consumos originados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la recepción en Telefónica de la correspondiente solicitud. La desincorporación será gratuita.
4.2.2 Período transitorio: Hasta tanto se supriman o modifiquen en sus porcentajes los programas de descuentos para el servicio telefónico interprovincial a que se refiere la Orden de 9 de marzo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 63, del 14), «Telefónica, Sociedad Anónima», aplicará a los usuarios adscritos a los referidos programas las bajadas en el precio del servicio telefónico interprovincial, de tal forma que, entre las cero y las ocho horas y las veintiuna y las veinticuatro, de lunes a sábado, y los domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día, el precio efectivo de las llamadas realizadas a los números seleccionados (máximo 10) sea equivalente al obtenido de aplicar las nuevas tarifas con las reducciones siguientes:
a) Programa Amigos y Familia Interprovincial: 15 por 100 de descuento.
b) Programa Amigos y Familia Interprovincial Regional: 30 por 100 de descuento.
c) Programa Amigos y Familia Interprovincial Oro: 45 por 100 de descuento.
A las nuevas adscripciones a los programas que se realicen a partir de la fecha de aplicación de esta Orden, se les aplicarán los descuentos indicados anteriormente.
«Telefónica, Sociedad Anónima», podrá ajustar la cuantía de todos los programas de descuento cuando se produzcan modificaciones en la tarifa del servicio telefónico interprovincial con previa comunicación a la Secretaría General de Comunicaciones, a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente establecidas y a los clientes afectados, con un mes de antelación a su implantación, de forma que los precios finales resultantes sean equivalentes a los precedentes.
4.3 Servicio Nacional a través de Operadora:
Ámbito de tarificación | A través de Operadora | |
---|---|---|
Por cada tres minutos o fracción − Pesetas |
Por cada minuto adicional o fracción − Pesetas |
|
Metropolitano. | 33 | 11 |
Provincial. | 93 | 31 |
Interprovincial. | 141 | 47 |
Las mismas tarifas todos los días las veinticuatro horas.
4.4 Servicios nacionales especiales a través de Operadora:
Conferencias «cobro revertido» nacionales: Las conferencias cursadas con esta modalidad, además de la tarifa que corresponda, devengarán 225 pesetas en concepto de «gestión».
En caso de no aceptación del cargo por el abonado llamado, los importes antes indicados se aplicarán al abonado solicitante.
Conferencias personales: Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas.
Conferencias con cargo a terceros (previa formulación de contrato con el abonado de cargo): Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas.
Conferencia con hora predefinida (a celebrar en una hora determinada con anterioridad): Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas.
5. Comunicaciones desde la red telefónica fija a redes de telefonía móvil automática y de comunicaciones móviles personales
Se establecen, con carácter de máximas, las siguientes tarifas por llamadas desde las redes telefónicas públicas fijas a las redes de telefonía móvil automática:
Por establecimiento de la comunicación − Pesetas |
Por duración de la comunicación (minuto o fracción) − Pesetas |
|
---|---|---|
Horario normal | Horario reducido | |
11,40 | 47 | 26 |
Horario normal: De lunes a viernes, de ocho a veintidós horas; sábados, de ocho a catorce horas.
Horario reducido: De lunes a viernes, de veintidós a ocho horas; sábados, a partir de las catorce horas, y domingos y festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
6. Servicio telefónico internacional
6.1 Servicio automático internacional: Se establecen con carácter de máximas las siguientes tarifas del servicio telefónico internacional:
Zonas de tarificación |
Por establecimiento de la comunicación − Pesetas |
Facturación por segundo adicional − Pesetas/minuto |
|||
---|---|---|---|---|---|
Horario normal | Horario reducido | Horario superreducido | |||
0 | Andorra. | 20 | 47 | 41 | − |
1A | Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido. | 20 | 59 | 54 | − |
1B | Resto Unión Europea. | 20 | 59 | 54 | − |
2A | Suiza. | 20 | 59 | 54 | − |
2B | Islandia y Noruega. | 20 | 66 | 58 | − |
3A | Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia. | 20 | 74 | 66 | − |
3B | Resto Europa y Magreb. | 20 | 88 | 72 | − |
4A | EE. UU. (zona continental sin Alaska). | 20 | 74 | 66 | 58 |
4B | Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe. | 20 | 95 | 85 | 78 |
5A | Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. | 20 | 160 | 118 | − |
5B | Resto de América y Guinea Ecuatorial. | 20 | 165 | 118 | − |
6A | Japón, Australia y otros. | 20 | 172 | 157 | − |
6B | Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal. | 20 | 194 | 176 | − |
7 | Resto del Mundo. | 20 | 194 | 176 | − |
8A | Inmarsat A y Aero. | 20 | 800 | 800 | − |
8B | Inmarsat B y M. | 20 | 600 | 600 | − |
8C | Inmarsat Mini-M. | 20 | 400 | 400 | − |
8D | Inmarsat B-RDSI (64Kbps). | 20 | 1.500 | 1.500 | − |
Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veintidós horas, y sábados, de ocho a catorce horas.
Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho y de veintidós a veinticuatro horas, y domingos y festivos de carácter nacional. Sábados a partir de las catorce horas.
Horario superreducido: Todos los días de tres a ocho horas (sólo para las zonas 4A y 4B).
El coste de cada llamada se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
El coste de cada llamada se redondeará a céntimos de peseta.
6.2 Descuentos en las tarifas del Servicio Telefónico Automático Internacional: «Telefónica, Sociedad Anónima» podrá establecer programas de descuentos basados en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. «Telefónica, Sociedad Anónima», comunicará los programas de descuento que pretenda aplicar y sus modificaciones a la Secretaría General de Comunicaciones, a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente establecidas y a los usuarios afectados, con un mes de antelación a su implantación. Las variaciones en los niveles de descuento que se produzcan como consecuencia de un cambio tarifario se podrán implantar simultáneamente con la aplicación de las nuevas tarifas.
La incorporación a los programas de descuento se hará mediante solicitud de adscripción a los mismos.
Los descuentos aplicables en cada momento y la información relacionada con los mismos podrá obtenerse en los canales comerciales de «Telefónica, Sociedad Anónima».
Se autoriza al Secretario general de Comunicaciones para aprobar reducciones en las tarifas de las llamadas del servicio telefónico internacional a petición de «Telefónica, Sociedad Anónima», por razones de carácter social, en fechas significativas o ante circunstancias especiales que lo aconsejen.
6.3 Servicio internacional a través de operadora.
6.3.1 Comunicaciones no susceptibles de ser marcadas en automático.
Zonas de tarificación |
Por cada minuto o fracción − Pesetas |
|||
---|---|---|---|---|
Horario normal | Horario reducido | Horario superreducido | ||
0 | Andorra. | 45 | 39 | − |
1A | Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido. | 56 | 51 | − |
1B | Resto Unión Europea. | 56 | 51 | − |
2A | Suiza. | 56 | 52 | − |
2B | Islandia y Noruega. | 63 | 56 | − |
3A | Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia. | 71 | 63 | − |
3B | Resto Europa y Magreb. | 85 | 70 | − |
4A | EE. UU. (zona continental sin Alaska). | 70 | 63 | 55 |
4B | Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe. | 92 | 83 | 76 |
5A | Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. | 157 | 116 | − |
5B | Resto de América y Guinea Ecuatorial. | 162 | 116 | − |
6A | Japón, Australia y otros. | 166 | 153 | − |
6B | Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal. | 190 | 173 | − |
7 | Resto del Mundo. | 190 | 171 | − |
8A | Inmarsat A y Aero. | 800 | 800 | − |
8B | Inmarsat B y M. | 600 | 600 | − |
8C | Inmarsat Mini-M. | 400 | 400 | − |
Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veintidós horas, y sábados, de ocho a catorce horas.
Horario reducido: Lunes a sábados, de cero a ocho y de veintidós a veinticuatro horas, y domingos y festivos de carácter nacional. Sábados a partir de las catorce horas.
Horario superreducido: Todos los días de tres a ocho horas (sólo para las zonas 4A y 4B).
6.3.2 Comunicaciones susceptibles de ser marcadas en automático.
Zonas de tarificación | Pesetas | ||
---|---|---|---|
Primer minuto o fracción | Por cada minuto adicional o fracción | ||
0 | Andorra. | 270 | 45 |
1A | Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido. | 281 | 56 |
1B | Resto Unión Europea. | 281 | 56 |
2A | Suiza. | 281 | 56 |
2B | Islandia y Noruega. | 288 | 63 |
3A | Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia. | 296 | 71 |
3B | Resto Europa y Magreb. | 310 | 85 |
4A | EE. UU. (zona continental sin Alaska). | 295 | 70 |
4B | Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe. | 317 | 92 |
5A | Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. | 382 | 157 |
5B | Resto de América y Guinea Ecuatorial. | 387 | 162 |
6A | Japón, Australia y otros. | 391 | 166 |
6B | Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal. | 415 | 190 |
7 | Resto del Mundo. | 415 | 190 |
8A | Inmarsat A y Aero. | 1.007 | 800 |
8B | Inmarsat B y M. | 822 | 600 |
8C | Inmarsat Mini-M. | 625 | 400 |
La misma tarifa todos los días las veinticuatro horas.
En estas tarifas van incluidas 225 pesetas en concepto de gestión.
6.3.3 Cobro revertido (*), personales, cargo a terceros (*), hora prefijada y datel (transmisión de datos).
Zonas de tarificación | Pesetas | ||
---|---|---|---|
Primer minuto o fracción (**) |
Por cada minuto adicional o fracción | ||
0 | Andorra. | 745 | 45 |
1A | Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido. | 756 | 56 |
1B | Resto Unión Europea. | 756 | 56 |
2A | Suiza. | 756 | 56 |
2B | Islandia y Noruega. | 763 | 63 |
3A | Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia. | 771 | 71 |
3B | Resto Europa y Magreb. | 785 | 85 |
4A | EE. UU. (zona continental sin Alaska). | 770 | 70 |
4B | Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe. | 792 | 92 |
5A | Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. | 857 | 157 |
5B | Resto de América y Guinea Ecuatorial. | 862 | 162 |
6A | Japón, Australia y otros. | 866 | 166 |
6B | Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal. | 890 | 190 |
7 | Resto del Mundo. | 890 | 190 |
La misma tarifa todos los días las veinticuatro horas.
(*) En el caso de no aceptación del cargo por el destinatario en las comunicaciones de cobro revertido o con cargo a terceros, se aplicará un importe de 225 pesetas por comunicación.
(**) En estas tarifas van incluidas 700 pesetas en concepto de gestión.
6.3.4 España Directo.
Zonas de tarificación |
Por cada minuto o fracción − Pesetas |
|
---|---|---|
0 | Andorra. | 45 |
1A | Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido. | 56 |
1B | Resto Unión Europea. | 56 |
2A | Suiza. | 56 |
2B | Islandia y Noruega. | 63 |
3A | Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia. | 71 |
3B | Resto Europa y Magreb. | 85 |
4A | EE. UU. (zona continental sin Alaska). | 70 |
4B | Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe. | 92 |
5A | Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. | 157 |
5B | Resto de América y Guinea Ecuatorial. | 162 |
6A | Japón, Australia y otros. | 166 |
6B | Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal. | 190 |
7 | Resto del Mundo. | 190 |
A las llamadas al servicio España Directo que se soliciten a través de operadora se les cargará un importe de 150 pesetas por comunicación.
Las llamadas que se marquen de forma automática o que se carguen a través de operadora, por no ser factible su establecimiento por marcación directa, no soportarán el importe por gestión.
6.3.5 Tercer país: Se aplicará al servicio Tercer País, en función de las zonas tarifarias origen y destino de las comunicaciones, las tarifas expresadas en pesetas por minuto o fracción que se indican en el siguiente cuadro:
Destino/origen | 0 | 1A | 1B | 2A | 2B | 3A | 3B | 4A | 4B | 5A | 5B | 6A | 6B | 7 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 | 85 | 94 | 94 | 94 | 99 | 114 | 122 | 111 | 122 | 185 | 189 | 193 | 205 | 230 |
1A | 98 | 107 | 107 | 107 | 112 | 128 | 136 | 124 | 136 | 201 | 206 | 210 | 222 | 248 |
1B | 98 | 107 | 107 | 107 | 112 | 128 | 136 | 124 | 136 | 201 | 206 | 210 | 222 | 248 |
2A | 98 | 108 | 108 | 108 | 123 | 129 | 137 | 125 | 137 | 203 | 207 | 212 | 224 | 250 |
2B | 107 | 117 | 117 | 117 | 122 | 138 | 147 | 135 | 147 | 214 | 214 | 224 | 237 | 264 |
3A | 110 | 119 | 119 | 119 | 123 | 138 | 146 | 134 | 146 | 206 | 207 | 214 | 225 | 250 |
3B | 127 | 137 | 137 | 137 | 142 | 158 | 166 | 154 | 166 | 232 | 224 | 240 | 252 | 279 |
4A | 111 | 120 | 120 | 120 | 125 | 140 | 148 | 136 | 148 | 211 | 215 | 219 | 230 | 256 |
4B | 138 | 148 | 148 | 148 | 154 | 171 | 180 | 167 | 180 | 251 | 255 | 260 | 273 | 302 |
5A | 201 | 211 | 211 | 211 | 215 | 232 | 233 | 229 | 241 | 287 | 287 | 318 | 331 | 359 |
5B | 207 | 217 | 217 | 217 | 217 | 235 | 235 | 235 | 247 | 289 | 289 | 325 | 338 | 361 |
6A | 211 | 220 | 220 | 220 | 226 | 242 | 251 | 238 | 251 | 319 | 324 | 328 | 341 | 369 |
6B | 237 | 247 | 247 | 247 | 253 | 270 | 280 | 266 | 280 | 352 | 357 | 362 | 375 | 405 |
7 | 230 | 239 | 239 | 239 | 244 | 259 | 267 | 256 | 267 | 330 | 330 | 338 | 350 | 375 |
A las comunicaciones al servicio Tercer País, que sólo se admiten con cargo a tarjeta personal de Telefónica, se les cargará un importe de 150 pesetas por comunicación.
6.3.6 Importes adicionales de gestión: En el caso de llamadas en las que coinciden más de un importe por gestión, se aplicará únicamente el mayor de los mismos.
Las llamadas al servicio de Información Internacional (025), llevarán un importe por gestión de 171 pesetas por comunicación.
6.4 Zonas de tarificación.
País | Zona de tarificación |
---|---|
Afganistán. | 7 |
Alaska. | 4B |
Albania. | 3B |
Alemania. | 1A |
Andorra. | 0 |
Angola. | 7 |
Anguilla. | 4B |
Antigua y Barbuda. | 4B |
Antillas Holandesas. | 5B |
Arabia Saudita. | 6B |
Argelia. | 3B |
Argentina. | 5A |
Armenia. | 7 |
Aruba. | 5B |
Ascensión. | 7 |
Australia. | 6A |
Austria. | 1B |
Azerbaiyán. | 7 |
Bahamas. | 4B |
Bahrein. | 7 |
Bangladesh. | 7 |
Barbados. | 4B |
Bélgica. | 1B |
Belice. | 5B |
Benin. | 7 |
Bermudas. | 4B |
Bhután. | 7 |
Bielorrusia. | 3B |
Boliva. | 5A |
Bosnia. | 3B |
Botswana. | 7 |
Brasil. | 5A |
Brunei. | 7 |
Bulgaria. | 3B |
Burkina Faso. | 7 |
Burundi. | 7 |
Cabo Verde. | 7 |
Caimanes. | 4B |
Camboya. | 7 |
Camerún. | 7 |
Canadá. | 4B |
Centroafricana, República. | 7 |
Colombia. | 5A |
Comores. | 7 |
Congo, República. | 7 |
Congo, República Democrática. | 7 |
Cook, Islas. | 7 |
Corea, República. | 6A |
Corea, República Popular Democrática. | 7 |
Costa de Marfil. | 7 |
Costa Rica. | 5A |
Croacia. | 3B |
Cuba. | 5A |
Chad. | 7 |
Checa, República. | 3A |
Chile. | 5A |
China. | 6B |
Chipre. | 3B |
Diego García. | 7 |
Dinamarca. | 1B |
Dominica, Isla. | 4B |
Dominicana, República. | 4B |
Ecuador. | 5B |
Egipto. | 6A |
El Salvador. | 5A |
Emiratos Árabes Unidos. | 7 |
Eritrea. | 7 |
Eslovaca, República. | 3A |
Eslovenia. | 3B |
Estados Unidos (zona continental sin Alaska). | 4A |
Estonia. | 3B |
Etiopía. | 7 |
Feroe, Islas. | 3A |
Filipinas. | 6A |
Finlandia. | 1B |
Fiyi. | 7 |
Francia. | 1A |
Gabón. | 7 |
Gambia. | 7 |
Georgia. | 7 |
Ghana. | 7 |
Granada. | 4B |
Grecia. | 1B |
Groenlandia. | 5B |
Guadalupe. | 5B |
Guam. | 7 |
Guatemala. | 5A |
Guayana Francesa. | 5B |
Guinea. | 7 |
Guinea Bissau. | 7 |
Guinea Ecuatorial. | 5B |
Guyana. | 5B |
Haití. | 5B |
Hawai. | 4B |
Honduras. | 5A |
Hong Kong. | 6A |
Hungría. | 3A |
India. | 6A |
Indonesia. | 7 |
Irán. | 7 |
Iraq. | 7 |
Irlanda. | 1B |
Islandia. | 2B |
Israel. | 6A |
Italia. | 1B |
Jamaica. | 4B |
Japón. | 6A |
Jordania. | 7 |
Kazajstán. | 7 |
Kenia. | 7 |
Kirguizistán. | 7 |
Kiribati. | 7 |
Kuwait. | 7 |
Laos. | 7 |
Lesotho. | 7 |
Letonia. | 3B |
Líbano. | 7 |
Liberia. | 7 |
Libia. | 3B |
Liechtenstein. | 2A |
Lituania. | 3B |
Luxemburgo. | 1B |
Macao. | 7 |
Macedonia, ex-República Yugoslava. | 3B |
Madagascar. | 7 |
Malasia. | 6A |
Malawi. | 7 |
Maldivas. | 7 |
Malí. | 7 |
Malta. | 3A |
Malvinas, Islas. | 5B |
Marianas, Islas. | 7 |
Marruecos. | 3A |
Marshall, Islas. | 7 |
Martinica. | 5B |
Mauricio. | 7 |
Mauritania. | 6A |
Mayotte. | 7 |
México. | 5A |
Micronesia. | 7 |
Midway, Islas. | 7 |
Moldavia. | 3B |
Mónaco. | 1A |
Mongolia. | 7 |
Montserrat. | 4B |
Mozambique. | 7 |
Myanmar. | 7 |
Namibia. | 7 |
Nauru. | 7 |
Nepal. | 7 |
Nicaragua. | 5A |
Níger. | 7 |
Nigeria. | 7 |
Niue. | 7 |
Noruega. | 2B |
Nueva Caledonia. | 7 |
Nueva Zelanda. | 6A |
Omán. | 7 |
Países Bajos. | 1B |
Pakistán. | 6B |
Palau. | 7 |
Panamá. | 5A |
Papúa Nueva Guinea. | 7 |
Paraguay. | 5A |
Perú. | 5A |
Polinesia Francesa. | 7 |
Polonia. | 3A |
Portugal. | 1A |
Puerto Rico. | 4B |
Qatar. | 7 |
Reino Unido. | 1A |
Reunión. | 7 |
Ruanda. | 7 |
Rumania. | 3B |
Rusia. | 3B |
Sahara Occidental. | 3B |
Salomón. | 7 |
Samoa Americana. | 7 |
Samoa Occidental. | 7 |
San Cristóbal y Nevis. | 4B |
San Marino. | 1B |
San Pedro y Miquelón. | 5B |
San Vicente y Granadinas. | 4B |
Santa Elena. | 7 |
Santa Lucía. | 4B |
Santo Tomé y Príncipe. | 7 |
Senegal. | 6B |
Seychelles. | 7 |
Sierra Leona. | 7 |
Singapur. | 6A |
Siria. | 7 |
Somalia. | 7 |
Sri Lanka. | 7 |
Sudáfrica. | 7 |
Sudán. | 7 |
Suecia. | 1B |
Suiza. | 2A |
Surinam. | 5B |
Swazilandia. | 7 |
Tadjikistán. | 7 |
Tailandia. | 6A |
Taiwán. | 6A |
Tanzania. | 7 |
Territorios Ext. de Australia. | 7 |
Togo. | 7 |
Tonga. | 7 |
Trinidad y Tobago. | 4B |
Túnez. | 3B |
Turkmenistán. | 7 |
Turks y Caicos. | 4B |
Turquía. | 3B |
Tuvalu. | 7 |
Ucrania. | 3B |
Uganda. | 7 |
Uruguay. | 5B |
Uzbekistán. | 7 |
Vanuatu. | 7 |
Vaticano. | 1B |
Venezuela. | 5A |
Vietnam. | 7 |
Vírgenes Americanas, Islas. | 4B |
Vírgenes Británicas, Islas. | 4B |
Wake. | 7 |
Wallis y Futuna. | 7 |
Yemen. | 7 |
Yibuti. | 7 |
Yugoslavia. | 3B |
Zambia. | 7 |
Zimbabwe. | 7 |
Las comunicaciones con Gibraltar se tarificarán de acuerdo con los criterios generales establecidos para el servicio nacional, considerando a Gibraltar como un distrito regular de la provincia de Cádiz.
7. Recargo por servicios en teléfonos de uso público
Se autoriza a «Telefónica, Sociedad Anónima» cuando facilite servicios telefónicos de uso público con terminales situados en dominio público de uso común, a percibir de los usuarios el importe del servicio cursado, conforme a las tarifas oficialmente vigentes en cada momento, con un recargo máximo del 35 por 100 sobre dicho importe. Esta autorización no será de aplicación a los TPS que presten el servicio con el equipo básico definido en el apartado C, punto 5, del artículo 4 del Real Decreto 2248/1984, sobre extensión del servicio telefónico en el medio rural.
Los equipos de cobro automático podrán mantener, en el ámbito metropolitano, la tarifa definida para el tramo horario «Normal» durante las veinticuatro horas del día, más el recargo anteriormente dicho y ello con independencia del medio de pago empleado. Los terminales de uso público de cobro automático podrán percibir el importe total correspondiente al servicio cursado, más el recargo autorizado, en unidades múltiplo de cinco pesetas.
La Secretaría General de Comunicaciones podrá modificar a petición de «Telefónica, Sociedad Anónima» el coste mínimo a percibir por el servicio cursado desde cabinas que admitan tarjetas de crédito comerciales, y abonado mediante tal medio de pago. Este coste mínimo podrá variar en función de la tarjeta utilizada y no podrá superar, en ningún caso, las 200 pesetas.
Durante un período máximo de tres años desde la entrada en vigor de las presentes tarifas, y hasta tanto los equipos terminales de que dispone «Telefónica, Sociedad Anónima» no permitan la tarificación por tiempo, se autoriza la utilización de un sistema de tarificación por impulsos siempre que la tarifa típica que se obtenga mediante este sistema de tarificación, una vez aplicados los impuestos indirectos y el redondeo por exceso a múltiplos de cinco pesetas, cumpla lo dispuesto en la Orden del Ministro de Fomento, de 18 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 137, de 9 de junio) al tomar como esquema de tarificación de referencia el vigente para cada servicio, una vez aplicados a su tarifa típica el resultante el recargo máximo del 35 por 100, los impuestos indirectos y el redondeo por exceso a múltiplos de cinco pesetas.
Los datos concretos del sistema de tarificación por impulsos que aplique «Telefónica, Sociedad Anónima» serán comunicados a la Secretaría General de Comunicaciones, así como sus modificaciones.
8. Servicio Móvil Marítimo.
8.1 Conferencias con o desde barcos: Las tarifas que a continuación se indican serán aplicables a todo tipo de comunicaciones que empleen como vehículo de transmisión los Servicios Móviles Marítimos prestados por «Telefónica, Sociedad Anónima».
8.1.1 Servicio manual.
Servicio radiotelefónico para barcos | Onda corta | Onda media | VHF | |||
---|---|---|---|---|---|---|
Primeros tres minutos o fracción | Cada minuto adicional o fracción | Primeros tres minutos o fracción | Cada minuto adicional o fracción | Primeros tres minutos o fracción | Cada minuto adicional o fracción | |
Nacional: | ||||||
Tarifa costera (pesetas). | 1.026 | 342 | 540 | 180 | 435 | 145 |
Internacional: | ||||||
Buque nacional: | ||||||
Tarifa costera (pesetas). | 1.641 | 547 | 741 | 247 | 582 | 194 |
Buque internacional: | ||||||
Tarifa costera. FR-OR. | 31,2 | 10,4 | 14,1 | 4,7 | 11,1 | 3,7 |
Tarifa de línea. | (1) | (1) | (1) | (1) | (1) | (1) |
(1) Importe de la conferencia internacional manual, con un mínimo de tres minutos.
FR-OR: Franco-Oro. Su equivalente actual es de 52,62 pesetas.
Las radioconferencias manuales con destino a un servicio de «Línea Premier» 906 tendrán un importe adicional de 24 pesetas/minuto; tanto para barcos nacionales como internacionales no se permitirá el acceso a líneas 903.
8.1.2 Servicio automático.
8.1.2.1 Tarifas costeras (importe por período).
Servicio radiotelefónico para barcos | Onda corta | Onda media | VHF | |||
---|---|---|---|---|---|---|
Tarifa normal | Tarifa reducida | Tarifa normal | Tarifa reducida | Tarifa normal | Tarifa reducida | |
Nacional: | ||||||
Tarifa costera (pesetas). | 175 | 140 | 100 | 80 | 75 | 60 |
Internacional: | ||||||
Buque nacional: | ||||||
Tarifa costera (pesetas). | 200 | 160 | 160 | 95 | 92 | 74 |
Buque internacional: | ||||||
Tarifa costera. FR-OR. | 3,8 | 3,04 | 2,18 | 1,8 | 1,75 | 1,4 |
El período equivale a treinta segundos o fracción.
8.1.2.2 Tarifa de línea (importe por período).
Servicio radiotelefónico para barcos | Tarifa normal | Tarifa reducida | ||
---|---|---|---|---|
Barco nacional − Pesetas |
Barco internacional − FR-OR |
Barco nacional − Pesetas |
Barco internacional − FR-OR |
|
Llamadas con: | ||||
España. | 0 | 0 | 0 | 0 |
Unión Europea. | 55 | 1,05 | 43 | 0,82 |
Europa Occidental. | 55 | 1,05 | 43 | 0,82 |
Resto Europa. | 70 | 1,33 | 51 | 0,97 |
Estados Unidos, Canadá y otros P. Caribe. | 91 | 1,73 | 73 | 1,39 |
Resto América. | 104 | 1,98 | 73 | 1,39 |
Japón, Australia y otros. | 171 | 3,25 | 143 | 2,72 |
Resto mundo. | 200 | 3,80 | 143 | 2,72 |
Tarifa normal: De ocho a dieciocho horas locales, todos los días.
Tarifa reducida: De dieciocho a ocho horas locales, todos los días.
El período equivale a treinta segundos o fracción.
En las radioconferencias automáticas con destino 906 se le aplicará una tarifa adicional de 12 pesetas/período.
8.2 Radiotelegramas con o desde barcos.
Conceptos | Onda corta | Onda media | ||
---|---|---|---|---|
Pesetas por palabra | Franco oro por palabra | Pesetas por palabra | Franco oro por palabra | |
Tarifa costera: | ||||
Nacional. | 20 | − | 20 | − |
Internacional (buque nacional). | 100 | − | 100 | − |
Internacional (buque internacional). | − | 1,90 | − | 1,90 |
Los radiotelegramas nacionales no tendrán ningún mínimo, mientras que en los radiotelegramas internacionales se percibirá un mínimo de siete palabras.
Las tarifas de línea serán las definidas por la Administración.
8.3 Servicio radiotélex (onda corta).
Conceptos | Pesetas por los tres primeros minutos o fracción | Pesetas por minuto adicional o fracción | Franco oro por los tres primeros minutos o fracción | Franco oro por minuto adicional o fracción |
---|---|---|---|---|
Tarifa costera: | ||||
Nacional. | 1.026 | 342 | − | − |
Internacional (buque nacional). | 1.641 | 547 | − | − |
Internacional (buque internacional). | − | − | 31,2 | 10,4 |
Las tarifas de línea serán las definidas por la Administración en cada momento, con un mínimo de tres minutos.
8.4 Mensajes fax por onda corta, onda media y VHF.
Zonas | Barco nacional (pesetas) | Barco internacional (pesetas) | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Tarifa costera | Tarifa de línea | Tarifa costera | Tarifa de línea | |||
Palabra | Mensaje | Página | Palabra | Mensaje | Página | |
España. | 20 | 526 | 168 | 1,90 | 10 | 3,20 |
Unión Europea. | 100 | 526 | 450 | 1,90 | 10 | 8,55 |
Europa Occidental. | 100 | 526 | 450 | 1,90 | 10 | 8,55 |
Resto Europa. | 100 | 526 | 521 | 1,90 | 10 | 9,90 |
Estados Unidos, Canadá y O. | 100 | 526 | 1.645 | 1,90 | 10 | 31,27 |
Resto de América. | 100 | 526 | 1.645 | 1,90 | 10 | 31,27 |
Japón y otros. | 100 | 526 | 1.645 | 1,90 | 10 | 31,27 |
Resto del mundo. | 100 | 526 | 1.645 | 1,90 | 10 | 31,27 |
Percepción mínima: 20 palabras.
Máximo: 100 palabras por página.
8.5 Cuotas por alta y rehabilitación en onda corta, onda media y VHF.
Por alta: 2.650 pesetas.
Por rehabilitación: 2.650 pesetas.
8.6 Reducciones de carácter transitorio: La Secretaría General de Comunicaciones, a petición de Telefónica, podrá reducir las tarifas de los servicios contemplados en este apartado, por razón de carácter social en fechas significativas y ante circunstancias especiales que aconsejen la adopción de medidas de carácter transitorio.
9. Servicios especiales
9.1 Servicios de información.
Conceptos | Número | Pesetas por llamada |
---|---|---|
Información. | 1003 | 45,6 (1) (2) |
Información internacional. | 025 | 171,0 |
(1) De aplicación en todos los casos, excepto cuando las llamadas sean efectuadas desde cabinas, que serán gratuitas.
(2) Se computará a razón de una consulta por llamada.
9.2 Servicios especiales de oferta a terceros.
Conceptos | Número | Pesetas por llamada |
---|---|---|
Ámbito local: | ||
Bomberos. | 080 | 5,7 |
Policía Municipal. | 092 | 5,7 |
Servicio de Atención Ciudadana. | 010 | (1) (3) |
Ámbito provincial: | ||
Urgencia INSALUD. | 061 | (1) |
Guardia Civil. | 062 | (1) |
Bomberos. | 085 | (2) |
Policía. | 091 | 5,7 |
Policía autónoma. | 088 | (2) |
Servicio Emergencia. | 1006 | (2) |
Ámbito autonómico: | ||
Servicio de Atención Ciudadana. | 012 | 57,0 (4) |
Servicio de Emergencia Europeo. | 112 | − |
(1) Tarifa metropolitana para el abonado que llama.
(2) Sin cargo para quien efectúa la llamada.
(3) A solicitud de los Ayuntamientos y siempre que existan posibilidades técnicas, podrá tarificarse en el ámbito territorial del municipio el Servicio de Atención Ciudadana con 91,2 pesetas cada tres minutos o fracción.
Las solicitudes de los Ayuntamientos deberán dirigirse a la Secretaría General de Comunicaciones, la cual resolverá sobre las mismas.
En los casos de aplicación de la tarifa de 91,2 pesetas, la remuneración para los Ayuntamientos por la prestación del servicio será de 57,0 pesetas por cada tres minutos o fracción.
(4) A solicitud de las Comunidades Autónomas y siempre que existan posibilidades técnicas, podrá tarificarse en el ámbito territorial de la Comunidad el Servicio de Atención Ciudadana con 91,2 pesetas cada tres minutos o fracción.
Las solicitudes de las Comunidades Autónomas deberán dirigirse a la Secretaría General de Comunicaciones, la cual resolverá sobre las mismas.
En los casos de aplicación de la tarifa de 91,2 pesetas, la remuneración para la Comunidad Autónoma por la prestación del servicio será de 34,2 pesetas por cada tres minutos o fracción.
10. Servicios suplementarios telefónicos (líneas multiservicio)
10.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono: Las tarifas de los servicios del presente apartado son máximas.
Concepto |
Altas iniciales − Pesetas |
Abono mensual − Pesetas |
Observaciones |
---|---|---|---|
Servicio contestador en red. | 1.000 | 100 | |
Llamada en espera. | 1.000 | 100 | |
Llamada a tres. | 1.000 | 100 | |
Llamada sin marcar. | 1.000 | 150 | |
Desvío inmediato. | 1.000 | 100 | (1) |
Desvío si comunica. | 1.000 | 100 | (1) |
Desvío por ausencia. | 1.000 | 100 | (1) |
Desvío distante. | 1.000 | 1.000 | (1) |
Salto de llamada. | 2.000 | 1.000 | (2) (3) |
Telecómputo. | 2.000 | 800 | (4) |
Desvío en bajas y cambio de domicilio: | |||
Modalidad «Dos meses». | 1.200 | − | (1) (5) (6) |
Modalidad «Seis meses». | 7.500 | − | (1) (5) (6) |
Modalidad «Indefinida». | 7.000 | 3.500 | (1) (5) (6) |
Información cambio de número. | 1.000 | 100 | (5) (6) (7) |
Marcación abreviada básica 10 números. | A extinguir | 150 | |
Marcación abreviada grupo adicional cinco números. | A extinguir | 60 |
(1) El coste de la llamada adicional originada por el desvío será el que resulte de aplicar a dicha llamada las tarifas aprobadas para las comunicaciones nacionales automáticas e imputable al abonado que ha contratado este servicio.
(2) Será de aplicación únicamente por cada grupo de salto que se habilite o modifique. Además, para abonos en servicio se percibirá una cuota adicional de 1.000 pesetas, por la dotación o supresión de salto de cada línea de enlace afectada en cada momento.
(3) Esta cuota es adicional a la que se aplica por la línea de enlace y se aplicará a tantas líneas de enlace como se habilite dicha facilidad (incluida la línea cabecera de cada grupo).
(4) La cuota de alta no será aplicable a los abonados que dispongan de contador en régimen de alquiler y los adquieran en propiedad, o dispongan de contadores en cualquiera de estos regímenes y pasen a contratar un teléfono regular de monedas autónomo o protegido de monedas.
(5) Si el cliente desea cambiar de modalidad o de servicio entre los servicios de información cambio de número y desvío en bajas y cambio de domicilio, deberá comunicarlo a Telefónica con un plazo superior a treinta días de la fecha final de prestación del servicio.
(6) Durante el período de contratación de este servicio se continuará percibiendo la cuota de abono mensual de la línea telefónica de desvío o de información de cambio de número.
(7) Las cuotas se aplicarán únicamente en el caso de que se preste el servicio a petición del abonado.
Cuando se produzca un cambio de domicilio no serán de aplicación las cuotas de alta de los servicios que el abonado ya tuviera contratados.
11. Tarjeta personal
11.1 Servicio telefónico nacional: La tarificación de las llamadas nacionales con cargo a la tarjeta personal se aplicará con los mismos criterios establecidos con carácter general para el servicio nacional.
Las llamadas nacionales a través de operadora se gravarán con un importe adicional de 100 pesetas por llamada.
Si la llamada tiene su origen en un teléfono de uso público, situado en el dominio público, salvo que se trate de bienes demaniales que hayan sido objeto de concesión o estén afectos, directa o indirectamente a la prestación de un servicio público, le será de aplicación un recargo máximo del 21,5 por 100 sobre las tarifas establecidas con carácter general para el servicio nacional.
11.2 Servicio telefónico internacional: Las tarifas aplicables a las llamadas automáticas coincidirán con las correspondientes del servicio automático internacional. En las llamadas internacionales salientes a través de operadora, además de la tarifa establecida para este tipo de comunicaciones, se percibirá un importe de gestión por conferencia de 150 pesetas. En las llamadas efectuadas de forma automática a través del servicio España Directo se aplicará la tarifa establecida para este servicio, sin recargo por gestión.
Si la llamada tiene su origen en un teléfono de uso público, situado en el dominio público, salvo que se trate de bienes demaniales que hayan sido objeto de concesión o estén afectos, directa o indirectamente a la prestación de un servicio público, le será de aplicación un recargo máximo del 21,5 por 100 sobre las tarifas establecidas con carácter general para el servicio internacional.
12. Cambios y cuotas diversas
12.1 Cambios de titular: Los cambios de titular de contratos de abono son gratuitos.
12.2 Cambios de número: 2.000 pesetas.
Se percibirá dicha cuota cuando el cambio sea solicitado por el abonado, aplicándose por cada número de teléfono que varía, inclusive si este cambio se produce entre números de un mismo abono o entre números de distintos abonos del mismo titular.
12.3 Cuotas diversas:
Concepto | Pesetas |
---|---|
Cuota de actuación. | 2.000 (1) |
Cuota de desplazamiento. | 3.000 |
Cuota de rehabilitación: | |
Por cada línea individual, TPS o línea de enlace. | 2.000 (2) |
Cuota por traslado dentro de la misma vivienda o local del adaptador celular (TRAC). | 4.000 |
(1) La cuota de actuación es la cantidad que procede percibir por la cumplimentación de ciertos trabajos administrativos o técnicos solicitados por el titular de un abono telefónico y que no requieran desplazamiento.
Se incluirán en este concepto los cambios de aceptación de facturación detallada, exclusión/inclusión en guía, etc., siempre que sea a petición del abonado y a excepción de la primera modificación, que será gratuita.
(2) Esta cuota deberá percibirse cuando se solicite la rehabilitación del servicio previamente suspendido por falta o demora en el pago.
12.4 Suspensión temporal del servicio a petición del abonado.
Por cada línea:
Suspensión: 200 pesetas.
Rehabilitación: 200 pesetas.
En el período de suspensión, se percibirá el 50 por 100 de las cuotas mensuales de abono.
12.5 Facturación detallada del tráfico metropolitano.
Concepto | Pesetas |
---|---|
Cuota de alta. | 2.000 |
Cargo por apunte. | 1 (1) |
(1) Con un mínimo de 500 pesetas.
Las facturas detalladas que superen las 15 hojas podrán ser entregadas por «Telefónica, Sociedad Anónima» en soportes distintos al papel, siendo responsabilidad del cliente la disposición de los equipos precisos de lectura. «Telefónica, Sociedad Anónima» comunicará a la Secretaría General de Comunicaciones las características técnicas del soporte de dicha información.
12.6 Tarificación por uso inadecuado de las infraestructuras telefónicas en el servicio automático internacional: Se autoriza a «Telefónica, Sociedad Anónima» a tarificar las llamadas en función de la infraestructura telefónica utilizada. Cuando una llamada metropolitana, provincial o interprovincial, se realizase utilizando el bucle internacional (el cliente marcase 0034 y el número nacional de destino), se tarificará de acuerdo con lo establecido para el Servicio Internacional para las llamadas con destino a países pertenecientes a la zona 1A.
13. Servicio de radiobúsqueda
13.1 Tarifas por utilización del servicio soporte.
Concepto | Pesetas por cada treinta segundos o fracción |
---|---|
Llamada nacional. | 17,1 |
Llamada provincial. | 5,7 |
13.2 Tarifas de usuario llamante.
Llamada nacional | Tarifa usuario llamante (pesetas) | |
---|---|---|
Primeros treinta segundos o fracción | Por cada treinta segundos adicionales o fracción | |
Nivel A (9401, 9402). | 17,1 | 17,1 |
Nivel B (9403, 9404). | 62,7 | 17,1 |
Llamada nacional | Tarifa usuario llamante (pesetas) | |
---|---|---|
Primeros treinta segundos o fracción | Por cada treinta segundos adicionales o fracción | |
Nivel A (9406). | 5,7 | 5,7 |
Nivel B (9407). | 51,3 | 5,7 |
Los concesionarios del servicio de radiobúsqueda de ámbito nacional y de ámbito local podrán contratar, indistintamente, la numeración asignada a los niveles establecidos tanto para llamadas nacionales como para llamadas provinciales.
Asimismo, el acceso al servicio de radiobúsqueda a través del prefijo 940 tiene carácter alternativo a los sistemas de acceso hasta ahora vigentes, que podrán seguir siendo libremente contratados como vía de acceso al servicio. La única excepción a esta disposición serán los prefijos 908 y 909, cuya utilización quedará reservada a los servicios de telefonía móvil.
13.3 Tarifas por asignación de numeración.
Bloques de 10 números: 9.000 pesetas.
Bloques de 100 números: 65.000 pesetas.
Bloques de 1.000 números: 196.500 pesetas.
Bloques de 10.000 números: 555.000 pesetas.
Bloques de 20.000 números: 890.000 pesetas.
14. Red Digital de Servicios Integrados (RDSI).
«Telefónica, Sociedad Anónima», establecerá para la Red Digital de Servicios Integrados, las tarifas que a continuación se detallan:
14.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.
Conceptos | Altas |
Mensuales de abono − Pesetas |
|
---|---|---|---|
Iniciales − Pesetas |
Por cambio de domicilio − Pesetas |
||
Líneas de acceso básico. | 28.000 | 5.000 | 3.800 |
Líneas de acceso básico para enlace de centralita | 28.000 | 5.000 | 4.750 |
Líneas de acceso primario. | 600.000 | 221.700 | 57.000 |
Sustitución de línea del servicio telefónico básico para acceso básico RDSI. | 438 | − | − |
Alta circunstancial de acceso básico. | 14.438 | − | − |
Alta simultánea de más de un acceso básico (segundo y siguientes). | 11.550 | − | − |
Alta de acceso básico adicional (segunda y siguientes). | 14.438 | − | − |
Se unifican los ámbitos metropolitano y provincial existentes para los accesos primarios RDSI en un único ámbito con la denominación de línea de acceso primario.
14.2 Traslados.
Conceptos | Traslados | |
---|---|---|
En el mismo local, vivienda o dependencia − Pesetas |
A otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio o a otra nave del mismo recinto − Pesetas |
|
Línea de acceso básico. | 4.000 | 5.000 (1) |
Línea de acceso básico para enlace de centralita. | 4.000 | 5.000 (1) |
Línea de acceso primario. | 40.000 | 80.000 |
(1) Si el traslado se efectúa a otra nave del mismo recinto y la longitud de la línea a instalar es superior a 250 metros, se percibirá, además de la cuota expresada, el importe correspondiente a la construcción o tendido real de la línea por la distancia que sobrepase dichos metros.
14.3 Cuotas diversas.
Las cantidades a facturar en la Red Digital de Servicios Integrados por estos conceptos serán las establecidas al respecto para las líneas individuales en el apartado 12.3.
14.4 Tráfico telefónico.
El tráfico cursado desde o hacia la Red Digital de Servicios Integrados, se facturará de acuerdo con los criterios y tarifas establecidos al respecto para el servicio telefónico fijo en comunicaciones nacionales, internacionales y llamadas a las redes de telefonía móvil automática.
14.5 Servicios suplementarios.
14.5.1 Servicios suplementarios de las líneas de acceso básico.
Las siguientes facilidades se consideran incluidas en la contratación de la línea de acceso básico:
Concepto:
Presentación/restricción de la identidad del usuario llamante.
Presentación/restricción de la identidad del usuario conectado.
Portabilidad de terminales.
Señalización de usuario-clase I.
Indicación de llamada en espera.
Desvío incondicional de llamadas.
Las siguientes facilidades requieren para su disponibilidad contratación adicional a las de las líneas de acceso básico:
Concepto |
Altas iniciales − Pesetas |
Mens. de abono − Pesetas |
---|---|---|
Múltiples números por línea de acceso básico. | 273 (1) | 273 (1) |
Señalización de usuarios (clase 3). | 950 | 190 |
Agrupación de usuarios (por número y grupo). | 475 | 380 |
Servicio de subdireccionamiento. | 273 | 273 |
Línea directa sin marcación. | 950 | 143 |
Información de tarificación. | 950 | 190 |
Grupo de salto. | 950 (2) | 950 (3) |
(1) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono solicitado asociado a la línea de acceso básico, esta cuota no se aplicará al número de teléfono principal de la línea de acceso básico, en cuya contratación se considera incluido.
(2) Será de aplicación por cada grupo de salto que se habilite o modifique para la línea en cuestión.
(3) Esta cuota es adicional a la que se aplica por la línea de acceso básico, y se aplicará a tantas líneas como se habilite dicha facilidad y tantos grupos que se habiliten para cada línea.
14.5.2 Servicios suplementarios de las líneas de acceso básico para enlace de centralitas.
Las siguientes facilidades se encuentran incluidas en la contratación de la línea de acceso básico para enlace de centralitas:
Concepto:
Presentación/restricción de la identidad del usuario llamante.
Presentación/restricción de la identidad del usuario conectado.
Portabilidad de terminales.
Señalización de usuario-clase I.
Las siguientes facilidades requieren para su disponibilidad contratación adicional a la de la línea de enlace de centralitas:
Concepto |
Altas iniciales − Pesetas |
Mens. de abono − Pesetas |
---|---|---|
Marcación directa de extensiones. | 273 (1) | 273 (1) |
Servicio de subdireccionamiento. | 273 | 273 |
Señalización de usuario (clase 3). | 950 | 190 |
Información de tarificación. | 950 | 190 |
Agrupación de usuarios (por línea y grupo). | 1.187 | 1.050 |
(1) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono solicitado.
14.5.3. Servicios suplementarios de las líneas de acceso primario.
Las siguientes facilidades se considerarán incluidas en la contratación de la línea de acceso primario.
Concepto:
Presentación/restricción de la identidad del usuario llamante.
Presentación/restricción de la identidad del usuario conectado.
Señalización de usuario-clase I.
Las siguientes facilidades requieren para su disponibilidad contratación adicional a la de la línea de acceso primario:
Concepto |
Altas iniciales − Pesetas |
Mes de abono − Pesetas |
---|---|---|
Marcación directa de extensiones. | 273 (1) | 273 (1) |
Servicio de subdireccionamiento. | 273 | 273 |
Señalización de usuario (clase 3). | 950 | 2.280 |
Información de tarificación. | 950 | 2.280 |
Agrupación de usuarios (por línea y grupo). | 9.500 | 5.700 |
(1) Esta cuota se percibirá por cada número de teléfono solicitado.
14.5.4 Modificación de parámetros: Cuando a petición del abonado se realicen cambios que afecten a la configuración de servicios suplementarios asociada a una línea de acceso básico o primario, se aplicará en concepto de «cambio de modalidad de servicio» la diferencia existente entre las respectivas cuotas de alta inicial, con un mínimo de 2.000 pesetas, por cambio efectuado.
14.6 Disponibilidad: La prestación de los servicios de Red Digital de Servicios Integrados estará sometida a las disponibilidades técnicas en cada caso.
15. Servicios de acceso digital para centralitas y para servicios de inteligencia de red.
15.1 Alta inicial, cambios de domicilio y cuotas mensuales de abono.
Conceptos |
Alta inicial − Pesetas |
Cambio de domicilio − Pesetas |
Cuotas mensuales de abono − Pesetas |
---|---|---|---|
Acceso digital de 30 canales. | 600.000 | 221.700 | 57.000 |
Sistemas de 2 Mbps para interconexión entre centralitas. | (1) | (1) | (1) |
(1) Según tarifas vigentes para circuitos punto a punto de 2 Mbs no estructurados.
15.2 Traslados.
En el mismo local, vivienda o dependencia − (Pesetas) |
A otro local, dependencia del mismo u otra nave del mismo recinto (1) − (Pesetas) (2) |
---|---|
40.000 | 80.000 |
(1) Estas cuotas se aplican tanto a accesos digitales como a interconexiones de centralitas.
(2) Por extremo trasladado.
15.3 Numeración para acceso digital a centralitas.
Concepto |
Cuota de alta inicial − Pesetas |
Cuota de abono inicial − Pesetas |
---|---|---|
Número. | 273 | 273 |
16. Servicios de inteligencia de red.
16.1 Servicio de cobro revertido automático (línea 900), servicio de llamada compartida (línea 901) y servicio línea universal (línea 902).
16.1.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.
Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:
Concepto |
Alta inicial − Pesetas |
Abono mensual − Pesetas |
|
---|---|---|---|
Número 900, 901 ó 902 | Asignado por Telefónica. | 7.900 | 3.900 |
Elegido por el abonado. | 20.000 | 5.200 | |
Terminación | En número RTB/RI. | 1.000 | 600 |
En locuciones. | 2.000 | 200 | |
Selección áreas. | 9.500 | 3.800 | |
Acceso restringido por código de seguridad (1). | 10.000 | 4.350 | |
Multidestino s/selección posterior (1). | 9.000 | 3.600 | |
Multidestino s/origen. | 9.000 | 3.600 | |
Multidestino s/día. | 3.600 | 1.500 | |
Multidestino s/hora. | 3.600 | 1.500 | |
Multidestino s/porcentaje. | 3.600 | 1.500 | |
Desvío alternativo por tono de ocupado. | 900 | 360 | |
Desvío alternativo por tono de ocupado s/día y hora. | 3.000 | 1.200 | |
Desvío alternativo por comando. | 900 | 360 | |
Colas de espera. | 1.350 | 540 | |
Destinos alternativos. | 360 | 180 | |
Planes alternativos. | 4.500 | 1.800 | |
Locuciones personalizadas. | 50.000 | − | |
Acceso digital. | 600.000 | 57.000 |
(1) Estas facilidades sólo se comercializan en el servicio 900.
El abono básico para estos servicios estará constituido por un número más una terminación.
16.1.2 Cambios.
1. Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 10.000 pesetas en concepto de «cambio de configuración».
2. En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida se devengará la correspondiente «alta inicial».
3. El cambio de «número universal asignado por Telefónica» a «número universal elegido por el abonado» llevará adicionada a la cuota de «cambio de configuración» la diferencia entre el alta inicial de ambas modalidades. Los restantes casos posibles de cambio de número, únicamente devengarán la «cuota de cambio de configuración».
4. Las actividades de los planes alternativos y de los desvíos alternativos por comando devengarán, por cada activación, la cantidad de 5.000 pesetas, en concepto de «cuota de activación».
16.1.3 Tráfico telefónico.
16.1.3.1 Línea 900: En función del nivel de servicio elegido, caracterizado por el valor del dígito A del número 900AXXXXX, se aplicarán las siguientes tarifas:
Nivel 1: Línea 900A (A = 1, 2, 3, 4, 5 y 6).
Ámbito de tarificación | Tarifa llamante | Tarifa llamado (2) | |||
---|---|---|---|---|---|
Por establecimiento llamada − Pesetas |
Tarificación por segundo adicional (Precio pesetas/minuto) |
||||
H. normal | H. reducido | H. punta | |||
Nacional. | Nula. | 15,0 | 15,09 | 6,71 | 25,09 |
Internacional (1). | Nula. | Mismas tarifas servicio automático internacional. | |||
Acceso desde red móvil. | Nula. | 15,0 | 60,00 | 32,00 | 65,00 |
Horario punta: Lunes a viernes, de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes, de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas, y de veintidós a veinticuatro horas; sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
Nivel 2: Línea 900A (A = 7).
Ámbito de tarificación | Tarifa llamante | Tarifa llamado (2) | |||
---|---|---|---|---|---|
Por establecimiento llamada − Pesetas |
Tarificación por segundo adicional (Precio pesetas/minuto) |
||||
H. normal | H. reducido | H. punta | |||
Intraprovincial. | Nula. | 13,0 | 4,21 | 1,97 | 4,81 |
Interprovincial. | Nula. | 15,0 | 25,01 | 10,44 | 39,45 |
Internacional (1). | Nula. | Mismas tarifas servicio automático internacional. | |||
Acceso desde red móvil. | Nula. | 15,0 | 60,00 | 32,00 | 65,00 |
Horario punta: Lunes a viernes, de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes, de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas; sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
16.1.3.2 Línea 901.
En función del nivel de servicio elegido, caracterizado por el valor del dígito A del número 901AXXXXX, se aplicarán las siguientes tarifas:
Nivel 1: Línea 901A (A = 1, 2 y 3).
Ámbito de tarificación |
Por establecimiento llamada − Pesetas |
Tarifa llamante | ||
---|---|---|---|---|
Tarificación por segundo adicional − Precio pesetas/minuto |
||||
H. normal | H. reducido | H. punta | ||
Nacional. | 7,5 | 7,55 | 3,36 | 12,55 |
Internacional (1). | 7,5 | 7,55 | 3,36 | 12,55 |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
Ámbito de tarificación | Tarifa llamado (3) | |||
---|---|---|---|---|
Por establecimiento llamada − Pesetas |
Tarificación por segundo adicional − Precio pesetas/minuto |
|||
H. normal | H. reducido | H. punta | ||
Nacional. | 7,5 | 7,55 | 3,36 | 12,55 |
Internacional (1). | Mismas tarifas servicio automático internacional. |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
Nivel 2: Línea 901A (A = 5).
Ámbito de tarificación |
Por establecimiento llamada − Pesetas |
Tarifa llamante | ||
---|---|---|---|---|
Tarificación por segundo adicional − Precio pesetas/minuto |
||||
H. normal | H. reducido | H. punta | ||
Intraprovincial. Interprovincial. Internacional (1). |
Mismas tarifas del servicio telefónico metropolitano. |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
Ámbito de tarificación | Tarifa llamado (3) | |||
---|---|---|---|---|
Por establecimiento llamada − Pesetas |
Tarificación por segundo adicional − Precio pesetas/minuto |
|||
H. normal | H. reducido | H. punta | ||
Intraprovincial. | 1,6 | 3,71 | 1,78 | 4,31 |
Interprovincial. | 3,6 | 24,51 | 10,26 | 39,22 |
Internacional (1). | Mismas tarifas servicio automático internacional. |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
16.1.3.3 Línea 902.
Ámbito de tarificación |
Por establecimiento llamada − Pesetas |
Tarifa llamante | ||
---|---|---|---|---|
Tarificación por segundo adicional − Precio pesetas/minuto |
||||
H. normal | H. reducido | H. punta | ||
Intraprovincial. | 15,0 | 15,09 | 6,71 | 25,09 |
Internacional (1). | 15,0 | 15,09 | 6,71 | 25,09 |
Ámbito de tarificación | Tarifa llamado (4) |
---|---|
Nacional. | Nula. |
Internacional (1). | Mismas tarifas servicio automático internacional. |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
(1) Las tarifas indicadas se aplicarán a las llamadas con origen en España y destino a otros países.
(2) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado, tarificarán en concepto de servicio medido 11,4 pesetas en el caso de locuciones estándar y 17,1 pesetas si se trata de locuciones personalizadas.
(3) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado, no tarificarán en concepto de servicio medido al abonado llamado en el caso de locuciones estándar y tarificarán 5,7 pesetas si se trata de locuciones personalizadas.
(4) Las llamadas completadas en locuciones contratadas por el abonado no tarificarán en concepto de servicio medido para el abonado llamado.
Llamadas desde otros países: Las numeraciones de estos servicios (líneas 900, 901 y 902) pueden ser accedidas desde algunos países como numeración regular de España. En estos casos, a los usuarios llamantes se les aplicarán en el país de origen los mismos criterios tarifarios establecidos para las llamadas dirigidas al resto de las numeraciones regulares de España, y a los abonados españoles de estos servicios que las reciben, se les aplicará la tarifa metropolitana o la tarifa internacional del servicio telefónico, según que el destino final de dichas llamadas se encuentre en España o en otro país, respectivamente.
16.1.4 Planes de descuento para las líneas 900 y 901.
Las tarifas del servicio medido de las líneas 900 y 901, en su apartado de «Tarifa llamado» tendrán la consideración de máximas aplicándose los planes de descuento que se indican. «Telefónica, Sociedad Anónima», queda autorizada a modificar dichos planes de descuentos previa comunicación a la Secretaría General de Comunicaciones, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su aplicación.
Tabla de descuentos:
Consumo mensual por servicio y cliente − Pesetas |
Porcentaje por descuentos |
---|---|
Menos de 50.000 | 0 |
50.000-200.000 | 5 |
200.001-500.000 | 7 |
500.001-1.000.000 | 9 |
1.000.001-10.000.000 | 11 |
10.000.0001-25.000.000 | 13 |
más de 25.000.000 | 15 |
16.2 Servicio «Línea Premier» (líneas 903 y 906).
16.2.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.
Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:
Concepto |
Alta inicial − Pesetas |
Abono mensual − Pesetas |
|
---|---|---|---|
Números 906 ó 903 | Asignado por Telefónica. | 7.900 | 3.900 |
Elegido por el abonado. | 20.000 | 5.200 | |
Terminación | En número telefónico. | 1.000 | 600 |
En locuciones. | 2.000 | 200 | |
Selección área. | 9.500 | 3.800 | |
Multidestino s/origen. | 9.000 | 3.600 | |
Multidestino s/día. | 3.600 | 1.500 | |
Multidestino s/hora. | 3.600 | 1.500 | |
Multidestino s/porcentaje. | 3.600 | 1.500 | |
Desvío alternativo por tono de ocupado. | 900 | 360 | |
Desvío alternativo por tono de ocupado s/día y hora. | 3.000 | 1.200 | |
Desvío alternativo por comando. | 900 | 360 | |
Destinos alternativos. | 360 | 180 | |
Locuciones personalizadas. | 50.000 | − | |
Acceso digital. | 600.000 | 57.000 |
El abono básico para estos servicios estará constituido por un número más una terminación.
16.2.2 Cambios.
1. Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 20.000 pesetas en concepto de «cambio de configuración».
2. En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida se devengará la correspondiente «alta inicial».
3. El cambio de «número universal asignado por Telefónica» a «número universal elegido por el abonado», llevará adicionada a la cuota de «cambio de configuración» la diferencia entre el alta inicial de ambas modalidades. Los restantes casos posibles de cambio de número, únicamente devengarán la «cuota de cambio de configuración».
4. Las activaciones de los planes alternativos y de los desvíos alternativos por comando devengarán, por cada activación, la cantidad de 5.000 pesetas, en concepto de «cuota de activación».
16.2.3 Tráfico telefónico de usuario llamante.
Ámbito de tarificación |
Por establecimiento llamada − Pesetas |
Tarifa llamante | ||
---|---|---|---|---|
Tarificación por segundo adicional − Precio pesetas/minuto |
||||
H. normal | H. reducido | H. punta | ||
Nivel 1 (9033 y 9063). | 15,0 | 47,04 | 37,25 | 57,84 |
Nivel 2 (9064). | 15,0 | 112,04 | 102,25 | 122,84 |
Nivel 1 (9065). | 15,0 | 152,04 | 142,25 | 162,84 |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
16.3 Servicio de telefonía personal (línea 904).
16.3.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.
Concepto |
Alta inicial − Pesetas |
Abono mensual − Pesetas |
|
---|---|---|---|
Número 904 | Asignado por Telefónica. | 5.000 | 500 |
Elegido por el abonado. | 10.000 | 2.000 |
16.3.2 Cambios.
Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de «cambio de configuración».
16.3.3 Tráfico telefónico.
16.3.3.1 Llamadas a números 904.
Ámbito de tarificación | Tarifa llamante | |||
---|---|---|---|---|
Por establecimiento llamada − Pesetas |
Tarificación por segundo adicional − Precio pesetas/minuto |
|||
H. normal | H. reducido | H. punta | ||
Intraprovincial. | 15,0 | 13,44 | 6,71 | 15,45 |
Interprovincial. | 15,0 | 13,44 | 6,71 | 15,45 |
Internacional (1). | 15,0 | 13,44 | 6,71 | 15,45 |
Ámbito de tarificación | Tarifa llamado | |||
---|---|---|---|---|
Por establecimiento llamada − Pesetas |
Tarificación por segundo adicional − Precio pesetas/minuto |
|||
H. normal | H. reducido | H. punta | ||
Intraprovincial. | 0 | 0 | 0 | 0 |
Interprovincial. | 0 | 11,57 | 3,73 | 24,00 |
Internacional (1). | Mismas tarifas servicio automático internacional. |
(1) Las tarifas indicada se aplicara a las llamadas con origen en España y destino a otros países.
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
Llamadas desde otros países: Las numeraciones de este servicio (línea 904) pueden ser accedidas desde algunos países como numeración regular de España. En estos casos, a los usuarios llamantes se les aplicarán en el país de origen los mismos criterios tarifarios establecidos para las llamadas dirigidas al resto de las numeraciones regulares de España, y a los abonados españoles de estos servicios que las reciben se les aplicará la tarifa metropolitana o la tarifa internacional del servicio telefónico, según que el destino final de dichas llamadas se encuentre en España o en otro país, respectivamente.
16.3.3.2 Llamadas de actualización del número de destino: Las llamadas que realicen los abonados a este servicio al número 082 para actualizar el número de destino sobre el que desean recibir las llamadas dirigidas a su número personal (904), se tarificarán con 11,4 pesetas si las llamadas se realizan desde la red fija y con 57,0 pesetas si se realizan desde cualquier red móvil.
16.4 Servicios línea encuesta y de tratamiento de llamadas masivas (línea 905).
16.4.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.
Por cada unidad de concepto de las que se indican se aplicarán las siguientes cuotas:
Concepto |
Alta inicial − Pesetas |
Abono mensual − Pesetas |
|
---|---|---|---|
Número 905. | Asignado por Telefónica. | 7.900 | 3.900 |
Elegido por el abonado. | 20.000 | 5.200 | |
Terminación. | En número RTB/RI. | 1.000 | 600 |
En locuciones | 2.000 | 200 | |
Planes alternativos. | 4.500 | 1.800 | |
Locuciones personalizadas. | 50.000 | − | |
Acceso digital. | 600.000 | 57.000 |
16.4.2 Cuotas por utilización del servicio «línea encuesta».
Módulos por cada media hora de sesión | ||
---|---|---|
Servicio | Reserva sesión | Sesión realizada |
Básico. | 1 | 1 |
Avanzado. | 2 | 2 |
Un módulo: 250 pesetas.
El servicio básico incluye únicamente dos números y dos locuciones estándar.
Las sesiones y reservas de duración superior a cinco horas llevarán asociadas por cada intervalo de veinticuatro horas la tarifa correspondiente a las mencionadas cinco horas.
16.4.3 Cambios:
1. Siempre que el abonado solicite realizar modificaciones en la configuración de su abono, independientemente del número de cambios efectuados, devengará la cantidad de 10.000 pesetas en concepto de «cambio de configuración».
2. En aquellos casos en los que la modificación lleve implícita la contratación de nuevos conceptos, adicionalmente a la cuota anteriormente aludida de «cambio de configuración» se devengará la correspondiente «alta inicial».
3. El cambio de «número universal asignado por Telefónica» a «número universal elegido por el abonado» llevará adicionada a la cuota de «cambio de configuración» la diferencia entre el alta inicial de ambas modalidades. Los restantes casos posibles de cambio de número, únicamente devengarán la «cuota de cambio de configuración».
4. Las activaciones de los planes alternativos y de los desvíos alternativos por comando devengarán, por cada activación, la cantidad de 5.000 pesetas, en concepto de «cuota de activación».
16.4.4 Tráfico telefónico para usuario llamante.
Ámbito de tarificación | Tarifa llamante | |||
---|---|---|---|---|
Por establecimiento llamada − Pesetas |
Tarificación por segundo adicional − Precio pesetas/minuto |
|||
H. normal | H. reducida | H. punta | ||
Nivel 1 (9051). | 15,0 | 25,01 | 10,44 | 39,45 |
Nivel 2 (9055). | 45,0 pesetas por llamada (duración limitada a tres minutos). |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
16.5 Llamadas dirigidas a los servicios de inteligencia de red con destino en un móvil.
Las tarifas a aplicar a los abonados de los distintos servicios de inteligencia de red que permitan este tipo de llamadas, se corresponderán con las establecidas en dichos servicios para las llamadas de ámbitos interprovincial o nacional dirigidas a un abono fijo, incrementadas en el importe que tenga autorizado el operador del citado abono móvil para las llamadas fijo-móvil.
16.6 Tarifas por utilización del servicio soporte.
Las tarifas a aplicar por utilización del servicio soporte en los servicios de valor añadido se corresponderán con los siguientes valores:
Servicio | Servicio | |||
---|---|---|---|---|
Por establecimiento llamada − Pesetas |
Tarificación por segundo adicional − Precio pesetas/minuto |
|||
H. normal | H. reducida | H. punta | ||
906/903. | 15,0 | 17,04 | 7,25 | 27,84 |
9055. | 20,0 pesetas por llamada (duración limitada a tres minutos). |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas; sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
16.7 Cuota de rehabilitación del servicio.
Se establece una cuota de 5.000 pesetas por la rehabilitación de cualquiera de los servicios de inteligencia de red en aquellos casos en que se haya suspendido el servicio por falta de pago.
16.8 Servicio 900 internacional.
16.8.1 Altas iniciales y cuotas mensuales de abono.
Las tarifas por estos conceptos serán las fijadas en el punto 16.1.1 para el servicio de cobro revertido automático (línea 900).
16.8.2 Cambios.
Las tarifas por estos conceptos serán las fijadas en el punto 16.1.2 para el servicio de cobro revertido automático (línea 900).
16.8.3 Tráfico telefónico.
El tráfico recibido por el abonado se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes para el tráfico telefónico automático internacional.
17. Servicio telefónico para acceso a redes de datos
17.1 Datáfono.
Al abonado origen de las llamadas al 090 con destino a la red Iberpac X-25, se le tarificará como llamada metropolitana del servicio automático nacional.
17.2 Ibertex.
17.2.1 Nivel de acceso 030.
Se facturará al usuario con una tarifa de 15,0 pesetas por establecimiento de la llamada más el consumo en segundos, según la tarifa del siguiente cuadro:
Tarificación por segundo adicional (precio pesetas/minuto) |
||
---|---|---|
Horario normal | Horario reducido | Horario punta |
16 | 10 | 22 |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
17.2.2 Nivel de acceso 031.
Se facturará al usuario con una tarifa de 15,0 pesetas por establecimiento de la llamada más el consumo en segundos, según las tarifas del siguiente cuadro:
Tarificación por segundo adicional (precio pesetas/minuto) |
||
---|---|---|
Horario normal | Horario reducido | Horario punta |
10 | 10 | 10 |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
17.2.3 Nivel de acceso 032, 033, 034.
El importe de la parte de comunicaciones para estos niveles del servicio, es el indicado en el nivel de acceso 031.
El precio final para el usuario será el importe de la comunicación más el precio de la información que suministran los centros de servicio.
17.2.4 Nivel de acceso 035.
Se facturará al usuario con una tarifa de 15,0 pesetas por establecimiento de la llamada más el consumo en segundos, según la tarifa del siguiente cuadro:
Tarificación por segundo adicional − Precio pesetas/minuto |
||
---|---|---|
Horario normal | Horario reducido | Horario punta |
2,94 | 2,22 | 3,78 |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas; sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
17.2.5 Nivel de acceso 036.
Se facturará al usuario con una tarifa de 15,0 pesetas por establecimiento de la llamada más el consumo en segundos, según la tarifa del siguiente cuadro:
Tarificación por segundo adicional − Precio pesetas/minuto |
||
---|---|---|
Horario normal | Horario reducido | Horario punta |
80 | 80 | 80 |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
17.3 X-28.
17.3.1 Nivel de acceso 047.
Se facturará al usuario con una tarifa de 15,0 pesetas por establecimiento de la llamada más el consumo en segundos, según la tarifa del siguiente cuadro:
Tarificación por segundo adicional − Precio pesetas/minuto |
||
---|---|---|
Horario normal | Horario reducido | Horario punta |
16 | 10 | 22 |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
17.3.2 Nivel de acceso 048.
Se facturará al usuario con una tarifa de 15,0 pesetas por establecimiento de la llamada más el consumo en segundos, según la tarifa del siguiente cuadro:
Tarificación por segundo adicional − Precio pesetas/minuto |
||
---|---|---|
Horario normal | Horario reducido | Horario punta |
2,94 | 2,22 | 3,78 |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
17.4 X-32.
17.4.1 Nivel de acceso 041.
Se facturará al usuario con una tarifa de 15,0 pesetas por establecimiento de la llamada más el consumo en segundos, según la tarifa del siguiente cuadro:
Tarificación por segundo adicional − Precio pesetas/minuto |
||
---|---|---|
Horario normal | Horario reducido | Horario punta |
16 | 10 | 22 |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
17.3.2 Nivel de acceso 042.
Se facturará al usuario con una tarifa de 15,0 pesetas por establecimiento de la llamada más el consumo en segundos, según la tarifa del siguiente cuadro:
Tarificación por segundo adicional − Precio pesetas/minuto |
||
---|---|---|
Horario normal | Horario reducido | Horario punta |
2,94 | 2,22 | 3,78 |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas y sábados de ocho a catorce horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veintidós horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veintidós a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas y domingos y días festivos de ámbito nacional.
18. Servicio de acceso a información
18.1 Tarifas a usuarios finales por utilización del servicio de acceso a información.
Las tarifas a abonar a «Telefónica, Sociedad Anónima» por los usuarios finales, en concepto de utilización de la modalidad del servicio de acceso a información, serán las establecidas para las llamadas metropolitanas del servicio telefónico en vigor. La facturación de las llamadas al servicio se incluirá en el recibo bimestral correspondiente al servicio telefónico.
18.2 Acceso a punto de interconexión con interfaz «retransmisión de tramas» («Frame relay»).
Opción A:
Concepto | Velocidad de acceso | ||||
---|---|---|---|---|---|
64 Kbps − Pesetas |
128 Kbps − Pesetas |
256 Kbps − Pesetas |
512 Kbps − Pesetas |
2 Mbps − Pesetas |
|
Cuota de conexión. | 180.000 | 240.000 | 240.000 | 240.000 | 300.000 |
Cuota de abono mensual. | 60.000 | 110.000 | 200.000 | 300.000 | 400.000 |
Cuota por tráfico (aplicable a cada llamada). | 1,1 pesetas por minuto |
Opción B:
Concepto | Velocidad de acceso | ||||
---|---|---|---|---|---|
64 Kbps − Pesetas |
128 Kbps − Pesetas |
256 Kbps − Pesetas |
512 Kbps − Pesetas |
2 Mbps − Pesetas |
|
Cuota de conexión. | 180.000 | 240.000 | 240.000 | 240.000 | 300.000 |
Cuota de abono mensual *. | 180.000 | 280.000 | 440.000 | 600.000 | 800.000 |
* Estas tarifas incluyen la compensación de los déficit que se producen al aplicar tarifas metropolitanas a la totalidad de las llamadas realizadas por los usuarios del servicio.
18.3 Acceso a punto de interconexión con interfax X-25.
Opción A:
Concepto | Velocidad de acceso | ||||
---|---|---|---|---|---|
64 Kbps − Pesetas |
128 Kbps − Pesetas |
256 Kbps − Pesetas |
512 Kbps − Pesetas |
2 Mbps − Pesetas |
|
Cuota de conexión. | 200.000 | 260.000 | 260.000 | 260.000 | 330.000 |
Cuota de abono mensual. | 70.000 | 130.000 | 230.000 | 340.000 | 450.000 |
Cuota por tráfico (aplicable a cada llamada). | 1,1 pesetas por minuto |
Opción B:
Concepto | Velocidad de acceso | ||||
---|---|---|---|---|---|
64 Kbps − Pesetas |
128 Kbps − Pesetas |
256 Kbps − Pesetas |
512 Kbps − Pesetas |
2 Mbps − Pesetas |
|
Cuota de conexión. | 200.000 | 260.000 | 260.000 | 260.000 | 330.000 |
Cuota de abono mensual *. | 210.000 | 325.000 | 500.000 | 660.000 | 875.000 |
* Estas tarifas incluyen la compensación de los déficit que se producen al aplicar tarifas metropolitanas a la totalidad de las llamadas realizadas por los usuarios del servicio.
18.4 Cuotas administrativas.
Por alta en directorio: 10.000 pesetas.
Por modificación en directorio: 5.000 pesetas.
18.5 Circuitos alquilados de acceso a los puntos de interconexión.
Las tarifas de los circuitos para acceso a los puntos de interconexión serán las vigentes en cada momento para este tipo de servicios, suministrados por los operadores habilitados a prestar el servicio de alquiler de circuitos.
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