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Documento BOE-A-1998-22519

Orden de 16 de septiembre de 1998 para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1998, páginas 32439 a 32440 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-22519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/09/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Una de las prioridades de la política laboral consiste en fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo. En la actualidad, más de la mitad de los demandantes de empleo de nuestro país son mujeres de las cuales sólo el 38 por 100 suscriben contratos de trabajo y la mayor parte en el sector servicios.

Para eliminar la segmentación existente en el acceso a las diferentes ocupaciones, la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo, establece en su artículo 3 una bonificación del 60 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los nuevos contratos a mujeres para prestar servicios en profesiones u oficios en los que el colectivo femenino se hallare subrepresentado, así como en las transformaciones en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada.

En este sentido, la disposición transitoria segunda de la citada Ley, autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para determinar las profesiones u oficios en los que se considera que la mujer esta subrepresentada, que anteriormente venían recogidas en el anexo III de la Orden de 6 de agosto de 1992 ya derogada.

También, teniendo en cuenta las variaciones producidas en el mercado de trabajo, su incidencia en el empleo de la mujer y, por otra parte, la modificación sustancial de la Clasificación Nacional de Ocupaciones aprobada por Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo, se hace necesario elaborar un nuevo anexo acorde con estas circunstancias.

Con la finalidad de dar cumplimiento a la previsión contenida en la precitada Ley 64/1997, de 26 de diciembre y, a su vez, favorecer la aplicación de los incentivos contemplados en la misma, se procede a establecer la relación de profesiones u oficios en los que se considera que la mujer está subrepresentada. Con ello se llevan a cabo, igualmente, las actuaciones previstas sobre esta materia en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España de 1998 y en el III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, aprobado por Consejo de Ministros de 7 de marzo de 1997.

En su virtud y en uso de la autorización contenida en la disposición transitoria segunda de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, de acuerdo con el Consejo de Estado, DISPONGO:

Artículo único.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, se considera que las mujeres están subrepresentadas en todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto aquellos que figuran relacionados en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el anexo III de la Orden de 6 de agosto de 1992 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas para el fomento de la contratación indefinida establecida en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo.

Disposición final primera.

Se faculta a la Secretaría General de Asuntos Sociales y al Secretario general de Empleo para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Madrid, 16 de septiembre de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO
Códigos de ocupaciones excluidas de bonificaciones al amparo de lo dispuesto en esta Orden [según clasificación nacional de ocupaciones CNO-94, aprobada por Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 27)]
2111  Biólogas, Botánicas, Zoólogas y asimiladas.
2112  Patólogas, Farmacólogas y asimiladas.
212  Médicas y Odontólogas.
213  Veterinarias.
214  Farmacéuticas.
221  Profesoras de Universidades y otros centros de Enseñanza Superior.
222  Profesoras de Enseñanza Secundaria.
223  Otras profesionales de la enseñanza.
23  Profesionales del Derecho.
243  Sociólogas, Historiadoras, Filósofas, Filólogas, Psicólogas y asimiladas.
252  Archiveras, Bibliotecarias y profesionales asimiladas.
2711  Profesionales de nivel medio en Ciencias Biológicas y asimiladas.
272  Enfermeras.
281  Profesoras de Enseñanza Primaria e Infantil. 282 Profesoras de Educación especial.
283  Profesorado Técnico de Formación Profesional.
2912  Graduadas Sociales y asimiladas.
292  Ayudantes de archivos, bibliotecas y asimiladas.
293  Diplomadas en Trabajo Social.
31  Técnicas de las Ciencias Naturales y de la Sanidad.
321  Técnicas en Educación Infantil y Educación Especial.
3314  Agentes de viaje.
3411  Secretarias Administrativas y asimiladas.
3412  Profesionales de apoyo de servicios jurídicos y servicios similares.
342  Profesionales de carácter administrativo de aduanas, tributos y asimilados que trabajan en tareas propias Administraciones públicas.
353  Profesionales de apoyo de Promoción social.
3541  Decoradoras y Diseñadoras Artísticas.
4  Empleadas de tipo administrativo.
501  Cocineras y otras preparadoras de comidas.
502  Camareras, bármanes y asimiladas.
511  Auxiliares de Enfermería y asimiladas.
512  Trabajadoras que se dedican al cuidado de personas y asimiladas (excepto Auxiliares de Enfermería).
513  Peluqueras, especialistas en tratamiento de belleza y trabajadoras asimiladas.
5141  Azafatas o Camareras de avión y barco.
5143  Guías y Azafatas de tierra.
515  Mayordomas, ecónomas y asimiladas.
519  Otras trabajadoras de servicios personales. 531 Modelos de moda, arte y publicidad.
533  Dependientas y exhibidoras en tiendas, almacenes, quioscos y mercados.
774  Artesanas de la madera, de textiles, del cuero y materiales similares.
78  Trabajadoras de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco.
793  Trabajadoras de la industria textil, la confección y asimiladas.
7942  Zapateras, marroquineras y guantería de piel.
8361  Operadoras de máquinas de preparar fibras, hilar y devanar.
8362  Operadoras de telares y otras máquinas tejedoras.
8363  Operadoras de máquinas de coser y bordar.
8364  Operadoras de máquinas de blanquear, teñir, limpiar y tintar.
8366  Operadoras de máquinas para la fabricación del calzado, marroquinería y guantería de piel.
8369  Otras Operadoras de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y cuero.
837  Operadoras de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco.
90  Trabajadoras no cualificadas en el comercio.
91  Empleadas domésticas y otro personal de limpieza de interior de edificios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/09/1998
  • Fecha de publicación: 29/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/1998
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empleo
  • Empresas
  • Mujer

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