El artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificado por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que la conferencia sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, celebrada en Sitges, el 31 de marzo de 1998, se acordaron los criterios de distribución respecto a los fondos destinados a acciones complementarias del Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España para 1998, estableciendo su aplicación para cada uno de los programas que ampara la concesión de subvenciones públicas del Instituto Nacional de Empleo.
Por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de abril de 1998, se aprueba el Plan de Acción para el Empleo, y en el que se incorpora un incremento adicional para el ejercicio económico de 1998 para actuaciones complementarias de empleabilidad por un importe de 35.000.000.000 de pesetas.
El 29 de junio de 1998 se aprueba por el Ministro de Economía y Hacienda expediente de modificación presupuestaria del capítulo IV del Presupuesto de Gastos del INEM, para financiar el aumento de actuaciones complementarias de empleabilidad del Plan Nacional de Acción para el Empleo para 1998.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 28 de julio de 1998, establece la distribución territorial del incremento adicional para dotación de actuaciones complementarias del Plan de Acción para el Empleo para el ejercicio económico de 1998 de las subvenciones correspondiente a Programas de Apoyo a la Creación de Empleo, al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y al Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios del Instituto Nacional de Empleo, así como los criterios de distribución de fondos a cada uno de los programas aprobados por la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, celebrada el 31 de marzo de 1998, siendo necesario establecer los criterios de gestión y justificación.
En su virtud, dispongo:
De conformidad con lo establecido en la regla octava del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, finalizado el ejercicio económico, las Comunidades Autónomas deberán remitir a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, hasta el cierre del ejercicio económico, por las subvenciones gestionadas.
Los documentos justificativos, firmados por el titular del centro directivo que gestione la subvención o subvenciones y adverados por el Interventor, se ajustarán al modelo que aparece como anexo I. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informativos que se determinen en la resolución correspondiente.
Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, para la concesión de nuevas subvenciones, tal y como establece la regla séptima del artículo 153 de la Ley General Presupuestaria.
Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, las Comunidades Autónomas facilitarán al Instituto Nacional de Empleo, respecto a los programas cuya gestión tenía encomendada antes de la transferencia, los datos y justificantes que se determinan en las resoluciones correspondientes en los plazos que asimismo se establezcan en las mismas.
Al objeto de adecuar las certificaciones de ejecución de las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuya participación se prolongue excepcionalmente durante los ejercicios económicos, a las correspondientes justificaciones al Fondo Social Europeo, así como para deducir la cuantía destinada a subvencionar a los centros colaboradores del INEM por el concepto de gasto de difícil justificación (hasta el 10 por 100), los responsables de la gestión transferida en las Comunidades Autónomas deberán remitir al INEM, debidamente cumplimentados y antes del 30 de abril de 1999, los anexos II, III y IV que aparecen en esta Orden.
Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación con carácter retroactivo a la distribución territorial para el ejercicio económico de 1998 de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo, al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y al Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios del Instituto Nacional de Empleo, destinadas a acciones complementarias del Plan Nacional de Acción para el Empleo, publicado por Orden de 28 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 31).
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de septiembre de 1998.
ARENAS BOCANEGRA
Programa | Concepto | Denominación | Asignación (1) | Obligaciones reconocidas (2) | Pagos realizados (3) | Remanentes (1-2) | Obligaciones pendientes de pago (2-3) |
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Fecha:
Visto bueno, el Interventor, El Director
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