EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Plan Especial 1997-1999 en materia de infraestructuras locales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone, en su artículo 61, que el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá, como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, Planes de inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura de los servicios municipales obligatorios en todo el ámbito de la Comunidad Foral.
En cumplimiento de lo anterior se han aprobado sucesivas normas, siendo la más reciente la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, a cuyo desarrollo y ejecución se está procediendo actualmente.
Tales instrumentos han permitido un reparto objetivo de las transferencias de capital consignadas sin que las disponibilidades presupuestarias hayan conseguido satisfacer el total de inversiones demandadas. La ejecución de los planes ha puesto de manifiesto que determinadas zonas, cuya situación geográfica, escasez y dispersión de población, u otras circunstancias, han visto agravadas sus dificultades al no poder ser incluidas sus inversiones en los Planes Trienales por la existencia de obras prioritarias de otras localidades, o por la gravedad de su situación financiera. Un incremento racional de las cantidades destinadas a inversiones no resolvería necesariamente esta situación.
Interesa señalar por su trascendencia el caso del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta, previsto en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, cuya financiación ordinaria por transferencias de capital alcanza el 90 por 100 del coste de la inversión. A pesar del importante porcentaje de participación hay déficit de este tipo de infraestructuras en algunos puntos de nuestra geografía debido, entre otras razones, a la falta de adhesión de las entidades locales afectadas que no pueden asumir la financiación correspondiente, ni imponer las medidas a que obliga el sistema excepcional de financiación previsto en la norma citada.
Por otra parte, en lo que se refiere a inversiones de programación local, la fórmula de selección y priorización aplicable a las solicitudes presentadas por todas las entidades locales permite comprobar que hay obras calificadas como necesarias a corto plazo, de la máxima prioridad, según el concepto de déficit de infraestructura individual de cada entidad que, sin embargo, no son incluidas en los Planes de Inversiones correspondientes porque el resto de variables aplicadas, entre ellas la rentabilidad de la inversión por habitante, reducen sustancialmente su coeficiente de selección y priorización.
El artículo 34 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone que las leyes de la Comunidad Foral reguladoras de los distintos sectores de acción pública podrán establecer regímenes especiales para municipios que por su situación geográfica, actividad primordial, patrimonio histórico, o cualquier otra peculiaridad hagan aconsejable un tratamiento diferenciado en su organización o en su sistema de financiación.
A la vista de la experiencia acumulada, los criterios de financiación y selección y priorización para este tipo de infraestructuras básicas deben adaptarse estableciendo un sistema que permita competir entre sí a los iguales.
De los estudios realizados sobre ordenación del territorio y sobre el sistema urbano de Navarra se desprende la existencia de una serie de municipios caracterizados por un menor grado de desarrollo socioeconómico, que viene expresado por situaciones de grave declive demográfico, envejecimiento de la población, soporte productivo menos avanzado, bajo nivel de desarrollo económico y de dotaciones, entre otras variables significativas.
Tomando como parámetros dichos conceptos se obtiene una lista de entidades locales que podrían catalogarse como de zonas más deprimidas de Navarra a los efectos de tratamiento financiero especial para infraestructuras, y que serían objeto de atención de la presente Ley Foral.
La pretensión de propiciar la dotación de infraestructuras básicas no puede olvidar la necesidad de procurar el máximo aprovechamiento de los recursos de modo que la eficacia y eficiencia que se persigue pueda suponer que algunas de las actuaciones deban llevarse a cabo mediante la constitución de asociaciones voluntarias de entidades locales.
El instrumento normativo para establecer un tratamiento diferenciado en estos supuestos debería haber sido la propia Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales. Sin embargo, y en su defecto, para dar respuesta a las crecientes dificultades de las zonas deprimidas de nuestra Comunidad Foral es preciso establecer un régimen especial hasta el año 1999, complementando lo establecido en el vigente Plan Trienal, para paliar el déficit de infraestructuras básicas de dichas zonas mediante la constitución de un fondo y un sistema de financiación diferenciado que permita a los ciudadanos de esas localidades poder disfrutar de los servicios básicos al alcance del resto de los navarros.
Todo lo anterior conduce a actuar en las entidades locales de referencia en las inversiones más imprescindibles, alcanzando a Planes Directores de Abastecimiento de agua en alta, redes urbanas de distribución de agua y saneamiento, y pavimentaciones, partiendo de las peticiones cursadas para el Plan Trienal de Inversiones 1997-1999, y aplicando los fondos de acuerdo con los coeficientes de selección y priorización ya obtenidos para las entidades a las que afecta esta norma. En el supuesto de que hubiera cantidades sobrantes, la aplicación de las mismas podría afectar a inversiones en caminos rurales.
Respecto de la financiación, a los Planes Directores de Abastecimiento de agua en alta se aportará el 10 por 100 para completar la aportación prevista en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, manteniéndose para las otras obras de programación local la financiación que corresponda por aplicación de los criterios de la citada norma.
Finalmente, y entendiendo que la presente norma tiene carácter complementario del sistema de infraestructuras locales, resulta oportuno remitir al procedimiento previsto en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, en aquellos extremos no contemplados expresamente para las actuaciones que la presente Ley Foral prevé.
Artículo 1.
El objeto de la presente Ley Foral es establecer un plan especial para el período 1997-1999 en materia de infraestructuras locales complementando lo previsto en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, dirigido a las entidades locales que se relacionan en el anexo, que tienen la consideración de zonas deprimidas a los efectos de la presente Ley Foral.
Artículo 2.
Las inversiones objeto de financiación serán el Plan Director de Abastecimiento de agua en alta, y las obras de programación local referidas a redes urbanas de distribución de agua y saneamiento, y las de pavimentaciones, en los términos definidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999. Si las dotaciones económicas previstas para este tipo de inversiones fuesen superiores a las demandadas, las cantidades sobrantes se aplicarán a las peticiones para caminos locales, entendiendo por tales inversiones las definidas en el apartado 9 del artículo 3 de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999.
Artículo 3.
Las aportaciones a este Plan especial con cargo a transferencias de capital de los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y serán las siguientes:
(En miles de pesetas)
1997 / 1998 / 1999 / Total
Aportaciones / 600.000 / 350.000 / 350.000 / 1.300.000
Artículo 4.
La realización y ejecución del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999 y en su desarrollo reglamentario.
Artículo 5.
La selección y priorización de las obras de programación local se llevará a cabo según el coeficiente de selección y priorización obtenido por las solicitudes presentadas por las distintas entidades locales a que se refiere esta Ley Foral, en el proceso de formación del Plan Trienal 1997-1999 atendiéndose las obras de los tipos definidos que hubieran obtenido la calificación de necesarias, a corto plazo, en razón del déficit de infraestructura individual.
Artículo 6.
El régimen de aportaciones para el Plan Director de Abastecimiento de agua en alta será del 10 por 100, completando la aportación prevista para tales inversiones en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999.
Artículo 7.
El régimen de aportaciones para las obras de programación local será el previsto en el artículo 8 y concordantes de la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999.
Artículo 8.
El procedimiento para la formación, desarrollo, gestión y ejecución del Plan especial recogido en esta Ley Foral será el establecido en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, y en el Decreto Foral 241/1996, de 10 de junio, dictado en desarrollo de la anterior, que se adaptará con las especialidades previstas en la presente norma.
Artículo 9.
Los recursos no utilizados en el ejercicio económico correspondiente, pasarán a engrosar el Plan especial en el ejercicio siguiente. Las economías en las cuentas de resultas, financiarán los mayores costos de las obras acogidas en ejercicios anteriores, y se podrán incorporar créditos de partidas no ejecutadas del Departamento de Administración Local correspondientes a los ejercicios a los que se refiere la presente Ley Foral.
Disposición adicional.
Las inversiones del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta a que se refiere la presente Ley Foral que requieran una ejecución en común por varias entidades locales, quedarán condicionadas a la constitución de la correspondiente asociación voluntaria, debiendo estar cada asociación compuesta por entidades locales de las que figuran en el anexo de esta norma, y pudiendo pertenecer a la misma otras entidades, siempre que la mayoría de la población corresponda a las primeras.
Disposición final.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. El Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 30 de diciembre de 1997.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 157, de 31 de diciembre de 1997)
ANEXO
Entidades locales
2. Abarzuza.
3. Abaurregaina/Abaurrea Alta.
4. Abaurrepea/Abaurrea Baja.
8. Aguilar de Codes.
11. Allin.
Amillano.
Aramendia.
Arbeiza.
Artavia.
Echavarri.
Eulz.
Galdeano.
Larrión.
Muneta.
Zubielqui.
13. Amescoa Baja.
Artaza.
Baquedano.
Barindano.
Ecala.
Gollano.
San Martín de Amescoa.
Zudaire.
19. Aoiz.
21. Aranache.
24. Arano.
26. Aras.
28. Arce.
Arrieta.
Artozqui.
Azparren.
Lacabe.
Nagore.
Saragüeta.
Uriz.
Villanueva de Arce.
31. Areso.
33. Aria.
34. Aribe.
43. Azuelo.
52. Belascoain.
55. Betelu.
58. Auritz-Burguete.
59. Burgui.
63. Cabredo.
71. Castillonuevo.
81. Donamaria.
82. Etxalar.
87. Elgorriaga.
90. Eratsun.
91. Ergoiena.
Lizarraga.
Dorrao/Torrano.
Unanu.
92. Erro.
Aintzioa.
Zilbeti.
Erro.
Esnotz.
Aurizberri/Espinal.
Lintzoain.
Mezkiritz.
Orondritz.
Bizkarreta-Gerendiain.
93. Ezcaroz.
94. Eslava.
95. Esparza.
99. Etayo.
102. Ezkurra.
103. Ezprogui.
Ayesa.
110. Gallipienzo.
111. Gallues.
Iciz.
Izal.
Uscarres.
112. Garaioa.
113. Garde.
115. Garralda.
116. Genevilla.
118. Goñi.
Aizpun.
Azanza.
Goñi.
Munárriz.
Urdanoz.
119. Güesa.
Güesa.
Igal.
120. Guesalaz.
Arguiñano.
Estenoz.
Garisoain.
Guembe.
Irurre.
Iturgoyen.
Izurzu.
Lerate.
Muez.
Muniain de Guesalaz.
Vidaurre.
121. Guirguillano.
Echarren de Guirguillano.
Guirguillano.
124. Ibargoiti.
Abinzano.
Idocin.
Izco.
Salinas de Ibargoiti.
128. Isaba.
132. Izagaondoa.
Ardanaz de Izagaondoa.
133. Izalzu.
134. Jaurrieta.
135. Javier.
137. Labaien.
139. Lana.
Galbarra.
Gastiain.
Narcue.
Ulibarri.
Viloria.
141. Lapoblación.
Lapoblación.
Meano.
143. Larraona.
146. Leache.
147. Legarda.
150. Leoz.
Artariain.
Iracheta.
Leoz.
Olleta.
151. Lerga.
154. Lezaun.
156. Lizoain.
158. Longuida.
Aos.
Artajo.
Ecay.
Murillo de Longuida.
Villaveta.
162. Marañón.
170. Mirafuentes.
175. Mues.
181. Navascues.
Aspurz.
Navascues.
Ustes.
182. Nazar.
185. Ochagavía.
187. Oitz.
190. Olejua.
192. Oloriz.
Echagüe.
Mendívil.
Oloriz.
Solchaga.
195. Orbaitzeta.
196. Orbara.
197. Orosoain.
198. Oronz.
199. Oroz-Betelu.
203. Petilla de Aragón.
204. Piedramillera.
209. Romanzado.
Arbonies.
Bigüezal.
Domeño.
Murillo-Berroya.
210. Roncal.
211. Orreaga/Roncesvalles.
213. Saldias.
214. Salinas de Oro.
217. San Martín de Unx.
222. Sarries.
Ibilcieta.
Sarries.
225. Sorlada.
230. Torralba del Río.
Otiñano.
Torralba del Río.
235. Ujue.
237. Unciti.
Alzorriz.
Artaiz.
Cemborain.
Najurieta.
Unciti.
Zabalceta.
238. Unzue.
241. Urraul Alto.
Ayechu.
Imirizaldu.
Irurozqui.
Ongoz.
243. Urroz.
244. Urrotz.
245. Urzainqui.
247. Uztarroz.
248. Luzaide/Valcarlos.
252. Vidangoz.
255. Villamayor de Monjardín.
256. Hiriberri/Villanueva de Aezkoa.
261. Yesa.
262. Zabalza.
Arraiza.
Ubani.
Zabalza.
263. Zubieta.
264. Zugarramurdi.
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