El artículo 8 de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en Materia de Sociedades, y la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, prevé la aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden ministerial, de las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, añadiendo además que tales adaptaciones sectoriales se elaborarán tomando en consideración las características y naturaleza de las actividades del sector concreto de que se trate, adecuándose al mismo tanto las normas y criterios de valoración como la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales.
A tales efectos, y dadas las especiales características y la naturaleza de las operaciones y actividades que desarrollan estas sociedades concesionarias, se constituyó en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo para adaptar el Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.
Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las sociedades concesionarias, así como las modificaciones introducidas en esta adaptación y su justificación.
La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad.
La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios para reflejar contablemente las operaciones de las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, para ello se han habilitado cuentas específicas, otras cuentas se han modificado y en algún caso se han eliminado cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que las sociedades concesionarias, en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan utilizarlas.
Para lograr que la normativa contable alcance un mayor grado de flexibilidad, el cuadro de cuentas no es obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de sus cuentas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales.
La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y claridad a las cuentas en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos específicos de la actividad de las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación, y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.
La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, incluye unas "Normas de elaboración de las cuentas anuales", que recogen los requisitos para formular los modelos de cuentas anuales en su sistema normal o abreviado, así como conceptos, explicaciones y normas sobre el modo de cumplimentar estos modelos. También se incorporan en esta parte los modelos de balance, de cuenta de pérdidas y ganancias y de Memoria, tanto normales como abreviados.
Asimismo, la cuarta parte de estas normas de adaptación recoge las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y por el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril, por el que se revisan los límites contables de los artículos 181 y 190 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Estas modificaciones han tenido reflejo en las presentes normas de adaptación, si bien son de aplicación con carácter general, y pueden concretarse básicamente en la ampliación de la posibilidad de utilizar modelos de cuentas anuales abreviadas y en la inclusión en la indicación segunda del artículo 200 de una ampliación de la información contenida en la Memoria.
La quinta parte, normas de valoración, es la que más cambios ha sufrido, pues incorpora los criterios obligatorios de valoración y contabilización de las operaciones y hechos económicos. Las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje como empresas incluidas en sectores regulados están sometidas a ciertas condiciones específicas que no se producen en otras empresas y que básicamente derivan de la aprobación de los precios por una autoridad administrativa. En este contexto, el regulador puede limitar los aumentos de las tarifas de las sociedades concesionarias, de forma que en ocasiones se difiere la recuperación de ciertos costes a ejercicios posteriores mediante aumentos de tarifas que se producirán en dichos ejercicios. Esta circunstancia ha sido el origen de las principales modificaciones introducidas en las normas de valoración de esta adaptación.
En las normas de valoración se incluye, aunque tiene alcance general, la modificación del tratamiento contable del fondo de comercio introducida en el artículo 194, apartado 2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta, apartado 11 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que deberá aplicarse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 de la citada disposición adicional.
Adicionalmente, en relación con las cuentas anuales, hay que señalar que dada la fecha de aplicación de las presentes normas, habrá que tener en cuenta las normas sobre contabilidad que en el futuro puedan aprobarse en relación con la introducción del euro.
En el texto de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, que se inserta a continuación, sólo se han incluido aquellas partes que se han visto modificadas respecto al Plan General de Contabilidad debido a que el resto coincide plenamente con este último.
En relación con lo anterior, hay que precisar que en todo lo no modificado será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma, así como del artículo 2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Con el objeto de delimitar claramente la aplicación de las distintas adaptaciones sectoriales para aquellas sociedades que puedan realizar conjuntamente varias actividades, se introduce una disposición adicional que establece la obligatoriedad de las normas que regulan cada actividad, especificando que en todo caso se aplicarán las normas de valoración correspondientes, así como que las cuentas anuales se formularán teniendo en cuenta la información específica de cada actividad.
En la presente Orden se incluye una disposición transitoria que contempla expresamente los casos que exigen una aplicación progresiva en el tiempo de las normas contables que ahora se aprueban, en el sentido de que si bien a este sector, como a cualquier otro tipo de empresas, le es aplicable el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, al establecerse en las presentes normas un criterio único para realizar las imputaciones a resultados de ciertos gastos específicos del sector, se regula un plazo máximo para que se adapten a dicho criterio. A estos efectos, con objeto de reflejar en el balance los "Gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje" y el "Fondo de reversión", de conformidad con lo establecido en las normas contenidas en la adaptación que ahora se aprueba, resulta necesario establecer un período transitorio, que evite incidencias bruscas en los importes de las citadas partidas contenidas en las cuentas anuales.
Por otra parte, se incluyen dos disposiciones finales que recogen la posible modificación de plazos de la disposición transitoria para casos en que se produzcan circunstancias especiales y la fecha de entrada en vigor, así como la obligatoriedad de aplicación de las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad que se aprueban.
Las presentes normas constituyen la adaptación del Plan General de Contabilidad a las características y naturaleza de las actividades de las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y al igual que este último suponen el desarrollo contable de la legislación mercantil contenida en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, estando por tanto ajustadas a la IV Directiva de la CEE sobre Derecho de Sociedades, incorporada a nuestra legislación a través de la Ley 19/1989. En consecuencia, las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento y que contiene criterios que permiten obtener información económica pura.
Por todo lo expuesto, con objeto de que las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje puedan disponer de un texto técnicamente preparado para facilitar, de forma normalizada, la correspondiente información contable, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, este Ministerio ha acordado:
Primero.Aprobación. Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, cuyo texto se inserta a continuación.
Segundo. Ámbito y obligatoriedad. 1. Este texto será de aplicación obligatoria para todas las sociedades que, de conformidad con la normativa vigente, realicen la actividad indicada.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas de la segunda parte de estas normas de adaptación, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte de las mismas.
2. En todo lo no modificado será de aplicación el Plan General de Contabilidad, en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma.
Disposición adicional única. Multiactividad.
Para aquellas sociedades que puedan realizar la actividad de sociedad concesionaria de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje conjuntamente con otra u otras actividades ordinarias, se aplicarán las normas de adaptación correspondientes a cada actividad. En todo caso se aplicará lo siguiente:
1. Las normas de valoración que correspondan a cada una de las actividades.
2. Las cuentas anuales se formularán:
En los modelos de balance y de cuenta de pérdidas y ganancias deberán aparecer todas las partidas correspondientes a las distintas actividades, según el modelo normal o abreviado, siempre que sean significativas, en cifra de negocios o en montante de gastos, sin perjuicio de lo dispuesto sobre agrupación, subdivisión y adición de partidas.
En la Memoria deberá incluirse toda la información correspondiente a cada una de las actividades, desglosando, en su caso, la correspondiente a inmovilizaciones materiales e inmateriales, existencias, créditos y débitos correspondientes a operaciones de tráfico, los gastos e ingresos de explotación, así como la cifra de negocios correspondiente a cada actividad.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Para cada concesión, al inicio del primer ejercicio en que sea de aplicación la adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, el defecto entre el importe del "Fondo de reversión", que debería lucir en el pasivo del balance de acuerdo con lo previsto en la norma de valoración 20. a contenida en la quinta parte de aquélla, y el importe que figura en el mismo, se dotará con cargo a reservas disponibles siguiendo un criterio uniforme y sistemático y en un plazo máximo de cinco años.
Asimismo, se cargará a reservas disponibles con un criterio uniforme y sistemático y en un plazo máximo de cinco años, el exceso que, para cada concesión, la sociedad hubiera incorporado a su activo respecto al importe que debería lucir en la fecha anteriormente indicada, en la partida "Gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje", de acuerdo con el previsto en apartado 3 de la norma de valoración 7. a contenida en la quinta parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.
En el caso de que no existieran reservas disponibles suficientes en algún ejercicio, los ajustes se realizarán, en su defecto, con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias.
2. No podrán efectuarse abonos a reservas ni a la cuenta de pérdidas y ganancias como consecuencia de los ajustes a que se refiere esta disposición transitoria y por tanto no procederá ajustar las partidas a que se ha hecho referencia en el apartado anterior en los importes que pudieran producir el citado abono a reservas o a resultados.
3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, si para una concesión el ajuste de cada una de las partidas indicadas en el apartado 1, pudiera producir, respectivamente, un cargo y un abono a reservas, se procederá de forma que se ajuste la partida que produce el abono a reservas, sin que dicho abono pueda superar el límite del importe del cargo a reservas que se produce al ajustar la otra partida. El importe que resulte, en su caso, después de efectuar la operación anterior se cargará a reservas en los términos indicados en el apartado 1.
4. Los importes de "Gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje" y "Fondo de reversión" que resulten, teniendo en cuenta la totalidad de los ajustes a efectuar en aplicación de los apartados anteriores, servirán de base para la aplicación de las normas de valoración a que se ha hecho referencia.
5. En la Memoria de las cuentas anuales se informará sobre los ajustes efectuados en aplicación de esta disposición transitoria, en particular sobre los importes totales correspondientes a cada una de las partidas señaladas en el apartado1ysuimputación a reservas o resultados en cada ejercicio, así como cualquier otra circunstancia significativa relacionada con esta disposición.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente Orden, se deroga la Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de junio de 1977, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Plazos de la disposición transitoria.
A propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, podrán modificarse los plazos establecidos en la disposición transitoria, en razón a las especiales circunstancias que puedan concurrir en sujetos contables concretos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje serán obligatorias, en los términos previstos en el apartado segundo de esta Orden, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 31 de diciembre de 1998.
Madrid, 10 de diciembre de 1998.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmos. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Hacienda, Subsecretario de Economía y Hacienda y Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS SOCIEDADES CONCESIONARIAS DE AUTOPISTAS, TÚNELES, PUENTES Y OTRAS VÍAS DE PEAJE
INTRODUCCIÓN I
1. La elaboración de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje ha estado a cargo de un grupo de trabajo constituido en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Este grupo de trabajo integrado por Técnicos del propio Instituto, Profesores y profesionales ha estudiado las diferentes cuestiones que plantea la materia, profundizando en los problemas más típicos de la actividad de estas sociedades y proponiendo, en cada caso, las soluciones contables que ha estimado más razonables.
Como resultado de las actuaciones de este grupo de trabajo surgen las presentes normas de adaptación que tienen como objetivo proporcionar un texto técnicamente apropiado para contabilizar las operaciones que realizan las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa que contienen las cuentas anuales.
Obvio es decir que estas normas de adaptación, como todas las que se formulan por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, están abiertas para recoger las modificaciones que procedan. Todo dependerá de la evolución de las sociedades del sector, del progreso contable y muy especialmente de las sugerencias de profesionales y expertos apoyadas en sus observaciones al aplicar el modelo.
Estas normas tienen como base de elaboración los principios, la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil; es decir, ambas normas están ajustadas a las correspondientes disposiciones de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades y por tanto, a las Directivas Comunitarias.
2. Las presentes normas de adaptación se aplicarán por las sociedades anónimas cuyo objeto social sea promover la construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión.
Asimismo, en virtud de lo establecido en la nueva redacción dada por el artículo 157 de la Ley 13/ 1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, al artículo 20 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, será también de aplicación a las sociedades concesionarias de túneles, puentes y otras vías de peaje, que queden sometidas al mismo régimen que las autopistas de peaje.
De acuerdo con el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, la actividad de estas sociedades quedaría encuadrada en la letra I, "Transporte, almacenamiento y comunicaciones", formando parte del apartado 63.2 dedicado a "Otras actividades anexas a los transportes".
Cuando estas sociedades realicen simultáneamente otras actividades, tales como las dirigidas a la explotación de las llamadas "áreas de servicio", aplicarán el Plan General de Contabilidad o sus normas de adaptación correspondientes para el registro de las operaciones derivadas de estas actividades diferentes.
3. La adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, ha venido impuesta por las notas diferenciales que ofrecen respecto a empresas de otros sectores de actividad.
Como síntesis de estas notas diferenciales, puede indicarse que las especialidades de este sector proceden en gran parte de la disociación temporal entre costes financieros e ingresos de explotación. Los primeros son muy elevados durante los años más próximos al comienzo de la explotación, como consecuencia del fuerte endeudamiento en que incurren para llevar a cabo las inversiones necesarias, evolucionando en principio de modo decreciente, mientras que los segundos, previsiblemente, deben presentar sentido ascendente. Esta disociación temporal constituye el marco en el que debe inscribirse la gestión lógica de estas sociedades concesionarias.
4. El grupo de trabajo que ha estudiado la adaptación del Plan General de Contabilidad fue consciente, desde el primer momento, de que las peculiaridades de este sector requerían un detallado estudio de aquellos hechos económicos propios de las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, que el Plan General de Contabilidad no podía contemplar.
A la hora de adoptar las conclusiones, el grupo de trabajo ha valorado los distintos criterios expuestos por sus componentes y ha dado prioridad a aquellos criterios que, de acuerdo con las líneas marcadas por el Plan General de Contabilidad y atendiendo a la naturaleza de los hechos, permiten lograr un adecuado reflejo contable de su significado económico y financiero.
II
5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, tienen la misma estructura que aquél. Contienen cinco partes:
Principios contables.
Cuadro de cuentas.
Definiciones y relaciones contables.
Cuentas anuales.
Normas de valoración.
6. La primera parte, principios contables, no contiene modificaciones respecto del texto del Plan General de Contabilidad, ya que desarrolla, sistematiza y complementa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable a todo tipo de empresarios.
7. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene las cuentas y subgrupos especiales del sector, que no figuran en el Plan General de Contabilidad, y aquellos otros que han sufrido algún tipo de adaptación, sin perjuicio de que las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, tengan que servirse de otras cuentas incluidas en el Plan General de Contabilidad.
Se han respetado, en lo posible, los títulos y estructura de los subgrupos del Plan General de Contabilidad, pero la elaboración de la adaptación sectorial ha exigido, en algunos casos significativos, la modificación de denominaciones de cuentas y el desglose de varias de ellas en otras cuentas de cuatro o más cifras. Además, se han habilitado cuentas específicas para la actividad de estas sociedades.
8. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para la incorporación de las peculiaridades de las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, ha sido necesario efectuar ciertos cambios en la definición y movimiento de algunas cuentas entre los que cabe destacar los siguientes:
En el grupo 1 se han introducido cambios en la mayoría de los subgrupos debido, principalmente, a la normativa específica aplicable a este tipo de sociedades, cuyo texto base es la Ley 8/1972, de 10 de mayo, que define el régimen jurídico básico de las concesiones administrativas de autopistas y que cuenta entre sus principales desarrollos con el Decreto 215/1973, de 25 de enero, que aprobó el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Las novedades de los subgrupos 10 y 19 son consecuencia de la forma de sociedad anónima que han de revestir necesariamente las sociedades concesionarias, al amparo de lo establecido en la normativa indicada.
En la cuenta 144, "Fondo de reversión", se incluyen referencias a los desgloses necesarios para ajustarse a las normas de valoración, así como a otra normativa específica aplicable. Para este tipo de operación, que se da con mayor frecuencia en las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, y sin perjuicio de que puedan ser aplicados con carácter general, se ha establecido, tanto la norma de valoración a que se hará referencia posteriormente, como la forma de registro contable.
También se incluye la provisión para actuaciones medioambientales que se incorporó en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, donde se reguló con carácter general, integrándose en la presente adaptación con objeto de dejar clara la aplicación de la misma, así como el resto de información al respecto, al sector objeto de adaptación mediante la presente norma.
Como se ha indicado anteriormente, la financiación ajena representa una cifra muy importante en este sector, respecto de la cual, y en particular sobre si es obtenida en el interior o en el exterior y sobre si está avalada o no por el Estado, deben disponer estas normas de adaptación el adecuado reflejo contable. Por este motivo se incorporan las cuentas específicas que exige, por una parte, la información pormenorizada que las sociedades concesionarias habrán de facilitar y, por otra, su propia gestión financiera.
Todas estas cuentas específicas figuran incluidas en los subgrupos 15, 16 y 17.
En el grupo 2 conviene mencionar la adaptación de varios subgrupos.
El primero es el subgrupo 21, "Inmovilizaciones inmateriales", en el que a través de la cuenta 211, "Concesiones administrativas", se recogen los gastos efectuados para obtener los derechos de explotación de la concesión.
En relación con el subgrupo 23, "Inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje en construcción, y otras inmovilizaciones materiales en curso", debe señalarse que su estructura está ajustada a lo establecido en el apartado f) de la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.
A través de las cuentas 230/233, se detalla el volumen total de inversión destinada a la construcción de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, lo cual permite el seguimiento individualizado de los costes correspondientes a los conceptos más significativos, junto con un conocimiento de la estructura del coste total de la inversión cuando ésta se ha terminado.
Estas cuentas se desglosan, en las cuentas de cuatro o más dígitos que aparecen en el cuadro de cuentas, con objeto de facilitar mayor información sobre la etapa de construcción de las inmovilizaciones típicas de las sociedades concesionarias.
Una vez concluida la etapa de construcción, los saldos de las cuentas del subgrupo 23 se incorporan a las cuentas correspondientes del subgrupo 22, "Inmovilizaciones materiales", y, particularmente, a la cuenta 225, "Inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje". Esta cuenta, que refleja las inversiones más características de estas sociedades concesionarias, se desglosa por tipos de inversión en activos objeto de concesión, y por tramos en el caso de autopistas de peaje, para facilitar la gestión durante el período de explotación.
Debe mencionarse también la inclusión de dos nuevas cuentas en el subgrupo 27, "Gastos a distribuir en varios ejercicios"; éstas son la 275, "Gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje", creada para registrar los gastos financieros derivados de las deudas que financien la inversión en estos activos que puedan capitalizarse, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración, y la cuenta 276, "Diferencias negativas en moneda extranjera por operaciones reguladas", que tiene su origen en el especial tratamiento que establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de marzo de 1993, para las diferencias negativas de cambio que surjan en operaciones reguladas, cuyo contenido ha sido objeto de inclusión en las normas de valoración de esta adaptación.
El tratamiento contable de las amortizaciones de estos activos objeto de concesión no ofrece particularidades dignas de mención, siguiéndose el mismo criterio del Plan General de Contabilidad en cuanto a los elementos que tengan la consideración de depreciables.
El grupo 3 se mantiene para las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, aunque no tenga una significación especial en la mayoría de los casos. A estos efectos, cabe mencionar que sólo se ha abierto el subgrupo 32, "Otros aprovisionamientos", al entender el grupo de trabajo que debería hacerse una clasificación específica por este tipo de actividad.
El grupo 4 no presenta variaciones dignas de especial mención con respecto al contenido del Plan General de Contabilidad, salvo las relativas a la adecuación de determinados conceptos del Impuesto sobre Sociedades a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En el grupo 5 se ha realizado un desarrollo paralelo, de las cuentas correspondientes a las deudas, los empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo, al establecido en el grupo 1 para reflejar contablemente si se trata de financiación avalada o no por el Estado y si es interior o exterior. Las cuentas específicas que incorporan la información requerida sobre la financiación ajena a corto plazo se abren en los subgrupos 50, 51 y 52.
En el grupo 6, los subgrupos 60 y 61 se han adecuado a la estructura utilizada en el grupo 3, y por tanto sólo incluyen cuentas para reflejar los movimientos de compras y variación de existencias de la partida de "Otros aprovisionamientos", si bien al igual que en el grupo 3 esta clasificación podría ampliarse en función de las necesidades de cada sociedad.
Las cuentas de tres cifras del subgrupo 62 no difieren de las del Plan General de Contabilidad aunque en algunos casos se ha desagregado en cuentas de cuatro cifras a título orientativo, con objeto de lograr una información más detallada, particularmente, en lo que se refiere a la conservación y mantenimiento de la inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje. Este detalle tiene una especial significación, dado que a través de este concepto de gasto se dota la provisión para grandes reparaciones, que se constituye básicamente para atender a las revisiones o reparaciones extraordinarias.
La cuenta 630, "Impuesto sobre beneficios", ha visto modificado su movimiento con objeto de adecuar determinados conceptos regulados en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El subgrupo 66 incorpora la cuenta 660, "Gastos por avales y otras garantías", en la que se registran gastos de naturaleza financiera devengados por ese concepto, generalmente, a favor de determinadas instituciones.
Las dotaciones anuales a la amortización del inmovilizado material, recogidas en el subgrupo 68, afectan a los elementos que se deprecian de forma sistemática, entre los que se encuentran las instalaciones de los túneles, la maquinaria de peaje y las redes de comunicación, entre otros.
En el subgrupo 69 adquiere especial significación la cuenta 690 a través de la cual se efectúa la dotación anual al fondo de reversión.
El grupo 7 ha sido objeto de importantes modificaciones. En el subgrupo 70 se han incluido las cuentas necesarias para contabilizar los ingresos por peaje que obtienen las sociedades concesionarias. También se ha suprimido el subgrupo 71, que está destinado a registrar las variaciones de existencias de productos que se transforman por las empresas, por considerar que, en general, no pueden darse en este tipo de sociedades, que fundamentalmente prestan servicios.
Las modificaciones principales del subgrupo 73 hacen referencia a las cuentas 732 y 733, que recogen los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado material e inmovilizado material en curso, y que deben desarrollarse, en cuentas de cuatro o más cifras, a efectos de proporcionar una información completa sobre los trabajos realizados para la inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, como elementos básicos del inmovilizado material de estas sociedades.
Los ingresos por venta de materiales y por prestaciones de servicios de carácter marginal, que la sociedad realiza fuera de su actividad ordinaria, se registran en el subgrupo 75 por medio de las cuentas 756, 757 y 759.
9. La cuarta parte, cuentas anuales, ha sido objeto de algunas modificaciones.
En primer lugar, debe señalarse que la cuarta parte de estas normas de adaptación incorpora las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y por el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril, por el que se revisan los límites contables de los artículos 181 y 190 de dicho texto refundido.
Estas modificaciones, si bien tienen reflejo en las presentes normas de adaptación, son de aplicación general, y suponen, por una parte, la ampliación de los límites para la utilización de balance y memoria abreviados y de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, recogidos en la norma cuarta de elaboración de las cuentas anuales y, por otra parte, añaden información al contenido de los apartados de la memoria normal y de la abreviada en relación con las inversiones en empresas vinculadas.
En relación con la estructura de cuentas anuales que deben presentar estas sociedades se han establecido, igual que en el Plan General de Contabilidad, dos modelos, uno normal y otro abreviado, aunque en general y debido a las dimensiones que tienen estas sociedades, el modelo abreviado sólo lo aplicarán, en general, las sociedades concesionarias en un período inicial, durante la fase de construcción.
En general los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias han sufrido las modificaciones necesarias para adaptar sus partidas a las características de la actividad desarrollada por las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.
En el modelo normal del balance se han abierto dos partidas en el epígrafe B).III, "Inmovilizaciones materiales", para reflejar la inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, y la inversión en estos activos en construcción, y se ha desglosado la agrupación C) del activo, "Gastos a distribuir en varios ejercicios", para incorporar un detalle de los gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, y de las diferencias negativas de cambio.
A su vez, en la cuenta de pérdidas y ganancias se ha omitido el aumento y reducción de existencias de productos terminados y en curso de fabricación por considerar que, de acuerdo con lo indicado en relación con la supresión del subgrupo 71, la producción de bienes no se da con carácter general en la actividad ordinaria de este tipo de sociedades; no obstante, en caso de que las sociedades realicen alguna actividad con producción de bienes deberán utilizar estas partidas.
También se efectúan en la cuenta de pérdidas y ganancias los desgloses necesarios para facilitar información acerca de la imputación anual del fondo de reversión, al ser este aspecto de especial importancia para las sociedades concesionarias.
En el modelo de memoria se introducen varias modificaciones. En el apartado dedicado a describir la actividad de la empresa, se solicita información sobre la duración del período concesional y las características de la explotación. Por otra parte, en el apartado de inmovilizado material se pide información sobre los distintos tramos de las autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, y la capitalización de intereses y diferencias de cambio.
Se crean tres nuevos apartados en relación con el texto del Plan General de Contabilidad, en los que se solicita información sobre conceptos significativos como son las diferencias de cambio en moneda extranjera en operaciones reguladas, el fondo de reversión y los gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.
En relación con estos mismos conceptos, en el apartado de normas de valoración, se deberán indicar los criterios contables aplicados.
En el apartado correspondiente a deudas no comerciales se pide información sobre avales y cualesquiera otras garantías recibidas en relación con la financiación interior y exterior de la empresa.
Se incluye en esta adaptación, como ya se ha indicado, la información sobre el medio ambiente que con carácter general se regula en el Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.
10. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios de contabilización y las reglas aplicables a las operaciones o hechos económicos realizados por las sociedades concesionarias. A pesar de que estas normas de adaptación se han ajustado en todo lo posible a las del Plan General de Contabilidad, ha sido necesario incluir modificaciones.
A estos efectos, conviene precisar que en todo lo no modificado expresamente serán de aplicación las normas y criterios de valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
La valoración de la inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, como inversión fundamental de estas sociedades, es objeto de tratamiento en un apartado específico de la norma 3. a , "Normas particulares sobre el inmovilizado material". En este apartado, ajustándose a lo establecido en el apartado f) de la cláusula 8 del Decreto 215/1973, que aprobó el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, se detallan los distintos conceptos que componen la inversión en los activos objeto de concesión, de forma que puede conocerse la estructura del coste total de la inversión; asimismo, se señala el procedimiento a seguir en la capitalización de los gastos financieros devengados durante el período de construcción.
En la norma 5. a , "Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial", se abre un nuevo apartado dedicado a regular la contabilización de las concesiones administrativas. Asimismo, el apartado correspondiente al fondo de comercio recoge las modificaciones relativas a la amortización de este inmovilizado, introducidas en el artículo 194.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la disposición adicional decimoquinta.11 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Por tratarse de empresas incluidas en sectores regulados, la norma de valoración 14. a , "Diferencias de cambio en moneda extranjera", incorpora el criterio establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de marzo de 1993, sobre el tratamiento contable de las diferencias de cambio en moneda extranjera en empresas reguladas. Esta Orden, apoyándose en los principios de prudencia y de correlación de ingresos y gastos, establece reglas particulares de imputación a resultados de las diferencias de cambio, y señala que cuando las sociedades concesionarias de autopistas de peaje realicen operaciones reguladas junto con otras que no lo sean, estas reglas serán de aplicación a las diferencias de cambio en moneda extranjera en la proporción en que estén las operaciones reguladas en relación con el total de operaciones.
El principio de correlación de ingresos y gastos contenido en la primera parte del Plan General de Contabilidad y de las presentes normas de adaptación, sirve de base a los criterios contenidos en la norma de valoración 7. a , apartado 3, "Gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, y 20. a , "Fondo de reversión". A través de estas normas, que constituyen la principal novedad de las presentes normas de adaptación, se da solución a los dos problemas fundamentales que afectan exclusivamente a la actividad propia de este sector, es decir, la derivada de la explotación de activos en régimen de concesión administrativa.
Como se indicó anteriormente, las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje para llevar a cabo su actividad realizan grandes inversiones, circunstancia que desde el punto de vista económico produce que estas sociedades tengan que endeudarse incurriendo en una carga por intereses a lo largo de la vida de la concesión, de forma que en los primeros años de vida es cuando se soportan los mayores importes. A su vez, las condiciones de partida de estas sociedades son, por una parte, inversiones obligatorias (servicio público), no permitiendo, en general, la selección de las mismas y, por otra, un sistema de precios regulado, lo que produce en determinadas ocasiones que la tarifa incluya costes con posterioridad a su devengo.
Las circunstancias anteriores, motivaron que el grupo de trabajo realizara un análisis específico de la problemática de estas sociedades, con objeto de obtener un criterio contable para su registro.
De acuerdo con lo anterior, en primer lugar hay que señalar que el criterio general de contabilización para los gastos financieros producidos con posterioridad al momento en que cada tramo de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, se encuentra en condiciones de explotación, es que se imputen a la cuenta de resultados del ejercicio en que se devenguen.
Sin embargo, y dadas las características de estas sociedades concesionarias, el grupo de trabajo estudió el registro contable aplicable a los gastos financieros, de forma que pudieran imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias aquellos gastos financieros correlacionados con los ingresos que se producen.
En síntesis, el problema planteado obliga a que en base al principio de correlación de ingresos y gastos, se pueda determinar un criterio de imputación a resultados de los citados gastos. En definitiva se trata de asociar la parte de los gastos financieros que se consideran relacionados con los ingresos producidos, teniendo siempre en cuenta que debe estar asegurada la recuperación vía precios (tarifa) de los gastos a que se ha hecho referencia, ya que de otro modo no sería posible aplicar el sistema considerado, produciéndose la imputación al ejercicio en que se devenga del gasto correspondiente.
Este planteamiento está de acuerdo con la normativa internacional al respecto, en la que se establece que para empresas en las que se regula la determinación de precios de sus servicios, pueden activarse los gastos específicos objeto de recuperación futura, siempre que esté asegurada la recuperación de los mismos, es decir, siempre que sea clara la intención del regulador de permitir la recuperación de los gastos indicados y que exista evidencia de que las tarifas futuras producirán ingresos suficientes para la recuperación.
En concreto, la norma de valoración contempla un criterio de imputación de los gastos que se basa en la proporción que representen los ingresos por peaje previstos para cada ejercicio respecto a los ingresos totales previstos, si bien, cuando en un ejercicio los ingresos reales sean superiores a los previstos, la proporción anterior se modificará al tomar como numerador la cifra de ingresos reales (de ese ejercicio), y como consecuencia la imputación de gastos para dicho ejercicio será mayor que la inicialmente prevista, produciéndose ajustes en los gastos a imputar en ejercicios futuros que pueden llevar a que en los últimos ejercicios del período concesional deban ajustarse respecto a los inicialmente previstos.
En relación con el "Fondo de reversión" hay que indicar que estas sociedades al realizar su actividad en régimen de concesión administrativa deben invertir en un determinado inmovilizado que revertirá a la Administración concedente sin coste alguno. Este hecho producirá que en la fecha prevista para la reversión del inmovilizado la empresa incurrirá en una pérdida, que coincidirá con el valor del activo en esa fecha más los gastos necesarios para llevar a cabo la misma.
Desde el punto de vista contable esta pérdida no debe imputarse al ejercicio en que se produce la reversión, sino que deberá registrarse sistemáticamente, como un gasto, a lo largo de la vida concesional, de forma que al final de este período se haya constituido un fondo cuantitativamente igual a la pérdida indicada.
La norma de valoración 20. a , "Fondo de reversión", en base a lo indicado anteriormente, establece que la dotación al citado fondo deberá realizarse sistemáticamente a lo largo de la vida de la concesión y que por aplicación del principio de correlación de ingresos y gastos, esta dotación deberá realizarse en función de los ingresos que se esperan obtener en el futuro.
Conforme a la solución adoptada para los problemas más característicos del sector, el objetivo de normalización contable que se plantea en la presente adaptación impone que se suministre un único criterio aplicable por todas las sociedades, de forma que permita la comparabilidad de las cuentas de las distintas sociedades que lo componen.
11. Por último, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas recomienda a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje la aplicación de algún sistema de contabilidad de costes, con lo cual verán enriquecida la información de la contabilidad externa y tendrán posibilidades de conocer profundamente sus costes.
III
12. De acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de conformidad con la Cuarta Directiva se ha prestado especial atención al objetivo de que las cuentas anuales sean la imagen fiel del patrimonio de la empresa, de su situación financiera y de sus resultados. Conforme a este modo de pensar, se trata de evitar interferencias de elementos extraños a los que condicionan el rigor como requisito básico de la información contable que produce la aplicación de un modelo muy cuidado como es el Plan General de Contabilidad.
Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la seguridad de que éstas van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada que se obtiene con la aplicación del plan va a conducir a que tales empresas formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.
PRIMERA PARTE
Principios contables
1. La aplicación de los principios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel mencionada, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias sobre los principios contables aplicados.
En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable o de cualquier otra norma contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se mencionará en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
2. La contabilidad de la empresa se desarrollará aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:
Principio de prudencia: Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas; a estos efectos se distinguirán las reversibles o potenciales de las realizadas o irreversibles.
En consecuencia, al realizar dicho cierre se tendrán presentes todos los riesgos y pérdidas previsibles, cualquiera que sea su origen. Cuando tales riesgos y pérdidas fuesen conocidos entre la fecha de cierre del ejercicio y aquélla en que se establecen las cuentas anuales, sin perjuicio de su reflejo en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, deberá facilitarse cumplida información de todos ellos en la memoria.
Igualmente, se tendrán presentes toda clase de depreciaciones, tanto si el resultado del ejercicio fuese positivo como negativo.
Principio de empresa en funcionamiento: Se considerará que la gestión de la empresa tiene prácticamente una duración ilimitada, pese a que la concesión administrativa es limitada. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación.
Principio del registro: Los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u obligaciones que los mismos originen.
Principio del precio de adquisición: Como norma general, todos los bienes y derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de producción.
El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo, en este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria.
Principio del devengo: La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
Principio de correlación de ingresos y gastos: El resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquéllos, así como los beneficios y quebrantos no relacionados claramente con la actividad de la empresa.
Principio de no compensación: En ningún caso podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales. Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo.
Principio de uniformidad: Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, éstos permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio.
De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; pero en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la Memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
Principio de importancia relativa: Podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel a la que se refiere el apartado 1.
3. En los casos de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el principio de prudencia tendrá carácter preferencial sobre los demás principios.
SEGUNDA PARTE
Cuadro de cuentas
Nota: Sólo se incluyen las cuentas y subgrupos específicos del sector que no figuran en el Plan General de Contabilidad y aquellos otros que han sido objeto de modificación en cuanto a su nomenclatura, definición o relaciones contables.
A estos efectos, aparecen integradas dichas cuentas en el subgrupo correspondiente, con el resto de cuentas que completan el mismo.
GRUPO 1 Financiación básica 10. Capital.
100. Capital social (*).
1000. Capital ordinario.
1001. Capital privilegiado.
1002. Capital sin derecho a voto.
1003. Capital con derechos restringidos.
11. Reservas.
110. Prima de emisión de acciones.
111. Reservas de revalorización.
1111. Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio (*).
1119. Otras reservas de revalorización (*).
112. Reserva legal.
113. Reservas especiales (*).
114. Reservas para acciones de la sociedad dominante.
115. Reservas para acciones propias.
116. Reservas estatutarias.
117. Reservas voluntarias.
118. Reservas por capital amortizado.
13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
130. Subvenciones oficiales de capital.
1300. Subvenciones del Estado.
1301. Subvenciones de otras Administraciones Públicas.
131. Subvenciones de capital, 134. Diferencias positivas en moneda extranjera por operaciones reguladas (*).
135. Ingresos por intereses diferidos.
136. Diferencias positivas en moneda extranjera.
14. Provisión para riesgos y gastos.
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para responsabilidades.
143. Provisión para grandes reparaciones.
144. Fondo de reversión (*).
145. Provisión para actuaciones medioambientales (*).
15. Empréstitos y otras emisiones análogas (*).
150. Obligaciones y Bonos.
1500. Obligaciones y Bonos simples.
1501. Obligaciones y Bonos garantizados.
1502. Obligaciones y Bonos subordinados.
1503. Obligaciones y Bonos cupón cero.
1504. Obligaciones y Bonos con opción de adquisición de acciones.
1505. Obligaciones y Bonos con participación en beneficios.
151. Obligaciones y Bonos convertibles.
152. Obligaciones y Bonos avalados por el Estado (*).
153. Obligaciones y Bonos convertibles avalados por el Estado (*).
155. Deudas representadas en otros valores negociables 16. Deudas a largo plazo con empresas del grupo y asociadas (*).
160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo.
1600. Préstamos a largo plazo de empresas del grupo.
1609. Otras deudas a largo plazo con empresas del grupo.
161. Deudas a largo plazo con empresas asociadas.
162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo.
163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas.
164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo (*).
165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas (*) 17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos (*).
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
1700. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito.
1709. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo (*).
174. Efectos a pagar a largo plazo (*).
19. Situaciones transitorias de financiación.
190. Accionistas por desembolsos no exigidos.
191. Accionistas por desembolsos no exigidos, empresas del grupo.
192. Accionistas por desembolsos no exigidos, empresas asociadas.
193. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes.
194. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo.
195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas.
198. Acciones propias en situaciones especiales.
199. Acciones propias para reducción de capital.
G RUPO 2 Inmovilizado 21. Inmovilizaciones inmateriales.
210. Gastos de investigación y desarrollo.
2100. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos no terminados.
2101. Gastos de investigación y desarrollo en proyectos terminados.
211. Concesiones administrativas (*).
212. Propiedad industrial.
213. Fondo de comercio.
214. Derechos de traspaso.
215. Aplicaciones informáticas.
217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.
22. Inmovilizaciones materiales.
220. Terrenos y bienes naturales (*).
221. Construcciones.
222. Instalaciones técnicas (*).
223. Maquinaria (*).
224. Otras instalaciones y utillaje (*).
225. Inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (*).
2250. Tramo I de autopista (*).
22500. Terrenos.
2251. Tramo II de autopista (*).
22510. Terrenos.
2252. Tramo III de autopista (*).
22520. Terrenos.
2257. Túneles.
2258. Puentes.
2259. Otras vías de peaje.
226. Mobiliario.
227. Equipos para procesos de información.
228. Elementos de transporte (*).
229. Otro inmovilizado material (*).
23. Inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje en construcción y otras inmovilizaciones materiales en curso (*).
230. Autopistas en construcción (*).
2300. Estudios y proyectos de autopistas en construcción (*).
23000. Estudios técnicos y económicos de autopistas en construcción (*).
23001. Proyectos de autopistas en construcción (*).
2301. Expropiaciones y reposición de servicios por autopistas en construcción (*).
23010. Expropiaciones por autopistas en construcción (*).
23011. Indemnizaciones por autopistas en construcción (*).
23012. Reposición de servicios por autopistas en construcción (*).
23013. Anuncios de expropiaciones y otros costes por autopistas en construcción (*).
23014. Gestión de expropiaciones por autopistas en construcción (*).
2302. Ejecución de obra de autopistas en construcción (*).
23020. Obras por certificación de autopistas en construcción (*).
23021. Revisión de precios de autopistas en construcción (*).
23022. Otras obras de autopistas en construcción (*).
23023. Seguro de construcción de autopistas (*).
2303. Dirección y gastos de administración de obras de autopistas en construcción (*).
2304. Gastos financieros incorporados a autopistas en construcción (*).
231. Túneles en construcción (*).
2310. Estudios y proyectos de túneles en construcción (*).
23100. Estudios técnicos y económicos de túneles en construcción (*).
23101. Proyectos de túneles en construcción (*).
2311. Expropiaciones y reposición de servicios por túneles en construcción (*).
23110. Expropiaciones por túneles en construcción (*).
23111. Indemnizaciones por túneles en construcción (*).
23112. Reposición de servicios por túneles en construcción (*).
23113. Anuncios de expropiaciones y otros costes por túneles en construcción (*).
23114. Gestión de expropiaciones por túneles en construcción (*).
2312. Ejecución de obra de túneles en construcción (*).
23120. Obras por certificación de túneles en construcción (*).
23121. Revisión de precios de túneles en construcción (*).
23122. Otras obras de túneles en construcción (*).
23123. Seguro de construcción de túneles (*).
2313. Dirección y gastos de administración de obra de túneles en construcción (*).
2314. Gastos financieros incorporados a túneles en construcción (*).
232. Puentes en construcción (*).
2320. Estudios y proyectos de puentes en construcción (*).
23200. Estudios técnicos y económicos de puentes en construcción (*).
23201. Proyectos de puentes en construcción (*).
2321. Expropiaciones y reposición de servicios por puentes en construcción (*).
23210. Expropiaciones por puentes en construcción (*).
23211. Indemnizaciones por puentes en construcción (*).
23212. Reposición de servicios por puentes en construcción (*).
23213. Anuncios de expropiaciones y otros costes por puentes en construcción (*).
23214. Gestión de expropiaciones por puentes en construcción (*).
2322. Ejecución de obra de puentes en construcción (*).
23220. Obras por certificación de puentes en construcción (*).
23221. Revisión de precios de puentes en construcción (*).
23222. Otras obras de puentes en construcción (*).
23223. Seguro de construcción de puentes (*).
2323. Dirección y gastos de administración de obras de puentes en construcción (*).
2324. Gastos financieros incorporados a puentes en construcción (*).
233. Otras vías de peaje en construcción (*).
2330. Estudios y proyectos de otras vías de peaje en construcción (*).
23300. Estudios técnicos y económicos de otras vías de peaje en construcción (*).
23301. Proyectos de otras vías de peaje en construcción (*).
2331. Expropiaciones y reposición de servicios por otras vías de peaje en construcción (*).
23310. Expropiaciones por otras vías de peaje en construcción (*).
23311. Indemnizaciones por otras vías de peaje en construcción (*).
23312. Reposición de servicios por otras vías de peaje en construcción (*).
23313. Anuncios de expropiaciones y otros costes por otras vías de peaje en construcción (*).
23314. Gestión de expropiaciones por otras vías de peaje en construcción (*).
2332. Ejecución de obras de otras vías de peaje en construcción (*).
23320. Obras por certificación de otras vías de peaje en construcción (*).
23321. Revisión de precios de otras vías de peaje en construcción (*).
23322. Otras obras de otras vías de peaje en construcción (*).
23323. Seguro de construcción de otras vías de peaje (*).
2333. Dirección y gastos de administración de obra de otras vías de peaje en construcción (*).
2334. Gastos financieros incorporados a otras vías de peaje en construcción (*).
237. Otras inmovilizaciones materiales en curso (*).
2370. Adaptación de terrenos y bienes naturales (*).
2371. Construcciones en curso (*).
2372. Instalaciones técnicas en montaje (*).
2373. Maquinaria en montaje (*).
2377. Equipos para procesos de información en montaje (*).
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales (*).
2390. Anticipos a contratistas (*) .
2391. Anticipos a otros proveedores de inmovilizado (*) .
27. Gastos a distribuir en varios ejercicios.
270. Gastos de formalización de deudas.
271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.
272. Gastos por intereses diferidos.
275. Gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (*) .
276. Diferencias negativas en moneda extranjera por operaciones reguladas (*).
28. Amortización acumulada del inmovilizado (*).
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
2810. Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo.
2811. Amortización acumulada de concesiones administrativas.
2812. Amortización acumulada de propiedad industrial.
2813. Amortización acumulada de fondo comercio.
2814. Amortización acumulada de derechos de traspaso.
2815. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
2817. Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
282. Amortización acumulada del inmovilizado material.
2821. Amortización acumulada de construcciones.
2822. Amortización acumulada de instalaciones técnicas.
2823. Amortización acumulada de maquinaria.
2824. Amortización acumulada de otras instalaciones y utillaje (*).
2825. Amortización acumulada de inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (*).
2826. Amortización acumulada de mobiliario.
2827. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.
2828. Amortización acumulada de elementos de transporte.
2829. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
GRUPO 3 Existencias (*) 32. Otros aprovisionamientos (*).
321. Combustibles.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos (*).
328. Material de oficina.
39. Provisiones por depreciación de existencias (*).
392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.
GRUPO 4 Acreedores y deudores por operaciones de tráfico 40. Proveedores.
400. Proveedores (*).
4000. Proveedores (pesetas).
4004. Proveedores (moneda extranjera) .
4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
402. Proveedores, empresas del grupo.
4020. Proveedores, empresas del grupo (pesetas).
4021. Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo.
4024. Proveedores, empresas del grupo (moneda extranjera).
4026. Envases y embalajes a devolver a proveedores, empresas del grupo.
4029. Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o formalizar.
403. Proveedores, empresas asociadas.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores (*).
407. Anticipos a proveedores (*).
41. Acreedores varios.
410. Acreedores por prestaciones de servicios.
4100. Acreedores por prestaciones de servicios (pesetas).
4104. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda extranjera).
4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
417. Anticipos a acreedores (*).
419. Acreedores por operaciones en común.
43. Clientes.
430. Clientes (*).
4300. Clientes (pesetas).
4304. Clientes (moneda extranjera).
4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar.
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.
4310. Efectos comerciales en cartera.
4311. Efectos comerciales descontados.
4312. Efectos comerciales en gestión de cobro.
4315. Efectos comerciales impagados.
432. Clientes, empresas del grupo.
4320. Clientes, empresas del grupo (pesetas).
4321. Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo.
4324. Clientes, empresas del grupo (moneda extranjera).
4329. Clientes, empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar.
433. Clientes, empresas asociadas.
435. Clientes de dudoso cobro.
437. Anticipos de clientes (*).
47. Administraciones Públicas.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.
4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*).
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*).
4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido (*).
479. Impuesto sobre beneficios diferido.
49. Provisiones por operaciones de tráfico.
490. Provisión para insolvencias de tráfico.
493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo.
494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas.
499. Provisión para otras operaciones de tráfico (*).
GRUPO 5 Cuentas financieras 50. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo (*).
500. Obligaciones y Bonos a corto plazo.
501. Obligaciones y Bonos convertibles a corto plazo.
502. Obligaciones y Bonos avalados por el Estado a corto plazo (*).
503. Obligaciones y Bonos convertibles avalados por el Estado a corto plazo (*).
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
509. Valores negociables amortizados.
5090. Obligaciones y Bonos amortizados.
5091. Obligaciones y Bonos convertibles amortizados.
5092. Obligaciones y Bonos avalados por el Estado amortizados (*).
5093. Obligaciones y Bonos convertibles avalados por el Estado amortizados (*).
5095. Otros valores negociables amortizados.
51. Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas (*).
510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo.
5100. Préstamos a corto plazo de empresas del grupo.
5109. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo.
511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas.
512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.
5120. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito del grupo.
5128. Deudas por efectos descontados en entidades de crédito del grupo.
5129. Otras deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.
513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo (*).
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas (*).
516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo.
517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas.
52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos (*).
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados.
521. Deudas a corto plazo.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo (*).
524. Efectos a pagar a corto plazo (*).
525. Dividendo activo a pagar.
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
527. Intereses a corto plazo de deudas.
55. Otras cuentas no bancarias.
551. Cuenta corriente con empresas del grupo.
552. Cuenta corriente con empresas asociadas.
553. Cuenta corriente con socios y administradores.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre acciones.
5560. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas del grupo.
5561. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas asociadas.
5562. Desembolsos exigidos sobre acciones de otras empresas.
557. Dividendo activo a cuenta.
558. Accionistas por desembolsos exigidos.
GRUPO 6 Compras y gastos 60. Compras.
602. Compras de otros aprovisionamientos (*).
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
609. "Rappels" por compras .
61. Variación de existencias.
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
62. Servicios exteriores.
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación (*).
6221. Reparaciones y conservación del medio ambiente (*).
6223. Conservación y mantenimiento de maquinaria (*).
6225. Conservación y mantenimiento de inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (*).
6229. Reparaciones y conservación de otros inmovilizados (*).
623. Servicios de profesionales independientes (*).
624. Transportes (*).
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios.
63. Tributos.
630. Impuesto sobre beneficios (*).
631. Otros tributos.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
636. Devolución de impuestos .
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
64. Gastos de personal.
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
649. Otros gastos sociales (*).
65. Otros gastos de gestión.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
651. Resultados de operaciones en común.
6510. Beneficio transferido (gestor).
6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).
655. Servicios diversos (*).
6550. Servicios de vigilancia vial (*).
6551. Servicios de asistencia sanitaria (*) .
6552. Servicios de asistencia mecánica (*) .
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
66. Gastos financieros.
660. Gastos por avales y otras garantías (*).
6600. Gastos por avales (*).
6601. Gastos por garantía de cambios (*).
661. Intereses de Obligaciones y Bonos.
6610. Intereses de Obligaciones y Bonos a largo plazo en empresas del grupo.
6611. Intereses de Obligaciones y Bonos a largo plazo en empresas asociadas.
6613. Intereses de Obligaciones y Bonos a largo plazo en otras empresas.
6615. Intereses de Obligaciones y Bonos a corto plazo en empresas del grupo.
6616. Intereses de Obligaciones y Bonos a corto plazo en empresas asociadas.
6618. Intereses de Obligaciones y Bonos a corto plazo en otras empresas.
662. Intereses de deudas a largo plazo.
6620. Intereses de deudas a largo plazo con empresas del grupo.
6621. Intereses de deudas a largo plazo con empresas asociadas.
6622. Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito.
6623. Intereses de deudas a largo plazo con otras empresas.
663. Intereses de deudas a corto plazo.
6630. Intereses de deudas a corto plazo con empresas del grupo.
6631. Intereses de deudas a corto plazo con empresas asociadas.
6632. Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito.
6633. Intereses de deudas a corto plazo con otras empresas.
664. Intereses por descuento de efectos.
6640. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo.
6641. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas.
6643. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito.
665. Descuentos por pronto pago en prestación de servicios (*).
6650. Descuentos por pronto pago en prestación de servicios a empresas del grupo (*).
6651. Descuentos por pronto pago en prestación de servicios a empresas asociadas (*).
6653. Descuentos por pronto pago en prestación de servicios a otras empresas (*).
666. Pérdidas en valores negociables.
6660. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de empresas del grupo.
6661. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de empresas asociadas.
6663. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras empresas.
6665. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.
6666. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.
6668. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras empresas.
667. Pérdidas de créditos.
6670. Pérdidas de créditos a largo plazo a empresas del grupo.
6671. Pérdidas de créditos a largo plazo a empresas asociadas.
6673. Pérdidas de créditos a largo plazo a otras empresas.
6675. Pérdidas de créditos a corto plazo a empresas del grupo.
6676. Pérdidas de créditos a corto plazo a empresas asociadas.
6678. Pérdidas de créditos a corto plazo a otras empresas.
668. Diferencias negativas de cambio (*).
669. Otros gastos financieros (*).
6690. Imputación de gastos de formalización de deudas (*).
6691. Imputación de gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (*).
68. Dotaciones para amortizaciones.
680. Amortización de gastos de establecimiento.
681. Amortización del inmovilizado inmaterial (*).
682. Amortización del inmovilizado material (*).
69. Dotaciones a las provisiones.
690. Dotación al fondo de reversión (*).
691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.
692. Dotación a la provisión del inmovilizado material.
693. Dotación a la provisión de existencias.
694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico.
695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico (*).
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
6960. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.
6961. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.
6963. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas.
6965. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo .
6966. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas .
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
6970. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas del grupo.
6971. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a empresas asociadas.
6973. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras empresas.
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
6980. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.
6981. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.
6983. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
6990. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas del grupo.
6991. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a empresas asociadas.
6993. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras empresas.
GRUPO 7 Ingresos 70. Ingresos por prestación de servicios (*).
700. Ingresos por peajes (*).
7000. Ingresos por peajes en efectivo (*).
7001. Ingresos por peajes a crédito (*).
709. Bonificaciones y "rappels" sobre peajes (*).
73. Trabajos realizados para la empresa.
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material (*).
7325. Trabajos realizados para inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (*).
7327. Trabajos realizados para otro inmovilizado material (*).
733. Trabajos realizados para inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje en construcción, y otro inmovilizado material en curso (*).
7335. Trabajos realizados para inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje en construcción (*).
7337. Trabajos realizados para otras inmovilizaciones materiales en curso (*).
737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
75. Otros ingresos de gestión.
751. Resultados de operaciones en común.
7510. Pérdida transferida (gestor).
7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).
752. Ingresos por arrendamientos.
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.
754. Ingresos por comisiones (*).
755. Ingresos por servicios al personal.
756. Ingresos por áreas de servicio (*).
757. Ingresos por venta de materiales (*).
759. Ingresos por servicios diversos (*).
7590. Ingresos por vigilancia vial (*) .
7591. Ingresos por asistencia sanitaria (*).
7592. Ingresos por asistencia mecánica (*).
76. Ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en capital.
7600. Ingresos de participaciones en capital de empresas del grupo.
7601. Ingresos de participaciones en capital de empresas asociadas.
7603. Ingresos de participaciones en capital de otras empresas.
761. Ingresos de valores de renta fija.
7610. Ingresos de valores de renta fija de empresas del grupo .
7611. Ingresos de valores de renta fija de empresas asociadas.
7613. Ingresos de valores de renta fija de otras empresas.
762. Ingresos de créditos a largo plazo.
7620. Ingresos de créditos a largo plazo a empresas del grupo.
7621. Ingresos de créditos a largo plazo a empresas asociadas.
7623. Ingresos de créditos a largo plazo a otras empresas.
763. Ingresos de créditos a corto plazo.
7630. Ingresos de créditos a corto plazo a empresas del grupo.
7631. Ingresos de créditos a corto plazo a empresas asociadas.
7633. Ingresos de créditos a corto plazo a otras empresas.
765. Descuentos sobre compras por pronto pago.
7650. Descuentos sobre compras por pronto pago de empresas del grupo.
7651. Descuentos sobre compras por pronto pago de empresas asociadas.
7653. Descuentos sobre compras por pronto pago de otras empresas.
766. Beneficios en valores negociables.
7660. Beneficios en valores negociables a largo plazo de empresas del grupo.
7661. Beneficios en valores negociables a largo plazo de empresas asociadas.
7663. Beneficios en valores negociables a largo plazo de otras empresas.
7665. Beneficios en valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.
7666. Beneficios en valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.
7668. Beneficios en valores negociables a corto plazo de otras empresas.
768. Diferencias positivas de cambio (*).
769. Otros ingresos financieros.
79. Excesos y aplicaciones de provisiones.
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos (*).
7900. Exceso de fondo de reversión (*).
7909. Exceso de otras provisiones para riesgos y gastos (*).
791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.
792. Exceso de provisión del inmovilizado material.
793. Provisión de existencias aplicada.
794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada.
795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada.
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
7960. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.
7961. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.
7963. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otras empresas.
7965. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas del grupo .
7966. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresas asociadas.
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
7970. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de empresas del grupo.
7971. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de empresas asociadas.
7973. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de otras empresas.
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
7980. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas del grupo.
7981. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresas asociadas.
7983. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras empresas.
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
7990. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas del grupo.
7991. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de empresas asociadas.
7993. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de otras empresas.
TERCERA PARTE
Definiciones y relaciones contables Nota.-Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas cuya nomenclatura, definición o relación contable han sido objeto de modificación.
GRUPO 1 Financiación básica Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.
10. Capital.
100. Capital social (*).
100. Capital social (*).
Capital suscrito de acuerdo con la normativa legal de aplicación a las sociedades concesionarias.
La emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las sociedades tengan por conveniente, mientras se encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil.
Figurará en el pasivo del balance, formando parte de los fondos propios.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones.
b) Se cargará por las reducciones del mismoyalaextinción de la sociedad una vez transcurrido el período de liquidación.
11. Reservas.
110. Prima de emisión de acciones.
111. Reservas de revalorización .
112. Reserva legal.
113. Reservas especiales (*).
114. Reservas para acciones de la sociedad dominante.
115. Reservas para acciones propias.
116. Reservas estatutarias.
117. Reservas voluntarias.
118. Reserva por capital amortizado.
113. Reservas especiales (*).
Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo. En particular esta cuenta registrará las estipuladas en los pliegos de cláusulas para la construcción, conservación y explotación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje en régimen de concesión.
También se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
130. Subvenciones oficiales de capital.
131. Subvenciones de capital.
134. Diferencias positivas en moneda extranjera por operaciones reguladas (*).
135. Ingresos por intereses diferidos.
136. Diferencias positivas en moneda extranjera.
134. Diferencias positivas en moneda extranjera por operaciones reguladas (*).
Importe de las diferencias positivas de cambio que surjan en operaciones reguladas.
El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración.
14. Provisiones para riesgos y gastos.
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para responsabilidades.
143. Provisión para grandes reparaciones.
144. Fondo de reversión (*).
145. Provisión para actuaciones medioambientales (*).
144. Fondo de reversión (*).
Reconstitución del valor económico del activo revertible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 690.
b) Se cargará:
b 1 ) Cuando se aplique la provisión con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 22.
b 2 ) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
Se realizarán los desgloses, en cuentas de cuatro o más cifras, que sean necesarios para el seguimiento individualizado de cada una de las concesiones.
145. Provisión para actuaciones medioambientales (*).
Las constituidas como consecuencia de obligaciones legales o contractuales de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará el nacimiento de la obligación o compromiso, con cargo, generalmente, a las cuentas 622 ó 623.
b) Se cargará:
b 1 ) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b 2 ) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
15. Empréstitos y otras emisiones análogas (*).
150. Obligaciones y Bonos.
151. Obligaciones y Bonos convertibles.
152. Obligaciones y Bonos avalados por el Estado (*).
153. Obligaciones y Bonos convertibles avalados por el Estado (*).
155. Deudas representadas en otros valores negociables.
Financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables.
La emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las emisiones interiores y las exteriores.
152. Obligaciones y Bonos avalados por el Estado (*).
Obligaciones y Bonos en circulación no convertibles en acciones avalados por el Estado.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150.
153. Obligaciones y Bonos convertibles avalados por el Estado (*).
Obligaciones y Bonos convertibles en acciones avalados por el Estado.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 150.
16. Deudas a largo plazo con empresas del grupo y asociadas (*).
160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo.
161. Deudas a largo plazo con empresas asociadas.
162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo.
163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas.
164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo (*).
165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas (*).
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 ó 18.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las deudas:
Interiores.
Exteriores con aval del Estado.
Exteriores sin aval del Estado.
164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo (*).
Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas con empresas del grupo en su calidad de contratistas de obras.
165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas (*).
Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.
Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas con empresas multigrupo o asociadas en su calidad de contratistas de obras.
17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos (*).
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo (*).
174. Efectos a pagar a largo plazo (*).
Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance, formando parte de acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las deudas:
Interiores.
Exteriores con aval del Estado.
Exteriores sin aval del Estado.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo (*).
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará:
b 1 ) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.
b 2 ) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas con contratistas de obras.
174. Efectos a pagar a largo plazo (*).
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquéllas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado y contratos de obras.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
GRUPO 2
Inmovilizado Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los "gastos de establecimiento" y los "gastos a distribuir en varios ejercicios".
21. Inmovilizaciones inmateriales.
210. Gastos de investigación y desarrollo.
211. Concesiones administrativas (*).
212. Propiedad industrial.
213. Fondo de comercio.
214. Derechos de traspaso.
215. Aplicaciones informáticas.
217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.
211. Concesiones administrativas (*).
Gastos efectuados para la obtención de derechos de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
22. Inmovilizaciones materiales.
220. Terrenos y bienes naturales (*).
221. Construcciones.
222. Instalaciones técnicas (*).
223. Maquinaria (*).
224. Otras instalaciones y utillaje (*).
225. Inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (*).
226. Mobiliario.
227. Equipos para procesos de información.
228. Elementos de transporte (*).
229. Otro inmovilizado material (*).
220. Terrenos y bienes naturales (*).
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras, excepto los que deban figurar en la cuenta 225.
222. Instalaciones técnicas (*).
Unidades complejas de uso especializado en la actividad de la sociedad concesionaria, que comprenden: Edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
223. Maquinaria (*).
Conjunto de máquinas cuya utilización permite el desarrollo de la actividad de la sociedad concesionaria.
En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal y materiales dentro de las instalaciones, así como los vehículos de todas clases utilizados para el servicio de las autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.
224. Otras instalaciones y utillaje (*).
Otras instalaciones: Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 222; incluirá, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
Utillaje: Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria. Se incluyen, asimismo, en este concepto los elementos de señalización móvil y equivalente.
La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las Normas de Valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.
225. Inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (*).
Esta cuenta refleja la inversión revertible al Estado o a otras Administraciones Públicas, de acuerdo con la concesión correspondiente.
Se desglosa en cuentas de cuatro cifras que recogen la inversión en los distintos tramos de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.
228. Elementos de transporte (*).
Vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas y materiales, excepto los que se deban registrar en la cuenta 223.
229. Otro inmovilizado material (*).
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 22. Se incluirán en esta cuenta los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
23. Inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje en construcción y otras inmovilizaciones materiales en curso (*).
230. Autopistas en construcción (*).
231. Túneles en construcción (*).
232. Puentes en construcción (*).
233. Otras vías de peaje en construcción (*).
237. Otras inmovilizaciones materiales en curso (*).
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales (*).
230/233. ....................... (*).
Recogen los distintos conceptos de la inversión en los tramos de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán:
a 1 ) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a los tramos de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje en construcción.
a 2 ) Por las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.
b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a la cuenta 225.
237. Otras inmovilizaciones materiales en curso (*).
Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio, no recogidas en otras cuentas de este subgrupo.
Se desarrollan en cuentas de cuatro cifras los distintos conceptos incluidos en esta cuenta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a 1 ) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.
a 2 ) Por las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.
b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales (*).
Entregas a proveedores de inmovilizado material y a contratistas, normalmente en efectivo, en concepto de "a cuenta" de suministros, obras y trabajos futuros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores y contratistas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por los suministros, obras y trabajos recibidos de los proveedores y contratistas "a conformidad", con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo y del anterior.
27. Gastos a distribuir en varios ejercicios.
270. Gastos de formalización de deudas.
271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.
272. Gastos por intereses diferidos.
275. Gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (*) .
276. Diferencias negativas en moneda extranjera por operaciones reguladas (*).
275. Gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (*).
Tendrán la consideración de gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, el exceso de los intereses devengados sobre los efectivamente imputados a resultados, de acuerdo a lo dispuesto en las Normas de Valoración.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 270.
276. Diferencias negativas en moneda extranjera por operaciones reguladas (*).
Importe de las diferencias negativas de cambio que surjan en operaciones reguladas.
El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las Normas de Valoración.
28. Amortización acumulada del inmovilizado (*).
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
282. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en la actividad.
Las amortizaciones acumuladas figurarán en el activo del balance minorando la inversión.
GRUPO 3 Existencias (*) Otros aprovisionamientos.
32. Otros aprovisionamientos (*).
321. Combustibles.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos (*).
328. Material de oficina.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 612.
b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 612.
Si los aprovisionamientos en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 32.
325. Materiales diversos (*).
Otras materias de consumo.
39. Provisiones por depreciación de existencias (*).
392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.
Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre del ejercicio.
La cuenta 392 figurará en el activo del Balance minorando las existencias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.
b) Se cargará por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.
GRUPO 4
Acreedores y deudores por operaciones de tráfico Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas, y a efectos de su clasificación, se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.
40. Proveedores.
400. Proveedores (*).
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
402. Proveedores, empresas del grupo.
403. Proveedores, empresas asociadas.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores (*).
407. Anticipos a proveedores (*).
400. Proveedores (*).
Deudas con suministradores de los bienes definidos en el grupo 3.
En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en la actividad.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se abonará:
a 1 ) Por la recepción "a conformidad" de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.
a 2 ) Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406.
b) Se cargará:
b 1 ) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.
b 2 ) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b 3 ) Por los "rappels" que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.
b 4 ) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.
b 5 ) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.
b 6 ) Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores (*).
Importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución a éstos.
Figurará en el pasivo del Balance minorando la cuenta 400.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los envases y embalajes, a la recepción de los bienes contenidos en ellos, con abono a la cuenta 400.
b) Se abonará:
b 1 ) Por el importe de los envases y embalajes devueltos, con cargo a la cuenta 400.
b 2 ) Por el importe de los envases y embalajes que la empresa decida reservarse para su uso, así como los extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.
407. Anticipos a proveedores (*).
Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de "a cuenta" de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las remesas de bienes recibidos de proveedores "a conformidad", con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.
41. Acreedores varios.
410. Acreedores por prestaciones de servicios.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
417. Anticipos a acreedores (*).
419. Acreedores por operaciones en común.
417. Anticipos a acreedores (*).
Entregas a acreedores, normalmente en efectivo, en concepto de "a cuenta" de débitos futuros.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a acreedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por la recepción "a conformidad" de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.
43. Clientes.
430. Clientes (*).
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.
432. Clientes, empresas del grupo.
433. Clientes, empresas asociadas.
435. Clientes de dudoso cobro.
437. Anticipos de clientes (*).
430. Clientes (*).
Créditos con los usuarios de los servicios de las autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.
Figurará en el activo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por los servicios realizados, con abono a cuentas del subgrupo 70.
b) Se abonará:
b 1 ) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 431.
b 2 ) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b 3 ) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.
b 4 ) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
b 5 ) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 665.
b 6 ) Por las bonificaciones fuera de factura y "rappels" que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.
437. Anticipos de clientes (*).
Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de "a cuenta" de servicios futuros.
Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
b) Se cargará por los servicios prestados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.
47. Administraciones Públicas.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.
4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*).
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*).
4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido (*).
479. Impuesto sobre beneficios diferido.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (*).
Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo5yacuentas del subgrupo 76.
b) Se abonará:
b 1 ) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con cargo a la cuenta 630.
b 2 ) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.
4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (*).
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
a) Se abonará por el importe a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido (*).
IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2,4ó5oacuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472yalacuenta del activo de que se trate.
b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración-liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.
c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2,4ó5,porelimporte del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.
49. Provisiones por operaciones de tráfico.
490. Provisión para insolvencias de tráfico.
493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo.
494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas.
499. Provisión para otras operaciones de tráfico(*).
499. Provisión para otras operaciones de tráfico(*).
Provisiones para cobertura de gastos por riesgos de indemnizaciones derivadas de operaciones de tráfico y otros conceptos análogos.
Figurará en el pasivo del Balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 695.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 795.
GRUPO 5 Cuentas financieras Deudas y créditos por operaciones ajenas al tráfico con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.
50. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo (*).
500. Obligaciones y Bonos a corto plazo.
501. Obligaciones y Bonos convertibles a corto plazo.
502. Obligaciones y Bonos avalados por el Estado a corto plazo (*).
503. Obligaciones y Bonos convertibles avalados por el Estado a corto plazo (*).
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
509. Valores negociables amortizados.
Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las emisiones interiores y las exteriores.
502. Obligaciones y Bonos avalados por el Estado a corto plazo (*).
Obligaciones y Bonos en circulación no convertibles en acciones avalados por el Estado cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.
503. Obligaciones y Bonos convertibles avalados por el Estado a corto plazo (*).
Obligaciones y Bonos convertibles en acciones avalados por el Estado cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.
51. Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas (*).
510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo.
511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas.
512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.
513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo (*).
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas (*).
516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo.
517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas.
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52 y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las deudas:
Interiores.
Exteriores con aval del Estado.
Exteriores sin aval del Estado.
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo (*).
Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras el importe de las deudas con empresas del grupo en su calidad de contratistas de obras.
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas (*).
Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.
Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas con empresas multigrupo o asociadas en su calidad de contratistas de obras.
52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos (*).
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados.
521. Deudas a corto plazo.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo (*).
524. Efectos a pagar a corto plazo (*).
525. Dividendo activo a pagar.
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
527. Intereses a corto plazo de deudas.
Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo los dividendos a pagar.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el Pasivo del Balance, formando parte de Acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el Pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las deudas:
Interiores.
Exteriores con aval del Estado.
Exteriores sin aval del Estado.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo (*).
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
b) Se cargará:
b 1 ) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.
b 2 ) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas con contratistas de obras.
524. Efectos a pagar a corto plazo (*).
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado y contratos de obras.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
GRUPO 6 Compras y gastos (*) Comprende todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio.
En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. Compras.
602. Compras de otros aprovisionamientos (*).
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
609. "Rappels" por compras.
602. Compras de otros aprovisionamientos (*).
Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en el subgrupo 32.
Esta cuenta se cargará por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedoresoasupuesta en camino si los bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
61. Variación de existencias.
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos (*).
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos (*).
Cuenta destinada a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes al subgrupo 32 (otros aprovisionamientos).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de las existencias iniciales y se abonará por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 32. El saldo que resulte en esta cuenta se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
62. Servicios exteriores.
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación (*).
623. Servicios de profesionales independientes (*).
624. Transportes (*).
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros .
629. Otros servicios.
622. Reparaciones y conservación (*).
Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2, así como los gastos para reducir o reparar los daños causados al medio ambiente.
623. Servicios de profesionales independientes (*).
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores incluidos los medioambientales, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
624. Transportes (*).
Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias.
63. Tributos.
630. Impuesto sobre beneficios (*).
631. Otros tributos.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
636. Devolución de impuestos.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
630. Impuesto sobre beneficios (*).
Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a 1 ) Por el importe a ingresar por este impuesto, con abono a la cuenta 4752.
a 2 ) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con abono a la cuenta 473.
a 3 ) Por el impuesto diferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.
a 4 ) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.
a 5 ) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
b) Se abonará:
b 1 ) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.
b 2 ) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
b 3 ) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.
c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.
64. Gastos de personal.
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
649. Otros gastos sociales (*).
649. Otros gastos sociales (*).
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa.
Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará por el importe de los gastos, generalmente, con abono a cuentas del grupo 5.
65. Otros gastos de gestión.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
651. Resultados de operaciones en común.
6510. Beneficio transferido (gestor).
6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).
655. Servicios diversos (*).
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
655. Servicios diversos (*).
Gastos motivados por los servicios de vigilancia prestados en las autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, así como por la prestación de asistencia sanitaria y mecánica a los usuarios.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.
66. Gastos financieros.
660. Gastos por avales y otras garantías (*).
661. Intereses de Obligaciones y Bonos.
662. Intereses de deudas a largo plazo.
663. Intereses de deudas a corto plazo.
664. Intereses por descuento de efectos.
665. Descuentos por pronto pago en prestación de servicios (*).
666. Pérdidas en valores negociables.
667. Pérdidas de créditos.
668. Diferencias negativas de cambio (*).
669. Otros gastos financieros (*).
660. Gastos por avales y de otras garantías (*).
Importe de los gastos de naturaleza financiera por avales a préstamos, así como por garantía de cambios, devengados, generalmente, a favor de determinadas instituciones.
Se efectuarán los desgloses necesarios en cuentas de cuatro o más cifras.
Se cargará al devengo de las comisiones, con abono, en general, a cuentas del subgrupo 57.
665. Descuentos por pronto pago en prestación de servicios (*).
Descuentos y asimilados que conceda le empresa a sus clientes, por pronto pago, estén o no incluidos en factura.
Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43.
668. Diferencias negativas de cambio (*).
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.
a) Se cargará:
a 1 ) Al final del ejercicio o cuando venzan los respectivos valores, créditos o débitos, con abono a cuentas de los grupos 1, 2,4ó5representativas de los valores, créditos, débitos y efectivo, en moneda extranjera.
a 2 ) Cuando las pérdidas resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con abono a la cuenta 276.
a 3 ) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con abono a cuentas del subgrupo 57.
669. Otros gastos financieros (*).
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo la cuota anual que corresponda imputar al ejercicio de los gastos comprendidos en las cuentas 270 y 275.
Se cargará por el importe de los gastos devengados y por el importe que deba imputarse en el ejercicio de los gastos de formalización de deudas y de los gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje recogidos en el activo, con abono, en estos casos, a las cuentas 270 y 275.
68. Dotaciones para amortizaciones.
680. Amortización de gastos de establecimiento.
681. Amortización del inmovilizado inmaterial (*).
682. Amortización del inmovilizado material (*).
681/682. Amortización del inmovilizado (*).
Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material, por su aplicación a la actividad.
Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 281 y 282.
69. Dotaciones a las provisiones.
690. Dotación al fondo de reversión (*).
691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.
692. Dotación a la provisión del inmovilizado material.
693. Dotación a la provisión de existencias.
694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico.
695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico (*).
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
690. Dotación al fondo de reversión (*).
Dotación estimada al cierre del ejercicio que debe realizarse al fondo de reversión de acuerdo con las Normas de Valoración. Se efectuarán los desgloses, en cuentas de cuatro o más cifras, que sean necesarios para el seguimiento individualizado de cada una de las concesiones.
Se cargará por el importe de la dotación estimada, con abono a la cuenta 144.
695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico (*).
Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos de indemnizaciones derivadas de operaciones de tráfico y otros conceptos análogos.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 499.
GRUPO 7 Ingresos (*) Prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos y beneficios extraordinarios del ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
70. Ingresos por prestación de servicios (*).
700. Ingresos por peajes (*).
709. Bonificaciones y "rappels" sobre peajes (*).
700. Ingresos por peajes (*).
Ingresos por peajes, tanto cobrados en efectivo como con tarjeta de crédito, vales o cualquier otro documento justificativo de la prestación del servicio.
Se incluirá en cuentas de cuatro cifras al menos el siguiente desglose:
Ingresos por peajes en efectivo.
Ingresos por peajes a crédito.
Esta cuenta se abonará por el importe del peaje, con cargo a cuentas del subgrupo 43 ó 57.
709. Bonificaciones y "rappels" sobre peajes (*).
En esta cuenta se incluirán las bonificaciones fuera de factura, así como los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de servicios.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las bonificaciones y "rappels" que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.
b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
73. Trabajos realizados para la empresa.
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material (*).
733. Trabajos realizados para inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje en construcción, y otro inmovilizado material en curso (*).
737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material (*).
Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe correspondiente a inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, y a otros conceptos del inmovilizado material.
733. Trabajos realizados para inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje en construcción, y otro inmovilizado material en curso (*).
Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo. También se incluirá en esta cuenta la contrapartida de los gastos financieros activados.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe correspondiente a inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje en construcción, y a otras inmovilizaciones materiales en curso.
75. Otros ingresos de gestión.
751. Resultados de operaciones en común.
7510. Pérdida transferida (gestor).
7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).
752. Ingresos por arrendamientos.
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.
754. Ingresos por comisiones (*).
755. Ingresos por servicios al personal.
756. Ingresos por áreas de servicio (*).
757. Ingresos por venta de materiales (*).
759. Ingresos por servicios diversos (*).
754. Ingresos por comisiones (*).
Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
756. Ingresos por áreas de servicio (*).
Ingresos por cánones, tanto fijos como variables, satisfechos por los concesionarios de las distintas explotaciones de las áreas de servicio de las vías de peaje.
También se incluirán en esta cuenta los ingresos obtenidos por la empresa en la explotación directa de servicios, caso de no haberse otorgado la concesión de los mismos a terceros.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
757. Ingresos por venta de materiales (*).
Ingresos por venta de residuos y cualquier otro material usado no inventariable.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
759. Ingresos por servicios diversos (*).
Ingresos por la prestación eventual a los usuarios de las vías de peaje de determinados servicios de asistencia sanitaria, mecánica o de cualquier otra naturaleza.
En el caso de que tales servicios no se presten directamente por la empresa, se incluirán en esta cuenta los cánones, tanto fijos como variables, cobrados a los concesionarios de los mismos.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.
76. Ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en capital.
761. Ingresos de valores de renta fija.
762. Ingresos de créditos a largo plazo.
763. Ingresos de créditos a corto plazo.
765. Descuentos sobre compras por pronto pago.
766. Beneficios en valores negociables.
768. Diferencias positivas de cambio (*).
769. Otros ingresos financieros.
768. Diferencias positivas de cambio (*).
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda extranjera, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.
a) Se abonará:
a 1 ) Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5 representativas de los valores, créditos o débitos en moneda extranjera.
a 2 ) Al final del ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 57 representativas del efectivo en moneda extranjera.
a 3 ) Cuando los beneficios resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con cargo a las cuentas 134 ó 136.
a 4 ) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda extranjera, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
79. Excesos y aplicaciones de provisiones.
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos (*).
791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.
792. Exceso de provisión del inmovilizado material.
793. Provisión de existencias aplicada.
794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada.
795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada.
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos (*).
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.
Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14.
Se efectuarán los desgloses en cuentas de cuatro o más cifras que resulten necesarias.
CUARTA PARTE
Cuentas anuales Nota.-Sólo se incluyen aquellas normas de elaboración de las cuentas anuales que han sido objeto de adaptación.
Los modelos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, se incluyen en su totalidad.
En relación con los modelos de memoria, sólo se incluyen aquellos apartados que han sido objeto de adaptación, de forma que los apartados de la misma que han sufrido algún cambio, incluso la distinta numeración, se incluyen en su totalidad.
I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
2. a Formulación de cuentas anuales 1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los administradores de la sociedad concesionaria de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
2. El Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
3. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en pesetas; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o en millones de pesetas cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, en este caso deberá indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales; en todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
3. a Estructura de las cuentas anuales Las cuentas anuales de las sociedades anónimas concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje deberán adaptarse al modelo normal.
4. a Cuentas anuales abreviadas 1. Las sociedades señaladas en la norma 3. a podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:
a) Balance y Memoria abreviados: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del activo no supere los 395 millones de pesetas. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de Balance.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 790 millones de pesetas.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del activo no supere los 1.580 millones de pesetas. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de Balance.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 3.160 millones de pesetas.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
2. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.
8. a Cuadro de financiación El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, formará parte de la Memoria.
Se formulará teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.
Cuando unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente. No obstante, cuando en el ejercicio anterior se haya formulado Memoria abreviada podrán omitirse las cifras del ejercicio precedente.
b) Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e incorporando aquellos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.
c) El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos, en función de las operaciones que los han producido y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente al capital circulante, incluidas, entre otras, las ampliaciones de capital realizadas mediante conversión de deudas a largo plazo, que deberán figurar simultáneamente como aplicación y como origen de fondos. Asimismo deberá mostrar resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.
d) Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado.
Las partidas que dan lugar a la corrección del resultado son, entre otras, las siguientes:
Aumento del beneficio o disminución de la pérdida:
1. Dotaciones a las amortizaciones y provisiones de inmovilizado.
2. Dotación a la provisión para riesgos y gastos.
3. Gastos derivados de intereses diferidos.
4. Imputación a resultados de gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.
5. Amortización de gastos de formalización de deudas.
6. Diferencias de cambio negativas.
7. Pérdidas en la enajenación de inmovilizado.
8. Impuesto sobre sociedades diferido en el ejercicio y los ajustes pertinentes.
Disminución del beneficio o aumento de la pérdida:
1. Excesos de provisiones de inmovilizado.
2. Excesos de provisiones para riesgos y gastos.
3. Ingresos derivados de intereses diferidos.
4. Diferencias de cambio positivas.
5. Beneficios en la enajenación de inmovilizado.
6. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.
7. Impuesto sobre sociedades anticipado en el ejercicio y crédito impositivo generado en el ejercicio por compensación de pérdidas y los ajustes pertinentes.
Cuando el resultado del ejercicio corregido fuese positivo (beneficio) se mostrará en recursos bajo la denominación "Recursos procedentes de las operaciones". Por el contrario, si dicho resultado del ejercicio corregido fuese negativo (pérdida), se mostrará en aplicaciones con la denominación "Recursos aplicados en las operaciones".
Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.
e) Los recursos obtenidos en la enajenación, o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrán sumando o restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.
f) Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de una Ley, no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones que hayan afectado a elementos de inmovilizado enajenados en el ejercicio, sean consideradas como mayor valor contable a efectos de determinar los recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.
g) Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación del capital circulante.
h) Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen o aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del resultadooasucompensación con ingresos o gastos a distribuir en varios ejercicios.
i) La aplicación de recursos en inversiones financieras permanentes, que sea consecuencia de la renegociación o traspaso de inversiones financieras temporales, se mostrará separadamente bajo la denominación "Renegociación de inversiones financieras temporales" cuando la importancia de su volumen así lo aconseje. Esta regla resultará también de aplicación a los recursos obtenidos por renegociación de deudas a corto plazo, debiendo figurar separadamente, en su caso, con la denominación "Renegociación de deudas a corto plazo".
j) Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.
k) Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.
l) Los recursos procedentes de aportaciones de accionistas lucirán en el cuadro de financiación, como origen de fondos, en el ejercicio en que se realice la aportación efectiva o en el que se haya acordado el desembolso.
m) Cuando se produzcan operaciones comerciales a largo plazo, los débitos y créditos constituyen, respectivamente, orígenes o aplicaciones permanentes de recursos y deberán figurar separadamente en el cuadro de financiación, según el siguiente detalle:
Recursos aplicados en operaciones de tráfico:
Créditos comerciales a largo plazo.
Traspaso a corto plazo de deudas comerciales.
Recursos obtenidos por operaciones de tráfico:
Deudas comerciales a largo plazo.
Traspaso a corto plazo de créditos comerciales.
9. a Cifra anual de negocios El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de los ingresos por prestaciones de servicios, correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de las bonificaciones y demás reducciones sobre dichos ingresos y el del Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con los mismos.
Memoria Contenido de la Memoria 1. Actividad de la empresa.-En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique. En especial, se informará sobre las características de la explotación y la duración del período de cada concesión.
4. Normas de valoración.-Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.
b) Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.
Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.
c) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:
Amortización y dotación de provisiones.
Capitalización de intereses y diferencias de cambio.
Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.
Determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.
Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.
Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una ley.
d) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
e) Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.
f) Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.
g) Acciones propias en poder de la sociedad.
h) Subvenciones; indicando el criterio de imputación a resultados.
i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.
j) Fondo de reversión; indicando el criterio establecido para el cálculo de la dotación anual al fondo de reversión y las modificaciones en las estimaciones que puedan producirse.
k) Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.
l) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.
m) Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.
n) Transacciones en moneda extranjera; indicando lo siguiente:
Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.
Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda extranjera.
Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.
Criterio financiero seguido para la imputación a resultados de las diferencias de cambio en operaciones reguladas.
o) Ingresos y gastos.
p) Actuaciones empresariales con incidencia en el medio ambiente, indicando:
Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines anteriores. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.
Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
q) Gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje; indicando los criterios utilizados para su contabilización e imputación temporal a resultados.
7. Inmovilizado material.
7.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
Cuando se efectúan actualizaciones, deberá indicarse:
Ley que lo autoriza.
Importe de la revalorización para cada partida, así como del aumento de la amortización acumulada.
Efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y, por tanto, sobre el resultado del próximo ejercicio.
7.2 Información sobre:
Importe de las revalorizaciones netas acumuladas al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la amortización y a las provisiones en el ejercicio.
Coeficientes de amortización utilizados por grupos de elementos.
Cada uno de los tramos de las autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, distinguiendo los que están en construcción y los que están en condiciones de explotación. Se detallarán los conceptos de coste incorporados a cada uno de ellos.
Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a empresas del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.
Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.
Importe de los intereses y diferencias de cambio en moneda extranjera capitalizados en el ejercicio. Se indicará también el importe capitalizado de ambos conceptos en ejercicios anteriores y que forme parte del valor de los elementos que permanezcan en el activo.
Características del inmovilizado no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable y la correspondiente amortización acumulada.
Importe y características de los bienes totalmente amortizados, obsoletos técnicamente o no utilizados.
Bienes afectos a garantías.
Subvenciones y donaciones recibidas relacionadas con el inmovilizado material.
Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como: Arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
8. Inversiones financieras.
8.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en los epígrafes de "Inmovilizaciones financieras" e "Inversiones financieras temporales" y de sus correspondientes provisiones, indicando, tanto para el largo como para el corto plazo, lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
A estos efectos se desglosará cada partida atendiendo a la naturaleza de la inversión, distinguiendo, en su caso, entre participaciones en capital, valores de renta fija, créditos y créditos por intereses.
8.2 Información sobre empresas del grupo y asociadas, detallando:
Denominación, domicilio y forma jurídica de las empresas del grupo, especificando para cada una de ellas:
Actividades que ejercen.
Fracción de capital que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambas.
Importe del capital, reservas y resultado del último ejercicio, desglosando los extraordinarios.
Valor según libros de la participación en capital.
Dividendos recibidos en el ejercicio.
Indicación de si las acciones están o no admitidas a cotización en un mercado secundario oficial y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
Sólo podrá omitirse la información requerida en este punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a las empresas a que se refiera; en ese caso deberá justificarse la omisión.
La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas asociadas y de las sociedades en que la sociedad sea socio colectivo.
Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10 por 100.
8.3 Otra información sobre:
Importe de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento; distinguiendo por deudores (empresas del grupo, asociadas y otros). Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a inversiones financieras, conforme al modelo de Balance.
Importe de los intereses devengados y no cobrados.
Valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos entregados o afectos a garantías.
Desglose de los valores negociables y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, según los tipos de moneda en que estén instrumentados y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo los emitidos por empresas del grupo, asociadas y otros.
Tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, por grupos homogéneos y, en todo caso, distinguiendo los emitidos por empresas del grupo, asociadas y otros.
Compromisos firmes de compra de valores negociables y otras inversiones financieras análogas y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Características e importe de cualesquiera garantías recibidas en relación con los créditos otorgados por la empresa (afianzamientos, avales, prendas, reservas de dominio, pactos de recompra, etc.).
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos, tal como: Litigios, embargos, etc.
10. Diferencias de cambio en moneda extranjera en operaciones reguladas.-Información sobre:
Justificación de la condición de empresa regulada, así como, para cada una de las concesiones, de la evidencia razonable sobre la recuperación de las diferencias de cambio que lucen en el Activo.
Importe de las diferencias de cambio producidas en el ejercicio, señalando las que lucen en Balance y las que han sido imputadas a resultados, distinguiendo a su vez las que son atribuibles al ejercicio y a ejercicios anteriores.
Imputación a resultados en el ejercicio de gastos e ingresos a distribuir en varios ejercicios originados por diferencias de cambio en ejercicios anteriores.
Compensaciones practicadas y cualquier circunstancia de carácter sustantivo que se derive de lo dispuesto en las Normas de Valoración.
11. Fondos propios.
11.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del Balance incluida en esta agrupación; indicando los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, así como los saldos iniciales y finales.
También se incluirá el movimiento de los epígrafes de acciones propias.
11.2 Información sobre:
Número de acciones y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases de acciones, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase de acciones los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.
Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción.
Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización.
Derechos incorporados a las partes de fundador, Bonos de disfrute, Obligaciones convertibles y Pasivos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.
Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones propias. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía.
La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra empresa, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10 por 100.
Acciones de la sociedad admitidas a cotización.
12. Subvenciones.-Información sobre el importe y características de las subvenciones recibidas que aparecen en las partidas correspondientes del Balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Información sobre el cumplimiento e incumplimiento de las condiciones asociadas a las subvenciones.
13. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.
13.1 Análisis del movimiento de esta partida del Balance durante el ejercicio, distinguiendo las provisiones correspondientes al personal activo y al pasivo; indicando:
Saldo inicial.
Dotaciones, distinguiendo por su origen (gastos financieros, gastos de personal, ...).
Aplicaciones.
Saldo final.
13.2 Información sobre:
Riesgos cubiertos.
Tipo de capitalización utilizado.
14. Fondo de reversión.
14.1 Análisis del movimiento de esta partida del Balance durante el ejercicio, distinguiendo el fondo correspondiente a cada una de las concesiones que se exploten simultáneamente; indicando:
Saldo inicial Dotaciones Aplicaciones Saldo final 14.2 Información sobre:
Justificación de la dotación del fondo de reversión dentro de los plazos de duración de cada una de las concesiones.
Condiciones generales de cada una de las concesiones, indicando el objeto de la misma, el ente que la concede, los bienes a los que afecta, su plazo, las circunstancias que afecten a la reversión y en general los compromisos que suponen para la sociedad.
Los Activos revertibles, detallándolos por concesiones e indicando su valor contable, la amortización del ejercicio y la acumulada, así como la cuantía de la dotación del ejercicio al fondo de reversión y el importe acumulado que corresponde a cada uno de ellos.
Efectos producidos en el fondo de reversión en los casos en que se apruebe un nuevo Plan Económico Financiero en los términos señalados en las Normas de Valoración.
15. Otras provisiones del grupo 1.
15.1 Análisis del movimiento de cada partida del Balance durante el ejercicio; indicando:
Saldo inicial.
Dotaciones.
Aplicaciones.
Saldo final.
15.2 Información sobre riesgos y gastos cubiertos.
16. Deudas no comerciales.
16.1 Desglose de la partida D.IV. 2 del Pasivo del Balance, "Otras deudas", distinguiendo entre deudas transformables en subvenciones, proveedores de inmovilizado y otras.
Desglose de las partidas E.III.1 y E.III.2 del Pasivo del Balance, "Deudas con empresas del grupo" y "Deudas con empresas asociadas", distinguiendo entre préstamos y otras deudas y deudas por intereses.
16.2 Información, distinguiendo entre corto y largo plazo, sobre:
Importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y hasta su cancelación, distinguiendo por empresas del grupo, asociadas y otros. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a deudas, conforme al modelo de Balance.
Importe de las deudas con garantía real.
Desglose de las deudas en moneda extranjera según los tipos de moneda en que estén contratadas y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo por empresas del grupo, asociadas y otros.
Tipo de interés medio de las deudas no comerciales a largo plazo.
Importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
Importe de los gastos financieros devengados y no pagados.
Detalle de Obligaciones y Bonos en circulación al cierre del ejercicio, con indicación de las características principales de cada uno (interés, vencimientos, garantías, condiciones de convertibilidad, etc.).
16.3 Información sobre el importe y las características de avales y cualesquiera otras garantías recibidas en relación con la financiación interior y exterior de la empresa. Esta información se desglosará por clases de garantías distinguiendo las concedidas por Administraciones Públicas, empresas del grupo, asociadas y otros.
17. Situación fiscal.-Explicación de la diferencia que exista entre el resultado contable del ejercicio y el resultado fiscal.
CONCILIACIÓN DEL RESULTADO CON LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Resultado contable del ejercicio......................................................
Aumentos Disminuciones Impuesto sobre Sociedades................. ........... ............ ...........
Diferencias permanentes.................... ........... ............ ...........
Diferencias temporales:
Con origen en el ejercicio............... ........... ............ ...........
Con origen en ejercicios anteriores ............. ............ ...........
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores...................................................................... ( .........) Base imponible (resultado fiscal)...................................... ...........
Además, deberá indicarse la siguiente información:
La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos ejercicios, en la medida en que esa diferencia tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura. Se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre impuesto anticipado e impuesto diferido.
Las diferencias que se produzcan entre la valoración contable y la que correspondería por correcciones de valor excepcionales de los elementos del Activo inmovilizado y del Activo circulante que sean debidas solamente a la aplicación de la legislación fiscal, debidamente justificadas.
Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, indicando el plazo y las condiciones para poderlo hacer.
Naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como deducciones y desgravaciones a la inversión, por creación de empleo, etc., así como los pendientes de deducir. En particular se informará sobre el importe y características de los empréstitos e inversiones relacionados con el régimen fiscal de obligaciones bonificadas en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Compromisos adquiridos en relación con incentivos fiscales.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
18. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes.-Importe global de las garantías comprometidas con terceros, así como el importe de los incluidos en el Pasivo del Balance. Esta información se desglosará por clases de garantías y distinguiendo las relacionadas con empresas del grupo, asociadas y otros.
Naturaleza de las contingencias, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos existentes.
19. Ingresos y gastos.
19.1. Desglose de la partida 2.b del debe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias "Cargas sociales", distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
Desglose de la partida 4.b del debe de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias "Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables", distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias.
En el caso de que la empresa formule la Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada deberá incluir en este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas 2.b. "Cargas sociales" y 4. "Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas de créditos incobrables" del modelo abreviado de dicha cuenta.
19.2. Información sobre:
Transacciones efectuadas con empresas del grupo y asociadas detallando las siguientes:
Compras efectuadas, devoluciones de compras y "rappels".
Servicios recibidos y prestados.
Intereses abonados y cargados.
Dividendos y otros beneficios distribuidos.
Transacciones efectuadas en moneda extranjera, con indicación separada de compras y servicios recibidos y prestados.
La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias de la empresa, por categorías de actividades así como por mercados geográficos. Deberá justificarse la omisión de la información requerida en este punto, cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a la empresa.
Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por categorías.
Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos correspondientes a ejercicios precedentes y especificando los ingresos por subvenciones.
Gastos e ingresos que, habiendo sido contabilizados durante el ejercicio, correspondan a otro posterior.
Gastos e ingresos imputados al ejercicio que hayan de ser satisfechos en otro posterior.
20. Gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.-Información sobre:
Justificación, para cada una de las concesiones, de la evidencia razonable sobre la recuperación de los gastos financieros en ejercicios futuros, indicando el cumplimiento del Plan Económico Financiero y el de las dos condiciones a que se refiere el apartado 3 de la Norma de Valoración número 7 para que puedan lucir en el Activo los gastos financieros de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.
Importes correspondientes a cada uno de los ejercicios anteriores y al ejercicio actual que integran el saldo de la partida del Activo del Balance correspondiente a gastos por intereses diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.
En relación con los importes indicados en el párrafo anterior, y utilizando los conceptos a que se refiere la Norma de Valoración número 7, apartado 3, se detallarán para cada ejercicio los gastos financieros previstos en el Plan Económico Financiero, diferenciando entre gastos financieros previstos a imputar a resultados y gastos financieros previstos a incorporar al Activo; las desviaciones sobre los gastos financieros previstos que se han imputado a resultados; así como la imputación a resultados de los gastos por intereses diferidos correspondientes a otros ejercicios.
Efectos producidos en los gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, en los casos en que se apruebe un nuevo Plan Económico Financiero en los términos señalados en las Normas de Valoración.
Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que se derive de lo dispuesto en las Normas de Valoración.
21. Información sobre medio ambiente.-Se facilitará información sobre:
Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.
Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.
Riesgos y gastos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión:
Saldo inicial.
Dotaciones.
Aplicaciones.
Saldo inicial.
Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos.
22. Otra información.-Información sobre:
Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.
Se deberá desglosar el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de miembros del órgano de administración, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Importe de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.
Operaciones en las que exista algún tipo de garantía, indicando los activos afectos a las mismas incluso cuando se trate de disponibilidades líquidas, señalando en este caso las limitaciones de disponibilidad existentes.
23. Acontecimientos posteriores al cierre.-Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afecten a las cuentas anuales a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil para el usuario de los estados financieros.
Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
24. Plan Económico Financiero.-Se incorporará en este apartado la información relativa al Plan Económico Financiero, así como las razones que justifiquen la aprobación de rectificaciones al mismo en los términos señalados en las Normas de Valoración.
25. Cuadro de financiación.-En él se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante.
A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta.
Memoria abreviada Contenido de la Memoria abreviada 1. Actividad de la empresa.-En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique. En especial, se informará sobre las características de la explotación y la duración del período de cada concesión.
4. Normas de valoración.-Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento.
b) Inmovilizado inmaterial; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.
Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero.
c) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:
Amortización y dotación de provisiones.
Capitalización de intereses y diferencias de cambio.
Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.
Determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.
Las partidas del inmovilizado material que figuran en el Activo por una cantidad fija.
Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una ley.
d) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
e) Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.
f) Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.
g) Acciones propias en poder de la sociedad.
h) Subvenciones; indicando el criterio de imputación a resultados.
i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.
j) Fondo de reversión; indicando el criterio establecido para el cálculo de la dotación al fondo de reversión y las modificaciones en las estimaciones que puedan producirse.
k) Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.
l) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.
m) Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.
n) Transacciones en moneda extranjera; indicando lo siguiente:
Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.
Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda extranjera.
Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.
Criterio financiero seguido para la imputación a resultados de las diferencias de cambio en operaciones reguladas.
o) Ingresos y gastos.
p) Actuaciones empresariales con incidencia en el medio ambiente, indicando:
Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines anteriores. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.
Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
q) Gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje; indicando los criterios utilizados para su contabilización e imputación temporal a resultados.
5. Activo inmovilizado.-Análisis del movimiento durante el ejercicio de las partidas del activo inmovilizado, según balance abreviado, y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando:
Saldo inicial.
Entradas.
Salidas.
Saldo final.
Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta agrupación; en concreto, se facilitará información adicional sobre cada uno de los tramos de las autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje; distinguiendo los que están en construcción y los que están en condiciones de explotación, especificando los conceptos de coste incorporados a cada uno de ellos.
8. Empresas del grupo y asociadas.-La denominación, domicilio y forma jurídica de las sociedades en las que la sociedad sea socio colectivo o en las que posea, directa o indirectamente, como mínimo el 3 por 100 del capital para aquellas sociedades que tengan valores admitidos a cotización en mercado secundario oficial y el 20 por 100 para el resto, con indicación de la fracción de capital que posea, así como el importe del capital y de las reservas y del resultado del último ejercicio de aquéllas.
10. Diferencias de cambio en moneda extranjera en operaciones reguladas.-Información sobre:
Justificación de la condición de empresa regulada, así como, para cada una de las concesiones, de la evidencia razonable sobre la recuperación de las diferencias de cambio que lucen en el activo.
Importe de las diferencias de cambio producidas en el ejercicio, señalando las que lucen en balance y las que han sido imputadas a resultados, distinguiendo a su vez las que son atribuibles al ejercicio y a ejercicios anteriores.
Imputación a resultados en el ejercicio de gastos e ingresos a distribuir en varios ejercicios originados por diferencias de cambio en ejercicios anteriores.
Compensaciones practicadas y cualquier circunstancia de carácter sustantivo que se derive de lo dispuesto en las Normas de Valoración.
11. Fondo de reversión.
11.1 Análisis del movimiento de esta partida del balance durante el ejercicio, distinguiendo el fondo correspondiente a cada una de las concesiones que se exploten simultáneamente; indicando:
Saldo inicial Dotaciones Aplicaciones Saldo final 11.2 Información sobre:
Justificación de la dotación del fondo de reversión dentro de los plazos de duración de cada una de las concesiones.
Condiciones generales de cada una de las concesiones, indicando el objeto de la misma, el ente que la concede, los bienes a los que afecta, su plazo, las circunstancias que afecten a la reversión, y en general los compromisos que suponen para la sociedad.
Los activos revertibles, detallándolos por concesiones e indicando su valor contable, la amortización del ejercicio y la acumulada, así como la cuantía de la dotación del ejercicio al fondo de reversión y el importe acumulado que corresponde a cada uno de ellos.
Efectos producidos en el fondo de reversión en los casos en que se apruebe un nuevo Plan Económico Financiero en los términos señalados en las Normas de Valoración.
12. Gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.-Información sobre:
Justificación, para cada una de las concesiones, de la evidencia razonable sobre la recuperación de los gastos financieros en ejercicios futuros, indicando el cumplimiento del Plan Económico Financiero y el de las dos condiciones a que se refiere el apartado 3 de la Norma de Valoración número 7 para que puedan lucir en el activo los gastos financieros de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.
Importes correspondientes a cada uno de los ejercicios anteriores y al ejercicio actual que integran el saldo de la partida del activo del balance correspondiente a gastos por intereses diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.
En relación con los importes indicados en el párrafo anterior, y utilizando los conceptos a que se refiere la Norma de Valoración número 7, apartado 3, se detallarán para cada ejercicio los gastos financieros previstos en el Plan Económico Financiero, diferenciando entre gastos financieros previstos a imputar a resultados y gastos financieros previstos a incorporar al activo; las desviaciones sobre los gastos financieros previstos que se han imputado a resultados; así como la imputación a resultados de los gastos por intereses diferidos correspondientes a otros ejercicios.
Efectos producidos en los gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, en los casos en que se apruebe un nuevo Plan Económico Financiero en los términos señalados en las Normas de Valoración.
Cualquier circunstancia de carácter sustantivo que se derivo de lo dispuesto en las Normas de Valoración.
13. Información sobre medio ambiente.-Se facilitará información sobre:
Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.
Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.
Riesgos y gastos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión:
Saldo inicial.
Dotaciones.
Aplicaciones.
Saldo final.
Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos.
14. Otra información.-Información sobre:
Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.
Se deberá desglosar el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de miembros del órgano de administración, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Importe de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.
15. Plan EconómicoFinanciero. Se incorporará en este apartado la información relativa al Plan Económico Financiero, así como las razones que justifiquen la aprobación de rectificaciones al mismo en los términos señalados en las Normas de Valoración.
QUINTA PARTE
Normas de valoración Nota: Sólo se incluyen aquellas Normas de Valoración que han sido objeto de alguna modificación, así como aquellas otras cuyo contenido coincide con las del Plan General de Contabilidad si bien varía su numeración.
2. a Inmovilizado material 1. Valoración.-Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición.
Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.
2. Precio de adquisición.-El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de explotación: Gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.
Se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de explotación del activo, y hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar la adquisición. Deberá señalarse en la memoria la inscripción en el activo de estos gastos.
Para la inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje de acuerdo con lo establecido en el apartado d) de la Norma de Valoración 3. a , la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición o coste de producción se realizará en todo caso.
Se entenderá que el activo está en condiciones de explotación cuando, reuniendo los requisitos necesarios, esté disponible para su utilización con independencia de haber obtenido o no los permisos administrativos correspondientes.
Si se trata de un activo compuesto por partes susceptibles de ser utilizadas por separado, y la fecha en que están en condiciones de explotación es distinta para cada una de ellas, deberá interrumpirse la capitalización de los gastos financieros en momentos distintos para cada parte del activo.
Asimismo, cesará la capitalización de los gastos financieros en el caso de producirse una interrupción en la construcción.
En el caso de terrenos y solares, a efectos de incorporar los gastos financieros como mayor precio de adquisición, se entenderá que están en condiciones de explotación cuando se hayan finalizado las obras necesarias para que queden disponibles para la realización de la construcción.
Si no coincide en el tiempo la incorporación del terreno o solar al patrimonio de la empresa y el comienzo de las obras de adaptación de los mismos, se considerará que durante dicho período se ha producido una interrupción en las obras de adaptación, no pudiéndose capitalizar gastos financieros mientras dure dicha situación. De estas circunstancias se dará información en la memoria.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
3. Coste de producción.-El coste de producción de los bienes fabricados o construidos por la propia empresa se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. Deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trata, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación o construcción.
A efectos de la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción, será de aplicación lo establecido en el apartado 2 de esta norma para el precio de adquisición.
4. Valor venal.-El valor venal de un bien es el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien. El valor venal se apreciará en función de la situación de la empresa y, generalmente, bajo la hipótesis de continuidad de la explotación del bien.
5. Correcciones de valor de inmovilizado material.-En todos los casos se deducirán las amortizaciones practicadas, las cuales habrán de establecerse sistemáticamente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos.
Deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias con el fin de atribuir a cada elemento de inmovilizado material el inferior valor de mercado que le corresponda al cierre de cada ejercicio, siempre que el valor contable del inmovilizado no sea recuperable por la generación de ingresos suficientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización.
Por la depreciación duradera que no se considere definitiva se deberá dotar una provisión; esta provisión se deducirá igualmente a efectos de establecer la valoración del bien de que se trate; en este caso no se mantendrá la valoración inferior si las causas que motivaron la corrección de valor hubiesen dejado de existir.
Cuando la depreciación de los bienes sea irreversible y distinta de la amortización sistemática, se contabilizará directamente la pérdida y la disminución del valor del bien correspondiente.
3. a Normas particulares sobre inmovilizado material En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:
a) Solares sin edificar.-Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.
b) Construcciones.-Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.
c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.-Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición, o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
d) Inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.-La inversión para la construcción de las autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje estará formada por la agregación de los siguientes conceptos:
Estudios técnicos y económicos; proyectos; expropiaciones, indemnizaciones y reposición de servicios y servidumbres; construcción de las obras e instalaciones; gastos de dirección y administración de obra; gastos financieros devengados durante el período de construcción procedentes de fuentes de financiación que efectivamente estén financiando la inversión en las autopistas, túneles, puentes u otras vías de peaje en los términos indicados en la norma 2. a , y, en general, todos los costes necesarios para la construcción devengados antes de la puesta en condiciones de explotación de las vías de peaje.
La capitalización de los gastos financieros como mayor valor de la inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
Los gastos financieros producidos por el endeudamiento que haya sido originado específicamente para financiar la inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y esté destinado a dicho fin, se capitalizarán en su importe íntegro.
Los gastos financieros producidos por el endeudamiento que no financie específicamente ningún elemento del activo, excluidos los que corresponden a deudas comerciales, se capitalizarán en las siguientes cuantías:
a) Cuando el valor contable de la vía de peaje menos la financiación específica sea superior a los fondos propios, los gastos financieros correspondientes a la financiación ajena no específica se capitalizarán en una cuantía que se determinará aplicando al importe total de estos gastos financieros indicado un coeficiente. Para el cálculo de este coeficiente se tomará en el numerador el valor contable de la vía de peaje menos la financiación específica y menos los fondos propios y en el denominador el valor contable del total de activos menos el total de financiaciones específicas, los fondos propios y las deudas comerciales.
En todo caso, el importe máximo a capitalizar será el total de gastos financieros correspondientes a fuentes de financiación ajenas no específicas, excluidas las deudas comerciales.
b) Cuando el valor contable de la vía de peaje menos la financiación específica sea inferior a los fondos propios no se podrán capitalizar dichos gastos financieros.
La inscripción de estos gastos en el activo deberá señalarse en la Memoria.
e) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.
Con carácter general, los utensilios y las herramientas que no formen parte de una máquina y cuyo período de utilización se estime no superior a un año, deben cargarse como gasto del ejercicio. Si el período de su utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.
Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deben formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el período de vida útil que se estime. Los moldes utilizados para fabricaciones aisladas, por encargo, no deben considerarse como inventariables.
f) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la empresa lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 y a fin de ejercicio las cuentas 230/237, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a cuentas del subgrupo 73.
g) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.
h) En casos excepcionales se podrán valorar ciertas inmovilizaciones materiales por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:
Que su valor global y composición no varíen sensiblemente y Que dicho valor global, sea de importancia secundaria para la empresa.
La aplicación de este sistema se especificará en la memoria, fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.
5. a Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:
a) Gastos de investigación y desarrollo.-Serán gastos del ejercicio en que se realicen; no obstante, al cierre del ejercicio, podrán activarse como inmovilizado inmaterial cuando reúnan las siguientes condiciones:
Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.
Los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo deberán amortizarse a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de cinco años desde que se concluya el proyecto de investigación o desarrollo que haya sido capitalizado; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los gastos capitalizados deberán llevarse directamente a pérdidas.
b) Concesiones administrativas.-Se contabilizará en este concepto el importe total de los gastos incurridos para su obtención.
El coste de las concesiones administrativas deberá amortizarse de modo sistemático, durante un plazo que no podrá superar el período concesional.
c) Propiedad industrial.-Se contabilizarán en este concepto, los gastos de investigación y desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial.
d) Fondo de comercio.-Únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso.
Su amortización, que deberá realizarse de modo sistemático, no podrá ser creciente ni exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos para la sociedad, con el límite máximo de veinte años.
Cuando la amortización supere los cinco años deberá recogerse en la memoria la oportuna justificación, indicando los importes de los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo durante su período de amortización.
e) Derechos de traspaso.-Sólo podrán figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.
Los derechos de traspaso deberán amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos.
f) Se incluirán en el activo los programas de ordenador, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia empresa, utilizando los medios propios de que disponga y únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios ejercicios.
En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.
Se aplicarán los mismos criterios de capitalización y amortización que los establecidos para los gastos de investigación y desarrollo.
g) Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra.
La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato.
Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.
Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
h) Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
Se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial. Al mismo tiempo deberá reconocerse en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra; la diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.
7. a Gastos a distribuir en varios ejercicios Se aplicarán las siguientes normas:
1. Gastos de formalización de deudas.-Los gastos de formalización de deudas se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción.
En principio estos gastos deberán afectarse al ejercicio a que correspondan, excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.
2. Gastos por intereses diferidos.-Los gastos por intereses diferidos se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan.
Dichos gastos se imputarán a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero.
3. Gastos financieros diferidos de financiación de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje.-A partir del momento en que cada tramo de las autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje se encuentre en condiciones de explotación, los gastos financieros correspondientes a su financiación serán gastos del ejercicio en que se devenguen.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si existe evidencia razonable de que dichos gastos se van a recuperar en las tarifas de ejercicios futuros, los gastos financieros derivados de las deudas que financien la inversión en estos activos, determinados de acuerdo con lo establecido en el apartado d) de la norma 3. a anterior, lucirán en el activo del balance como gastos a distribuir en varios ejercicios, en los términos previstos en esta norma.
A estos efectos se entenderá que existe evidencia razonable sobre la recuperación de los citados gastos en las tarifas de ejercicios futuros siempre que, además de estar contemplado en el Plan Económico Financiero, se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que existe la posibilidad de obtener ingresos futuros en una cantidad al menos igual a los gastos financieros activados a través de la inclusión de estos gastos como costes permitidos a efectos de la determinación de la tarifa.
b) Que se dispone de evidencia acerca de que los ingresos futuros permitirán la recuperación de los costes en que se ha incurrido previamente. En este punto se exige que la intención del regulador sea claramente que a través de los ingresos futuros se recuperen al menos las cantidades activadas.
A efectos de la determinación del importe de gastos financieros a incluir en el activo como gastos financieros a distribuir en varios ejercicios y teniendo presente la vocación de permanencia del Plan Económico Financiero, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. A partir de las magnitudes del Plan Económico Financiero de cada sociedad se determinarán los siguientes importes:
Total de ingresos por peaje previstos a producir durante el período concesional y los correspondientes a cada ejercicio.
Total de gastos financieros previstos a producir durante el período concesional y los correspondientes a cada ejercicio.
2. En relación con los ingresos previstos se determinará la proporción que representan para cada ejercicio los ingresos de peaje del mismo con respecto al total. Dicha proporción se aplicará al total de gastos financieros previstos durante el período concesional, para determinar el importe de los mismos a imputar a cada ejercicio económico, como gasto financiero del ejercicio. Si el importe de los ingresos producidos en un ejercicio fuera mayor que el previsto, la proporción a que se ha hecho referencia vendrá determinada para ese ejercicio por la relación entre el ingreso real y el total ingresos previstos de peaje, lo que generalmente producirá un ajuste en la imputación correspondiente al último ejercicio.
3. Para cada ejercicio, la diferencia positiva entre el importe del gasto financiero previsto y el que se deriva del número anterior, se reflejará en una partida de gastos a distribuir en varios ejercicios cuyo importe se imputará a resultados como gasto financiero del ejercicio, a partir del ejercicio en que la citada diferencia sea negativa y por el importe que resulte.
4. Si el importe de los gastos financieros producidos en un ejercicio difiere del previsto en el Plan Económico Financiero, la diferencia se tratará como mayor o menor importe del gasto financiero a imputar al resultado del ejercicio conforme se ha determinado en los números anteriores.
5. Si de acuerdo con la normativa específica sobre concesiones se produjeran modificaciones en el Plan Económico Financiero, y éstas se fundamentaran en hechos extraordinarios que modifiquen significativamente las circunstancias consideradas en la elaboración inicial del Plan, los efectos del cambio se tratarán sin ajustar los importes de gastos financieros ya imputados a resultados en ejercicios anteriores, y aplicando lo establecido en los números anteriores de esta norma para el período que resta desde la aprobación del nuevo Plan Económico Financiero, teniendo en cuenta que el importe pendiente de imputar a resultados de la partida de gastos a distribuir en varios ejercicios, debe formar parte del total de gastos financieros previstos a producir durante el resto del período concesional.
13. a Existencias 1. Valoración.-Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.
2. Precio de adquisición.-El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.
3. Coste de producción.-El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación.
4. Correcciones de valor.-Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisiciónoasucoste de producción, procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. A estos efectos se entenderá por valor de mercado:
a) Para las materias primas, su precio de reposición o el valor neto de realización si fuese menor.
b) Para las mercaderías y los productos terminados, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización que correspondan.
c) Para los productos en curso, el valor de realización de los productos terminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes de incurrir y los gastos de comercialización.
No obstante, los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada en el párrafo precedente, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el de coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado.
Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse, si la empresa los considera más convenientes para su gestión.
En casos excepcionales se podrán valorar ciertas materias primas y consumibles por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se renueven constantemente; b) Que su valor global y composición no varíen sensiblemente, y c) Que dicho valor global, sea de importancia secundaria para la empresa.
La aplicación de este sistema se especificará en la memoria, fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.
14. a Diferencias de cambio en moneda extranjera 1. Inmovilizado material e inmaterial.-Como norma general su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubieren incorporado al patrimonio.
Las amortizaciones y las provisiones por depreciación deberán calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior.
2. Existencias.-Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica el método de identificación específica para la valoración de las existencias, como si se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos.
Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieren en el mercado en la fecha de cierre de cuentas. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda extranjera se aplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha.
3. Valores de renta variable.-Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieren incorporado al patrimonio. La valoración así obtenida no podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre, al valor que tuvieren los valores en el mercado.
4. Tesorería.-La conversión en moneda nacional de la moneda extranjera y otros medios líquidos en poder de la empresa se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio.
Al cierre del ejercicio figurarán en el balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento.
Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente al resultado del ejercicio.
5. Valores de renta fija, créditos y débitos.-La conversión en moneda nacional de los valores de renta fija así como de los créditos y débitos en moneda extranjera se realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento. En los casos de cobertura de cambio (seguro de cambio o cobertura similar), se considerará únicamente la parte del riesgo no cubierto.
5.1 Criterio general.
Las diferencias de cambio positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos, se agruparán aquellas monedas que, aún siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial en España.
a) Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo, como norma general, no se integrarán en los resultados y se recogerán en el pasivo del balance como "Ingresos a distribuir en varios ejercicios".
b) Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada grupo, como norma general, se imputarán a resultados.
No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse a resultados cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio, y por el importe que resultaría de minorar dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultados de ejercicios anteriores.
Las diferencias positivas diferidas en ejercicios anteriores se imputarán a resultados en el ejercicio que venzan o se cancelen anticipadamente los correspondientes valores de renta fija, créditos y débitos o en la medida en que se vayan reconociendo diferencias en cambio negativas por igual o superior importe en cada grupo homogéneo.
5.2 Criterio específico para operaciones reguladas.
5.2.1 Se entenderá por operaciones reguladas aquellas que consistan en la venta de bienes o servicios para el público en general y tengan sujeta a aprobación por parte de un órgano administrativo la fijación del precio de esos bienes o servicios, el cual deberá fijarse de modo que sea posible la recuperación a lo largo de la vida de la empresa de los costes en que incurre la misma y será soportado íntegramente por sus clientes.
5.2.2 Cuando las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, realicen operaciones reguladas junto con otras que no lo sean, el criterio específico que se desarrolla en esta norma será de aplicación a las diferencias de cambio en moneda extranjera en la proporción en que estén las operaciones reguladas en relación con el total de operaciones.
5.2.3 Para imputar a resultados las diferencias negativas de cambio que surjan en operaciones reguladas como consecuencia de la conversión en moneda nacional de valores de renta fija, créditos y débitos, éstas se distribuirán, siguiendo un criterio financiero, entre los ejercicios económicos que abarca la vida de las operaciones.
La parte de dichas diferencias negativas que corresponda al ejercicio en que se producen y a ejercicios anteriores se imputará a resultados como diferencias negativas de cambio del ejercicio.
La parte de las diferencias negativas que corresponda a ejercicios futuros lucirá en el activo del balance como "gastos a distribuir en varios ejercicios", imputándose a resultados de acuerdo con el criterio financiero utilizado para la distribución.
5.2.4 Las diferencias positivas de cambio que surjan en operaciones reguladas como consecuencia de la conversión en moneda nacional de valores de renta fija, créditos y débitos, se diferirán hasta el vencimiento, reconociéndose en el pasivo del balance como "ingresos a distribuir en varios ejercicios".
5.2.5 Cuando se hayan producido diferencias negativas de cambio en ejercicios anteriores derivadas de una operación en moneda extranjera y se produzcan en un ejercicio diferencias positivas de cambio derivadas de la misma operación, se procederá de la siguiente forma:
Las diferencias positivas de cambio se distribuirán, siguiendo un criterio financiero, entre los ejercicios económicos que abarca la vida de las operaciones.
La parte de las diferencias positivas de cambio que corresponda a ejercicios anteriores se imputará a resultados como diferencias positivas de cambio del ejercicio, hasta el límite de las diferencias negativas de cambio derivadas de la misma operación imputadas a resultados en ejercicios anteriores minoradas en las diferencias positivas de cambio imputadas también a resultados en ejercicios anteriores. En su caso, el exceso sobre el límite indicado se reconocerá como "ingresos a distribuir en varios ejercicios".
Las diferencias positivas atribuibles al ejercicio y a ejercicios futuros compensarán, en primer lugar, los "gastos a distribuir en varios ejercicios" que luzcan en el activo y el exceso, en su caso, se reconocerá como "ingresos a distribuir en varios ejercicios".
La compensación de "gastos a distribuir en varios ejercicios", indicada en el párrafo anterior, dará lugar a que se reduzcan en la misma proporción el importe de éstos que ha de ser imputado a resultados en el ejercicio y en ejercicios futuros.
Cuando al inicio de un ejercicio existan diferencias positivas de cambio de ejercicios anteriores derivadas de una operación en moneda extranjera, reconocidas en el pasivo del balance como "ingresos a distribuir en varios ejercicios", y se produzcan en dicho ejercicio diferencias negativas de cambio derivadas de la misma operación, se procederá de la siguiente forma:
las diferencias negativas compensarán, en primer lugar, los "ingresos a distribuir en varios ejercicios" y al exceso, en su caso, se le aplicará lo dispuesto en el apartado 5.2.3 de esta norma.
Deberá seguirse el mismo criterio financiero para atribuir todas las diferencias, negativas o positivas, de cambio que se produzcan en las distintas operaciones en moneda extranjera que realice la empresa.
5.2.6 Por aplicación del principio de prudencia, sólo podrán lucir en el activo como "gastos a distribuir en varios ejercicios" aquellas diferencias negativas de cambio cuya recuperación esté razonablemente asegurada, y se imputarán a resultados las diferencias contabilizadas como "gastos a distribuir en varios ejercicios" sobre las que existan dudas acerca de su futura recuperación a través de aumentos en las tarifas de precios.
6. Normas especiales.-Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse como rectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda extranjera a plazo superior a un año y destinadas a la financiación específica del inmovilizado, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para adquirir un activo inmovilizado concreto y perfectamente identificable; que el período de instalación de dicho inmovilizado sea superior a doce meses; que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado se encuentre en condiciones de funcionamiento; que el importe resultante de la incorporación al coste no supere en ningún caso el valor de mercado o de reposición del inmovilizado.
Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste del inmovilizado material y, por consiguiente, estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso.
16. a Impuesto sobre Sociedades Para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, se considerarán las diferencias que puedan existir entre el resultado contable y el resultado fiscal, entendido éste como la base imponible del impuesto, siempre que se deban a las siguientes causas:
Diferencias en la definición de los gastos e ingresos entre el ámbito económico y el tributario.
Diferencias entre los criterios temporales de imputación de ingresos y gastos utilizados en los indicados ámbitos.
La admisión en el ámbito fiscal de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
A estos efectos, se pueden distinguir las siguientes diferencias:
"Diferencias permanentes": Las producidas entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio que no revierten en períodos subsiguientes, excluidas las pérdidas compensadas.
"Diferencias temporales": Las existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que por lo tanto revierten en períodos subsiguientes.
Las "pérdidas compensadas", a efectos de la determinación de la base imponible.
El gasto a registrar por el Impuesto sobre Sociedades se calculará sobre el resultado económico antes de impuestos, modificado por las "diferencias permanentes".
Las "diferencias temporales" y las pérdidas compensadas no modificarán el resultado económico a efectos de calcular el importe del gasto por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.
La existencia de pérdidas compensables fiscalmente dará origen a un crédito impositivo que representa un menor impuesto a pagar en el futuro.
Para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades habrá que considerar además, que las bonificaciones y deducciones en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, se considerarán como una minoración en el importe del Impuesto sobre Sociedades devengado.
De acuerdo con los criterios anteriores, el importe a contabilizar por el Impuesto sobre Sociedades devengado en el ejercicio se calculará realizando las siguientes operaciones:
Se obtendrá el "resultado contable ajustado", que es el resultado económico antes de impuestos del ejercicio más o menos las "diferencias permanentes" que correspondan al mismo.
Se calculará el importe del "impuesto bruto", aplicando el tipo impositivo correspondiente al ejercicio sobre el "resultado contable ajustado".
Finalmente, del importe del "impuesto bruto", según sea positivo o negativo, se restará o sumará, respectivamente, el de las bonificaciones y deducciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta, para obtener el Impuesto sobre Sociedades devengado.
El crédito impositivo como consecuencia de la compensación fiscal de pérdidas se calculará aplicando el tipo impositivo del ejercicio a la base imponible negativa del mismo.
Las diferencias entre el Impuesto sobre Sociedades a pagar y el gasto por dicho impuesto, así como el crédito impositivo por la compensación fiscal de pérdidas, en la medida en que tengan un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura, se registrarán en las cuentas 4740-Impuesto sobre beneficios anticipado,4745 Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio ... y 479-Impuesto sobre beneficios diferido.
Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la empresa den lugar a una variación en el importe de los impuestos anticipados, créditos impositivos e impuestos diferidos, se procederá a ajustar el saldo de las cuentas antes mencionadas, computándose en resultados el ingreso o gasto, según corresponda, que se derive de dicho ajuste.
De acuerdo con el principio de prudencia, sólo se contabilizarán en las cuentas 4740 y 4745 los impuestos anticipados y créditos impositivos cuya realización futura esté razonablemente asegurada, y se darán de baja aquellos otros sobre los que surjan dudas lógicas acerca de su futura recuperación.
No obstante lo anterior, se podrá considerar como ingreso o gasto la parte de gravamen que corresponda a las diferencias permanentes; asimismo, se podrán considerar como ingresos las deducciones y bonificaciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta. Estos ingresos y gastos podrán ser objeto de periodificación con criterios razonables.
17. a Compras y otros gastos En la contabilización de la compra de bienes se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los gastos de las compras, incluidos los transportes y los impuestos que recaigan sobre las adquisiciones, con exclusión del IVA soportado deducible, se cargarán en la respectiva cuenta del subgrupo 60.
b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la compra.
c) Los descuentos y similares que le sean concedidos a la empresa por pronto pago, incluidos o no en factura, se considerarán ingresos financieros, contabilizándose en la cuenta 765.
d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 609.
e) Los descuentos y similares posteriores a la recepción de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 608.
f) La contabilización de los envases cargados en factura por los proveedores, con facultad de su devolución queda expuesta en la cuenta 406.
En la contabilización de gastos por servicios serán de aplicación las reglas a) a e).
En la contabilización de las pérdidas por enajenación o baja en inventario del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como mayor importe de las mismas los gastos inherentes a la operación.
18. a Ingresos por prestación de servicios y otros En la contabilización de ingresos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los ingresos por prestación de servicios se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones. Los gastos inherentes a los mismos se contabilizarán en las cuentas correspondientes del grupo 6, sin perjuicio de lo establecido en la regla d) siguiente.
b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de los ingresos.
c) Los descuentos y similares que sean concedidos por la empresa por pronto pago, estén o no incluidos en factura, se considerarán gastos financieros, contabilizándose en la cuenta 665.
d) Las bonificaciones fuera de factura y los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 709.
En la contabilización de los beneficios por enajenación del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como menor importe de los mismos los gastos inherentes a la operación.
20. a Fondo de reversión El fondo de reversión ha de cubrir el valor neto contable de los activos revertibles en el momento de la reversión más el importe de los gastos que se estima se van a realizar al final del período de concesión para entregar estos activos en las condiciones de uso establecidas en el contrato de concesión.
A efectos de la determinación del valor neto contable de los activos a revertir, se partirá del precio de adquisición o coste de producción en origen de dichos activos modificado por las inversiones adicionales y posibles reducciones parciales realizadas sobre los mismos, cuya contabilización se ajustará a las normas de valoración 2. a y3. a de este texto. Este importe se minorará en la amortización acumulada hasta el momento de la reversión cuando se trate de bienes depreciables.
En caso de haberse efectuado actualizaciones por Ley en el valor de los activos revertibles se considerará como valor neto contable de los mismos el valor actualizado. Este valor actualizado se minorará en el importe de la amortización acumulada actualizada cuando se trate de bienes depreciables.
Además, deberá de tenerse en cuenta que si los activos a revertir van a renovarse durante el período de concesión, por tener una vida útil inferior a dicho período, su valor neto contable será el de la última inversión minorado, en el caso de bienes depreciables, en el importe de la correspondiente amortización acumulada.
El fondo de reversión comenzará a dotarse cuando se inicie la explotación de los activos revertibles y se completará en el período que falte hasta finalizar la concesión. La dotación al fondo de reversión se considerará un gasto del ejercicio y se efectuará sistemáticamente de acuerdo con los ingresos previstos, de forma que el importe de ingresos a tener en cuenta a efectos de su dotación será el mismo que el indicado en la Norma de Valoración número 7, apartado 3, en relación con los gastos financieros diferidos.
Los criterios establecidos para el cálculo de la dotación al fondo de reversión se aplicarán de modo uniforme, con independencia de consideraciones fiscales o de las condiciones de rentabilidad concretas en las que se desenvuelva la sociedad concesionaria.
21. a Subvenciones de capital Las subvenciones de capital de cualquier clase se valorarán por el importe concedido cuando tengan carácter de no reintegrables. A estos efectos serán no reintegrables aquellas en las que ya se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Las recibidas con carácter de no reintegrables se imputarán al resultado del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los activos financiados con dichas subvenciones.
En el caso de activos no depreciables, la subvención se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.
Las subvenciones que financien activos sujetos a reversión, se imputarán al resultado del ejercicio en proporción a la dotación al fondo de reversión, sin perjuicio de la imputación que corresponda en proporción a la depreciación experimentada.
22. a Cambios en criterios contables y estimaciones Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios autorizados por este texto. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio.
Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.
23. a Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil; b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales; c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y d) La demás legislación que sea específicamente aplicable.
(VER IMÁGENES PÁGINAS 4332 A 43335, 43338 Y 43340 A 43345).
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