Ilustrísimos señores:
El apartado 11 de la Introducción del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Decreto 530/1973, de 22 de febrero, prevé el establecimiento de normas específicas destinadas a los sectores de actividad económica que lo precisen. Por Resolución de 7 de diciembre de 1976, dictada de acuerdo con lo preceptuado en el artículo sexto del Real Decreto 1082/1976, de 24 de agosto, se constituyó un grupo de trabajo para adaptar dicho Plan a las características concretas de las Sociedades concesionarias de autopistas de peaje.
Este grupo de trabajo elaboró el texto que constituye la citada adaptación, el cual, a tenor de lo establecido en el artículo cuarto, tres, del Real Decreto antes mencionado, ha sido informado favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Contabilidad.
Por todo lo expuesto, este Ministerio ha acordado lo siguiente:
1.º Aprobar el texto que figura a continuación conteniendo las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades concesionarias de autopistas de peaje.
2.º De conformidad con lo establecido en la cláusula 49 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, este texto se aplicará por las referidas Sociedades a partir del ejercicio económico que se inicie después del día 31 de diciembre de 1977.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1977.
CARRILES GALARRAGA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Director del Instituto de Planificación Contable.
INTRODUCCION
1. El Plan General de Contabilidad (P. G. C.) prevé el establecimiento de normas específicas destinadas a las Empresas de los sectores de actividad económica que lo precisen (1).
La necesidad de tales normas específicas o normas de adaptación es evidente, ya que vienen impuestas por el propio contenido que lógicamente tiene el P. G. C. Este capta, representa y mide en unidades monetarias ‒y en muchos casos físicas‒ cada uno de los actos que componen el proceso de circulación de valores por la Empresa, pero dando a este proceso un sentido de generalidad y sin contemplar, por tanto, el casuismo con que el mismo se produce en aquellas unidades económicas que por sus características concretas tienen sus particulares formas de operar (2).
En el marco de la previsión indicada se sitúan las Sociedades concesionarias de autopistas de peaje, de 22 de octubre de 1075.
Para llevar a cabo la adaptación del P. G. C. a estas Sociedades, en la antigua Comisión Central de Planificación Contable venía funcionando un grupo de trabajo compuesto por expertos en la materia. Creado el Instituto de Planificación Contable por el Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto, se procedió, por Resolución de 7 de diciembre siguiente, a reorganizar el citado grupo para que quedara formado en armonía con lo preceptuado en el articulo sexto del expresado Real Decreto.
Las normas de adaptación que ahora se presentan son, pues, el resultado de los estudios realizados por el grupo de trabajo y de la propia experiencia de sus componentes, los cuales han tenido que resolver los problemas no siempre fáciles con los que se enfrentaron para hacer posible acomodar un modelo contable específico para el subsector a los principios y a la técnica de nuestro P. G. C. Y todo ello con absoluto respeto al cuadro legal vigente en materia de autopistas, cuyo texto básico es la Ley 8/1972, de 10 de mayo, desarrollado principalmente por los Decretos 215/1973, de 25 de enero, y 2355/1975, de 11 de septiembre, y por otras disposiciones, algunas de las cuales se citan en estas normas de adaptación.
Obvio es añadir que las presentes normas de adaptación no son cerradas ni definitivas, puesto que tales condicionamientos serían incompatibles con las innovaciones tecnológicas, con la propia evolución del transporte en general y particularmente en su proyección sobre las autopistas y, en fin, con los cambios que en el futuro considere la autoridad pública que deben llevarse a cabo en la legislación hoy vigente que regula la materia que se está examinando.
Además será necesario prestar especial atención a los resultados que se deduzcan de la aplicación de estas normas de adaptación por las Sociedades concesionarias de autopistas de peaje. La experiencia que así se adquiera seré otro elemento a tener en cuenta para modificar, en su caso, el contenido de este texto.
2. Como principales notas peculiares de este subsector, que son objeto de tratamiento concreto en las presentes normas de adaptación, merecen destacarse las siguientes:
‒ Estructura de la inversión en autopista.
‒ Fondo de reversión.
‒ Carga financiera diferida (Orden de 25 de junio de 19731.
‒ Plusvalía por revalorización de activos (Ordenes de 18 de mayo y de 7 de junio de 1976).
‒ Financiación ajena avalada por el Estado.
Todas estas notas principales, en unión de otras de menor significación a las que no se alude específicamente en esta Introducción, configuran la especialidad del texto que se presenta. Como síntesis y para situar al lector desde ahora, puede decirse que está especialidad procede en gran parte de la disociación temporal entre costes financieros e ingresos de explotación. Los primeros son muy elevados durante los años más próximos al comienzo de la explotación, evolucionando en principio de modo decreciente, mientras que los segundos, según previsiones razonables, se presentan con claro sentido ascendente. La disociación temporal aludida forma, sin duda el marco en el que debe inscribirse la gestión lógica de las Sociedades concesionarias de autopistas.
Los apartados 3 a 7, inclusives, de esta Introducción están destinados a exponer brevemente las ideas básicas tenidas en cuenta con respecto a las notas más arriba consignadas al formular estas normas de adaptación.
(1) Apartado 11 de la introducción.
(2) Exposición de motivos de la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de octubre de 1975.
3. El subgrupo 23 contiene la Inversión en autopista en construcción. Su estructura está ajustada a lo establecido en el apartado f), cláusula 8, capítulo 3, del pliego de cláusulas generales (Decreto 215/1973). Las cuentas 230/238 responden al detalle en que se descompone el volumen de inversión total previsto para la construcción de la autopista, lo cual permitirá, por una parte, seguir la evolución de costes pormenoriza-: dos según áreas significativas, y por otra, conocer la estructura del coste total de inversión una vez que ésta se haya terminado. Cada una de las cuentas expresadas es objeto de desarrollo en otras de nivel inferior, como puede verse al examinar la Primera Parte de estas normas de adaptación. Loe subsiguientes desarrollos, siempre posibles cuando así se considere conveniente, permitirán a las Sociedades obtener la información que precisen para realizar la gestión óptima en una etapa tan importante de sus actividades como es la de inversión, es decir, la de construcción de sus inmovilizaciones características.
Finalizada esta construcción, los saldos del subgrupo 23 se incorporarán al subgrupo 20, Inmovilizado material, y en concreto a la cuenta 201, Inversión en autopista, la cual se desarrolla por Tramos para ajustarse mejor a las necesidades de gestión en el período de explotación. La cuenta 201 es, pues, la que contiene la inversión característica de las Sociedades concesionarias de autopistas de peaje. La estructura de esta cuenta permite también distinguir permanentemente la inversión en términos históricos y las plusvalías a que se refieren las Ordenes de 18 de mayo y de 7 de junio de 1976, así como las contabilizadas por aplicación de la Ley de Regularización de Balances (artículo 20 del Decreto-ley 12/1973, de 30 de noviembre).
La contabilización de las amortizaciones de la Inversión en autopista no ofrece particularidades dignas de mención, siguiéndose prácticamente los mismos criterios del P. G. C., aun cuando para el régimen de aquéllas habrá de aplicar lo que al efecto se preceptúa en la primera de las Ordenes acabadas de citar.
4. Cuestión importante que debe tratarse en esta Introducción es la relativa al fondo de reversión, el cual figura en el Plan General de Contabilidad como cuenta 117. Su definición es la siguiente: «Reconstitución del valor capital económicamente invertido en el activo revertible.» Pero, obviamente, dicho texto remite el desarrollo y el movimiento de la expresada cuenta a «las normas contables específicas que se dicten para las Empresas con activos revertibles».
Así, pues, en las presentes normas de adaptación era preciso contemplar la problemática del fondo de reversión en el contexto de las Sociedades concesionarias de autopistas y según el régimen concesional legalmente establecido.
De acuerdo con el P. G. C., en el texto que ahora se presenta, la cuenta 117, Fondo de reversión, se desarrolla en las dos siguientes:
1170. Fondo de reversión, Decreto 1580/1974, de 24 de mayo.
1171. Fondo de reversión.
La primera de estas cuentas figura en la norma cuarta del artículo tercero del Decreto 1580/1974, por el que se adaptan las normas de la Ley sobre Regularización de Balances a las especiales características de las Empresas concesionarias de obras y servicios públicos. Conforme a lo dispuesto en dicha norma, «las Empresas con activos revertibles podrán destinar, con la consideración que establece la regla tercera, ocho, de la Instrucción, las plusvalías procedentes de la regularización da activos no revertibles a una cuenta especial que lucirá en el pasivo del balance con la debida separación y bajo el titulo... De esta cuenta sólo podrá disponerse para cumplir la finalidad estricta que indica su denominación. En cualquier otro caso, el importe utilizado de ella se someterá a gravamen por el Impuesto sobre Sociedades y los demás que sean de aplicación» (3).
En consecuencia, el movimiento de la cuenta 1170 va implícito en la norma acabada de transcribir; norma por la que se estimula a las Empresas concesionarias para que apliquen un tipo de gestión capaz de enfrentarse decididamente con los problemas específicos de la reversión.
Las presentes normas de adaptación profundizan en estos problemas y para solucionarlos abren una vía adecuada que permite a las Sociedades concesionarias de autopistas dotar con carácter normal y periódico el fondo de reversión. A esta idea responde la cuenta 1171, cuya definición y cuyo movimiento se expresan en la Segunda Parte, Definiciones y relaciones contables, de este texto.
(3) La regla tercera, ocho, de la Instrucción sobre Regularización de Balances, aprobada por la Orden de 2 de febrero de 1974, preceptúa que «la plusvalía que resulte de las operaciones autorizadas se llevaré necesariamente a la cuenta, y en tal caso no se consideraré beneficio fiscal...».
Lo mismo que en el caso del Subsector eléctrico (4), en el presente el grupo de trabajo ha optado por que la dotación anual al fondo de reversión se considere gasto del ejercicio (o sea, coste en contabilidad interna) y como tal se incluya en la Cuenta de Explotación. A tal efecto se habilita en el grupo 6 del Cuadro de Cuentas la cuenta 682, Dotación al fondo de reversión.
Obvio es añadir que la dotación anual al fondo de reversión se regirá por lo establecido en las Ordenes de 18 de mayo de 1970 y de 7 de junio del mismo año.
5. La Orden de 25 de junio de 1973 establece que las Sociedades concesionarias de autopistas de peaje, previa autorización del Ministerio de Hacienda, podrán cargar en la cuenta de explotación los intereses que se devenguen a partir del comienzo de la explotación de cada tramo de la autopista, con arreglo a un plan económico financiero que a tal efecto habrán de presentar. Este plan se formulará por las citadas Sociedades de modo que se logre una adecuada correlación entre la evolución previsible de los ingresos de la autopista, habida cuenta de su creciente nivel de utilización, y la incidencia de las cargas financieras correspondientes a las inversiones generadoras de aquellos ingresos.
El exceso de los intereses devengados sobre los efectivamente cargados a la explotación de acuerdo con el plan tendrá la consideración de carga financiera diferida, se contabilizará en el activo con adecuada titulación y su amortización, que sólo podrá realizarse dentro de la primera mitad del período concesional, tendrá el carácter de partida deducible de los ingresos para determinar la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.
Pues bien, aunque la Orden citada ha sido derogada por la de 16 de mayo de 1976, el hecho de que esta última respete los derechos adquiridos en virtud de la legislación anterior ha motivado que el grupo de trabajo considere la conveniencia de que en estas normas de adaptación se abra el cauce adecuado para contabilizar la llamada carpa financiera diferida, habilitando para ello la cuenta 279 con la misma denominación y estableciendo su contenido y su movimiento conforme a »o dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1973, cuyas disposiciones más importantes han quedado expuestas en los párrafos anteriores de este apartado.
6. Como se acaba de indicar, la Orden de 25 de junio de 1973 ha sido derogada por la de 18 de mayo de 1976. Esta y su complementaria de 9 de junio del mismo año constituyen un nuevo régimen sobre el tratamiento de los costes financieros. Para explicar el mismo, se destina el presente apartado.
Conforme a la Orden de 18 de mayo de 1976, las Sociedades concesionarias de autopistas de peaje, con ocasión de la liquidación de cada ejercicio, podrán revalorizar su activo inmovilizado hasta el limite del incremento del coste de la vida, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al ejercicio anterior, a fin de absorber los saldos negativos que puedan producirse en la cuenta de resultados de cada ejercicio durante la primera fase del período de explotación, debido principalmente a la insuficiencia de los ingresos para absorber los intereses y cargas inherentes de los capitales de terceros. Dicha primera fase se entiende terminada al aparecer el primer ejercicio con resultado positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
La Orden de 18 de mayo de 1976 reglamenta también este tipo de revaloración en lo que afecta a la etapa anterior a su entrada en vigor, a la posibilidad de acumular la parte no utilizada en un ejercicio para absorber los saldos negativos de los siguientes y a la armonización dé estas operaciones con la legislación dictada o que se dicte en materia de regularización de balances.
Por su parte, la Orden de 7 de junio de 1876 determina el modo de proceder en cuanto a las revaloraciones de ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 18 de mayo de 1976 y a la absorción de la carga financiera diferida correspondiente a dichos ejercicios.
Con objeto de reflejar contablemente la problemática regulada por estas disposiciones, las presentes normas de adaptación introducen las cuentas siguientes:
(4) Normas de adaptación aprobadas por Orden de 28 de abril de 1977 (Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio siguiente).
2017. Plusvalía por revalorización de activo.
840. Plusvalía por revalorización de inversión en autopista.
El contenido y movimiento de cada una de estas cuentas está expresado en la Segunda Parte, Definiciones y relaciones contables, de este texto.
7. Conviene dedicar este apartado a la gestión financiera de las Sociedades concesionarias. Pero hay que advertir previamente que esta gestión, por una serie de razones cuya exposición es obvia, se encuentra en parte condicionada a una normativa específica. A ésta, es preciso referirse para comprender los criterios que definen, en la vertiente que ahora se examinan; las presentes normas de adaptación.
Según dispone la cláusula 31 del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, para realizar la inversión total en la autopista, dado el elevado importe de la misma, el capital social se completará con recursos ajenos. En los Decretos de adjudicación, atendiendo a los pliegos particulares y a la proporción del concesionario, deberá fijarse la proporcionalidad en que habrán de encontrarse los recursos nacionales con los extranjeros, así como los topes o límites máximos que podrán alcanzar uno u otro.
Cuando la situación de los mercados de capitales así lo aconseje podrán modificarse las normas fijadas en el Decreto de adjudicación, por acuerdo del Consejo de Ministros, previa conformidad de la Sociedad concesionaria.
En el caso de que por el Ministerio de Hacienda se juzgue conveniente la contratación de crédito exterior por. el propio Estado o por una Agencia o Instituto estatal o la utilización de créditos ya contratados para este fin, la Sociedad concesionaria recibirá la contrapartida en pesetas que corresponda, en condiciones tales que permitan cubrir el coste de la operación y su amortización, sin perjuicio de considerar la deuda de dicha Sociedad con el Estado como tal deuda en pesetas, aunque se incluyan las cantidades así obtenidas a efectos de determinar el porcentaje de créditos exteriores que aquélla venga obligada a lograr.
La cláusula 32 establece que la Sociedad concesionaria podrá apelar al crédito en el mercado de capitales, tanto exterior como interior, mediante la colocación de obligaciones, bonos u otros títulos semejantes. En este caso, corresponderá al Ministerio de Hacienda, previo informe de la Delegación del Gobierno, autorizar las emisiones y todas las características, así en la cuantía de las operaciones como en las modalidades de los títulos. En particular, no podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de desembolso total o parcial finalice en fecha posterior a la caducidad de la concesión.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.°, apartado 2, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, el concesionario podrá rebasar el límite de emisión impuesto por la Ley de Sociedades Anónimas, fijándose la capacidad de emisión de obligaciones en la proporción sobre el capital desembolsado que se señale en el Decreto de adjudicación, de acuerdo con la oferta presentada. No se imputarán, a los efectos de este limite, las emisiones garantizadas con hipoteca constituida a favor de los tenedores presentes y futuros de estos títulos, las garantizadas con prenda de efectos públicos y con aval del Estado, provincia o municipio.
Por otra parte, la cláusula 36 dispone que la Sociedad concesionaria, si así lo solicita, podrá disfrutar del aval del Estado de acuerdo con lo establecido en el apartado b) del artículo 13 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, ya citada, cuando en los pliegos particulares y en el Decreto de adjudicación se conceda dicha facultad. La cantidad objeto de aval y su período de duración se cifrarán exactamente en el Decreto de adjudicación de la concesión. La Sociedad concesionaria abonará periódicamente al Tesoro un canon en concepto de comisión por el otorgamiento del aval, en la forma y cuantía que establezcan los pliegos particulares y el Decreto de adjudicación.
Resulta, asimismo, interesante exponer aquí el contenido de la cláusula 37, que dispone que a los efectos del seguro de cambio a que se refiere el articulo 13, apartado c), de la referida Ley 8/1972, de 10 de mayo, el Instituto Español de Moneda Extranjera, cuyas funciones asume en la actualidad el Banco de España, practicará las liquidaciones pertinentes en la forma y condiciones que establezcan, en su caso, los pliegos particulares y el Decreto de adjudicación.
Más adelante, la cláusula 46 establece respecto del periodo de financiación que el plan económico-financiero presentado al concurso formando parte de la proposición y aprobado por el Decreto de adjudicación de la concesión, constituirá la base económico-financiera de ésta. En dicho plan figurará de forma concreta el periodo de financiación máximo previsto. Durante él la Sociedad concesionaria podrá emitir obligaciones, bonos u otros títulos semejantes que representan una deuda de la misma con terceras personas para hacer frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos. Este periodo no podrá exceder del 50 por 100 del concesional.
La financiación ajena representa, pues, una cifra muy importante, respecto de la cual, y en particular sobre si es interior o exterior y sobre si está avalada o no por el Estado, deben disponer estas normas de adaptación el puntual reflejo contable. Para lo cual se incorporan a las mismas las cuentas específicas que exige, por una parte, la información pormenorizada que las Sociedades concesionarias habrán de facilitar, y por otra, su propia gestión financiera. Todas estas cuentas específicas figuran incluidas en el subgrupo 15, Empréstitos.
8. Además de las notas principales expuestas en los apartados anteriores, en la gestión de las Sociedades concesionarias de autopistas dé peaje concurren otras que también están contempladas en estas normas de adaptación. En este sentido conviene citar el subgrupo 81, Resultados aplicados a inversión en autopista, cuyo objeto es cumplir la legalidad vigente en la parte que regula cómo han dé aplicarse estos resultados durante la fase de construcción de la autopista. E igualmente las reglas sobre valoración de la Inversión en autopista y, en particular, lo que afecta a la distribución de los costes financieros durante el período en que simultáneamente existen tramos en explotación y tramos en construcción, estableciendo para resolver esta cuestión unos criterios lógicos de tipo normalizador, pero dotados al mismo tiempo de la necesaria flexibilidad (Cuarta Parte, Criterios de Valoración).
9. Entre las materias que someramente se examinan o se comentan en esta Introducción no debe omitirse la referente al Impuesto de Tráfico de Empresas que grava el peaje. Con un sentido realista y por acomodarse a normas legales y reglamentarias por las que se rige el I. T. E., el P. G. C. establece que este impuesto se abonará a la respectiva cuenta del subgrupo 70 cuando sea repercutido al cliente (5). Aunque este punto de vista era el único que podía adoptarse por el texto citado, lo cierto es que con él se perjudica el cálculo puro de una de las magnitudes más importantes de la Empresa como es la cifra de negocios. Esta nota negativa no se limita al área concreta de cada unidad económica productiva, sino que penetra además en el correspondiente sector y sus efectos repercuten incluso en la economía nacional.
Partiendo, pues, de esta realidad ‒que ha de aceptarse tal y como es y que subsistirá en tanto no varíen sustancialmente los principios que inspiran a nuestra imposición indirecta‒ en las normas de adaptación que se dicten del P. G. C., se hace no sólo conveniente, sino necesario, tener en cuenta las formas de operar de las respectivas Empresas con respecto a la figura impositiva aludida para deducir las posibilidades que existen en orden a racionalizar la magnitud antes mencionada.
En el marco de estas ideas, el grupo de trabajo ha contemplado la materia en su proyección al subsector de autopistas, optando porque el citado impuesto se contabilice directamente en la cuenta 475, con lo que se beneficiará la pureza de la cifra de negocios de las Sociedades concesionarias. De este modo se continúa la aplicación del criterio ya adoptado para el subsector eléctrico en el caso de Empresas en régimen de estimación directa.
10. En fin, el modelo contable que se presenta es coherente y está dotado de la suficiente aptitud técnica para registrar ordenada y sistematizadamente las transacciones de las Sociedades concesionarias durante las fases de construcción y explotación de la autopista. Además, mediante desarrollos adecuados de las cuentas principales, se hace factible sin complicaciones adicionales el seguimiento interno de circulación de valores para establecer permanentemente la pormenorización de los respectivos saldos.
Estas normas de adaptación deben valorarse también en cuanto suponen una aportación positiva en el campo de la información económica nacional. Los estados financieros con sus anexos, que constituyen la Tercera Parte, Cuentas Anuales, son de suyo muy expresivos. Los conceptos ‒cuantificados‒ de cada uno de ellos van a permitir formar a los expertos un juicio muy completo sobre las Sociedades concesionarias (a nivel individual y como conjunto) sobre su gestión y sobre su problemática financiera. Es de hacer notar que la estructura de la cuenta de Explotación y el contenido del Cuadro de Financiamiento se presentan como información especialmente preparada para formular un análisis dinámico con sentido ciertamente moderno.
(5) P. G C. Segunda parte. Regla primera de las cuentas 700/707.
Se ha de añadir, por último, que el modelo contable que se presenta se ajusta perfectamente al P. G. C., cuyos principios y criterios y cuya estructura se respetan íntegramente. Las propias cuentas específicas se han clasificado dentro de la más pura armonía con el contenido del P. G. C. y las definiciones y relaciones contables de las mismas se apoyan sobre bases idénticas a las de este texto.
PRIMERA PARTE
CUADRO DE CUENTAS
Notas:
1.ª En el texto figuran las siguientes abreviaturas:
‒ Ley de S. A. (Ley de 17 de julio de 1051 sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas).
‒ T. R. I. S. (Texto Refundido de la Ley del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas, aprobado por Decreto 3359/1967).
2.ª Las cuentas específicas introducidas en la presente adaptación van señaladas con el signo (*).
GRUPO 1
FINANCIACION BASICA
10. CAPITAL.
100. Capital social.
11. RESERVAS.
110. Prima de emisión de acciones.
111. Plusvalía por revalorización de activo.
112. Cuenta de regularización (Decreto-ley 12/1973).
113. Reservas legales.
1130. Reserva legal (art. 106 Ley de S. A.).
1131. Reserva legal (Decreto 215/1973) (*).
114. Reservas especiales.
1140. Previsión para inversiones (art. 39 del T. R. I. S.). 1142. Reserva para viviendas de protección oficial (artículo 54 del T. R. I. S.).
115. Reservas estatutarias.
116. Reservas voluntarias.
117. Fondo de reversión.
1170. Fondo de reversión (Decreto 1580/1974) (*).
1171. Fondo de reversión (*).
12. PREVISIONES.
120. Para riesgos.
123. Por aceleración de amortizaciones.
13. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACION.
130. Remanente.
131. Resultado negativo del ejercicio 19......
132. Resultado negativo del ejercicio 19......
15. EMPRESTITOS.
150. Obligaciones y bonos simples.
1500. Interiores (*).
1501. Exteriores (*).
151. Obligaciones y bonos simples convertibles.
1510. Interiores (*).
1511. Exteriores (*.).
152. Obligaciones y bonos garantizados.
1520. Interiores (*).
1521. Exteriores (*).
153. Obligaciones y bonos convertibles garantizados,
1530. Interiores (*).
1531. Exteriores (*).
154. Obligaciones y bonos avalados por el Estado (*).
1540. Interiores. (*).
1541. Exteriores (*).
155. Obligaciones y bonos convertibles avalados por el Estado (*).
1550. Interiores (*).
1551. Exteriores (*).
156. Obligaciones interiores (Decreto 276/1973) (*).
1560. Computable como interior (*).
1561. Computable como exterior con aval -del Esta do (*).
1562. Computable como exterior sin aval del Estado (*).
16. PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS DEBITOS A EMPRESAS DEL GRUPO.
160. Préstamos a plazo largo.
1600. Empresa A.
1601. Empresa B.
161. Préstamos a plazo medio.
162. Préstamos a plazo corto.
165. Acreedores a plazo largo.
1650. Empresa A.
1651. Empresa B.
166. Acreedoras a plazo medio.
167. Acreedores a plazo corto.
17. PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS DEBITOS DE EMPRESAS FUERA DEL GRUPO.
170. Préstamos a plazo largo.
1700. Interiores (*).
1701. Exteriores con aval del Estado (*).
1702. Exteriores sin aval del Estado (*).
171. Préstamos a plazo medio.
1710. Interiores (*).
1711. Exteriores con aval del Estado (*).
1712. Exteriores sin aval del Estado (*).
175. Acreedores a plazo largo.
1750. Empresa A.
1751. Empresa B
178. Acreedores a plazo medio.
18. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS.
180. Fianzas a plazo largo.
181. Fianzas a plazo medio.
19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACION.
190. Accionistas, capital sin desembolsar.
191. Accionistas, prima de emisión sin desembolsar.
195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.
196. Obligaciones y bonos recogidos.
GRUPO 2
INMOVILIZADO
20. INMOVILIZADO MATERIAL.
200. Terrenos y bienes naturales.
2000. Solares sin edificar.
2001. Fincas rústicas.
201. Inversión en autopista (*).
2010. Tramo 1 (*).
2011. Tramo II (*).
2012. Tramo III (*).
2017. Plusvalía por revalorización de activo (*).
2018. Cuenta de regularización (Decreto-ley 12/1973 (*).
202. Edificios y otras construcciones.
203. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
2030. Maquinaria.
2031. Instalaciones.
2032. Elementos de transporte afectados a la autopista (*).
2033. Utillaje.
204. Elementos de transporte.
2040. Material automóvil.
2041. Material fluvial.
205. Mobiliario y enseres.
2050. Mobiliario.
2051. Equipos de oficina.
2052. Material de oficina.
206. Equipos para procesos de información.
208. Otro inmovilizado material.
21. INMOVILIZADO INMATERIAL.
210. Concesiones administrativas.
2100. Del Estado.
211 Propiedad industrial.
2111. Marcas y nombres comerciales.
23. INVERSION EN AUTOPISTAS EN CONSTRUCCION (*).
230. Estudios y proyectos (*).
2300 Estudios técnicos y económicos (*).
2301. Proyectos (*).
231. Expropiaciones y reposición de servicios (*).
2310. Expropiaciones (*).
2311. Indemnizaciones (*).
2312. Reposición de servicios (*).
2313. Anuncios de expropiaciones y otros costes (*).
2314. Gestión de expropiaciones (*).
232. Ejecución de obra (*).
2320. Obras por certificación (*).
2321. Revisión de precios (*).
2322. Otras obras (*).
2323. Seguro de construcción (*).
233. Dirección y control de obras (*).
2330. Dirección (*).
2331. Control (*).
234. Inmovilizado de explotación (*).
2340. Maquinaria de peaje (*).
2341. Equipos complementarios (*).
2342. Red de comunicaciones (*).
235. Gastos financieros netos (*).
2350. Gastos de emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos (*).
2351. Intereses y otros gastos financieros (*).
2352. Otros gastos financieros (*).
236. Gastos de administración (*).
2360. Personal (*).
2363. Tributos (*).
2364. Trabajos, suministros y servicios exteriores (*).
2365. Transportes y fletes (*).
2366. Gastos diversos (*).
2368. Dotación de amortizaciones (*).
2369. Dotación a las provisiones (*).
24. INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO.
240. Acciones con cotización oficial.
241. Acciones sin cotización oficial.
244. Préstamos a plazo largo.
245. Préstamos a plazo medio.
246. Préstamos a plazo corto.
249. Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.
250. Acciones con cotización oficial.
251. Acciones sin cotización oficial.
254. Préstamos a plazo largo.
2540. Al personal, para adquisición de viviendas.
2541. Al personal, para difusión de la propiedad mobiliaria.
255. Préstamos a plazo medio.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
26. FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS.
260. Fianzas a plazo largo.
261. Fianzas a plazo medio.
265. Depósitos a plazo largo.
266. Depósitos a plazo medio.
27. GASTOS AMORTIZABLES.
270. Gastos de constitución.
271. Gastos de primer establecimiento.
272. Gastos de ampliación de capital.
274. Gastos de adquisición de inmovilizado.
275. Gastos de emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos.
2750. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.
2751. De formalización, modificación y cancelación dé préstamos.
276. Gastos financieros diferidos.
278. Otros gastos amortizables.
279. Carga financiera diferida (Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de junio de 1973) (*).
28. AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO.
280. Amortización acumulada del inmovilizado material.
2800. De bienes naturales.
2801. De inversión en autopista (*).
2802. De edificios y otras construcciones.
2803. De maquinaria, instalaciones y utillaje.
2804. De elementos de transporte.
2805. De mobiliario y enseres.
2806. De equipos para procesos de información.
2808. De otro inmovilizado material.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
2810. De concesiones administrativas.
2811. De propiedad industrial.
29. PROVISIONES (INMOVILIZADO).
291. Otras provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.
2910. Obra o reparación A.
2911. Obra o reparación B.
293. Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes.
295. Provisión para insolvencias (art. 17, 6, del T. R. I. S.).
296. Provisión para otras insolvencias.
GRUPO 3
EXISTENCIAS
37. MATERIALES PARA CONSUMO Y REPOSICION.
370. Combustibles.
371. Materiales diversos.
372. Repuestos.
39. PROVISIONES POR DEPRECIACION DE EXISTENCIAS.
397. De materiales para consumo y reposición.
GRUPO 4
ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRAFICO
40. PROVEEDORES.
400. Proveedores.
4000. Proveedores (pesetas).
402. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
407. Envases a devolver a proveedores.
408. Anticipos a proveedores.
41. OTROS ACREEDORES.
410. Acreedores diversos.
4100 Por arrendamientos.
4101. Por reparaciones y conservaciones.
4102. Por suministros.
412. Acreedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar (*).
417. Envases a devolver a acreedores (*).
418. Anticipos a acreedores (*).
42. EFECTOS COMERCIALES PASIVOS.
420. Efectos comerciales a pagar.
4200. Efectos a pagar (pesetas).
43. CLIENTES 430. Clientes.
4300. Clientes (pesetas).
435. Clientes de dudoso cobro.
438. Anticipos de clientes.
44. OTROS DEUDORES.
440. Deudores diversos.
4400. Por arrendamientos.
4401. Por prestación de servicios.
445. Deudores de dudoso cobro.
45. EFECTOS COMERCIALES ACTIVOS.
450. Efectos comerciales a cobrar.
455. Efectos comerciales impagados.
4550. Efectos protestados.
4551. Efectos impagados sin protesto.
46. PERSONAL.
460. Anticipos de remuneraciones.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
17. ENTIDADES PUBLICAS.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
4700. Por subvenciones concedidas.
4702. Por devolución de impuestos.
471. Otras Entidades públicas, deudores.
4710. Diputaciones.
4711. Ayuntamientos.
4712. Otras Entidades públicas.
472. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
4720. Instituto Nacional de Previsión.
4721. Mutualidad A.
4722. Mutualidad B.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
476. Otras Entidades públicas, acreedores.
4760. Diputaciones.
4761. Ayuntamientos.
4762. Otras Entidades públicas.
477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
4770. Instituto Nacional de Previsión.
4771. Mutualidad A.
4772. Mutualidad B.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACION.
480. Pagos anticipados.
4800. Por alquileres.
481. Pagos diferidos.
4810. Comisiones devengadas pendientes de pagó.
485. Cobros anticipados.
4850. De alquileres.
486. Cobros diferidos.
49 PROVISIONES (TRAFICO).
490. Para insolvencias (art. 17, 6, del T. R. I. S.)
491. Para otras insolvencias.
492. Para responsabilidades.
GRUPO 5
CUENTAS FINANCIERAS
50. PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS DEBITOS A EMPRESAS FUERA DEL GRUPO.
500. Préstamos a plazo corto.
5000. Interiores (*).
5001. Exteriores con aval del Estado (*).
5002. Exteriores sin aval del Estado (*).
505. Anticipos a contratistas (*).
5050. Empresa A.
5051. Empresa B.
506. Contratistas, certificaciones a pagar (*).
5060. Empresa A.
5061. Empresa B.
507. Contratistas, obra realizada pendiente de certificar (*)
5070. Empresa A.
5071. Empresa B.
508. Otros acreedores a plazo corto (*).
5080. Empresa A.
5081. Empresa B.
509. Anticipos a otros acreedores (*).
5090. Empresa A.
5091. Empresa B.
51. ACREEDORES NO COMERCIALES.
510. Por intereses.
511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.
512. Por dividendos activos.
513. Por acciones amortizadas.
52. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS.
520. Fianzas a plazo corto.
525. Depósitos a plazo corto.
53. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.
530. Fondos públicos.
5300. Deuda pública del Estado español.
5301. Deuda de Diputaciones.
5302. Deuda de Ayuntamientos.
5309. De la previsión para inversiones.
531. Otros valores de renta fija.
532. Acciones con cotización oficial.
5329. De la previsión para inversiones.
533. Acciones sin cotización oficial.
534. Préstamos a plazo corto.
5340. Al personal por diversos conceptos.
535. Imposiciones a plazo fijo.
5350. Vencimiento a un mes.
5351. Vencimiento a tres meses.
5352. ' Vencimiento a seis meses.
5353. Vencimiento a doce meses.
5354. Vencimiento a dieciocho meses.
5355. Certificados de depósito.
539. Desembolsos pendientes sobre acciones.
54 FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS.
540. Fianzas a plazo corto.
545. Depósitos a plazo corto.
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.
550. Con Empresas del grupo.
551. Con socios y administradores.
555. Partidas pendientes de aplicación.
559. Dividendo activo a cuenta.
68. DIFERENCIAS DE VALORACION EN MONEDA EXTRANJERA (*).
560. Diferencias de valoración en moneda extranjera (*).
57. TESORERIA.
570. Caja, pesetas.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e Instituciones de crédito c/c. vista, pesetas.
573. Bancos e Instituciones de crédito c/c. vista, moneda extranjera.
574. Bancos e Instituciones de crédito, cuentas de ahorro.
58. AJUSTES POR PERIODIFICACION.
580. Intereses a pagar, no vencidos.
581. Intereses a cobrar, no vencidos.
585. Intereses pagados por anticipado.
586. Intereses cobrados por anticipado.
56. PROVISIONES.
590. Para insolvencias (art. 17, 6, del T. R. I. S.l.
591. Para otras insolvencias.
592. Para depreciación de inversiones financieras temporales.
GRUPO 6
COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA
60. COMPRAS.
604. Compras de materiales para consumo y reposición.
6040. Combustibles.
6041. Materiales diversos.
6042. Repuestos.
608. Devoluciones de compras.
609. «Rappels» por compras.
61. GASTOS DE PERSONAL.
610. Sueldos y salarios.
6100. Remuneraciones fijas.
6101. Remuneraciones eventuales.
6102. Gastos de viaje.
61020. Locomoción.
61021. Kilometraje.
61022. Estancias.
611. Vestuario (*).
616. Transporte del personal.
6160. Servicio propio.
6161. Servicios de otras Empresas.
617. Seguridad Social a cargo de la Empresa.
64. TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS EXTERIORES.
640. Arrendamientos.
6400. De bienes A.
6401. De bienes B.
641. Reparaciones y conservación.
6410. En bienes A.
6411. En Bienes B.
642. Suministros.
6420. Agua.
6421. Gas.
6422. Electricidad.
643. Cánones.
6430. Patentes.
6431. Asistencia técnica.
6432. Marcas y nombres comerciales.
645. Trabajos realizados por otras Empresas.
6450. Trabajos A.
6451. Trabajos B.
646. Primas de Seguros.
6460. Incendios.
6461. Riesgos catastróficos.
647. Conservación y mantenimiento de vehículos (*).
65. TRANSPORTES Y FLETES.
650. Transportéis y fletes de compras.
6500. Mercaderías A.
6501. Mercaderías B.
618. Otros gastos sociales.
6180. Jubilaciones y pensiones.
6181. Comedores.
6182. Economatos.
6183. Formación Profesional.
62. GASTOS FINANCIEROS.
820. De ampliación de capital.
6200. Escritura y Registro.
6201. Tributos.
6202. Confección de títulos.
621. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.
622. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.
823. Intereses de obligaciones y de bonos.
624. Intereses de préstamos.
625. Comisiones al Estado (*).
6250. Por avales (*).
6251. Por garantía de cambio (*).
627. Otros gastos financieros.
6270. Comisiones bancarias por el servicio de pago de dividendos, intereses, etc.
6271. Comisiones bancarias por el cobro de efectos.
6272. Intereses y gastos por descuento de efectos.
6273. Comisiones bancarias por asesoría financiera (*).
6274. Comisiones bancarias por avales (*).
63. TRIBUTOS.
630. Tributos.
6300. Tributo A.
8301. Tributo B.
66. GASTOS DIVERSOS.
660. Material de oficina.
661. Comunicaciones.
662. Relaciones públicas.
663. Publicidad y propaganda.
664. Jurídicos, contenciosos.
665. Servicios auxiliares.
666. Otros gastos.
67. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE EXPLOTACION (*).
670. Servicios diversos (*).
6700. Policía de Tráfico (*).
6701. Asistencia sanitaria (*).
6702. Asistencia mecánica (*).
68. DOTACIONES DEL EJERCICIO PARA AMORTIZACION.
680. Amortización del inmovilizado material.
6801. Inversión en autopista (*).
6802. Edificios y otras construcciones.
6803. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
6804. Elementos de transporte.
6805. Mobiliario y enseres.
6806. Equipos para procesos de información.
6808. Otro inmovilizado material.
681. Amortización del inmovilizado inmaterial.
6810. De concesiones administrativas.
6811. De propiedad industrial.
682. Dotación al fondo de reversión (*).
687. Amortización de gastos.
6870. De gastos de constitución.
6871. De gastos de primer establecimiento.
69. DOTACION A LAS PROVISIONES.
691. Dotaciones a otras provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.
693. Dotación a la provisión para insolvencias (art. 17, 6, del T. R. I. S.).
694. Dotación a la provisión para otras insolvencias.
895. Dotación a la provisión para responsabilidades.
GRUPO 7
INGRESOS POR NATURALEZA
70. INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS.
700. Ingresos por peajes (*).
7000. Peajes en efectivo (*).
7001. Peajes a crédito (*).
7002. Peajes de servicio (*).
707. Reducciones por peajes de servicio (*).
709. Bonificaciones y «rappels» sobre peajes (*).
73. INGRESOS ACCESORIOS DE LA EXPLOTACION.
730. Por prestación de servicios al personal.
7300. Jubilaciones y pensiones.
7301. Comedores.
7302. Economatos.
734. Por áreas de servicio (*).
735. Prestación de servicios diversos.
7350. Policía de Tráfico (*).
7351. Asistencia sanitaria (*).
7352. Asistencia mecánica (*).
737. Venta de materiales (*).
738. Otros ingresos.
7380. Arrendamientos.
7382. Premio de retención.
7383. Devoluciones de impuestos.
74. INGRESOS FINANCIEROS.
740. De acciones y participaciones de Empresa del grupo. 742. De otras inversiones financieras permanentes.
743. De Aversiones financieras temporales.
746. Descuentos sobre compras por pronto pago.
747. Otros ingresos financieros.
75. SUBVENCiONES A LA EXPLOTACION.
750. Subvenciones oficiales.
76. TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA PARA SU INMOVILIZADO.
760. Para inmovilizado material.
7600. En terrenos y bienes naturales.
7602. En edificios y otras construcciones.
7603. En maquinaria, instalaciones y utillaje.
7604. En elementos de transporte.
7605. Mobiliario y enseres.
7606. En equipos para procesos de información.
7608. En otro inmovilizado material.
764. Para inversión en autopista (*).
7640. Inversión en autopista (*).
7641. Inversión en autopista en construcción (*).
79. PROVISIONES APLICADAS A SU FINALIDAD.
791. Otras reparaciones extraordinarias cubiertas con provisiones.
793. Insolvencias (art. 17, 6, del T. R. I. S ) cubiertas con provisiones.
794. Otras insolvencias cubiertas con provisiones.
795. Responsabilidades cubiertas con provisiones.
GRUPO 8
RESULTADOS
80. EXPLOTACION.
800. Explotación.
81. RESULTADOS APLICADOS A INVERSION EN AUTOPISTA (*).
810. Resultados aplicados a inversión en autopista (*).
82. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.
820. Resultados extraordinarios.
83. RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES.
830. Resultados de la Cartera de Valores.
84. PLUSVALIAS POR REVALORIZACION DE INVERSION EN AUTOPISTA (Ordenes de 18 de mayo y de 7 de junio de 1978) (*).
840. Plusvalías por revalorización de inversión en autopista (*).
89 PERDIDAS Y GANANCIAS.
890. Pérdidas y Ganancias.
GRUPO 0
CUENTAS DE ORDEN Y ESPECIALES 00. VALORES RECIBIDOS EN GARANTIA.
000. Valores en garantía, de administradores.
001. Valores en garantía, de empleados.
002. Valores en garantía, de contratistas y suministradores. 005. Garantía, de administradores.
006. Garantía, de empleados.
007. Garantía, de contratistas y suministradores.
01. VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA.
012. Garantía por fianza de construcción (*).
013. Garantía por fianza de explotación (*).
017. Valores en garantía por fianza de construcción (*).
018. Valores en garantía por fianza de explotación (*).
02. RIESGO POR DESCUENTO DE EFECTOS COMERCIALES.
020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.
025. Riesgo por efectos descontados.
03 AVALES RECIBIDOS EN GARANTIA (*).
030. Avales en garantía de contratistas y suministradores (*).
035. Garantía por aval de contratistas y «Suministradores (*).
04. AVALES ENTREGADOS EN GARANTIA (*).
040. Garantía por fianza de construcción (*).
041. Garantía por fianza de explotación (*).
042. Garantía de financiación (*).
0420. Avales del Estado (*).
0421. Avales de Bancos (*).
045. Avales por fianza de construcción (*).
046. Avales por fianza de explotación (*).
047. Avales por garantía de financiación (*).
0470. Avales del Estado (*).
0471. Avales de Bancos (*).
05. CONTRATOS DE OBRAS Y EXPROPIACIONES EN CURSO (*).
050. Obra contratada no ejecutada (*).
051. Expropiaciones en curso (*).
055. Contratos de obras no realizadas (*).
056. Expropiaciones en trámite (*).
00. INVERSIONES ACOGIDAS A DISPOSICIONES ESPECIALES (*).
080. Inversiones de la previsión para inversiones (*).
061. Inversiones anticipadas de la previsión para inversiones (*).
063. Inversiones afectas a desgravación por inversiones (*). 064. Inversiones afectas a otras disposiciones (*).
065. Contrapartida inversión de la previsión para inversiones (*).
086. Contrapartida inversiones anticipadas de la previsión para inversiones (*).
068. Contrapartida inversiones afectas a desgravación para inversiones (*).
069. Contrapartida inversiones afectas a otras disposiciones (*).
07 AMORTIZACIONES ACUMULADAS DE INVERSIONES ACOGIDAS A DISPOSICIONES ESPECIALES (*).
070. Contrapartida amortizaciones acumuladas de inversiones de la previsión para inversiones (*).
071. Contrapartida de las amortizaciones acumuladas de las inversiones anticipadas de la previsión para inversiones (*).
074. Contrapartida de las amortizaciones acumuladas de inversiones acogidas a otras disposiciones (*).
075. Amortización acumulada de las inversiones de la previsión para inversiones (*).
076. Amortización acumulada de las inversiones anticipadas de la previsión para inversiones (*).
079. Amortización acumulada de inversiones acogidas a otras disposiciones í*).
08. CREDITOS, SALDOS PENDIENTES DE DISPOSICION (*).
080. Créditos, saldos pendientes de disposición (*).
085. Contrapartida de créditos, saldos pendientes de disposición (*).
SEGUNDA PARTE
DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES
GRUPO 1
FINANCIACION BASICA
Comprende los recursos obtenidos por la Empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante. El contenido de este grupo se define por el destino de los recursos.
10. CAPITAL.
100. Capital social.
Capital escriturado de acuerdo con la normativa legal de aplicación a la Sociedad concesionaria.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
_ Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, y Se cargará por las reducciones del mismo, y a la extinción de la Sociedad, una vez transcurrido el período concesional.
11. RESERVAS.
110. Prima de emisión de acciones.
111. Plusvalía por revalorización de activo.
112. Cuenta de Regularización (Decreto-ley 12/1073).
113. Reservas legales.
114. Reservas especiales.
115. Reservas estatutarias.
116. Reservas voluntarias.
117. Fondo de reversión.
110. Prima de emisión de acciones.
Reserva generada en el caso de emisión y colocación de acciones a precio superior a su valor nominal.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a las cuentas del grupo 5 que procedan o, en su caso, a la 191, Accionistas, prima de emisión sin desembolsar, y se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.
111. Plusvalía por revalorización de activo.
Reserva generada por revalorizaciones contabilizadas de elementos del activo, con independencia de las establecidas en las órdenes del Ministerio de Hacienda de 18 de mayo y 7 de junio de 1976.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a las cuentas del activo en que se produzcan las revalorizaciones y Se cargará por la disposición de la plusvalía.
112. Cuenta de Regularización (Decreto-ley 12/1973).
Dotaciones realizadas a la misma en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Regularización de Balances, Instrucción de 2 de febrero de 1974.
Los abonos y cargos en esta cuenta se harán de acuerdo con la indicada Instrucción (Orden del Ministerio de Hacienda de 2 de febrero de 1974) y demás normativa legal complementaria.
113. Reservas legales.
Las dotadas obligatoriamente por disposición legal de carácter general o específico para la Sociedad concesionaria.
Esta cuenta registrará, especialmente, la reserva establecida por el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas, así como la estipulada en la cláusula 54 del pliego general (Decreto 215/ 1973) para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. Igualmente se registrará en esta cuenta la reserva que obligatoriamente establecen para determinadas Sociedades concesionarias sus pliegos de cláusulas particulares.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 890, Pérdidas y Ganancias, y Se cargará por la disposición que se haga de las reservas.
114. Reservas especiales.
Las establecidas por Ley, pero cuya dotación es de carácter voluntario. Por lo general, estas reservas se dotan para disfrutar de ciertos incentivos fiscales.
Su movimiento es análogo al señalado para la 113.
115. Reservas estatutarias.
Son las determinadas por los Estatutos de la propia Sociedad.
Su movimiento es análogo al señalado para la 113,
116. Reservas voluntarias.
Son las constituidas libremente por la Sociedad.
Su movimiento es análogo al señalado para la 113.
117. Fondo de reversión.
Reconstitución del valor capital económicamente invertido en el activo revertible. Esta cuenta se desarrollará necesariamente en las dos siguientes:
1170. Fondo de reversión, Decreto 1580/1974 (*).
El contenido de la misma y su movimiento están regulados en la norma cuarta del artículo tercero del Decreto citado.
1171. Fondo de reversión (*).
Fondo constituido con el objeto de recuperar la financiación del activo revertible en los dos casos siguientes:
1.° Cuando por las cláusulas de la concesión este activo deba ser cedido al Estado en condiciones tales que obliguen a que la amortización acumulada en cuentas del subgrupo 28 se emplee o se aplique, con fines de reposición, al término del período concesional; y
2.° Cuando el activo de que se trata, por no estar sujeto a depreciación, no haya sido amortizado.
La cuantía máxima que podrá alcanzar este Fondo se limitará al importe originario o legalmente regularizado del activo revertible, deducido en su caso, el saldo de la cuenta 1170,
El movimiento de la cuenta 1171 es el siguiente:
Se abonará por la dotación del ejercicio con destino al objeto indicado con cargo a la cuenta 682, Dotación al fondo de reversión (*), y se cargará con motivo de cumplirse la finalidad para la que se constituyó este fondo.
12. PREVISIONES.
120. Para riesgos.
123. Por aceleración de amortizaciones.
Retenciones de resultados con destino específico a la cobertura de riesgos.
Todas las cuentas de previsiones figurarán en el pasivo del balance.
120. Para riesgos.
Cubre la eventualidad de pérdidas en operaciones o bienes específicos.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la cuenta 890, Pérdidas y Ganancias, cuando se dote la previsión, y se cargará al producirse el hecho cuyo riesgo de acontecer cubría.
Al final de cada ejercicio deberá hacerse un ajuste de las previsiones, con el fin de acomodar sus dotaciones a los riesgos en dicha fecha. Si las previsiones se consideraran insuficientes, se complementarán en la cuantía que proceda, con cargo a la cuenta 890, Pérdidas y Ganancias.
Si dejara de existir definitivamente el riesgo para el cual fue creada la previsión, el saldo de la cuenta o cuentas correspondientes se pasará a la 116, Reservas voluntarias.
123. Por aceleración de amortizaciones.
Recoge la diferencia entre la amortización acelerada, acogida o no a plan aprobado por la Administración, y la que correspondería según la depreciación efectiva de los bienes o elementos del activo.
Se abonará por la citada diferencia, con cargo a la 890.
La Sociedad, una vez terminado el plan, continuará dotando sus amortizaciones en función de la depreciación efectiva de los respectivos bienes o elementos del activo.
Podrá detallarse mediante cuenta de cuatro cifras la aceleración que corresponda a cada uno de los planes que aplique la Sociedad.
13. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACION.
130. Remanente.
131. Resultado negativo del ejercicio 19......
132. Resultado negativo del ejercicio 19......
130. Remanente.
Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a la 890, Pérdidas y Ganancias, y se cargará por su aplicación o disposición.
131/132. Resultado negativo del ejercicio 19......
Resultado adverso del ejercicio que indica cada cuenta.
Figurará en el pasivo del balance como componente negativo de la situación neta.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán con abono a la 890 del ejercicio en que se producen los resultados adversos y se abonarán con cargo a la cuenta o cuentas por medio de las cuales la Sociedad decida cancelar su saldo.
Para los efectos de la aplicación del artículo 19 del T. R. I. S., se distinguirán los resultados adversos en cuentas de cuatro cifras, diferenciando los fiscalmente amortizables de los que no reúnan esta condición.
15. EMPRESTITOS.
150. Obligaciones y bonos simples.
151. Obligaciones y bonos simples convertibles.
152. Obligaciones y bonos garantizados.
153. Obligaciones y bonos garantizados convertibles.
154. Obligaciones y bonos avalados por el Estado (*).
155. Obligaciones y bonos convertibles avalados por el Estado (*).
156. Obligaciones interiores (Decreto 276/1973) (*).
150/156. Obligaciones y bonos......
Obligaciones y bonos en circulación.
La creación, emisión y suscripción de los empréstitos se registrarán en la forma que las Sociedades tengan por conveniente, mientras se encuentran los títulos en período de suscripción.
Las primas de amortización de las obligaciones y de los bonos deberán figurar en la cuenta 276, Gastos financieros diferidos, y la parte del empréstito que, en su caso, quedara sin cubrir, se registrará en la cuenta 195, Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.
Las cuentas 150/156 figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por el valor de reembolso cuando se lleve a efecto la emisión y se cargarán, igualmente por dicho valor, a la amortización de los títulos.
La adquisición en Bolsa por la propia Empresa de sus obligaciones y bonos, conforme a lo establecido en el número tres del artículo 128 de la Ley de Sociedades Anónimas, producirá el correspondiente cargo por el importe de dicha adquisición en la cuenta 196, Obligaciones y bonos recogidos.
Cuando, en cumplimiento de lo preceptuado en el referido número 3 de la Sociedad, amortice los títulos adquiridos, las cuentas 150/156 se cargarán por el valor de reembolso de dichos títulos, con abono a la 196. Las diferencias que pudieran producirse entre el importe de adquisición y los valores de reembolso, se abonarán o se adeudarán, según proceda, a la cuenta 820, Resultados extraordinarios.
De existir prima de amortización de las obligaciones y bonos a que se refieren los párrafos precedentes y cuyo importe figurase dentro del saldo de la cuenta 276, Gastos financieros diferidos, dicho importe se cargará en la cuenta 820.
Se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuarto orden, las emisiones interiores de las exteriores.
156. Obligaciones interiores (Decreto 276/1973) (*).
Obligaciones en circulación procedentes de las emisiones efectuadas en su día al amparo de lo establecido en el Decreto 276/1973.
Se distinguirá, mediante las oportunas cuentas de cuarto orden, la emisión o parte de cada emisión computable como:
‒ Interior.
‒ Exterior con aval del Estado.
‒ Exterior sin aval del Estado.
Su movimiento es análogo al señalado para las demás obligaciones en circulación (150/155).
16. PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS DEBITOS A EMPRESAS DEL GRUPO.
160. Préstamos a plazo largo.
161. Préstamos a plazo medio.
162. Préstamos plazo corto.
165. Acreedores a plazo largo.
166. Acreedores a plazo medio.
167. Acreedores a plazo corto.
160/162. Préstamos a plazo......
Los obtenidos de otras Empresas del mismo grupo, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, cualquiera que sea su vencimiento.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación con abono a la propia cuenta, o a otra del mismo subgrupo 16 si la novación entrañase modificación de vencimiento.
165/167. Acreedores a plazo......
Deudas de la Sociedad con otras del mismo grupo por obras y suministros de maquinaria y equipo para el inmovilizado, cualquiera que sea su vencimiento.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonarán por las obras y suministros recibidos «a conformidad» y se cargarán a medida que se efectúe su pago.
Nota.‒Dadas las características que definen el grupo, se incluyen como Financiación Básica los préstamos y deudas por obras y suministros para el inmovilizado a plazo corto. No obstante, las Sociedades podrán contabilizar unos y otras en el grupo 5, Cuentas financieras, cuando, por las circunstancias concurrentes resulte más expresivo para los fines de la información
17 PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS DEBITOS A EMPRESAS FUERA DEL GRUPO.
170. Préstamos a plazo largo.
171. Préstamos a plazo medio.
175. Acreedores a plazo largo.
170. Acreedores a plazo medio.
170/171. Préstamos a plazo......
Los obtenidos de Empresas ajenas al grupo, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, siendo su plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán a la formalización del préstamo, por su importe, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargarán:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación, con abono a la propia cuenta, a otra del subgrupo 17, o a la 500 si la novación entrañase modificación del vencimiento.
Se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuarto orden, los préstamos:
‒ Interiores.
‒ Exteriores con aval del Estado.
‒ Exteriores sin aval del Estado.
175/176. Acreedores a plazo......
Deudas de la Sociedad con otras ajenas a su grupo, por obras y suministros de maquinaria y equipos para el inmovilizado, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la 105/157.
18. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS.
180. Fianzas a plazo largo.
181. Fianzas a plazo medio.
180/181. Fianzas a plaza......
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a las cuentas 570 ó 571.
b) Se cargarán:
b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la 820, Resultados extraordinarios.
10. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACION.
180. Accionistas, capital sin desembolsar.
181. Accionistas, prima de emisión sin desembolsar.
185. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.
180. Obligaciones y bonos recogidos.
180. Accionistas, capital sin desembolsar.
Capital social suscrito y pendiente de desembolsar.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el valor nominal de las acciones suscritas y se abonará a medida que se vaya exigiendo y realizando los dividendos pasivos.
191. Accionistas, primera emisión sin desembolsar.
Deuda de los accionistas por dicho concepto.
Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 180.
195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.
Obligaciones y bonos pendientes de suscripción contabilizados por su valor de reembolso.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará por el importe de reembolso de los títulos pendientes de suscripción, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y se abonará con motivo de la suscripción de los mismos.
188. Obligaciones y bonos recogidos.
Obligaciones y bonos propios adquiridos por la Sociedad para su amortización.
El movimiento de esta cuenta queda indicado en las 150/159.
GRUPO 2
INMOVILIZADO
Elementos patrimoniales que constituyen las inversiones permanentes de la Empresa y gastos realizados con imputación diferida.
20. INMOVILIZADO MATERIAL.
200. Terrenos y bienes naturales.
201. Inversión en autopista t*).
202. Edificios y otras construcciones.
203. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
204. Elementos de transporte.
205. Mobiliario y enseres.
206. Equipos para procesos de información.
208. Otro inmovilizado material.
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles.
Las cuentas 200 y 202/208 figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por los desembolsos que su adquisición o ampliación haga necesarios y se abonarán por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario determinada por cualquier causa.
200. Terrenos y bienes naturales.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos y canteras.
201. Inversión en autopista (*).
Esta cuenta es fundamental en las Sociedades concesionarias de autopistas de peaje; representa la inversión revertible al Estado, de acuerdo con la concesión correspondiente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la terminación de cada tramo de autopista, con abono a las cuentas 230/230, y se abonará por la reversión de la autopista al Estado o por cualquier otra causa que suponga la baja en inventario.
En esta cuenta se recogen las inversiones realizadas en la autopista. Se desglosa en subcuentas de cuatro cifras, que reflejan la inversión histórica en los distintos tramos en explotación.
Las plusvalías por revalorización de activo, practicadas de acuerdo con lo establecido en las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 18 de mayo y de 7 de Junio de 1876, así como las revalorizaciones efectuadas a tenor de lo establecido en el Decreto-ley 12/1973, se incorporan en subcuentas de cuatro cifras diferentes.
202. Edificios y otras construcciones.
Construcciones en general cualquiera que sea su destino.
La construcción sobre solar propio de la Empresa determinará el traspaso a la cuenta 202, Edificios, del saldo por el que figura dicho solar en la 200, Terrenos y bienes naturales.
203. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
Maquinaria: Conjunto de máquinas para la construcción y conservación de la autopista.
Instalaciones: Conjunto de elementos necesarios para hacer que ciertos bienes sean aptos para el uso al que se les destina.
Elementos de transporte afectos a la autopista (*).
Vehículos de todas clases utilizados para el servicio de la autopista (conceptualmente equivale al transporte interior de la factoría).
Utillajes: Instrumentos cuya utilización, juntamente con la maquinaria, las especializa para un empleo determinado. Se incluyen, asimismo, en este concepto los elementos de señalización móvil y equivalente.
204. Elementos de transporte.
Vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o materiales, excepto los afectos directamente a la explotación de la autopista que se registran en la cuenta 203.
205. Mobiliario y enseres.
Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 206.
206. Equipos para procesos de información.
Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
208. Otro inmovilizado material.
Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 20. En particular, se incluirán cualesquiera acopios de materiales, propiedad de la Sociedad concesionaria, incorporables a la autopista.
21. INMOVILIZADO INMATERIAL.
210. Concesiones administrativas.
211. Propiedad industrial.
Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.
Las cuentas del subgrupo 21 figurarán en el activo del balance.
210. Concesiones administrativas.
Gastos efectuados en los estudios previos y en la formalización de la concesión.
211. Propiedad industrial.
Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que por las estipulaciones del contrato deban inventariarse por la Empresa adquirente.
23. INVERSION EN AUTOPISTA EN CONSTRUCCION (*).
230. Estudios y proyectos (*).
231. Expropiaciones y reposición de servicios (*).
232. Ejecución de obra (*).
233. Dirección y control de obras (*).
234. Inmovilizado de explotación (*).
235. Gastos financieros netos (*).
236. Gastos de administración (*).
230/236.......
Recogen los distintos conceptos de la inversión en los tramos de autopista en construcción, de acuerdo con lo establecido en el apartado f), cláusula 8, capitulo 3, del pliego de cláusulas generales (Decreto 205/1673).
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por la recepción de obras y trabajos que corresponden a los en curso y se abonarán con cargo a la cuenta 201 una vez terminadas dichas obras y trabajos.
24. INVERSIONES FINANCIERAS EN EMPRESAS DEL GRUPO.
240. Acciones con cotización oficial.
241. Acciones sin cotización oficial.
244. Préstamos a plazo largo.
245. Prestamos a plazo medio.
246. Préstamos a plazo corto.
249. Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.
240/241. Acciones......
Inversiones en títulos de Sociedades del grupo.
Figurarán en el activo del balance.
a) Se cargarán a la suscripción o a la compra, por el valor de emisión o de cotización. En este segundo caso, el valor de cotización se incrementará con la parte que pudiera existir sin desembolsar. Los anteriores cargos se abonarán a cuentas del subgrupo 57, por las entregas en efectivo; la parte que existiera pendiente de desembolso se abonará a la cuenta 249, Desembolsos pendientes sobre acciones.
b) Se abonarán por el importe de la enajenación, con cargo a cuentas del subgrupo 57. De haber desembolsos pendientes sobre las acciones que se vendan, la cuenta 249 se cargará por el saldo correspondiente, con abono a las 240/241.
244/246. Préstamos a plazo......
Los concedidos a otras Empresas del grupo, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, cualquiera que sea su vencimiento.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonarán:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación, con cargo a la propia cuenta, o a otra del mismo subgrupo 24 si la novación entrañase modificación del vencimiento.
249. Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones
Desembolsos pendientes sobre acciones de Sociedades del grupo.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de las cuentas 240/241.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a las cuentas 240/241.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan efectuando, con abono a cuentas del subgrupo 57, o a las 240/241, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsa das totalmente.
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.
250. Acciones con cotización oficial.
251. Acciones sin cotización oficial.
254. Préstamos a plazo largo.
255. Préstamos a plazo medio.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
250/251. Acciones......
Inversiones en acciones de Sociedades fuera del grupo, siempre que la tenedora las adquiera con idea de permanencia.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al indicado para las 240/241, sin más que sustituir en el concepto de cargo la cuenta 249 por la 259, y en el de abono las 249 y 240/241 por las 259 y 250/251, respectivamente.
254/255. Préstamos a plazo......
Comprende ciertos préstamos de naturaleza especial, como los concedidos al personal para viviendas o similares, siendo su plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la formalización del préstamo, por su importe, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonarán:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento igualmente con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación, con cargo a la propia cuenta, a otra del subgrupo 25 o a la 534, si la novación entrañase modificación del vencimiento.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
Desembolsos pendientes sobre acciones de Sociedades fuera del grupo adquiridas con idea de permanencia.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de las cuentas 250/251.
Su movimiento es análogo al indicado para la 249, sin más que sustituir en los conceptos de cargo y abono las cuentas 240/241 por las 250/251.
20. FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS.
260. Fianzas a plazo largo.
281. Fianzas a plazo medio.
265. Depósitos a plazo largo.
266. Depósitos a plazo medio.
260/261. Fianzas a plazo......
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a las cuentas 70 ó 571.
b) Se abonarán:
b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la 820, Resultados extraordinarios.
265/266. Depósitos a plazo......
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la constitución y se abonarán a la cancelación con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.
27. GASTOS AMORTIZABLES.
270. Gastos de constitución.
271. Gastos de primer establecimiento.
272. Gastos de ampliación de capital.
274. Gastos de adquisición de inmovilizado.
275. Gastos de emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos.
276. Gastos financieros diferidos.
276. Otros gastos amortizables.
279. Carga financiera diferida (Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de junio de 1973) (*).
Gastos diferidos o de distribución plurianual, por tener proyección económica fu ture.
270. Castos de constitución.
Los necesarios para llevar a efecto la operación reseñada en la denominación de la cuenta.
Se citan, a modo de ejemplo, honorarios de Letrados, Notarios y Registradores; impresión de Memorias, boletines y títulos; tributos del Estado, provincia y municipio; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación de títulos.
Figurará en el activo del balance.
Se cargará por el importe de los gastos realizados y se abonará por la amortización anual de los mismos con cargo a la cuenta 687.
271. Gastos de primer establecimiento.
Gastos necesarios hasta que la Sociedad inicia su actividad.
Se citan, a modo de ejemplo, honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución del personal hasta la puesta en marcha, etc.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.
272. Gastos de ampliación de capital.
Gastos inherentes a esta operación; normalmente guardarán gran analogía con los citados en la cuenta 270.
Su situación en el balance y su movimiento son similares a los señalados para dicha cuenta.
274. Gastos de adquisición de inmovilizado.
Gastos de la operación, excluidos los que, según les reglas de valoración, deban cargarse en cuentas de los subgrupos 20 a 25, ambos inclusive.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.
275. Gastos de emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos.
Gastos de escritura pública, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, confección de títulos y otros similares.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.
276. Gastos financieros diferidos.
Comprenderá principalmente las primas de reembolso de obligaciones, bonos y préstamos.
Figurará en el activo del balance.
Se cargará por las primas, y en su caso gastos financieros, y se abonará con cargo a la cuenta 687.
278. Otros gastos amortizables.
Los de esta naturaleza que no tengan asiento específico en cualquiera otra de las cuentas del subgrupo 27. En particular se contabilizarán las diferencias negativas que puedan producirse por alteraciones en las paridades monetarias cuando una norma legal obligue o permita esta forma de registro.
Figurará en el activo del balance.
Se cargará por los gastos o quebrantos y se abonará, según corresponda, a la 687, o a la 890, por los que sean amortizados en el ejercicio.
279. Carga financiera diferida (Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de junio de 1978) (*).
De acuerdo con la Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de junio de 1973, tendrá la consideración de carga financiera diferida el exceso de los intereses devengados sobre los efectivamente cargados a la explotación de acuerdo con el plan económico-financiero aprobado con esta finalidad para, cada Sociedad concesionaria en concreto.
Esta cuenta se irá amortizando de acuerdo con la normativa dimanada de la indicada Orden ministerial.
Figurará en el activo del balance.
Se cargará, con abono a la cuenta 890, por las cargas financieras de cada ejercicio no absorbidas por el excedente de explotación.
Se abonará, con cargo a la cuenta 890, por las amortizaciones que se vayan realizando.
28. AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO.
280. Amortización acumulada del inmovilizado material.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado para su utilización en el proceso productivo.
280. Amortización acumulada del inmovilizado material.
Suma de dotaciones anuales por amortización del inmovilizado material.
Figurará en el activo del balance, minorando la inversión a que corresponde.
Se abonará por la dotación anual con cargo a la cuenta 680, Amortización del inmovilizado material, y se cargará con motivo de la baja en inventario de los bienes a que corresponda.
La diferencia entre la amortización acelerada, acogida o no a plan aprobado por la Administración, y la que correspondería según la depreciación efectiva de los bienes o elementos del activo, se registrará en la cuenta 123, figurando exclusivamente en la 280 la referida depreciación efectiva.
b1) Si la reparación se realiza en el curso de un solo ejercicio, por el importe de la dotación que en su día se efectuó para cubrir la reparación, con abono a la 791.
b2) Si la reparación durase varios ejercicios, se podrá optar:
b2') Realizar el cargo y abono indicados en b1) por el costo real de la parte de reparación efectuada en el ejercicio.
b2'') Realizar igualmente dichos cargo y abono por la parte de provisión que se corresponda con la fracción de obra ejecutada. Este sistema se aplicará cuando la diferencia entre el importe de la provisión y el costo real de la reparación fuera de gran cuantía.
Paralelamente a los cargos que se indican en b), se procederá a registrar los gastos reales de la reparación, cargando a cuentas del subgrupo 64, con abono a las de los 16, 17, 50 ó 57, que procedan.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
Suma de dotaciones anuales por amortización del inmovilizado inmaterial.
Figurará en el activo del balance, minorando la inversión a que corresponda.
Se abonará por la dotación anual con cargo a la cuenta 681, Amortización del inmovilizado inmaterial, y se cargará con motivo de la baja en Inventario de los bienes a que corresponda.
29. PROVISIONES (INMOVILIZADO).
291. Otras provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.
293. Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes.
296. Provisión para otras insolvencias.
Expresión contable de pérdidas ciertas no realizadas, o de cobertura de gastos futuros por reparaciones necesarias.
291. Oíros provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.
Suma de dotaciones anuales para atender a reparaciones extraordinarias de las autopistas.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por la dotación anual, con cargo a la cuenta 691.
b) Se cargará:
293. Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes.
Provisión para hacer frente a las depreciaciones de los valores de cartera registrados en cuentas del grupo 2, que se ponen de manifiesto al cierre del ejercicio.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la inversión a que corresponden.
Su movimiento es el siguiente:
Al cierre del ejercicio se cargará por la dotación efectuada en el precedente y se abonará por la dotación que se realiza en el ejercicio que se cierra, con abono y cargo a la cuenta 830, Resultado de la cartera de valores.
295. Provisión para insolvencias (art. 17, 6, del T. R. /. S.).
Provisión para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 17, 6, del T. R. I. S en relación con saldos de dudoso cobro de deudores incluidos en el grupo 2.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del deudor o deudores dudosos.
Su movimiento se explica en la 435, Clientes de dudoso cobro.
296. Provisión para otras insolvencias.
Provisión para deudas de dudoso cobro, correspondientes también a deudores del grupo 2, y distintas de las señaladas en el artículo 17, 6, del T. R. I. S.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del deudor o deudores dudosos.
El movimiento de esta cuenta se explica en la 435.
GRUPO 3
EXISTENCIAS
Almacenes de materiales de consumo y reposición.
37. MATERIALES PARA CONSUMO Y REPOSICION.
370. Combustibles.
371. Materiales diversos.
372. Repuestos.
370. Combustibles.
Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
Esta cuenta figurará en el activo del balance y solamente funcionará con motivo del cierre del ejercicio y, en su caso, en las fechas elegidas para periodificación.
Su movimiento es el siguiente:
Al cierre del ejercicio se abonarán por el importe del inventario de existencias iniciales con adeudo a la 800, Explotación, y se cargará, con abono asimismo a la 800, por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra.
371. Materiales diversos»
Otras materias de consumo.
Figurará en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 370.
372. Repuestos.
Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o en máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
Figurará en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 370.
39. PROVISIONES POR DEPRECIACION DE EXISTENCIAS.
397. De materiales pana consumo y reposición.
397. De materiales para consumo y reposición.
Expresión contable de pérdidas y no realizadas, que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.
La cuenta figurará en el balance minorando las existencias.
Su movimiento es el siguiente:
Al cierre del ejercicio se cargará por la dotación efectuada en el precedente y se abonará por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con abono y cargo a la cuenta 800, Explotación.
GRUPO 4
ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES DE TRAFICO
Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la Empresa.
40. PROVEEDORES.
400. Proveedores.
402. Proveedores, facturas pendientes de recibir o formalizar.
407. Envases a devolver a proveedores.
408. Anticipos a proveedores.
400. Proveedores.
Suministradores de materiales para consumo y reposición.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a1) Cuentas del subgrupo 60, por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores.
a2) La 402, por la recepción de las facturas pendientes 5 por acuerdo con los proveedores.
b) Se cargará, con abono a:
b1) La 420, Efectos comerciales a pagar, o a las cuentas del grupo 5 que correspondan, por la cancelación total o parcial de las deudas de la Sociedad con los proveedores.
b2) La 609, por «rappels» que correspondan a la Sociedad, o que le sean concedidos por los proveedores cuando éstos abonen en cuenta dichos «rappels».
b3) La 746, por los descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en la factura que le concedan a la Sociedad, por pronto pago, sus proveedores cuando éstos abonen en cuenta dichos descuentos, bonificaciones o rebajas.
402. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
Situación transitoria respecto a las relaciones con los proveedores. Se produce por haberse recibido mercaderías u otros bienes sin su correspondiente factura o cuando ésta no resulta «de conformidad».
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción de las remesas de los proveedores con cargo a las cuentas del subgrupo 60.
b) Se cargará:
b1) Por la recepción de las facturas o por acuerdo con los proveedores, con abono a la cuenta 400.
b2) En otro caso, con abono a la cuenta 608, Devoluciones de compras.
407. Envases a devolver a proveedores.
Importe de los envases cargados en factura por los proveedores; con facultad de su devolución a éstos.
Figurará en el activo del balance.'
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el importe de los envases, a la recepción de las mercaderías contenidas en ellos, con abono a la cuenta 400, Proveedores,
b) Se abonará:
b1) Con cargo a la cuenta 400, por el importe de los envases devueltos.
b2) Con cargo a la cuenta 800, Explotación, en el caso de extravío o deterioro de los envases.
408. Anticipos a proveedores.
Entrega a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores, con abono a las cuentas que correspondan del grupo 5.
b) Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo generalmente a las cuentas del subgrupo 60.
41. OTROS ACREEDORES.
410. Acreedores diversos.
412. Acreedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar (*).
417. Envases a devolver a acreedores (*).
418. Anticipos a acreedores (*).
410. Acreedores diversos.
Suministradores de bienes y servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de los bienes o servicios, con cargo a las cuentas del subgrupo 04.
b) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas de la Sociedad con los acreedores, con abono a la 420, Efectos comerciales a pagar, o a las cuentas que correspondan del grupo 5.
412. Acreedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar (*)'.
Situación transitoria respecto a las relaciones con los acreedores. Se produce por haberse recibido bienes o servicios sin su correspondiente factura, o cuando ésta no resulta «de conformidad».
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es similar al de la cuenta 402.
417. Envases a devolver a acreedores (*).
Importe de los envases cargados en factura por los acreedores, con facultad de devolución de éstos.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es similar al de la cuenta 407.
418. Anticipos a acreedores (*).
Entregas a acreedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de débitos futuros.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es similar al de la cuenta 408.
42. EFECTOS COMERCIALES PASIVOS.
420. Efectos comerciales a pagar.
Giros a cargo de la Empresa con origen en operaciones de tráfico.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la Sociedad reciba notificación del libramiento de los efectos, con cargo generalmente a las cuentas 400 ó 401.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del grupo 5.
43. CLIENTES.
430. Clientes.
435. Clientes de dudoso cobro.
438. Anticipos de clientes.
430. Clientes.
Usuarios de los servicios de la autopista.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a las cuentas 700 6 735, por los servicios prestados pendientes de cobro.
b) Se abonará con cargo a:
b1) La 450, Efectos comerciales a cobrar, o a las que correspondan del grupo 5, por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes.
b2) La 709, por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a clientes cuando la Sociedad abone en cuenta dichos «rappels»
435. Clientes de dudoso cobro.
Situaciones previstas en el artículo 17, 6, del T. R. I. S. Con independencia de lo establecido en este artículo, la Sociedad podrá incluir en esta cuenta los saldos de los clientes en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430, Clientes.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17, 6, del T. R I. S., en los casos de suspensiones de pago, moratorias oficialmente declaradas u otras situaciones análogas, además del cargo indicado en el párrafo anterior, se abonará por el mismo importe la cuenta 490, Provisión para insolvencias (artículo 17, 6, del T. R. I. S.), con cargo a la 693, Dotaciones a la provisión para insolvencias (artículo 17, 0, del T. R. I. S-).
Estas normas podrán aplicarse también en los supuestos de clientes de dudoso cobro no comprendidos en las situaciones previstas en el referido artículo. En este caso, las cuentas 490 y 693 se sustituirán, respectivamente, por las 491 y 694.
b) Se abonará:
b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la 490 (o, en su caso, a la 491) si éstas se hubieran dotado; no existiendo dotación, se cargará a la 800, Explotación.
b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del grupo 5. Además, la dotación realizada en su día a la cuenta 490 (o 491), se cargará por el importe del saldo cobrado, con abono a la 793, Insolvencias (artículo 17, 0, del T. R. I. S ), cubiertas con provisiones.
b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del grupo 5, en la parte cobrada, y a la 490 (o 491), por lo que resultara incobrable. Además, por el importe cobrado, se cargará la cuenta 490 (o 491), con abono a la 793, Insolvencias (artículo 17, 6, del T. R. I. S.), cubiertas con provisiones.
438. Anticipos de clientes.
Entregas de clientes en efectivo, en concepto de «a cuenta» de servicios futuros.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del grupo 5.
b) Se cargará por los servicios prestados, con abono, generalmente, a la cuenta 700.
44. OTROS DEUDORES.
440. Deudores diversos.
445. Deudores de dudoso cobro.
440. Deudores diversos.
Compradores de bienes y servicios que no tienen la condición estricta de clientes.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas o por la prestación de servicios con abono a las cuentas del subgrupo 75 o a otros del grupo 7, que correspondan.
b) Se abonará por la cancelación total o parcial de los débitos de los deudores, con cargo a la 450, Efectos comerciales a cobrar, o a cuentas del grupo 5, según proceda.
445. Deudores de dudoso cobro.
Situaciones anómalas de los deudores definidos en la cuenta 440.
Su posición en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 435.
45. EFECTOS COMERCIALES ACTIVOS.
450. Efectos comerciales a cobrar.
465. Efectos comerciales impagados.
450. Efectos comerciales a cobrar.
Giros librados por la Sociedad con origen en operaciones de tráfico.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al libramiento de los efectos, con abono a las cuentas 430, Clientes, o 440, Deudores diversos.
b) Se abonará con cargo a:
b1) Cuentas del grupo 5, por el cobro de los efectos al vencimiento.
b2) Igualmente a cuentas del grupo 5, por el neto de negociación cuando aquéllos fueran negociados.
b3) La 627, por el quebranto de su negociación.
b4) La 455, por los no atendidos al vencimiento que anteriormente no hubieran sido descontados.
455. Efectos comerciales impagados.
Giros no atendidos a su vencimiento.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a1) La 450, Efectos comerciales a cobrar, por los no descontados y no atendidos a su vencimiento.
a2) Las cuentas del grupo 5, por los descontados y no atendidos e su Vencimiento.
b) Se abonará:
b1) Por su cobro o renovación, con cargo a las cuentas del grupo 5 o a la 450, respectivamente.
b2) Por resultar incobrables, con cargo a la cuenta 800, Explotación
48. PERSONAL.
460. Anticipos de remuneraciones.
405. Remuneraciones pendientes de pago.
Saldos con personas que prestan sus servicios a la Sociedad y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 81.
460. Anticipos de remuneraciones.
Entregas a cuenta de remuneraciones fijas, eventuales y de gastos de viaje a directivos y, en general, a todos los productores de la Sociedad.
Cualesquiera otros anticipos, así como los préstamos al personal, se incluirán en el subgrupo 50 o en las cuentas 254 o 255, según se trate de a plazo corto o a plazo medio y largo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará el efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del grupo 5.
b) Se abonará:
b1) Por compensación de los anticipos con las remuneraciones o los gastos de viaje devengados, con cargo a las cuentes del subgrupo 01 que correspondan.
b2) Por el pago a la Empresa de los anticipos, con cargo a cuentas del grupo 5.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
Débitos de la Empresa al personal por los conceptos citados en la cuenta 460.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por las remuneraciones devengadas y no pagadas al final del ejercicio ó en otro momento en que se efectúe periodificación, con cargo a cuentas del subgrupo 61 que correspondan.
b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del grupo 5.
47. ENTIDADES PUBLICAS.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
471. Otras Entidades públicas, deudores.
472. Organismos de la Segundad Social, deudores.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
476. Otras Entidades públicas, acreedores.
477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Saldos con el Estado, Diputaciones, Ayuntamientos y otras Entidades públicas. Organismos de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades, salvo que las relaciones de la Sociedad con éstos sean por su condición de clientes o de proveedores.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por la Hacienda Pública.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará cuando sean exigibles las percepciones citadas, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 73 y 75. Si se tratara de devoluciones de impuestos que hubieran sido cargados en cuentas de los subgrupos 20, 21, 23, o en las 270, 274 y 890, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
b) Se abonará al cobro, con cargo a las cuentas del grupo 5 que procedan.
471. Otras Entidades Públicas, deudores.
Créditos a favor de la Sociedad, de Diputaciones, Apuntamientos y otros Organismos públicos por los conceptos reseñados en la cuenta 470.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 470.
472. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
Créditos a favor de la Sociedad, de los diversos Organismos de la Seguridad Social (Instituto. Nacional de Previsión, Mutualidades. Montepíos, etc.) relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan o por cualquier otro concepto que no sea el de cliente o proveedor.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 470.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
Tributos a favor del Estado español, tanto si la Sociedad es contribuyente como si es sustitutivo del mismo, pendientes de ingreso en el Tesoro.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Con cargo a cuentas del subgrupo 63, cuando la Empresa es contribuyente.
a2) Con cargo a la 890, por el Impuesto sobre Sociedades.
a3) Con cargo a cuentas de los grupos 5 ó 6, cuando la Sociedad, por ser sustituía del contribuyente, está obligada a retener, declarar e ingresar.
b) Se cargará, con abono a cuentas del grupo 5, cuando se efectúe su ingreso en el Tesoro.
476. Otras Entidades públicas, acreedores.
Tributos a favor de las Diputaciones y Ayuntamientos, tanto si la Sociedad es contribuyente como si es sustituto del mismo, pendientes de ingreso.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 475.
477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
Ingresos pendientes en Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Con cargo a la cuenta 617, Seguridad Social a cargo de (a Empresa, por las cuotas que a ésta le corresponden.
a2) Con cargo a la cuenta 610, Sueldos y salarios, por la| retenciones de sus cuotas a los empleados y obreros.
b) Se cargará al pago de las deudas, con abono a cuentas del grupo 5.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACION.
480. Pagos anticipados.
481. Pagos diferidos.
485. Cobros anticipados.
486. Cobros diferidos.
Regulación de desfases producidos por no coincidir la fecha de cierre de), ejercicio con la de devengo o exigibilidad de ciertos derechos u obligaciones-, tienen por objeto contabilizar en cada ejercicio los gastos y productos a él imputables.
480. Pagos anticipados.
Pagos realizados en el ejercicio que se cierra por gastos que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará, en el siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.
481. Pagos diferidos.
Gastos del ejercicio que se cierra cuyo pago deberá hacerse en el posterior. En particular no se incluyen las comisiones bancarias que se reflejan en el subgrupo 58.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a cuentas del grupo a
b) Se cargará, en el siguiente ejercicio, con abono a cuentas del grupo 5, por el pago.
485. Cobros anticipados.
Cobros realizados en el ejercicio que se cierra e imputables como ingresos al posterior.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.
b) Se cargará en el ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.
486. Cobros diferidos.
Ingresos imputables al ejercicio que se cierra, cuyo cobro se efectuará en el posterior.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se cargará en el ejercicio que se cierra, con abono a cuentas del grupo 7.
b) Se abonará en el siguiente, con cargo a cuentas del grupo 5, por el cobro.
49. PROVISIONES (TRAFICO).
490. Para insolvencias (artículo 17, 6, del T. R. I. S.).
491. Para otras insolvencias.
492. Para responsabilidades.
Coberturas de situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores definidos en la cuenta 440, o de responsabilidades futuras ciertas, cualquiera que sea el origen o causa de la responsabilidad.
490. Para insolvencias (artículo 17, 6 del T. R. I. S.).
Provisión para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 17, 6, del T. R. I. S., en relación con saldos de dudoso cobro, con origen en operaciones de tráfico.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del cliente o deudor dudoso.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 435, Clientes de dudoso cobro.
491. Para otras insolvencias.
Provisión para deudas de dudoso cobro, con origen en tráfico distintas de las señaladas en el artículo 17, 6, del T. R. I. S.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del cliente o deudor dudoso.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 435, Clientes de dudoso cobro.
492. Para responsabilidades.
Provisión para hacer frente a responsabilidades futuras ciertas, nacidas de litigios en curso o por indemnizaciones o pagos pendientes de cuantía indeterminada, a cargo de la Sociedad.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación, que determina la indemnización o pago, con cargo a la cuenta 695, Dotación a la provisión para otras responsabilidades.
b) Se cargará a la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono a la 795, Responsabilidades cubiertas con provisiones.
GRUPO 5
CUENTAS FINANCIERAS
Acreedores y deudores a plazo corto por operaciones ajenas al tráfico y medios líquidos disponibles.
50. PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS DEBITOS A EMPRESAS FUERA DEL GRUPO.
500. Préstamos a plazo corto.
505. Anticipos a contratistas (*).
506 Contratistas, certificaciones a pagar (*).
507. Contratistas, obra realizada pendiente de certificar (*).
508. Otros acreedores a corto plazo (*).
509. Anticipos a otros acreedores (*).
500. Préstamos a plazo corto.
Los obtenidos de. Entidades, Empresa o particulares a plazo inferior a dieciocho meses, incluidos los formalizados mediante efectos de giro.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación, con abono a la propia 500, o a las 170 ó 171 si la novación entrañase ampliación del vencimiento.
Se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro cifras, los préstamos:
‒ Interiores.
‒ Exteriores con aval del Estado.
‒ Exteriores sin aval del Estado.
505. Anticipos a contratistas.
Entregas en efectivo a los contratistas de obras en concepto de anticipo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es si siguiente:
a) Se cargará con abono a las cuentas del subgrupo 57, que correspondan, al efectuarse el anticipo.
b) Se abonará generalmente con motivo de la expedición de certificaciones, con cargo a la 508 o a las de los subgrupos 21 ó 23, según los casos.
506. Contratistas, certificaciones a pagar (*).
Cantidades adeudadas por la Sociedad a contratistas de obras, a plazo inferior a dieciocho meses.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a las cuentas de los subgrupos 21 ó 23; según los casos.
b) Se cargará al efectuarse el pago, con abono generalmente a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
507. Contratistas, obra realizada pendiente de certificar (*).
Esta cuenta se utilizará al cierre del ejercicio o en las fechas elegidas para la periodificación.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a las cuentas de los subgrupos 21 ó 23.
b) Se cargará con abono a la cuenta 506, Contratistas, certificaciones a pagar (*).
508. Otros acreedores a plazo corto (*).
Deudas de la Sociedad a plazo inferior a dieciocho meses con suministradores de maquinaria y equipo de Inmovilizado, así como por expropiaciones.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a las cuentas del grupo 2 que correspondan.
b) Se cargará al efectuarse el pago, con abono a las correspondientes cuentas del grupo 5.
509. Anticipos a otros acreedores (*).
Entregas en efectivo a suministradores de maquinaria y equipo en concepto de anticipo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a las cuentas del subgrupo 57 que correspondan, al efectuarse el anticipo.
b) Se abonará generalmente a la recepción total o parcial de la maquinaria, con cargo a las cuentas del grupo 2 que correspondan.
51. ACREEDORES NO COMERCIALES.
510. Por intereses.
511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.
512. Por dividendos activos.
513. Por acciones amortizadas.
Saldos con origen en el servicio financiero (pago de intereses y del principal) de las deudas contabilizadas en los subgrupos 15, 16, 17 y 50.
Deudas con accionistas por dividendos activos y acciones amortizadas.
510. Por intereses.
Intereses de empréstitos y de préstamos a pagar.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al vencimiento, por el líquido, con cargo a cuentas del subgrupo 62.
b) Se cargará al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.
Nominal de los títulos amortizados y principal de los préstamos vencidos pendientes de reembolso.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando los títulos resulten amortizados o al vencimiento de los préstamos, con cargo a la cuenta de los subgrupos 15, 16, 17 ó 50 que proceda.
512. Por dividendos activos.
Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a1) La 559, por el dividendo «a cuenta» que se acuerde.
a2) La 890, por el dividendo complementario, al aprobarse la distribución de beneficios.
a3) La 890, por el dividendo definitivo, no existiendo ninguno «a cuenta».
a4) Cuentas del subgrupo 11, de acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición (articulo 107 de la Ley de Sociedades Anónimas).
b) Se cargará al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
513. Por acciones amortizadas.
Deudas con los accionistas propios por haber reducido la Sociedad su capital.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el nominal de las acciones que se amortizan, con cargo a la cuenta 100, Capital social.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
52. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS.
520. Fianzas a plazo corto.
525. Depósitos a plazo corto.
520. Fianzas a plazo corto.
Efectivo recibido a plazo inferior a dieciocho meses como garantía del cumplimiento de una obligación.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por efectivo recibido, con cargo a las cuentas 570 ó 571.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la 820, Resultados extraordinarios.
525. Depósitos a plazo corto.
Efectivo recibido a plazo inferior a dieciocho meses en concepto de depósito irregular.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará a la constitución y se cargará a la cancelación, siempre con cargo y abono a cuentas del subgrupo 57,
53. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.
530. Fondos públicos.
531. Otros valores de renta fija.
532. Acciones con cotización oficial.
533. Acciones sin cotización oficial.
534. Préstamos a plazo corto.
535. Imposiciones a plazo fijo.
539. Desembolsos pendientes sobre acciones.
Inversiones realizadas por la Sociedad para materializar excesos transitorios de tesorería, con fines de renta. Se excluyen las inversiones que específicamente corresponde contabilizar en los subgrupos 24 y 25.
530. Fondos públicos.
Títulos de renta fija emitidos por el Estado, Diputaciones y Ayuntamientos nacionales.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la suscripción o compra de los títulos por el desembolso realizado, y se abonará a su enajenación o amortización, por el importe obtenido, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.
Si excepcionalmente se adquirieran o suscribiesen fondos públicos y otros títulos de renta fija con desembolso aplazado en parte, se podrá abrir la cuenta 538, Desembolsos pendientes sobre títulos de renta fija, con situación en el balance y con movimientos análogos a los que se señalan para la 539.
Nota.‒Cuando existan títulos de la Deuda del Estado que constituyan materialización de la previsión para inversiones (artículo 39, 2, del T. R. I. S.), la cuenta 5309 se abrirá necesariamente. Esta regla se aplicará también en cualesquiera otras materializaciones autorizadas por la Ley, contabilizándolas en cuentas de cuatro cifras con la adecuada correlación decimal.
531. Otros valores de renta fija.
Los emitidos por Estados y Corporaciones extranjeras y por Empresas nacionales y extranjeras.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la 530.
532. Acciones con cotización oficial.
Títulos de renta variable admitidos a cotización en las Bolsas de Comercio españolas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o a la compra, por el valor de emisión o de cotización. En este segundo caso, el valor de cotización e incrementará con la parte que pudiera existir sin desembolsar. Los anteriores cargos se abonarán a cuentas del subgrupo 57, por las entregas en efectivo; la parte que existiera pendiente de desembolso se abonará a la cuenta 539, Desembolsos pendientes sobre acciones.
b) Se abonará por el importe de la enajenación, con cargo a cuentas del subgrupo 57. De haber desembolsos pendientes sobre las acciones que se vendan, la cuenta 539 se cargará por el saldo correspondiente con abono a la 532.
533. Acciones sin cotización oficial.
Títulos de renta variable no admitidos a cotización en las Bolsas de Comercio españolas.
Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 532.
Nota común a las 530/533.‒Al cierre del ejercicio se procederá a determinar los resultados de las operaciones de enajenación de valores. Si fuesen positivos, se cargarán las 530/533 con abono a la cuenta 830, Resultados de la cartera de valores, cargándose ésta con abono a las 530/533 si fueran negativos.
No obstante el movimiento descrito para las cuentas citadas, la Sociedad podrá optar por contabilizar en cada enajenación el resultado de la misma. En tal supuesto, se abonarán dichas cuentas por el importe de la adquisición de los títulos y la diferencia resultante se contabilizará en cuentas del subgrupo 83.
534. Préstamos a plazo corto.
Los concedidos por la Sociedad a plazo inferior a dieciocho meses, incluidos los formalizados mediante efectos de giro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará:
b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por la novación, con cargo a la propia 534, o a las 254 ó 255 si la novación entrañase ampliación del vencimiento.
535. Imposiciones a plazo fijo.
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o «libreta de ahorro», con las condiciones que rigen para el sistema bancario.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la formalización por el importe entregado y se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos a cuentas corrientes bancarias, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.
Las diversas imposiciones se detallarán, en cuentas de cuatro cifras, agrupadas por vencimientos.
539. Desembolsos pendientes sobre acciones.
Deudas de la Sociedad por la parte no desembolsada de acciones suscritas o adquiridas.
Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de las cuentas 532 y 533.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la suscripción o adquisición de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a las cuentas 532 y 533.
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan efectuando, con abono a cuentas del subgrupo 57, y a las 532 y 533, por los saldos pendientes, cuando se enajenaran acciones no desembolsadas totalmente.
54. FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS.
540. Fianzas a plazo corto.
545. Depósitos a plazo corto.
540. Fianzas a plazo corto.
Efectivo entregado a plazo inferior a dieciocho meses como garantía del cumplimiento de una obligación.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a las cuentas 570 ó 571.
b) Se abonará:
b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la 820, Resultados extraordinarios.
545. Depósitos a plazo corto.
Efectivo entregado a plazo inferior a dieciocho meses en concepto de depósito irregular.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará a la constitución y se abonará a la cancelación, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.
550. Cuentas corrientes con Empresas del Grupo.
551. Cuentas corrientes con socios y administradores.
555. Partidas pendientes de aplicación.
559. Dividendo activo a cuenta.
550/551. Cuentas corrientes con ...
Cuentas corrientes de efectivo llevadas con Empresas del grupo, socios administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco o Institución de crédito (Caja de Ahorro y Entidades de crédito cooperativo) ni cliente o proveedor de la Sociedad.
Figurará en el activo del balance la suma de saldos deudores y en el pasivo la suma de saldos acreedores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas y se abonarán por las recepciones, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
555. Partidas pendientes de aplicación.
Remesas de fondos recibidas, cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los ingresos que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará al efectuar la aplicación a la cuenta que realmente corresponda.
559. Dividendo activo a cuenta.
Recogerá el importe cuya distribución, con este carácter, se acuerde por el órgano competente.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al acordarse su distribución, con abono a la 512, Acreedores no comerciales por dividendos activos.
b) Se abonará, por el importe de su saldo, con cargo a la 890, al aprobarse la distribución de beneficios.
56. DIFERENCIAS DE VALORACION EN MONEDA EXTRANJERA (*).
560. Diferencias de valoración en moneda extranjera (*).
Recogerá esta cuenta las diferencias positivas o negativas surgidas como contrapartida de operaciones pendientes al aplicar las normas de valoración del balance, por razón de las variaciones de paridad o cotización en el mercado de le divisa extranjera.
Se cargará o abonará, por el importe de la diferencia surgida, con abono o cargo a la cuenta representativa de la relación.
El saldo de esta cuenta irá reduciéndose cuando se produzca la efectividad de estas diferencias de cambio, por cancelación de las deudas correspondientes, mediante aplicación a cuentas dé los grupos 2, 6 ó 7, según los casos.
57. TESORERIA.
570. Caja, pesetas.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e Instituciones de crédito, c/c. vista, en pesetas.
573. Bancos e Instituciones de crédito, c/c. vista, moneda extranjera.
574. Bancos e Instituciones de crédito, cuentas de ahorro,
570/571. Caja......
Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.
572/574. Bancos e Instituciones de crédito......
Saldos a favor de la Empresa en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y Cooperativas de crédito para los saldos situados en España, y Entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.
Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e Instituciones citados cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las Instituciones referidas.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contra partida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el ingreso.
b) Se abonarán por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.
58. AJUSTES POR PERIODIFICACION.
580. Intereses a pagar, no vencidos.
581. Intereses a cobrar, no vencidos.
585. Intereses pagados por anticipado.
586. Intereses cobrados por anticipado.
Regulación de desfases producidos por no coincidir la fecha de cierre del ejercicio con la de devengo o exigibilidad de intereses. Tiene por objeto contabilizar en cada ejercicio los intereses a él imputables.
580. Intereses a pagar, no vencidos.
Intereses a cargo de la Sociedad que corresponden al ejercicio que se cierra y tienen su vencimiento en el posterior. Asimismo se incluyen las comisiones bancarias por créditos.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 62.
b) Se cargará en el siguiente, con abono a la cuenta 510, al vencimiento de los intereses.
581. Intereses a cobrar, no vencidos.
Intereses a favor de la Sociedad que, correspondiendo al ejercicio que se cierra, no se cobrarán hasta el posterior por tener en éste su vencimiento.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es como sigue:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 74.
b) Se abonará en el siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por el cobro.
585. Intereses pagados por anticipado.
Intereses de cargo de la Empresa que, correspondiendo al ejercicio siguiente, se han satisfecho en el que se cierra.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al cerrar el ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 62 que hayan registrado los intereses pagados.
b) Se abonará en el siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 62.
586. Intereses cobrados por anticipado.
Intereses a favor de la Empresa cobrados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al posterior.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 74 que hayan registrado los intereses cobrados.
b) Se cargará en el siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 74.
59. PROVISIONES.
590. Para insolvencias (artículo 17, 8, del T. R. I. S.).
591. Para otras insolvencias.
592. Para depreciación de inversiones financieras temporales.
Coberturas de situaciones latentes de insolvencias de deudores incluidos en el grupo 5 y de depreciaciones ciertas de la Cartera de Valores puestas de manifiesto al cierre del ejercicio.
590. Para insolvencias (articulo 17, 6, del T. R. I. S.).
Provisiones pana dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 17, 6, del T. R. I. S. en relación con saldos de dudoso cobro de deudores incluidos en el grupo 5.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del deudor dudoso.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 435, Clientes de dudoso cobro.
591. Para otras insolvencias.
Provisión para deudas de dudoso cobro, correspondientes también a deudores del grupo 5 y distintas de las señaladas en el artículo 17, 8, del T. R. I. S.
Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del deudor dudoso.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 435, Clientes de dudoso cobro.
592. Para depreciación de inversiones financieras temporales.
Provisión para hacer frente a depreciaciones ciertas de la Cartera de Valores que se ponen de manifiesto al cierre del ejercicio.
Figurará en el activo del balance, minorando los saldos de las cuentas 530/533.
Su movimiento es el siguiente:
Al cierre del ejercicio §e cargará por la dotación efectuada en el precedente y se abonará por la dotación que se realiza en el ejercicio que se cierra, con abono y cargo a la cuenta 830, Resultados de la Cartera de Valores.
GRUPO 6
COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA
Aprovechamientos adquiridos por la Sociedad para consumo y reposición; comprende también, clasificados por naturaleza, los demás gastos considerados como de la explotación.
00. COMPRAS.
604. Compras de materiales para consumo y reposición.
608. Devoluciones de compras.
609. «Rappels» por compras.
604. Compras de materiales para consumo y reposición.
Aprovisionamientos de la Sociedad en los bienes que se indican.
El movimiento de esta cuenta es el siguiente:
a) Se cargará, por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si los materiales se transportasen por cuenta de la Sociedad, con abono a cuentas de los subgrupos 40 y 57.
b) Se abonará por el saldo que presente al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 800, Explotación.
Nota.‒En general, todas las cuentas del grupo 6 se abonan al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 800, Explotación; por ello, al exponer el juego de los sucesivas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
En la contabilización de las compras se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Primera.‒El Impuesto de Tráfico de Empresas y de Lujo, y, en su caso, los Derechos Arancelarios de Importación y el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, así como los gastos de las compras, con excepción de los transportes, se cargarán en la cuenta 604.
Segunda.‒Los descuentos, bonificaciones y rebajas en la propia factura se consideran como menor importe de la compra; este criterio se aplicará también a las rebajas posteriores a la recepción de la factura, originadas por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas a las citadas.
Tercera.‒Los descuentos, bonificaciones y rebajas que le sean concedidos a la Sociedad por pronto pago y fuera de factura se consideran ingresos financieros, contabilizándose en la 746, Descuentos sobre compras por pronto pago.
Cuarta.‒Los descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en las reglas segunda y tercera, y en especial cuando so basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, figurarán en la cuenta 609, «Rappels» por compras.
Quinta.‒La contabilización de los envases cargados en factura por los proveedores, con facultad de su devolución, queda expuesta en la cuenta 407.
608. Devoluciones de compras.
Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las compras que se de-; vuelvan, con cargo a la 402, Proveedores, facturas pendientes, de recibir o de formalizar.
b) Se cargará con abono a la cuenta 800, Explotación, por el saldo al cierre del ejercicio.
609. «Rappels» por compras.
(Ver regla cuarta de la cuenta 604.)
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los «rappels» que correspondan a la Sociedad, o que le sean concedidos por los proveedores, con
b) Se cargará, con abono a la cuenta 800, Explotación, por cargo a cuentas de los subgrupos 40 y 57.
el saldo al cierre del ejercicio.
61. GASTOS DE PERSONAL.
610. Sueldos y salarios.
611. Vestuario (*).
618. Transporte del personal.
617. Seguridad Social a cargo de la Empresa.
618. Otros gastos sociales.
Retribuciones al personal, cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la Sociedad y los demás gastos de carácter social.
610. Sueldos y salarios.
Remuneraciones fijas, eventuales y gastos de viaje a Directores y, en general, a todos los productores. Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal cuando lo toma a su cargo la Sociedad.
Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones cuando éstas se devenguen, con abono:
a1) A cuentas del subgrupo 57, por pago en efectivo.
a2) A la 730, por contraprestación de los servicios recibidos por el personal de la Empresa.
a3) A la 465, por los devengados y no pagados.
a4) A las 254, 255, 460 y 534, por compensación de deudas pendientes.
a5) A cuentas del subgrupo 47, por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo de productores.
611. Vestuario (*).
Uniformes del personal.
Se cargará por el importe de su adquisición y demás gastos, con abono a las cuentas del subgrupo 57 que procedan.
616. Transporte del personal.
Gastos del traslado del personal a su centro o lugar de trabajo.
Se cargará, por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.
617. Seguridad Social a cargo de la Empresa.
Cuotas de Empresa a favor de los Organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.
Se cargará cuando las cuotas sean exigibles, con abono a la cuenta 477, Organismos de la Seguridad Social.
618. Otros gastos sociales.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o, voluntariamente, por la Sociedad.
Se citan, a titulo indicativo, las dotaciones y complementos para cajas de jubilaciones y pensiones; subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará, por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 57 ó 70, según que se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.
62. GASTOS FINANCIEROS.
620. De ampliación dé capital.
621. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.
622. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.
623. Intereses de obligaciones y de bonos:
624. Intereses de préstamos.
825. Comisiones del Estado (*).
626. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
627. Otros gastos financieros.
620/622. Castos de......
Los necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación de cada cuenta.
Se citan, a modo de ejemplo, honorarios de Letrados, Notarios y Registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos del Estado, Provincia y Municipio; publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos.
Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 41, 47 y 57.
Si la Sociedad optase por considerarlos como gastos de imputación plurianual, su importe se cargará a las cuentas 272 ó 275. Al cierre de los sucesivos ejercicios se abonarán éstas por el importe que se amortice en cada uno, con cargo a la 687, Amortización de gastos.
623/624. Intereses de......
Intereses de los títulos en circulación y de los préstamos pendientes de amortizar.
Se cargarán al vencimiento de los intereses, por el íntegro de los mismos, con abono:
a1) A la 510, por el líquido.
a2) A la 475, por los tributos retenidos.
625. Comisiones al Estado (*).
Comisiones satisfechas al Estado por los avales otorgados a préstamos, así como por la garantía de cambios.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
627. Otros gastos financieros.
Los de esta naturaleza no incluidos en las cuentas anteriores.
Se citan, a titulo indicativo, intereses, comisiones y gastos de descuentos de efectos; comisiones bancarias por el servicio de cupones, por cobro de efectos y recibos, etc.
Se cargará, por el importe de los gastos, con abono a la cuenta de los grupos 4 ó 5 que corresponda.
63. TRIBUTOS.
630. Tributos.
Los comprendidos en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, cuando se trata de tributos españoles y la Empresa es contribuyente. En el caso de tributos extranjeros, se incluirán los de calificación legal análoga.
Se exceptúan unos y otros si tienen asiento específico en otra cuenta, como sucede con los contabilizados en las 270, 274, 600/ 607, 620/622 y en la 890, Pérdidas y Ganancias, por el Impuesto sobre Sociedades.
Se cargará, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57, cuando los tributos sean exigibles.
El importe del Impuesto de Tráfico de Empresas que grava el peaje no se registrará en la cuenta 630. (Ver nota de la cuenta 700.)
64. TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS EXTERIORES.
640. Arrendamientos.
641. Reparaciones y conservación.
642. Suministros.
643. Cánones.
645. Trabajos realizados por otras Empresas.
646. Primas de Seguros.
647. Conservación y mantenimiento de vehículos (*).
649......
Operaciones que, siendo de naturaleza distinta, presentan de común el hecho de que las relaciones que se dan entre la Sociedad y terceros a consecuencia de ellas no son las típicas de cliente-proveedor en su sentido más estricto. Los cargos en las 640/649 tienen la característica común de hacerse con abono, normalmente, a la 410, Acreedores diversos, o a cuentas del subgrupo 57.
640. Arrendamientos.
Los pagados o devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en Uso a disposición de la Sociedad.
641. Reparaciones y conservación.
Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.
642. Suministros.
Agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos análogos.
643. Cánones.
Cantidades fijas y variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, cuando ésta no debe incluirse en la cuenta 122.
645. Trabajos realizados por otras Empresas.
Importe de los trabajos que, formando parte del proceso interno propio, se encargan a Empresas ajenas.
646. Primas de Seguros.
Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguro, excepto las que se refieren al personal de la Sociedad, que se contabilizan en la 617, cuando se trate de cuotas de la Seguridad Social, y en la 618, cuando lo sean por seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., contratados por la Sociedad con Entidades distintas de las de la Seguridad Social. Asimismo se excluyen las primas de seguros de vehículos.
647. Conservación y mantenimiento de vehículos (*).
Cantidades satisfechas por la Sociedad en concepto de conservación y mantenimiento de los vehículos automóvil propios de la explotación, incluidas las primas de seguros abonadas por los mismos.
65. TRANSPORTES Y FLETES.
650. Transportes y fletes de compras.
Comprende los que afectan a las compras incluidas en el subgrupo 60, tanto si figuran en factura como si se satisfacen de manera independiente.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 40 ó 57.
66. GASTOS DIVERSOS.
660. Material de oficina.
661. Comunicaciones.
662. Relaciones públicas.
663. Publicidad y propaganda.
664. Jurídicos contenciosos.
665. Servicios auxiliares.
666. Otros gastos.
660/660. Gastos de......
Gastos de naturaleza diversa que no tienen asiento específico en otras cuentas del grupo 6.
Además de los reseñados en la denominación de cada cuenta, se citan, a modo de ejemplo, los de apertura y ampliación de mercados, asesorías jurídicas y económica, litigios, compras y ventas no tipificadas en otras cuentas, etc.
Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 40, 41 ó 57.
67. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE EXPLOTACION (*).
670. Servicios diversos (*).
Gastos de todo tipo motivados por los servicios prestados en la autopista por la Policía de Tráfico, así como por la prestación de asistencia sanitaria y mecánica a los usuarios.
Se cargará por los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
68. DOTACIONES DEL EJERCICIO PARA AMORTIZACION.
680. Amortización del inmovilizado material.
681. Amortización del inmovilizado inmaterial.
682. Dotación al fondo de reversión.
687. Amortización de gastos.
680/681. Amortización del inmovilizado......
Expresión de la depreciación anual efectiva sufrida por el inmovilizado, material e inmaterial, por su aplicación al proceso productivo.
Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280 y 281.
682. Dotación al fondo de reversión (*).
Expresión de la reconstitución anual del capital propio y ajeno invertido en el activo revertible.
Tendrá el movimiento siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 117, Fondo de reversión.
b) Se abonará con cargo a la cuenta 800, Explotación.
687. Amortización de gastos.
Cuota anual que corresponde por amortización de gastos diferidos.
Se cargará por la cuota de amortización anual, con abono a las cuentas del subgrupo 27.
69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES.
691. Dotación a otras provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.
693. Dotación a la provisión para insolvencias (art. 17, 6, del T. R. I. S.).
694. Dotación a la provisión para otras insolvencias.
695. Dotación a la provisión para responsabilidades.
691. Dotación a otras provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.
La efectuada para la finalidad indicada, excepto los casos previstos en el artículo 17, 9, del T. R. I. S.
Se cargará, con abono a la cuenta 291, por el importe de la provisión anual.
693. Dotación al a provisión para insolvencias (artículo 17, 6, del T. R. I. S.).
La realizada para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 17, 6, del T. R. I. S.
Se cargará, por la suma de las dotaciones anuales por este concepto, con abono a las cuentas 295, 490 y 590.
694. Dotación a la provisión para otras insolvencias.
La realizada en previsión de posibles insolvencias que no sean las fijadas en el artículo 17, 6, del T. R. I. S.
Se cargará, por la suma de las dotaciones anuales por este concepto, con abono a las cuentas 296, 491 y 591.
695. Dotación a la provisión para responsabilidades.
La realizada para hacer frente a responsabilidades futuras ciertas, nacidas de litigios en curso o por indemnizaciones o pagos pendientes, de cuantía indeterminada a cargo de la Empresa.
Se cargará, con abono a la cuenta 492, por él importe de la provisión anual.
GRUPO 7
INGRESOS POR NATURALEZA
Prestación de servicios que son objeto del tráfico de la Empresa; comprende también, clasificados por naturaleza, los de/ más ingresos considerados como de la explotación.
70. INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS.
700. Ingresos por peajes (*).
707. Reducción por peajes de servicio (*).
709. Bonificaciones y «rappels» sobre peajes (*).
700. Ingresos por peajes (*).
Ingresos por peajes tanto cobrados en efectivo como con tarjeta de crédito, vales o cualquier otro documento justificativo de la prestación del servicio.
En cuentas de cuatro cifras se incluirá, al menos, el siguiente desglose:
‒ Peajes en efectivo.
‒ Peajes a crédito.
‒ Peajes de servicio.
El movimiento de esta cuenta es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del peaje, con cargo a las cuentas de los subgrupos 43 y 57. En el caso de peajes de servicio, ce hará con cargo a la cuenta 707.
b) Se cargará, con abono a la cuenta 800, por el saldo al cierre del ejercicio.
Nota.‒En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 800, Explotación; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
En la contabilización de la cuenta 700 se tendrán presentes las siguientes reglas:
Primera.‒El Impuesto de Tráfico de Empresas que grava el peaje se abonará directamente a la cuenta: 475.
Segunda.‒Las bonificaciones y los «rappels» que conceda la Sociedad en el peaje figurarán en la cuenta 709.
707. Reducción por peajes de servicio (*).
Disminución de los ingresos por los peajes de servicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los peajes de servicio, con abono a la cuenta 700.
b) Se abonará, con cargo a la cuenta 800, por el saldo al cierre del ejercicio.
709. Bonificaciones y «rappels» sobre peajes (*).
(Ver regla segunda de la cuenta 700.)
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las bonificaciones y «rappels» que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 57.
b) Se abonará con cargo a la cuenta 800, Explotación, por el saldo al cierre del ejercicio.
73. INGRESOS ACCESORIOS DE LA EXPLOTACION.
730. Por prestación de servicios al personal.
734. Por áreas de servicio (*).
735. Prestación de servicios diversos.
737. Venta de materiales (*).
738. Otros ingresos.
Los obtenidos por la Sociedad distintos de los que constituyen su actividad o actividades básicas, excluidos los comprendidos en el subgrupo 74.
730. Por prestación de servicios al personal.
Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, seguros, etc., facilitados por la Sociedad a su personal'
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 57 o a la 610, Sueldos y salarios.
734. Por áreas de servicio (*).
Ingresos por cánones, tanto fijos como variables, satisfechos por los concesionarios de las distintas explotaciones de las áreas de servicio de autopista. También se incluirán en esta cuenta los ingresos obtenidos por la Sociedad en la explotación directa de servicios, caso de no haberse otorgado concesión de los mismos a terceros.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 40 ó 57.
735. Prestación de servicios diversos.
Ingresos por la prestación eventual a los usuarios de la autopista de determinados servicios de asistencia sanitaria, mecánica, o de cualquier otra naturaleza. En el caso de que tales servicios no so presten directamente por la Sociedad, se incluirán en esta cuenta los cánones, tanto fijos como variables, cobrados a los concesionarios de los mismos.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 734.
737. Venta de materiales (*).
Ingresos por ventas de residuos y cualquier otro material usado no inventariable.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 734.
738. Otros ingresos.
Los de carácter accesorio no comprendidos en las cuentas 730/737, tales como: arrendamientos, premio de retención, devoluciones de impuestos, etc.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 734.
74. INGRESOS FINANCIEROS.
740. De acciones y participaciones de Empresas del grupo.
742. De otras inversiones financieras permanentes.
743. De inversiones financieras temporales.
746. Descuentos sobre compras por pronto pago.
747. Otros ingresos financieros.
740/743. Ingresos de......
Rentas de las inversiones indicadas en la denominación de cada cuenta.
Se abonarán por el importe de las rentas, con cargo a cuentas de los subgrupos 55 ó 57.
746. Descuentos sobre compras por pronto pago.
Descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en factura, que le concedan a la Sociedad, por pronto pago, sus proveedores.
Se abonará, con cargo a cuentas de los subgrupos 40 y 57, por los descuentos, bonificaciones y rebajas obtenidos.
747. Otros ingresos financieros.
Los de esta naturaleza no incluidos en las cuentas anteriores.
Se citan, a título indicativo, los intereses de cuentas bancarias a la vista o de ahorro, de imposiciones a plazo, etc.
Se abonará, con cargo a Cuentas del grupo 5, por el importe de los ingresos.
75. SUBVENCIONES A LA EXPLOTACION.
Las recibidas directamente y a fondo perdido del Estado y de otras Entidades públicas, al objeto, por lo general, de compensar déficit de explotación o asegurar a ésta una rentabilidad mínima.
750. Subvenciones oficiales.
Las recibidas del Estado, Provincia, Municipio u otros Organismos públicos a fondo perdido. En el caso concreto de los anticipas reintegrables al Estado, sólo se incluirán en esta cuenta en el caso de que no haya que procederse a su devolución, por no haber alcanzado el tráfico de la I. M. D. mínima establecida en la normativa legal al respecto.
Se abonarán por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57, según proceda.
76. TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA PARA SU INMOVILIZADO.
760. Para inmovilizado material.
764. Para inversión en autopistas (*).
Los realizados por la Sociedad para sí misma utilizando sus equipos y su personal.
Durante el ejercicio, los gastos que se originen por la ejecución de estos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6, con abono a las de los subgrupos 50 ó 57.
760. Para inmovilizado material.
Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 20.
Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo citado.
764. Para inversión en autopistas (*).
Tiene el mismo contenido, referido a inversión en autopistas, y el mismo funcionamiento que la 760. Esta cuenta se desarrollará en les siguientes:
7640. Inversión en autopista.
7641. Inversión en autopista en construcción.
79. PROVISIONES APLICADAS A SU FINALIDAD.
791. Otras reparaciones extraordinarias cubiertas con provisiones.
793. Insolvencias (artículo 17, 6, del T. R. I. S.) cubiertas con provisiones.
794. Otras insolvencias cubiertas con provisiones.
795. Responsabilidades cubiertas con provisiones.
Contrapartidas de la aplicación de las provisiones por acontecimientos de los hechos que se consideró provocarían las pérdidas cubiertas con aquéllas.
791. Otras reparaciones extraordinarias cubiertas con provisiones.
Aplicación, en todo o en parte, de la provisión que sé dotó para la finalidad especificada en el título de la cuenta.
Se abonará, con cargo a la 291, por la aplicación anual.
Las peculiaridades del juego de esta cuenta se indican en la 291.
793. Insolvencias (artículo 17,6 del T.R.l.S.) cubiertas con provisiones.
Aplicación de la provisión dotada para dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 17,6 del T.I.R.S., cuando finalizado el procedimiento legal del cobro, el deudor resulta solvente o insolvente en forma total o parcial.
Se abonará, con cargo a la 295, 490 y 590, por la aplicación anual.
Las peculiaridades del juego de esta cuenta se explican en la 435, Clientes de dudoso cobro.
794. Otras insolvencias cubiertas con provisiones.
Aplicación de la provisión que fue dotada para hacer frente a posibles insolvencias, distintas de las señaladas en el artículo 17,6 del T.R.I.S., cuando finalizado el procedimiento legal de cobro, el deudor resultara solvente o insolvente en forma total o parcial.
Se abonará, con cargo a las 296, 491 y 591, por la aplicación anual.
Las peculiaridades del juego de esta cuenta se explican en la 435.
795. Responsabilidades cubiertas con provisiones.
Aplicación de la provisión que se dotó para hacer frente a responsabilidades futuras, o por indemnizaciones o pagos pendientes, cuando recaiga sentencia firme en los litigios o cuando se haya fijado en forma definitiva la cuantía de la indemnización o el pago pendiente.
Se abonará, con cargo a la 492, por el importe de la provisión realizada por este concepto.
Paralelamente al abono anterior, se procederá a registrar el gasto real que el litigio, la indemnización o el pago suponen. Para ello se cargará la cuenta del subgrupo 66 que corresponda, con abono a las de los 17, 50 ó 57 que procedan.
GRUPO 8
RESULTADOS
Flujos reales originados por la gestión de la Sociedad que concurren a la determinación de los resultados del ejercicio, y la distribución de éstos.
80. EXPLOTACION.
800. Explotación.
Flujos reales originados por la explotación y conservación de las autopistas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a:
a1) El subgrupo 37, por las existencias iniciales registradas en sus cuentas.
a2) El subgrupo 39, por la dotación a la provisión por depreciación de existencias del ejercicio que se cierra.
a3) La 407, por los envases con facultad de devolución a proveedores que hayan sufrido deterioro o extravío.
a4) Las de los subgrupos 24, 25, 43, 44, 45 y 53, por las insolvencias firmes de deudores, cuando no exista dotación a la correspondiente provisión.
a5) Todas las cuentas del grupo 6, con excepción de las 608 y 609.
a6) Las 707 y 709, por la reducción de peajes de servicio y bonificaciones y «rappels» sobre peajes, respectivamente.
b) Se abonará, con cargo a:
b1) El subgrupo 37, por las existencias finales registradas en sus cuentas.
b2) El subgrupo 39, por la dotación a la provisión por depreciación de existencias del ejercicio anterior.
b3) Las 606 y 609, por las devoluciones de compras y «rappels» por compras, respectivamente.
b4) Todas las cuentas del grupo 7, con excepción de las 707 y 709.
81. RESULTADOS APLICADOS A INVERSION EN AUTOPISTAS (*).
810. Resultados aplicados a inversión en autopistas (*).
Recoge los conceptos de la cuenta 800, pero sólo durante el período de construcción de la autopista. Su saldo será siempre nulo al final del intervalo de periodificación o del ejercicio.
82. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.
820. Resultados extraordinarios.
Flujos reales originados por la gestión de la empresa, ajenos a la explotación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a:
a1) Subgrupos 20 y 23, por las pérdidas de carácter extraordinario que puedan producirse en los valores en ellas registrados, cuando tales pérdidas no estuvieran cubiertas por provisiones y se decida amortizarlas en un solo ejercicio.
a2) Las 210 y 211, por pérdida total o parcial de valor en las concesiones administrativas o en la propiedad industrial, cuando dicha pérdida se amortice en un solo ejercicio.
a3) Las 260/261 y 540, por incumplimiento de las obligaciones afianzadas.
a4) La 276, por la prima de amortización registrada en gastos financieros diferidos que corresponde a los valores de las 150/159, cuando éstos se adquieren por compra.
a5) La 292, por el importe de la dotación anual a la pro-; visión por depreciación de terrenos.
b) Se abonará, con cargo a:
b1) Las 180/181 y 520, por incumplimiento de las obligaciones afianzadas.
b2) La 292, a la aplicación de la provisión por depreciación de terrenos, cuando se enajenen éstos, sean baja en el inventario por cualquier otro motivo o desaparezcan las causas que determinaron la dotación de la provisión.
c) Se cargará o se abonará, con abono y cargo respectivamente a:
c1) La 196 o las 150/159, por la diferencia que pudiera producirse entre el importe de adquisición y el valor de reembolso de las obligaciones y bonos.
c2) Cuentas de los subgrupos 20, 21 y 23, por los resultados de la enajenación de los bienes en ellas contabilizados.
83. RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES.
830. Resultados de la Cartera de Valores.
Los originados por la enajenación de los títulos y derechos de suscripción que componen la Cartera de Valores.
Los intereses y dividendos de dicha Cartera se registrarán en cuentas del subgrupo 74.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a las 293 y 592, por la., dotaciones efectuadas en el ejercicio que se cierra a la provisión para depreciación de inversiones financieras.
b) Se abonará, con cargo a las mismas 293 y 592, por las dotaciones efectuadas en el ejercicio anterior a dicha provisión.
c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a las 240/243, 250/252 y 530/533, según que los resultados de la enajenación de títulos y de derechos de suscripción sean negativos o positivos.
84. PLUSVALIAS POR REVALORIZACION DE INVERSION EN AUTOPISTA (Ordenes de 18 de mayo y de 7 de junio de 1976) (*).
840. Plusvalías por revalorización de inversión en autopista (*).
Recoge las plusvalías de activo contabilizadas al amparo de lo establecido en las Ordenes de 18 de mayo y de 7 de junio de 1976.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 201, Inversión en autopista (*), y a las del subgrupo 23, Inversión en autopista en construcción (*), por las revalorizaciones que correspondan, de acuerdo con dichas órdenes.
b) Se cargará con abono a la cuenta 890, Pérdidas y Ganancias.
89. PERDIDAS Y GANANCIAS.
890. Pérdidas y Ganancias.
Convergencia de las distintas fuentes de resultados y aplicación de éstos, por su asignación a reservas o previsiones y por su distribución entre los partícipes de la sociedad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a:
a1) Las 113/116, por las dotaciones a reservas del ejercicio.
a2) Las 120 y 123, por las dotaciones a previsiones del ejercicio.
a3) La 130, por el remanente del ejercicio que so cierra,
a4) La 475, por el Impuesto sobre Sociedades.
a5) La 512, por el importe del dividendo activo aprobado, no existiendo ninguno «a cuenta».
a6) La 559, por el dividendo «a cuenta» acordado con anterioridad, y a la 512, por el complementario.
b) Se abonará, con cargo a:
b1) La 130, Remanente, si existiendo éste la Sociedad opta por su aplicación a la 890.
b2) La 131/132, Resultado negativo del ejercicio 19....... por los resultados adversos.
c) Se abonará o se cargará, con cargo y abono a las siguientes, según que los resultados de éstas sean positivos o negativos:
c1) 800. Explotación.
c2) 820. Resultados extraordinarios.
c3) 830. Resultados de la Cartera de Valores.
c4) 840. Plusvalías por revalorización de activo.
GRUPO 0
CUENTAS DE ORDEN Y ESPECIALES
Comprende, tal y como indica el título, las de orden y las especiales; estas últimas se destinan a contabilizar ciertos hechos, situaciones o circunstancias que de suyo no alteran la expresión contable del patrimonio de la empresa ni modifican la situación financiera de la misma.
Se citan, a título indicativo, valores recibidos o entregados en garantía, efectos cedidos en gestión de cobro, avales recibidos u otorgados, mercaderías en depósito o pignoradas, valores en garantía de préstamos bancarios, créditos y opciones de cualquier tipo obtenidos o concedidos, depósito bancario de valores, «riesgo» por descuento de efectos comerciales, etc.
00. VALORES RECIBIDOS EN GARANTIA.
000. Valores en garantía, de administradores.
001. Valores en garantía, de empleados.
002. Valores en garantía, de contratistas y suministradores.
005. Garantía, de administradores.
006. Garantía, de empleados.
007. Garantía, de contratistas y suministradores.
005/007. Garantía de......
Títulos-valores recibidos como garantía del cumplimiento de una obligación.
Figurarán en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de Cuentas de Orden y Especiales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos, con abono a las cuentas 005/007.
b) Se abonarán por la cancelación con cargo a las mismas 005/007.
De acontecer el incumplimiento de la obligación garantizada, se cargará las cuentas del subgrupo 53, con abono a la 820, Resultados extraordinarios.
005/007. Garantía de
Contrapartidas de las 000/002.
Figurarán en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de Cuentas de Orden y Especiales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos, con cargo a las 000/002.
b) Se cargarán a la cancelación con abono a las mismas 000/002.
01. VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA.
012. Garantía por fianza de construcción (*).
013. Garantía por fianza de explotación (*).
017. Valores en garantía por fianza de construcción (/).
018. Valores en garantía por fianza de explotación (*).
012/013. Garantía por...... (*).
Garantías dadas por la sociedad y respaldadas por entrega de valores.
Figurarán en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de Cuentas de Orden y Especiales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos entregados, con abono a las cuentas 017/018.
b) Se abonará por la cancelación con cargo a las mismas 017/018.
De incumplir la Sociedad la obligación que garantizan los títulos, se cargará la 820, con abono a cuentas del subgrupo 53.
017/018. Valores en garantía por...... (*).
Cuentas contrapartida do las 012 y 013.
02. RIESGO: POR DESCUENTO DE EFECTOS COMERCIALES.
020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.
025. Riesgo por efectos descontados.
020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.
Recoge el nominal de los efectos comerciales descontados en Bancos o en instituciones de crédito pendientes de vencimiento.
Figurará en el lado del activo del balance bajo la rúbrica genérica de Cuentas de Orden y Especiales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al descuento de los efectos por el nominal de éstos con abono a la 025.
b) Se abonará al vencimiento de los mismos, resulten cobrados o impagados, igualmente por el nominal, con cargo a la referida 025.
025. Riesgo por efectos descontados.
Contrapartida de la 020.
Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de Cuentas de Orden y Especiales.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al descuento de los efectos por el nominal de éstos con cargo a la 020.
b) Se cargará al vencimiento de los mismos, resulten cobrados o impagados, igualmente por el nomina], con abono a la referida 020.
03. AVALES RECIBIDOS EN GARANTIA (*).
030. Avales en garantía, de contratistas y suministradores (*).
035. Garantía por aval, de contratistas y suministradores (*).
030. Avales en garantía, de contratistas y suministradores (*).
Avales recibidos como garantía del cumplimiento de una obligación.
Su movimiento es análogo al de las cuentas 000/002.
035. Garantía por aval, de contratistas y suministradores (*).
Contrapartida de la 030.
Su movimiento es análogo al de las cuentas 005/007.
04. AVALES ENTREGADOS EN GARANTIA (*).
040. Garantía, por fianza de construcción (*).
041. Garantía, por fianza de explotación (*).
042. Garantía, por financiación (*).
0420. Avales del Estado (*).
0421. Avales de Bancos (*).
045. Avales, por fianza de construcción (*).
046. Avales, por fianza de explotación (*).
047. Avales, por garantía de financiación (*).
0470. Avales del Estado (*).
0471. Avales de Bancos (*).
040/042. Garantía, por...... (*).
Garantías dadas por la empresa y respaldadas por entrega de avales.
Su movimiento es análogo al de las cuentas 012/013.
045/047. Avales, por...... (*).
Avales entregados como garantía del cumplimiento de una obligación.
Su movimiento es análogo al de las cuentas 017/018.
05. CONTRATOS DE OBRAS Y EXPROPIACIONES EN CURSO (*).
050. Obra contratada no ejecutada (*).
051. Expropiaciones en curso (*).
055, Contratos de obras no realizadas (*).
056. Expropiaciones en trámite (*).
050. Obra contratada no ejecutada (*).
Importe de obra contratada para la construcción de la autopista, pendiente de realización.
Su movimiento es el siguiente:'
a) Se cargará a la firma de los contratos de obra, con abono a la cuenta 055.
b) Se abonará por el importe de la obra realizada, con cargo a la cuenta 055.
051. Expropiaciones en curso (*).
Previsión del importe a satisfacer por las expropiaciones ya pendientes de tramitación definitiva.
055. Contratos de obras no realizadas (*).
Contrapartida de la cuenta 050.
056. Expropiaciones en trámite (*).
Contrapartida de la cuenta 051.
06. INVERSIONES ACOGIDAS A DISPOSICIONES ESPECIALES (*).
060. Inversiones de la previsión para inversiones (*).
061. Inversiones anticipadas para la previsión para inversiones (*).
063. Inversiones afectas a desgravación por inversiones (*).
064. Inversiones afectas a otras disposiciones (*).
065. Contrapartida inversión de la previsión pana inversiones (*).
066. Contrapartida inversiones anticipadas para la previsión para inversiones (*).
068. Contrapartida inversiones afectas a desgravación para inversiones (*).
069. Contrapartida inversiones afectas a otras disposiciones (*).
Recogerá este subgrupo las cuentas que, impuestas por disposiciones legales especiales y con el fin de cumplir dichas disposiciones, afectan a operaciones ya contabilizadas en las correspondientes cuentas patrimoniales de activo.
060/064. Inversiones...... (*).
Se cargarán a la cuenta de orden de activo por la inversión acogida, con abono a las correspondientes cuentas del pasivo 065/069.
Cuando cese la obligación legal, se efectuará el correspondiente contraasiento.
065/069. Contrapartida...... (*).
Se abonará a la cuenta de orden pasivo por la inversión acogida, con cargo a las correspondientes cuentas del activo 060/064.
Cuando cese la obligación legal, se efectuará el correspondiente contraasiento.
07. AMORTIZACIONES ACUMULADAS DE INVERSIONES ACOGIDAS A DISPOSICIONES ESPECIALES (*).
070. Contrapartida amortizaciones acumuladas de inversiones de la previsión para inversiones (*).
071. Contrapartida de las amortizaciones acumuladas de inversiones anticipadas de la previsión para inversiones (*).
074. Contrapartida de las amortizaciones acumuladas de inversiones acogidas a otras disposiciones (*).
075. Amortización acumulada de las inversiones de la previsión para inversiones (*).
076. Amortización acumulada de las inversiones anticipadas de la previsión para inversiones (*).
079. Amortización acumulada de inversiones acogidas a otras disposiciones (*).
Recogerá este subgrupo las amortizaciones acumuladas de las cuentas comprendidas en el subgrupo 06.
070/074. Contrapartida...... (*).
Se cargará por la dotación anual efectuada con abono a las correspondientes cuentas de pasivo 075/079.
Se abonará con motivo de la baja en inventario de los bienes a que corresponda.
075/079. Amortización acumulada (*).
Se abonará por la dotación anual efectuada con cargo a las correspondientes cuentas del activo 070/074.
Se cargará con motivo de la baja en inventario de los bienes a que corresponda.
08. CREDITOS, SALDOS PENDIENTES DE DISPOSICION (*).
080. Créditos, saldos pendientes de disposición (*).
085. Contrapartida de créditos, saldos pendientes de disposición (*).
Reflejan el importe de créditos concedidos a la Sociedad y pendientes de disposición por ésta.
TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
Instrucciones para la redacción del balance
I. Las cuentas anuales comprenden: el balance y su anexo, los estados de explotación, de resultados extraordinarios, de resultados de la cartera de valores y de pérdidas y ganancias y el cuadro de financiamiento.
II. Todos los documentos citados se ajustarán a los modelos incorporados a las presentes normas de adaptación.
III. Cuando en cumplimiento de lo preceptuado en disposiciones legales de carácter fiscal las Sociedades vinieran obligadas a incluir en su balance determinadas cuentas de pasivo representativas de situaciones específicas, como la previsión para inversiones, incorporarán al modelo establecido las cuentas de cuatro cifras que sean necesarias, consignadas a tal efecto en el cuadro de cuentas.
En el caso de que existan bienes afectos a la previsión para inversiones, a las inversiones anticipadas de La misma o acogidas a las disposiciones que regulan el apoyo fiscal a la inversión, la expresión contable de tal situación es la que se establece en los subgrupos 06 y 07.
IV. El mismo criterio se observará en el supuesto de que la obligación de incluir una determinada cuenta en el balance venga impuesta por otra disposición legal, aunque no regule materias fiscales.
V. En el anexo se comentarán sucintamente el balance y, los documentos complementarios con objeto de facilitar al máximo su correcta interpretación, de modo que permita obtener una información clara y exacta de la situación económica y financiera de la Sociedad y de su desarrollo durante el ejercicio.
VI. Necesariamente deberá incluirse en el anexo la información que seguidamente se especifica de producirse durante el ejercicio los supuestos a que aquélla se refiere:
A) Si el día del cierre del ejercicio se hallare en curso una ampliación de capital, se hará constar expresamente, indicando el número de acciones que se emitirán, su valor nominal, la prima, si se exigiere, y plazo concedido para la suscripción.
B) Se incluirá una breve explicación de las reglas adoptadas —según los criterios expuestos en la cuarta parte del Plan‒ para la valoración de las diversas partidas del balance, y en el supuesto de que no fueran las mismas que se aplicaran en el ejercicio inmediato anterior, se razonarán cumplidamente los fundamentos de tal modificación.
C) Si dentro del ejercicio se contabilizan plusvalías de elementos del activo, se indicarán las cuentas a las que han afectado, los respectivos importes y los motivos que se han considerado para llevar a efecto la operación.
D) Si la Sociedad participa directamente, por cualquier título, en el capital de otras Empresas en porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital de cada una de ellas, incluirá’ relación de las mismas, indicando sus domicilios, actividades que ejercen, capital, los respectivos porcentajes de participación y el valor teórico de las acciones resultante del último balance que la Sociedad emisora tenga aprobado por su órgano competente.
VII. En particular, se incluirá en el anexo la información que a continuación se indica, referente a las cuentas que se expresan, siempre que éstas luzcan en el balance:
100. Capital social.‒Número e importe de las distintas clases de acciones: ordinarias, preferentes, con derechos restringidos.
113. Reservas legales.‒Se detallarán los importes de:
1.º La constituida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas.
2.º La constituida en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado b) de la cláusula 54, sobre distribución de beneficios, del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión:
131 y siguientes. Resultados negativos de ejercicios anteriores:
Pesetas | |
---|---|
Año | |
Año | |
Total, igual balance. |
150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156. Obligaciones y bonos en circulación.‒Detalle de los empréstitos por razón de la naturaleza, garantía y colación interior o exterior.
160, 161, 170 y 171. Préstamos.‒Detalle por su naturaleza:
Pesetas |
A reembolsar dentro del término de dieciocho meses ‒ Pesetas |
|
---|---|---|
Prestamos a plazo largo, empresas del grupo. | ||
Préstamos a plazo largo, empresas del grupo, con garantía hipotecaria o pignoraticia. | ||
Préstamos a plazo medio, empresas del grupo. | ||
Préstamos a plazo medio, empresas del grupo, con garantía hipotecaria o pignoraticia. | ||
Préstamo a plazo largo, empresas fuera del grupo. | ||
Préstamos a plazo largo, empresas fuera del grupo, con garantía hipotecaria o pignoraticia. | ||
Préstamos a plazo medio, empresas fuera del grupo. | ||
Préstamos a plazo medio, empresas fuera del grupo, con garantía hipotecaria o pignoraticia. | ||
Total, igual balance. | Total. |
165, 166, 175 y 178. Acreedores.‒Detalle:
Pesetas |
Con vencimlento dentro del término de dieciocho meses ‒ Pesetas |
|
---|---|---|
Acreedores a plazo largo, empresas del grupo. | ||
Acreedores a plazo medio, empresas del grupo. | ||
Acreedores a plazo largo, empresas fuera del grupo. | ||
Acreedores a plazo medio, empresas fuera del grupo. | ||
Total, igual balance. | Total. |
400, 402 y 420. Proveedores:
En el caso de que en alguna de las tres cuentas agrupadas en esta rúbrica figurasen partidas con vencimiento superior a dieciocho meses serán desglosadas, incluyéndolas, también bajo el concepto de Proveedores, entre las deudas a largo y medio plazo.
438. Anticipos de clientes.‒Anticipos de clientes .............. pesetas.
182 y 500. Prestamos recibidos.‒De empresas del grupo ............ pesetas.
187, 505, 510, 511, 512, 513, 520, 525, 550 y 551. Acreedores no comerciales:
Pesetas | |
---|---|
Acreedores, empresas del grupo. | |
Cuentas corrientes no bancarias, empresas del grupo. | |
Cuentas corrientes no bancarias con socios y administradores. |
890. Pérdidas y ganancias.‒Aplicación de resultados.
280. Amortización acumulada del inmovilizado material.‒Detalle de la amortización acumulada relativa a cada una de las cuentas del subgrupo 20 y de las respectivas dotaciones del ejercicio.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.‒Detalle de la amortización acumulada relativa a cada una de las cuentas del subgrupo 21 y de las respectivas dotaciones del ejercicio.
240 y 250. Títulos con cotización.
Importe ‒ Pesetas |
|
---|---|
Acciones, empresas del grupo. | |
Acciones, empresas fuera del grupo. | |
Total. |
241 y 251. Títulos sin cotización oficial.
Importe ‒ Pesetas |
|
---|---|
Acciones, empresas del grupo. | |
Acciones, empresas fuera del grupo. | |
Total, igual balance. |
244, 245, 254 y 255. Préstamos.
Pesetas | Pesetas |
Con vencimiento dentro del termino de dieciocho meses — Pesetas |
---|---|---|
A plazo largo, empresas del grupo. | ||
A plazo medio, empresas del grupo. | ||
A plazo largo, al personal y a empresas fuera del grupo. | ||
A plazo medio, al personal y a empresas fuera del grupo. | ||
Total igual balance. | Total. |
430. Clientes.
Con vencimiento dentro del término de dieciocho meses ............ pesetas (del total consignado).
408. Anticipos a proveedores.
Anticipos a proveedores ................. pesetas.
450 y 455. Efectos comerciales a cobrar.
Con vencimiento superior a dieciocho meses pesetas.
246 y 534. Préstamos a plazo corto.
A empresas del grupo ................ pesetas.
535, 540, 545, 550 y 551. Otras inversiones financieras temporales:
Pesetas | |
---|---|
Cuentas corrientes no bancarias con empresas del grupo. | |
Cuentas corrientes no bancarias con socios y administradores. |
Notas:
1.ª El cuadro de financiamiento se presenta en términos de flujo. Consta de tres partes interdependientes. La primera comprende las aplicaciones e inversiones permanentes de los recursos; la segunda, los recursos permanentes obtenidos, y la tercera, las variaciones activas y pasivas del circulante.
2.ª La estructura del cuadro de financiamiento está perfectamente ajustada a la del cuadro de cuentas. En el primero figuran únicamente los subgrupos (dos cifras); esto es debido a que la información que los mismos suministran es suficiente para el análisis financiero. No obstante, podrá presentarse alguna excepción. Este es el caso especial del subgrupo 19. Cuando se hayan producido flujos que correspondan a situaciones transitorias de financiación, el subgrupo 19 se desarrollará en las cuentas específicas relativas a dichos flujos (190 a 196).
3.ª Cuando lo estimen conveniente con vistas a perfeccionar la información, las Empresas están facultadas para desarrollar todos los subgrupos, ajustándose a la estructura del cuadro de cuentas.
4.ª En los casos de fusión de sociedades y de aportaciones no dinerarias se habilitará una columna más en el cuadro de financiamiento. En esta columna figurarán, con aplicación a los subgrupos de las líneas, los flujos producidos por la operación de fusión y por las aportaciones no dinerarias.
La valoración de las diversas partidas del balance adquiere relevante importancia en orden a la autenticidad de la información suministrada por la documentación contable, tanto en lo concerniente a la situación patrimonial de la Empresa como al desarrollo de su actividad en cada ejercicio económico.
En consecuencia, resulta ineludible formular los criterios de valoración básicos que deben aplicarse, siempre con un razonable margen de flexibilidad, para obtener una información correcta y homogénea.
Con carácter general, los criterios valorativos que se enumeran se inspiran en los siguientes principios:
1. Principio del precio de adquisición.‒Como norma general, todos los bienes, sean de activo fijo o circulante, figurarán por su precio de adquisición, el cual se mantendrá en balance, salvo auténtica reducción efectiva de su valor, en cuyo caso se adoptará el que resulte de dicha disminución.
Una valoración superior al precio de adquisición sólo puede admitirse con carácter excepcional, en casos de indubitable efectividad, y siempre que no constituya infracción de normas, de obligado cumplimiento. En tal supuesto, deberá insertarse en el anexo al balance la procedente explicación, conforme se indica en el apartado VI, C), de las «Instrucciones para la redacción del balance».
2. Principio de continuidad.‒Adoptado un criterio de valoración, con arreglo a las presentes normas, deberá mantenerse para los ejercicios sucesivos. No obstante, podrá modificarse a título excepcional, previo estudio fundamentado, haciéndolo constar en el anexo al balance, de acuerdo con el contenido del apartado VI, B), de las «Instrucciones para la redacción del balance».
3. Principio del devengo.‒Para la imputación contable al correspondiente ejercicio económico de las operaciones realizadas por la Empresa, se atenderá generalmente a la fecha de devengo, y no a la de cobro o pago.
No obstante, las pérdidas, incluso las potenciales, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas.
CUARTA PARTE
CRITERIOS DE VALORACION
4. Principio de gestión continuada.‒Debe considerarse la gestión de la Empresa prácticamente indefinida, pese a que la concesión administrativa es limitada. En consecuencia, las reglas que se exponen no pretenden determinar el valor actual del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.
Ateniéndose a los principios enumerados, se indican seguidamente los criterios valorativos aplicables a las diversas clases de bienes que normalmente integran el patrimonio de la Empresa, clasificados por razón de su naturaleza intrínseca; y bien entendido que su carácter es de generalidad, sin abarcar, por consiguiente, todos los supuestos posibles en la práctica.
I. INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL
A) Material
Los elementos comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición, deducidas, en su caso, las amortizaciones practicadas.
La amortización ha de establecerse en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar, asimismo, la obsolescencia que pudiera afectarles. Concretamente, las amortizaciones han de determinarse de acuerdo con lo establecido en el punto quinto de la Orden del Ministerio de Hacienda de 18 de mayo de 1976 y en el punto tercero de la Orden del mismo Ministerio de 7 de junio de 1976.
Constituyen excepción en la regla general enunciada anteriormente:
Regularizaciones de valores legalmente establecidas.
Revalorizaciones a que se refieren las Ordenes acabadas de citar.
Reducciones efectivas del valor contabilizado.
Plusvalías de indubitable efectividad, en el caso de que la Empresa opte por contabilizarlas.
El precio de adquisición del inmovilizado material suministrado por terceros incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento, que vienen a incrementar su valor: Impuestos que graven la adquisición,, gastos de explanación y derribo, transporte, aduanas, seguros, instalación, montaje y otros similares.
Cuando se trate de elementos dé activo fijo fabricados o construidos por la propia Empresa, se entenderá por precio de adquisición el que resulte según las normas usualmente aplicadas por la misma para la determinación de costes en su proceso productivo.
En general, debe evitarse la incorporación a los elementos del inmovilizado material de los intereses devengados por los capitales recibidos en concepto dé préstamo y por las operaciones de compra con pago aplazado. En ningún caso se cargarán tales intereses a las cuentas representativas de dichos elementos de activo desde el momento en que éstos entren en funcionamiento. Con respecto a la inversión en autopista, se aplicarán las normas contenidas en las Ordenes de 18 de mayo de 1976 y de 7 de junio siguiente.
Unicamente se incorporarán al inmovilizado aquellas partidas que representen adiciones o sustituciones de activos y las mejoras que supongan un aumento del rendimiento o de la capacidad de los elementos instalados.
En particular se aplicarán las reglas que se expresa con respecto a los bienes que en cada caso se indican:
a) Solares sin edificar.‒Formarán parte de su precio los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimientos de tierra, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de pianos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.
b) Inversión en autopistas.‒De acuerdo con el apartado f) de la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión (Decreto 215/1973, de 25 de enero), la inversión para la construcción de la autopista estará formada por la agregación de los siguientes conceptos: Estudios técnicos y económicos, proyectos, expropiaciones, indemnizaciones y reposición de servicios y servidumbre, construcción de las obras e instalaciones, gastos de dirección y administración de obra, costes financieros durante el período de construcción y, en general, todos los costes necesarios para la construcción y puesta en servicio de la autopista.
Respecto a los costes financieros y de administración, hay que tener presente que la imputación a la inversión en autopista, durante el período en que simultáneamente existan tramos en explotación y tramos en construcción, se hará con criterios racionales basados, al menos, en las siguientes premisas.- Inversión realizada en cada tramo, ponderación del tiempo dentro del período por los tramos puestos en explotación en el ejercicio y proporción legal mínima del capital social en la financiación total de la autopista.
c) Edificios y otras construcciones. Se incluirán en su precio, además del terreno y de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, los impuestos y tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyectos y dirección.
d) Maquinaria, instalaciones y utillaje.‒Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición, o de fabricación y construcción, hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
Las herramientas incorporadas a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.
Con carácter general, las herramientas manuales (cuenta 2.033) no incorporadas a las máquinas, cuyo período de utilización se estime no superior al año deben cargarse a la explotación del ejercicio. Y si el período de su utilización puede ser superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, en base a su recuento físico. Las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.
B) Inmaterial
Los diversos conceptos comprendidos en esta rúbrica figurarán por su precio de adquisición, de modo análogo a lo que se ha indicado en relación con las inmovilizaciones materiales.
C) Inmovilizaciones en curso
Son de aplicación con carácter general las reglas contenidas en los apartados A) y B) anteriores.
II. EXISTENCIAS
Para la valoración de los bienes comprendidos en el grupo 3, se aplicará el precio de adquisición, o el de mercado, si éste fuese menor.
El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que la mercancía se halle en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc.
Se entenderá por precio de mercado el valor de reposición.
Cuando existan distintos precios de entrada, seria deseable la identificación de las diferentes partidas por razón de su adquisición, a efectos de asignarlas valor independiente; y, en su defecto, se adoptará con carácter general el sistema de precio promedio ponderado.
Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables como criterios valorativos, y pueden adoptarse si la Empresa los considera más convenientes para su gestión.
III. VALORES MOBILIARIOS Y PARTICIPACIONES
Los títulos, sean de renta fija o variable ‒comprendidos en los grupos 2 ó 5‒, se valorarán por regla general por su precio de adquisición, constituido por el importe total satisfecho al vendedor, incluidos, en su caso, los derechos de suscripción, más los gastos inherentes a la operación. No obstante, hay que establecer las siguientes distinciones:
a) Tratándose de títulos admitidos a cotización oficial en Bolsa o Bolsín, figurarán en el balance valorados a tipo no superior a la cotización oficial media en el último trimestre del ejercicio económico.
b) Tratándose de títulos no admitidos a cotización oficial podrán valorarse con arreglo a procedimientos racionales admitidos en la práctica, con un criterio de prudencia, pero nunca por encima de su precio de adquisición.
c) En caso de venta de derechos de suscripción, se disminuirá, en la parte que corresponda, el precio de adquisición de las respectivas acciones.
Dicha parte se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación, siempre con un criterio de prudencia.
Las participaciones en el capital de otras Empresas ‒excluidas las acciones‒se valorarán al precio de adquisición, salvo que se apreciaran circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que aconsejaran reducir dicho importe.
IV. EFECTOS COMERCIALES Y CREDITOS
Los efectos en cartera y los créditos de toda clase figurarán en el balance por su importe nominal. Sin embargo, deberá reducirse, mediante el adecuado juego de cuentas, en el supuesto de que se produzcan situaciones de insolvencia, total o parcial, del deudor, que de manera cierta se pongan de manifiesto.
V. MONEDA EXTRANJERA
Las deudas en moneda extranjera a favor de terceros deberán valorarse al tipo de cambio garantizado por el Banco de España. Si las deudas no gozaran de garantía de cambio, se valorarán al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento en que se perfeccione el contrato. Esta valoración podrá modificarse, a juicio de la sociedad y siempre que existan razones que así lo justifiquen, mediante aplicación del tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de cierre del balance. Las diferencias que pudieran surgir por estas modificaciones sólo deberán registrarse como resultado del ejercicio cuando se reembolsen las deudas.
De alterarse la paridad monetaria, el contravalor en pesetas de la deuda se calculará, al final del ejercicio en que la modificación se haya producido, aplicando el nuevo cambio resultante de la misma. Esta norma no será aplicable en el caso de que las deudas tengan garantizado el tipo de cambio.
Se aplicarán las mismas normas con respecto a los créditos contra terceros a cobrar en moneda extranjera.
La moneda extranjera que posea la Empresa será valorada al precio de adquisición, o según la cotización en el mercado, si de ésta resultare un importe menor.
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