El Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, determina en el artículo 22 los tiempos mínimos de servicios efectivos, y en el capítulo III los tiempos mínimos de mando o función, exigidos en cada empleo para el ascenso al inmediato superior, según las diferentes Escalas dentro de cada Ejército.
La Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de plantillas de las Fuerzas Armadas, establece en su disposición adicional cuarta una nueva estructura para los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, creando las correspondientes Escalas técnicas, para las que prevé el mismo régimen de personal que el establecido por la Ley 17/1989, de 19 de julio, para las Escalas medias.
Se hace preciso, por tanto, contemplar en el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal militar profesional las nuevas Escalas técnicas creadas por Ley.
Razones de oportunidad aconsejan variar transitoriamente las edades de acceso, por cambio de Cuerpo, a las Escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, con el fin de que determinados Suboficiales que poseen alguna de las titulaciones que se exigen para el ingreso en estas Escalas puedan optar al acceso, toda vez que no les ha sido posible aprovechar los dos años del período transitorio establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 796/1995, de 19 de mayo, de constitución de las Escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas, por estar condicionado al período transitorio de ocho años fijado en el aparta do 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 17/1989, y exigir de igual modo el acceder previamente a las Escalas medias.
Por esta razón, también se hace necesario modificar el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 1998,
D I S P O N G O :
Artículo primero. Tiempos mínimos de servicios efectivos.
Se modifica el párrafo a) del artículo 22 del Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascen sos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, en el sentido de sustituir el epígrafe «Escala media», por el siguiente: «Escalas media y técnica».
Artículo segundo. Tiempos mínimos de mando o función en el Ejército de Tierra.
Se modifica el apartado 3 del artículo 31 del Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal militar profesional, quedando redactado como sigue:
«3. Tiempos mínimos de mando o función en las Escalas medias del Cuerpo General de las Armas y del Cuerpo de Especialistas y en la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos:
Mando o función:
Alférez: tres años.
Teniente: cinco años.
Capitán: cinco años.
Comandante: tres años.
De este tiempo de mando o función, los pertenecientes al Cuerpo General de las Armas deberán cumplir en los destinos de mando que determine el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra en el Cuartel General, así como en las Unidades Tácticas y Logísticas de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza, los siguientes tiempos mínimos de mando:
Mando:
Alférez: tres años.
Teniente: cuatro años.
Capitán: dos años.
Asimismo, del tiempo mínimo de mando o función, los Tenientes y Alféreces de la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos deberán cumplir, entre ambos empleos, un mínimo de tres años en puestos orgánicos del Ejército de Tierra.»
Artículo tercero. Tiempos mínimos de mando o función en la Armada.
Se modifica el apartado 3 del artículo 32 del Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal militar profesional, quedando redactado como sigue:
«3. Tiempos mínimos de mando o función en las Escalas medias del Cuerpo General de Infantería de Marina, de Especialistas y en la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros:
Mando o función:
Alférez de Fragata o Alférez: tres años.
Alférez de Navío o Teniente: seis años.
Teniente de Navío o Capitán: cinco años.
Capitán de Corbeta o Comandante: dos años.
De este tiempo de mando o función deberá cumplirse en los destinos que determine el Jefe del Estado Mayor de la Armada, los siguientes tiempos mínimos:
Oficiales del Cuerpo General:
Alférez de Fragata: dos años.
Entre Alférez de Fragata y Alférez de Navío: seis años.
Teniente de Navío: tres años.
Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina:
Alférez: dos años.
Teniente: cuatro años.
Capitán: tres años.
Oficiales del Cuerpo de Especialistas:
Alférez de Fragata: dos años.
Entre Alférez de Fragata y Alférez de Navío: cuatro años.
Oficiales del Cuerpo de Ingenieros:
Alférez de Fragata: dos años.
Entre Alférez de Fragata y Alférez de Navío: cuatro años.
Teniente de Navío: tres años.»
Artículo cuarto. Tiempos mínimos de mando o función en el Ejército del Aire.
Se modifica el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal militar profesional, cuyo primer párrafo queda redactado como sigue:
«3. Tiempos mínimos de mando o función en las Escalas medias del Cuerpo General de las Armas y del Cuerpo de Especialistas y en la Escala técnica del Cuerpo de Ingenieros.»
Disposición adicional única. Nueva regulación del límite de edad para el acceso por cambio de Cuerpo a las Escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
Se incluye en el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, la siguiente disposición:
«Disposición transitoria undécima. Límite de edad para acceso por cambio de Cuerpo a las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
Hasta el 31 de diciembre de 1999 no se exigirá límite de edad para el ingreso por cambio de Cuerpo, con titulación previa, en las Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de marzo de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
EDUARDO SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid