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Documento BOE-A-1998-9031

Orden de 3 de abril de 1998 por la que se modifica la Orden de 28 de enero de 1997, por la que se establece una prima por la comercialización temprana de los terneros.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12577 a 12577 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-9031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/04/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2222/96 del Consejo, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 805/1968 del Consejo, obliga a los Estados miembros a aplicar durante el período que va desde el 1 de diciembre de 1996 hasta 30 de noviembre de 1998 al menos una de las dos primas que contempla en su artículo 4 dice: la prima de transformación para la retirada de animales jóvenes de la producción, que suponía su exclusión de la cadena alimentaria humana, o la prima por adelanto de la comercialización de los terneros. La Orden de 28 de enero de 1997 opta por la segunda de las posibilidades descritas y establece una primera por la comercialización temprana de los terneros.

Posteriormente, se comprobó que la presentación de animales de peso inferior a 120 Kg de peso provocaba un incremento de los costes, circunstancia que tomó en consideración el Consejo en su Reglamento (CE) 2321/97 del Consejo, de 18 de noviembre, por el que se autorizó a la Comisión a escalonar el importe de la prima. La Comisión ha hecho uso de esta facultad en dos ocasiones a través de los Reglamentos (CE) 616/1997, de 8 de abril, y 2502/1997, de 15 de diciembre.

A pesar de la directa aplicación de los Reglamentos comunitarios en los Estados miembros de la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objeto de facilitar la difusión de estas normas, ha reproducido el primero de estos Reglamentos mediante la Orden de 21 de mayo de 1997, que modificó los importes unitarios de estas ayudas recogidos en la Orden de 28 de enero de 1997.

El presente proyecto pretende modificar, por segunda vez, la Orden de 28 de enero de 1997, con el fin de adaptar su contenido a este Reglamento 2502/97, lo que obliga a modificar también, como lo anterior, los importes unitarios de las ayudas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

El artículo 3 de la Orden de 28 de enero de 1997 por la que se establece una prima por la comercialización temprana de los terneros, queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Importe de la prima.

El importe de la prima, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (CEE) 3886/1992, se fija en:

Sesenta y cinco Ecus por animal, para los animales sacrificados hasta el 31 de enero de 1997.

Sesenta Ecus por animal, para los animales sacrificados entre el 1 de febrero y el 13 de abril de 1997.

Cincuenta Ecus por animal, para los animales sacrificados entre el 14 de abril y el 1 de diciembre de 1997.

Cuarenta y cinco Ecus por animal sacrificado después del 1 de diciembre de 1997.

No obstante, los importes mencionados en el apartado 1 serán incrementados:

En el caso de los animales sacrificados entre el 20 de enero y el 13 de abril de 1997:

En 10 Ecus por canal de un peso no superior a 110 kilogramos.

En 5 Ecus por canal de un peso superior a 110 kilogramos, pero no superior a 120 kilogramos.

En el caso de los animales sacrificados entre el 14 de abril y el 30 de junio de 1997:

En 30 Ecus por canal de un peso no superior a 110 kilogramos.

En 15 Ecus por canal de un peso superior a 110 kilogramos, pero no superior a 120 kilogramos.

En el caso de los animales sacrificados entre el 1 de julio y el 1 de diciembre de 1997:

En 15 Ecus por canal de un peso no superior a 110 kilogramos.

En 7,5 Ecus por canal de un peso superior a 110 kilogramos, pero no superior a 120 kilogramos.

En el caso de los animales sacrificados después del 1 de diciembre de 1997:

En 30 Ecus para canales de un peso igual o inferior a 110 kilogramos.

En 15 Ecus para canales de un peso superior a 110 kilogramos pero inferior o igual a 120 kilogramos.

En 5 Ecus para canales de un peso superior a 120 kilogramos correspondientes a animales sacrificados entre el 1 y el 31 de diciembre de 1997.

No se abonarán primas para animales sacrificados después del 30 de noviembre de 1998.

El tipo de conversión aplicable a los importes mencionados será vigente el primer día laborable del mes inmediatamente anterior a aquél en que el animal sea sacrificado.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/1998
  • Fecha de publicación: 16/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Primas

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